Calendario laboral y declaración de días inhábiles para 2025

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AGRUPACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA VALDORBA

Calendario laboral y declaración de días inhábiles para 2025

Por la presente se pone en general conocimiento la Resolución de Presidencia número 2024-0016 de fecha 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el calendario laboral, y se declaran de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos durante el año 2025, de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba:

"De conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y se establece el cómputo anual de la jornada de trabajo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra sometidos al ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Vista la Resolución 493/2024 de 12 de junio, de la Director general de economía social y trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2025 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Considerando la documentación contenida en el expediente, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO:

Primero.-Calendario laboral del año 2025.

Aprobar el calendario laboral de 2025 para el personal al servicio del Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba, quedando establecidos como festivos y permaneciendo cerradas las oficinas municipales los siguientes días:

-1 de enero.
-6 de enero.
-17 de abril.
-18 de abril.
-21 de abril.
-1 de mayo.
-2 de mayo.
-25 de julio.
-15 de agosto.
-15 de septiembre.
-1 de noviembre.
-3 de diciembre.
-6 de diciembre.
-8 de diciembre.
-25 de diciembre.
-26 de diciembre.

Segundo.-Días Inhábiles en el año 2025.

Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2025, todos los sábados, domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente Resolución, a excepción de los días 2 de mayo, 15 de septiembre, 26 de diciembre de 2025, que se declaran festivos, pero no inhábiles.

Tercero.-Horario atención al público.

El horario de atención al público y de apertura del Registro General de la sede de Catalain de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba queda establecido de lunes a viernes, de 11:00 a 14:30 horas.

Cuarto.-Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del personal de la Administración de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba, queda fijado, de conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos.

Conforme al calendario laboral aprobado el personal de la Agrupación podrá disfrutar de 27 días de vacaciones y 3 de asuntos propios, cada uno o una en la proporción que le corresponda según su contrato de trabajo.

Del calendario de trabajo para el año 2025, aprobado, resultan 4 días 6 horas y 40 minutos sobrantes que se disfrutarán los 2 de mayo y 26 de diciembre de 2025, quedando 2 día 6 horas y 40 minutos para la libre disposición de las trabajadoras de la Agrupación.

Cada empleada podrá tener un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas mensuales, respecto a su jornada diaria de 7 horas y 20 minutos. Este saldo se actualizará diariamente en el sistema de control de presencias y deberán ser compensadas, de forma que la suma de horas de trabajo efectivo sea igual a las horas de trabajo correspondiente.

Quinto.-Implantación de horario flexible.

La implantación del horario flexible, estableciendo como parte fija del horario de trabajo desde las 9:00 horas a las 14:30 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del personal con carácter flexible, entre las 7:20 horas y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 16.30 horas.

Las trabajadoras o trabajadores que tengan hijos menores en edad escolar podrán solicitar la ampliación de la jornada flexible hasta las 9:30 horas, debiendo ajustar su salida al cumplimiento de la duración de la jornada diaria señalada.

Sexto.-Pausa durante la jornada de trabajo.

El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de seis o más horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 8:00 y 11:00 horas.

Teniendo en cuenta que se ha establecido un horario flexible, en el supuesto de que la pausa realizada supere la duración fijada, el tiempo excedido se imputará al saldo negativo del empleado, sin perjuicio de la obligación de todos los empleados de completar el número de horas efectivas de trabajo correspondiente al tramo obligatorio de la jornada establecida en cada caso.

Séptimo.-Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, y de sus modificaciones posteriores.

Al margen de los supuestos en los que la propia persona empleada requiera atención médica, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el citado Reglamento, deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares o, en su caso, con cargo a la bolsa de horas fijada en el resuelvo tercero dando prioridad en su autorización a las ausencias o salidas que respondan al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Octavo.-Asistencia a cursos de formación.

El tiempo destinado a la realización de cursos de formación, que tengan relación con las funciones del puesto, se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio, siempre previa autorización del órgano que corresponda.

Para los cursos que se celebren fuera del término municipal, a la duración efectiva del curso se añadirá el tiempo de traslado (ida y vuelta) a la localidad que corresponda.

En los casos en que el curso tenga una duración igual o superior a 5 horas de presencia efectiva, se computará como jornada completa de trabajo.

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, a las correspondientes compensaciones horarias y/o indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.

Noveno.-Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios y sede electrónica de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba y en los diferentes tablones de anuncios y sedes de cada municipio.

Décimo.-Notificar la presente resolución junto con el calendario laboral a todo el personal de la Agrupación, así como a cada uno de los Ayuntamientos que conforman la Agrupación, y dar cuenta de la misma a la Asamblea de la Agrupación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer de forma potestativa los siguientes recursos:

-De reposición, ante el propio órgano que los dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio.

-De alzada, ante el Tribunal administrativo de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio.

-Contencioso administrativo, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en el plazo de 2 meses a contar desde día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio.

Garínoain, 25 de noviembre de 2024.-El presidente, Iker Etxeberria Otazu.

Código del anuncio: L2417140

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