Ordenanza reguladora de aprovechamiento de los comunales

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OROZ-BETELU

Ordenanza reguladora de aprovechamiento de los comunales

En sesión plenaria, celebrada el 31 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Oroz-Betelu, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de aprovechamiento de los comunales de Oroz-Betelu, sometiéndose a exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín de Navarra número 176, de 29 de agosto de 2024 y en el tablón de anuncios de dicho ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Oroz-Betelu, 8 de noviembre de 2024.-El alcalde, Josep Franquesa Sobrino.

ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTO DE LOS COMUNALES DE OROZ-BETELU

La presente ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Oroz-Betelu se establece al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre).

TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de Oroz-Betelu.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 2.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Oroz-Betelu en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Oroz-Betelu en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 3.

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Oroz-Betelu de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos. Producida, en su caso, la reversión, el bien gravado volverá a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Oroz-Betelu como bien comunal.

El procedimiento será el establecido al efecto en la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 4.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de leña de hogares.

c) Aprovechamiento de caza.
d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 5. El Ayuntamiento de Oroz-Betelu, velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 6. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Oroz-Betelu las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Artículo 7. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 8. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación y aplicación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Oroz-Betelu.

Artículo 9. Los cierres de terrenos comunales precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oroz-Betelu. En ningún caso podrá cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 10. Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y de conformidad de los interesados y afectados por la misma y autorización del Ayuntamiento.

Artículo 11. En cuanto a las plantaciones de arbolado, el Ayuntamiento, previo aviso al beneficiario con tres meses de antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del Comunal, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.

TÍTULO II.-DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Oroz-Betelu velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de estos.

Artículo 13.

El Ayuntamiento de Oroz-Betelu podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 14.

El Ayuntamiento de Oroz-Betelu, dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones habrá de recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oroz-Betelu.

Artículo 15.

El Ayuntamiento de Oroz-Betelu, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 16.

Cuando el Ayuntamiento de Oroz-Betelu no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Oroz-Betelu se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO III.-DEL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales a que se refiere la presente ordenanza las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Oroz Betelu, con residencia con una antigüedad de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en el municipio al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y en materia de ingresos de derecho público con el Ayuntamiento de Oroz-Betelu. Se entenderá que no se cumple este requisito cuando a la fecha de presentación de la solicitud conste que el beneficiario tenga deudas vencidas y exigibles con dichas entidades, según certificación del órgano competente que corresponda.

e) Tener el ganado declarado y registrado en el ayuntamiento.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará comunidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 18.

A efectos del aprovechamiento de los pastos comunales, en unión de las fincas particulares que, por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, establece las siguientes zonas de aprovechamiento.

a) ZONA A: Desde la esquina de Gorrasaes hasta el cierre de la Zona Norte, incluidas las zonas de Adasa, Zanaz, Laparza y Ezkiate.

b) ZONA B: Margen derecha del río remontando el mismo.

c) ZONA C: Biskaxun.
Artículo 19.

El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 20.

La adjudicación de pastos comunales será de 1,5 Ha por ugm entre los solicitantes que cumplan las condiciones del artículo 17. Si la cantidad adjudicada fuese superior a la disponible, se efectuará la ponderación aplicando el cociente de dividir las hectáreas disponibles entre las teóricas adjudicadas al número de ugm de cada solicitante.

Artículo 21.

El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Oroz-Betelu, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar, den de baja su ganado en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 22.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la correspondiente ley foral y en sus reglamentos.

Artículo 23.

El plazo de adjudicación vecinal directa será de diez años, revisable anualmente el número de ugm con tal de adjudicar el número de hectáreas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 17, 21 y 22 de la presente ordenanza.

Artículo 24.

Para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las zonas de pastoreo, descritas en el artículo 18 de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Oroz Betelu fijará periódicamente las equivalencias entre las distintas clases de ganado.

Artículo 25.

A los efectos de establecer las épocas de pastoreo, clase y cantidad de ganado a pastar, el Ayuntamiento de Oroz-Betelu fija los siguientes criterios:

ZONA A: Durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre: Todo tipo de ganado.

Durante los meses de marzo y abril, queda prohibido la entrada de todo tipo de ganado.

El incumplimiento de la prohibición de entrar todo tipo de ganado durante los meses de marzo y abril en la Zona A, será sancionado con el importe de 60 euros por cabeza mayor y 6 euros por cabeza menor.

ZONA B: Todo tipo de ganado, todo el año.

ZONA C: Durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre: Todo tipo de ganado.

Durante los meses de marzo y abril, queda prohibido la entrada de todo tipo de ganado. El incumplimiento de la prohibición de entrar todo tipo de ganado durante los meses de marzo y abril en la Zona C será sancionado con el importe de 60 euros por cabeza mayor y 6 euros por cabeza menor.

Artículo 26.

Si las circunstancias climatológicas lo aconsejan, o por la calidad y volumen de los pastos lo hicieran posible, las fechas de introducción del ganado en las zonas determinadas en el artículo anterior, podrán ser modificadas previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oroz-Betelu.

Artículo 27.

El canon que abonar por los beneficiarios de los pastos será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Oroz-Betelu en su presupuesto ordinario, para cada especie de ganado y zona de pastoreo. El precio de adjudicación se revisará anualmente teniendo en cuenta el IPC anual.

Artículo 28.

El Ayuntamiento de Oroz-Betelu, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

Artículo 29.

Todo vecino que quiera solicitar el derecho a pastos y cumpla con los requisitos del artículo 17 lo deberá solicitar en el ayuntamiento antes de finales de marzo aportando la documentación del artículo 30. Las hectáreas sobrantes se podrán adjudicar mediante subasta pública según el artículo 31.

Artículo 30.

Las solicitudes irán acompañadas de las siguientes declaraciones, sin perjuicio de la facultad de comprobación del Ayuntamiento de Oroz-Betelu:

a) Ser vecino del municipio, con una antigüedad mínima de un año, y residir, al menos, nueve meses al año en el mismo.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la entidad o entidades locales a las que esté vinculado el solicitante.

La documentación se acompañará además del certificado del número de cabezas de ganado y del de protección sanitaria que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles en la legislación foral en vigor en materia de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales y en sus disposiciones reglamentarias, así como de la relación ordenada de zonas que desea disfrutar.

Artículo 31.

Los pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 10 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que le sea de aplicación.

CAPÍTULO II.-MEJORAS EN LOS PASTOS COMUNALES

Artículo 32.

El Ayuntamiento de Oroz-Betelu podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza existente sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

El procedimiento que seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, debiéndose indemnizar a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de quince días y posterior resolución de las alegaciones que se presenten.

CAPÍTULO III.-INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 33.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal (subarrendar o traspasar los pastos que se le haya adjudicado, por ejemplo).

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta e incompleta.

d) Entrar con ganado en tiempo y lugar no permitido en la presente ordenanza.

e) Ocasionar daños en balsas para ganado.

f) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

g) No cumplir lo dispuesto en la ley foral y su reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

h) Abandonar animales muertos incumpliendo la norma medio ambiental y sanitaria al respecto.

i) No respetar las zonas de pastoreo.

j) Omitir o falsear los datos en virtud de los cuales se realizan las adjudicaciones.

k) Cerrar, ocupar o construir en terreno comunal sin autorización.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 34.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

-La infracción a), b), c), y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

-La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de pastos comunales.

-El resto de las infracciones con el pago de entre 100 y 10000 euros.

Artículo 35.

Las infracciones prescribirán a los seis meses contados desde el día de la comisión de los hechos.

TÍTULO IV.-APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 36.

Cuando las disponibilidades del monte lo permitan y previa autorización del Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Oroz-Betelu concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado a), b), c) y d) de la presente ordenanza y que hayan presentado la solicitud en tiempo y forma que determine el Ayuntamiento.

También podrán ser beneficiarios de un lote de leña:

a) Vecinos empadronados titulares o arrendatarios de una vivienda que no residan 9 meses al año: Tendrán derecho a un lote de leña cada dos años.

b) Aunque se trata de lotes de leña para hogar, el Ayuntamiento podrá conceder un lote anual para su consumo a las sociedades del municipio.

Los lotes de leña serán tirados y sacados a pista por personal contratado por el Ayuntamiento repercutiendo el coste del mismo a los beneficiarios.

Artículo 37.

Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, son personales e intransferibles, no permitiéndose su venta o cesión.

El plazo de aprovechamiento termina el 31 de diciembre del año natural. En caso de no haberse realizado el aprovechamiento cuando el Servicio de Montes del Gobierno de Navarra realice el acta de reconocimiento, no podrá solicitarse un nuevo lote hasta que se realice el aprovechamiento pendiente.

Artículo 38.

Árboles caídos: Podrán solicitar por escrito su aprovechamiento las unidades familiares que cumplan al menos los apartados a), b) y d) del artículo 6 de la presente ordenanza.

En dicho caso, el Ayuntamiento adoptará la resolución correspondiente procediendo en su caso a solicitar su marcación por los servicios forestales del Gobierno de Navarra y procediendo a su adjudicación a favor del interesado por el correspondiente valor de tasación.

TÍTULO V.-APROVECHAMIENTO DE CAZA
Artículo 39.

El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

TÍTULO VI.-OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
Artículo 40.

Para el aprovechamiento de productos naturales en terrenos comunales, se estará a lo dispuesto en la "Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de productos naturales en el comunal del Ayuntamiento de Oroz-Betelu" (Boletín Oficial de Navarra número 180, de fecha 14 de agosto de 2020).

Artículo 41.

La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales (leñeras, explotaciones agrícolas, instalaciones temporales, construcciones auxiliares, etc.), la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Oroz-Betelu. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

La entidad local se reserva la posibilidad de investigar la veracidad de los datos declarados o aportados, pudiendo realizar comprobaciones e inspecciones respecto de las situaciones alegadas, así como exigir cualquier otra documentación que estime conveniente para verificar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Segunda.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de la presente ordenanza, y en particular del artículo 6, serán resueltas en cada caso particular por el Ayuntamiento de Oroz-Betelu, previo informe, en su caso, de la comisión correspondiente.

Tercera.

Cuando las circunstancias lo requieran a juicio de la corporación, podrán redactarse pliegos de condiciones específicos para regular determinadas corralizas, corrales, lotes o zonas de aprovechamiento, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento de Oroz-Betelu, con anterioridad a las convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), y en las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, así como en las normas del Derecho Privado Foral.

Código del anuncio: L2416309

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