Tipos impositivos, tasas e impuestos para 2025

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ODIETA

Tipos impositivos, tasas e impuestos para 2025

En fecha de 24 de septiembre de 2024 el Pleno del Ayuntamiento de Odieta aprobó inicialmente los "Tipos de gravamen correspondientes a las tasas, precios públicos e impuestos municipales que han de regir durante el ejercicio 2025".

Publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de fecha de 8 de octubre de 2024, al objeto de que dentro del plazo de 30 días hábiles desde tal publicación aquellos vecinos e interesados pudieran examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimaren pertinentes durante dicho plazo no ha sido presentada ni recibida ninguna alegación, luego a tenor del contenido del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y artículo 13 de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra dicho acuerdo se entiende aprobado definitivamente, procediéndose ahora a su publicación, a los efectos oportunos.

Asunto: Tipos de gravamen correspondientes a las tasas, precios públicos, e impuestos municipales que han de regir durante el ejercicio 2025.

Se acuerda la aplicación de los tipos de gravamen, tasas, precios públicos e impuestos municipales siguientes:

Impuestos:

Contribución territorial urbana rústica: 0,235%.

Construcciones, instalaciones y obras: 4,00%.

Construcciones, instalaciones y obras: 4,00%.

Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana:

-Base imponible: se aprueban los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175 de la LF 2/1995 de Haciendas Locales.

-Tipo de gravamen: 16%.

Impuesto de actividades económicas: se aprueba un índice del 1,1%.

Impuesto de viviendas deshabitadas:

-Tipo de gravamen para el primer año: 0,10%.

-Tipo de gravamen para el segundo año: 0,50%.

-Tipo de gravamen para el tercer año y sucesivos: 1%.

TASAS

I.-Ordenanza reguladora de las tasas por realización de actuaciones urbanísticas.

Epígrafe I.-Licencias otorgadas al amparo 190 y demás concordantes del DFL 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo TRLFOTU.

1.1.-Licencias de parcelación: por tramitación y resolución de cada licencia: 65,00 euros.

Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la parcelación se realice finalmente o no.

1.2.-Licencias de obras de construcción o rehabilitación de edificios residenciales, derribo, reforma, instalaciones y demás actos sometidos a licencia: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 7, según el siguiente cuadro:

Base imponible hasta 5.000,00 euros. Tarifa: 50,00 euros.

Base imponible desde 5.000,00 euros hasta 15.000,00 euros. Tarifa: 70,00 euros.

Base imponible desde 15.000,00 euros hasta 30.000,00 euros. Tarifa: 140,00 euros.

Base imponible desde 30.000,00 euros hasta 60.000,00 euros. Tarifa: 210,00 euros.

Base imponible desde 60.000,00 euros hasta 150.000,00 euros. Tarifa: 280,00 euros.

Base imponible desde 150.000,00 euros hasta 300.000,00 euros. Tarifa: 350,00 euros.

Base imponible desde 300.000,00 euros hasta 600.000,00 euros. Tarifa: 420,00 euros.

Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la obra se realice finalmente o no.

1.3.-Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios: 150,00 euros.

Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que se obtenga o no la cédula de habitabilidad.

1.4.-Licencias de modificación o cambio del uso, total o parcial, de los edificios: por tramitación y resolución de cada licencia: 160,00 euros, salvo que el importe de la tasa aplicable por razón de ejecución de las obras fuera mayor, en cuyo caso se cobrará esta última.

Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que el interesado/solicitante realice o no el cambio de uso solicitado.

Reglas generales:

Los referidos importes se cobrarán igualmente cuando se siga el procedimiento de declaración responsable o comunicación previa.

Epígrafe II.-Servicios técnicos o administrativos referentes a la tramitación y aprobación de documentos urbanísticos.

Por tramitación de expedientes de modificación del plan municipal de urbanismo, planes especiales de actuación urbana, planes especiales independientes y de planes parciales: 150,00 euros.

Por tramitación de expedientes de estudios de detalle, modificaciones de las unidades de ejecución, proyectos de urbanización, proyectos de reparcelación, aprobación de los estatutos de las Juntas de Compensación, convenios urbanísticos y análogos: 100,00 euros.

Reglas generales:

En todos estos casos se aplicarán las reglas siguientes:

-El importe de los anuncios y publicaciones en prensa y/o demás medios cuya publicación fuera exigida por la normativa será a cargo de los interesados/solicitantes.

-Una vez aprobado definitivamente el expediente el importe de esta tasa se cobrará en su totalidad independientemente de la renuncia al mismo por el interesado/solicitante.

-Juntas de Compensación: el Ayuntamiento repercutirá a las Juntas de Compensación el importe de los gastos ocasionados al mismo, debidamente justificados, por motivo de la asistencia jurídica, en juicio o en otras instancias, motivados por la defensa de las decisiones/acuerdos adoptados por estas entidades.

Epígrafe III.-Contestación a consultas urbanísticas.

-Por contestación a consultas urbanísticas con emisión de informe: 50,00 euros.

Epígrafe IV.-Asesoramiento y elaboración de documentación para los expedientes de modificación del catastro municipal (Registro de la Riqueza Territorial de Navarra).

-Por tramitación de expedientes de modificación catastral: 50,00 euros.

-Además, cuando dicha tramitación se realice fuera de las fechas establecidas anualmente para la revisión del catastro los trabajos/servicios técnicos prestados por la empresa encargada de la gestión y mantenimiento del catastro (TRACASA) serán a cargo del interesado/solicitante.

II.-Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y actividades inocuas.

A.-Licencia de actividad clasificada: 400,00 euros.

B.-Revisión de licencia de actividad clasificada: 200,00 euros.

C.-Modificación de licencia de actividad clasificada:

Modificación sustancial: 400,00 euros.

Modificación no sustancial: 200,00 euros.

D.-Licencia de apertura: 200,00 euros.

E.-Licencia de actividad inocua: 90,00 euros.

F.-Transmisión y cambios en la titularidad de las licencias: 90,00 euros.

H.-Autorización de reapertura de instalaciones y locales: 150,00 euros.

Reglas generales:

En todos estos casos se aplicarán las reglas siguientes:

-El importe de los anuncios y publicaciones en prensa y/o demás medios cuya publicación fuera exigida por la normativa será a cargo de los interesados/solicitantes.

-Una vez aprobado definitivamente el expediente el importe de esta tasa se cobrará en su totalidad independientemente de la renuncia al mismo por el interesado/solicitante.

-En los supuestos en los que se siga el procedimiento de declaración responsable o comunicación previa el importe de la tasa a aplicar será del 75% del previsto en el procedimiento normal.

III.-Ordenanza reguladora del uso de la ermita de San Urbano de Gaskue.

Anexo I.-Tasas a abonar por los distintos beneficiario/as:

Organizador/a:
1.-Entidades públicas: gratuito.
2.-Particulares-entidades privadas:

-Acceso libre/sin ánimo de lucro:

Por cada día:
-Empadronados: 250,00 euros.
-No empadronados: 500,00 euros.

-Acceso restringido/con ánimo de lucro:

Por cada día: 25% de lo que el organizador ingrese por la actividad realizada.

3.-Campamentos:
-Dentro de las dependencias:

-Menores de edad: 7 euros/día.

-Mayores de edad: 7 euros/día.

La vigencia de esta modificación se establece para el ejercicio impositivo 2025, más continuará para los ejercicios sucesivos en el supuesto de que el Ayuntamiento no proceda a posteriores modificaciones, incrementándose en tal caso con el IPC las tarifas expuestas.

La vigencia de esta modificación se establece para el ejercicio impositivo 2025, más continuará para los ejercicios sucesivos en el supuesto de que el Ayuntamiento no proceda a posteriores modificaciones, incrementándose en tal caso con el IPC las tarifas expuestas.

Ripa, Valle de Odieta, 22 de noviembre de 2024.-El alcalde, Alberto Urdaniz Elizondo.

Código del anuncio: L2417063

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