RESOLUCIÓN 193C/2024, de 19 de noviembre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del Convenio Colectivo de Talleres de reparación de Vehículos.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 193C/2024, de 19 de noviembre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del Convenio Colectivo de Talleres de reparación de Vehículos.

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del Convenio Colectivo de Talleres de reparación de Vehículos (código número 31007255011995), que ha tenido entrada en este registro con fecha 17 de noviembre de 2024, suscrito con fecha 14 de octubre de 2024 por la representación empresarial y sindical.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

RESUELVO:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.-Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 19 de noviembre de 2024.-El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

TEXTO DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2025

En Pamplona, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro.

Reunida la Comisión del Convenio Colectivo de Reparación de Vehículos, con los siguientes asistentes, en representación de:

CCOO: doña Eva Ciaurriz.
UGT: don Angel Valencia.

ANTRV: don Olivier Izar y don Luis Ursúa, actuando este último a su vez como Secretario de esta Comisión.

El orden del día de la reunión es proceder a formalizar la subida salarial para 2025, en cumplimiento del artículo 33.4.º del Convenio Colectivo vigente.

Una vez constatado que:

-La suma de los IPCs anuales de los años comprendidos entre 2018 y 2023, incluidos los negativos, fue del 16,8%, conforme al siguiente cálculo:

IPC
2018
1,20%
2019
0,80%
2020
-0,50%
2021
6,50%
2022
5,70%
2023
3,10%

Total

16,80%

-La subida total de las tablas salariales establecida en el Convenio Colectivo para los años 2022, 2023 y 2024 fue del 13,75%, conforme al siguiente cálculo:

INCREMENTOS SALARIALES
2022
6,50%
2023
4,25%
2024
3,00%

Total

13,75%

-La diferencia entre la suma de los IPCs 2018-2023 y la subida de las tablas salariales 2022-2024 fue de 3,05%,

Se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 33 apartado 4.º, del vigente Convenio Colectivo, se conviene un incremento de 3,05% (la diferencia entre la suma de los IPCs 2018-2023 y la subida de las tablas salariales 2022-2024) sobre los conceptos salariales recogidos en las tablas de 2024 -salario base, plus convenio, plus carencia de incentivos y plus SMG-.

Se adjuntan las tablas del convenio para el año 2025 como anexo I.

A las personas trabajadoras que perciban cantidades superiores o conceptos distintos a los establecidos en el convenio se les aplicará el mencionado incremento previsto para 2025 únicamente sobre los conceptos e importes recogidos en tablas.

No procede la compensación y absorción respecto de aquellos conceptos retributivos no incluidos en las Tablas Salariales.

Segundo.-Proceder a la revisión para 2025 de los trienios de antigüedad (artículo 37), con una subida del 3,05% (la diferencia entre la suma de los IPCs 2018-2023 y la subida de las tablas salariales 2022-2024) que se quedan en los siguientes valores mínimos:

-Primer Trienio: 194,16 euros.
-Segundo Trienio: 388,72 euros.
-Tercer Trienio: 679,77 euros.
-Cuarto Trienio: 873,01 euros.
-Quinto Trienio: 970,61 euros.
-Sexto Trienio: 1.261,61 euros.
-Séptimo Trienio: 1.358,08 euros.
-Octavo Trienio: 1.455,12 euros.

Incrementándose en 99,28 euros más los sucesivos trienios.

Cuarto.-Proceder a la revisión de las cuantías establecidas en el Convenio Colectivo (artículo 40) referente a viajes, dietas y kilometraje las cuales para 2025, con una subida del 3,05% (la diferencia entre la suma de los IPCs 2018-2023 y la subida de las tablas salariales 2022-2024), quedarán como siguen:

-Por dieta completa: 52,06 euros.

-Por dieta completa en desplazamientos inferiores a 3 días: 60,72 euros.

-Por media dieta: 29,28 euros.

-Por kilometraje: 0,46 euros.

Quinto.-Proceder a la revisión de las cuantías establecidas en el Convenio Colectivo (artículo 34) referente al plus de técnico en diagnosis, las cuales para 2025, con una subida del 3,05% (la diferencia entre la suma de los IPCs 2018-2023 y la subida de las tablas salariales 2022-2024) quedarán como siguen:

-Anual: 704,90 euros.
-Mensual: 50,35 euros.

Sexto.-Se faculta expresamente a don Luis Ursúa Ibero para la presentación e inscripción de la presente acta en el Registro General de Convenios Colectivos del Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, con el fin de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y sin más asuntos que tratar se levantó la sesión en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

Por CCOO: Fdo.: doña Eva Ciaurriz.

Por UGT: Fdo: don Angel Valencia.

Por ANTRV: Fdo.: don Olivier Izal.

Por ANTRV: Fdo.: don Luis Ursúa, Secretario de la Comisión.

ANEXO I.-TABLAS RETRIBUCION 2025

CATEGORÍAS

SALARIO BASE
(euros)

PLUS CONVENIO
(euros)

INCENTIVOS
(euros)

PLUS SMG
(euros)

TOTAL MES
(euros)

TOTAL AÑO
(euros)

GRUPO 5

Oficial 1.ª

1.317,42

329,53

119,94

303,23

2.070,12

28.981,68

GRUPO 5

Oficial 2.ª

1.315,39

311,26

119,84

223,30

1.969,79

27.577,06

GRUPO 6

Oficial 3.ª

1.283,44

286,97

118,10

229,65

1.918,16

26.854,24

GRUPO 6

Especialista

1.267,75

286,97

117,64

215,13

1.887,49

26.424,86

GRUPO 6

Auxiliar

1.607,48

22.504,72

GRUPO 4

Jefe administrativo

1.317,42

329,53

119,94

303,23

2.070,12

28.981,68

GRUPO 5

Oficial 1.ª administrativo

1.315,39

311,26

119,84

223,30

1.969,79

27.577,06

GRUPO 5

Oficial 2.ª administrativo

1.283,44

286,97

118,10

229,65

1.918,16

26.854,24

GRUPO 6

Oficial 3.ª administrativo (aux. ad.)

1.267,75

286,97

117,64

215,13

1.887,49

26.424,86

GRUPO 6

Vendedor

1.283,44

286,97

118,10

229,65

1.918,16

26.854,24

GRUPO 7

Contrato formativo de primer año

1.017,25

1.017,25

14.241,50

GRUPO 7

Contrato formativo de segundo año

1.183,29

1.183,29

16.566,06

Técnico de diagnosis

50,35

704,90

Código del anuncio: F2416892

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