RESOLUCIÓN 442/2024, de 21 de octubre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos por la que se establece el procedimiento para la solicitud de módulos optativos por parte de los centros que imparten las ofertas de grados D del Sistema de Formación Profesional de Navarra correspondientes a los ciclos de grado medio y de grado superior.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 442/2024, de 21 de octubre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos por la que se establece el procedimiento para la solicitud de módulos optativos por parte de los centros que imparten las ofertas de grados D del Sistema de Formación Profesional de Navarra correspondientes a los ciclos de grado medio y de grado superior.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 40 la organización de los ciclos formativos, en la que se incluyen módulos específicos vinculados a la optatividad en grado medio y grado superior. En el artículo 45 se desarrolla esta parte de optatividad señalando que debe estar constituida, para los ciclos de grado medio y de grado superior, por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta, para atender la diversidad de la realidad productiva del territorio correspondiente y los intereses y motivaciones personales en la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo la profundización en determinados elementos del ciclo formativo. En este mismo artículo se establece que las Administraciones educativas puedan determinar módulos profesionales optativos que profundicen en mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales y que puedan incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias adicionales.

Mediante el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional se especifican las cuestiones avanzadas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. En el artículo 96 se dispone que la parte de optatividad de los ciclos de grado medio y de grado superior estará integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con una duración anual o dos módulos cuatrimestrales. Y en el artículo 102 se establece que corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual y que los centros del Sistema de Formación Profesional podrán hacer propuestas de módulos optativos propios en el marco de lo dispuesto por la Administración educativa competente.

En base a la normativa anterior, corresponde al Departamento de Educación la determinación de los módulos profesionales optativos que formarán parte de la estructura de los ciclos de grado medio y de grado superior de la oferta del Sistema de Formación Profesional de Navarra. Asimismo, para facilitar que en esta oferta de módulos profesionales optativos se puedan incluir módulos profesionales propuestos por los centros de Formación Profesional de Navarra, procede establecer el procedimiento para la solicitud de módulos optativos por parte de los centros que imparten las ofertas de grados D del Sistema de Formación Profesional de Navarra correspondientes a los ciclos de grado medio y de grado superior.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Establecer el procedimiento para la solicitud de módulos optativos por parte de los centros que imparten las ofertas de grados D del Sistema de Formación Profesional de Navarra correspondientes a los ciclos de grado medio y de grado superior, de acuerdo a las instrucciones dispuestas en los anexos de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos, al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Gestión de Personal Temporal; a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; a la Sección de Gestión de la Información Escolar; a la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas; a la Sección de Acreditaciones Profesionales; a la Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional, a la Sección de Transformación de la Formación Profesional y a los centros públicos, privados concertados y privados no concertados autorizados en Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución y su anexo podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de octubre de 2024.-El director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

ANEXO 1.-PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE MÓDULOS OPTATIVOS POR PARTE DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN LAS OFERTAS DE GRADOS D DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE NAVARRA CORRESPONDIENTES A LOS CICLOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR

Optatividad en los ciclos de grado medio y superior. Características generales de la optatividad en Navarra.

1. Los proyectos de decretos forales por los que se modifican los decretos forales por los que se establecen las estructuras y los currículos de los títulos de formación profesional de grado medio y de grado superior y se establecen aspectos básicos de ordenación de dichas enseñanzas para su adaptación a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional incluyen una parte de optatividad de 100 horas que podrá estar configurada por un módulo profesional anual o por dos módulos profesionales cuatrimestrales.

2. A los efectos anteriores, se ha señalado un espacio de 100 horas totales en 2.º curso, correspondientes a 3 clases semanales, en los anexos que relacionan los módulos profesionales (denominación, duración y distribución temporal) de los decretos forales que establecen la estructura y el currículo de los títulos de Técnica/o y de Técnica/o superior de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En el caso de que se soliciten 2 módulos cuatrimestrales, se requiere que la atribución docente de ambos módulos corresponda a la misma o a las mismas especialidades docentes.

4. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales optativos propuestos deberán estar nivelados para el nivel de competencia profesional correspondiente, nivel de competencia profesional 2 para los ciclos de grado medio y nivel de competencia profesional 3 para los ciclos de grado superior.

5. Los módulos profesionales optativos autorizados, con carácter general, se impartirán durante, al menos, 4 cursos académicos.

Procedimiento para la solicitud de módulos optativos por parte de los centros.

6. La solicitud de módulos optativos por parte de los centros que impartan ciclos de grado medio y de grado superior se efectuará tras el cumplimiento del siguiente procedimiento, que será iniciado por el equipo docente del ciclo formativo.

a) Propuesta inicial de solicitud de módulo profesional optativo del equipo docente.

b) Análisis de la propuesta inicial por el Departamento de familia profesional.

c) Informe preceptivo del claustro de profesorado.

d) Propuesta final de solicitud de módulo profesional optativo del centro docente.

7. La propuesta inicial de solicitud de módulo profesional optativo corresponderá al equipo docente del ciclo formativo. Los elementos que deberá contener esta propuesta son, al menos, los siguientes:

-Denominación del módulo profesional optativo.

-Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. Deberá contener, al menos, 4 resultados de aprendizaje. Y cada resultado de aprendizaje deberá contener, al menos, 4 criterios de evaluación.

-Orientaciones didácticas.
-Contenidos orientativos.

-Recursos y materiales didácticos, así como, en su caso, el uso de instalaciones específicas del centro.

-Especialidad docente, en el caso de los centros públicos, o titulación requerida al profesorado, en el caso de los centros privados.

-Ciclo formativo o ciclos formativos en los que se propone ofertar.

-Justificación de la propuesta.

Esta propuesta deberá ser elaborada de manera colegiada por el equipo docente del ciclo formativo y la coordinadora o coordinador del mismo la deberá trasladar a la jefa o jefe de departamento de familia profesional correspondiente.

Para la elaboración de esta propuesta inicial, los equipos docentes disponen de las orientaciones señaladas en el anexo 2 de la presente resolución.

8. La jefa o jefe de Departamento de familia profesional coordinará el análisis de la propuesta inicial en reunión del Departamento convocada a tal efecto. En esta reunión se analizará la solicitud de módulo profesional optativo al objeto de validarla en los términos propuestos por el equipo docente o de proponer modificaciones en cuanto a los elementos referidos en el apartado anterior.

La jefa o jefe de Departamento de familia profesional dará traslado a la directora o director del centro de un informe en el que conste el resultado del análisis y contraste interno realizado sobre el módulo profesional optativo solicitado.

9. La directora o director del centro, tras comprobar que la propuesta de módulo profesional optativo solicitado contiene los elementos referidos en la instrucción 7, convocará una reunión extraordinaria del claustro. Asimismo, deberá adoptar las medidas oportunas para que la documentación relativa a los módulos profesionales optativos que se proponen esté a disposición del profesorado del claustro.

En la reunión extraordinaria del claustro se expondrán la o las propuestas de módulos profesionales optativos solicitados inicialmente. Esta exposición será realizada por la coordinadora o coordinador del ciclo y por la jefa o jefe del Departamento de familia profesional. Tras la exposición se realizará una votación a favor o en contra de la tramitación de la solicitud de módulo profesional optativo a la Dirección General con competencia en materia del Sistema de Formación Profesional de Navarra.

La secretaria o secretario del claustro levantará acta de la sesión, en la que se expresará el resultado de la votación. El acta tendrá la consideración de informe emitido por el claustro y tendrá carácter preceptivo y no vinculante. En el supuesto de que la votación sea favorable a la tramitación, la dirección del centro deberá remitir la Propuesta final de solicitud de módulo profesional optativo, mediante medios electrónicos, a la Dirección General referida. Esta propuesta final deberá contener la siguiente documentación:

-La propuesta inicial de solicitud de módulo optativo del equipo docente.

-El informe del Departamento de familia profesional.

-Informe de la directora o director en la que conste que la propuesta contiene los elementos referidos en la instrucción 7 del presente anexo.

-Acta de la reunión extraordinaria del claustro.

-La propuesta final de solicitud de módulo optativo del centro.

Comisiones de valoración.

10. Se constituirá una comisión de valoración por cada uno de los centros que impartan ciclos de grado medio y de grado superior en Navarra, de acuerdo a la siguiente composición:

-La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, o la persona que designe, que actuará como presidenta.

-Una persona adscrita al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

-Una persona adscrita a la Sección de Acreditaciones Profesionales, que actuará como secretaria.

-La inspectora o inspector del centro que presenta la propuesta de solicitud de módulos optativos.

11. El nombramiento de las personas que componen las comisiones de valoración será realizado mediante oficio del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

Contraste y valoración en el Departamento de Educación de la propuesta final de solicitud de módulo profesional optativo.

12. Tras la recepción de la documentación referida en la instrucción 9, la persona que ostente la dirección general competente en materia del Sistema de Formación Profesional de Navarra, remitirá una copia de dicha documentación a la presidenta o presidente de la comisión de valoración que se constituya para cada uno de los centros que han presentado propuesta de módulos profesionales optativos.

13. Una vez recibida la documentación, la presidenta o presidente de la comisión de valoración convocará una reunión de la misma, cuyo único punto del orden del día será el contraste y valoración de las propuestas presentadas. Asimismo, adoptará las medidas oportunas para que la documentación recibida correspondiente a las propuestas de módulos profesionales optativos esté a disposición de las personas integrantes de la Comisión de Valoración.

14. En la reunión de la comisión de valoración se expondrán las opiniones respecto a los módulos profesionales optativos propuestos. Para la emisión del informe, la comisión de valoración deberá analizar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento del procedimiento establecido en el apartado "Procedimiento para la solicitud de módulos optativos por parte de los centros" de la presente resolución.

b) Elementos de la propuesta.

c) Nivelación del nivel de competencia profesional propuesto al correspondiente nivel del ciclo.

15. La comisión de valoración levantará acta en la que se incluirá un informe valorativo de cada uno de las propuestas de módulos profesionales optativos. Dicha acta tendrá la consideración de informe emitido por la comisión de valoración de los módulos profesionales optativos propuestos por cada centro y tendrá carácter preceptivo y vinculante.

16. En el caso de que el informe de la comisión de valoración sea desfavorable a la autorización para el curso en que se propone el módulo optativo, se comunicará al centro la decisión. Recibirá asimismo recomendaciones para la reformulación de la propuesta para cursos posteriores.

17. El informe de la comisión de valoración se trasladará a la Dirección General con competencia en materia del Sistema de Formación Profesional de Navarra.

Autorización de módulos profesionales optativos.

18. La autorización del módulo profesional optativo solicitado se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia del Sistema de Formación Profesional de Navarra.

19. La tramitación del expediente de la resolución de autorización corresponderá al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

20. Los módulos optativos autorizados se incorporarán al catálogo de módulos optativos que apruebe el Departamento de Educación.

Temporalización del procedimiento de solicitud de módulo optativo y de la tramitación de la resolución de autorización del mismo.

21. La temporalización del procedimiento de solicitud de módulos optativos es flexible en cuanto a las tramitaciones intermedias, que serán fijadas a criterio del equipo directivo de cada centro.

22. No tienen la consideración de tramitaciones intermedias las siguientes, que deberán ser realizadas antes de la fecha señalada a continuación:

-Remisión de la propuesta final de solicitud de módulo profesional optativo por parte de la dirección del centro, mediante medios electrónicos, a la dirección general competente en materia del Sistema de Formación Profesional: antes del 15 de diciembre del año anterior al curso para el que se propone su incorporación a la oferta educativa (por ejemplo, la propuesta final de solicitud de un módulo profesional optativo que se pretende sea ofertado en el curso 2025-2026, deberá ser remitida antes del 15 de diciembre de 2024).

-Remisión de los informes de las comisiones de valoración a la Dirección General referida: antes del 31 de enero del año del curso para el que se propone su incorporación a la oferta formativa (por ejemplo, los informes valorativos sobre un módulo profesional optativo que haya sido solicitado para que sea ofertado en el curso 2025-2026, deberán ser remitidos antes del 31 de enero de 2025).

23. Esta temporalización permite que puedan ser realizados todas las tareas de gestión de la incorporación del módulo optativo autorizado en el Plan de estudios correspondiente en el sistema de gestión Educa, de modo que posibilite que la tarea de planificación de la plantilla de profesorado del centro pueda ser realizada en las fechas establecidas para ello por el Departamento de Educación.

ANEXO 2.-ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MÓDULOS PROFESIONALES OPTATIVOS POR PARTE DE LOS CENTROS. RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Formulación de los resultados de aprendizaje.

Los objetivos del módulo profesional optativo que se propone se expresan en resultados de aprendizaje.

Los objetivos de los módulos profesionales describen el conjunto de resultados de aprendizaje a alcanzar una vez finalizado el módulo profesional. Estos resultados deben permitir inferir el desempeño eficaz y eficiente de las funciones en el campo profesional asociado a los mismos.

Los resultados de aprendizaje se expresarán en término de competencia contextualizada; a saber, como el conjunto de capacidades y conocimientos adquiridos en el contexto de aprendizaje, que, movilizados, permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional.

Los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales se formulan a través de tres grandes componentes:

a) Logro: expresa la acción que se debe alcanzar asociada a una función, técnica, proceso o equipo (verbo en presente, en 3.ª persona del singular).

b) Objeto: expresa el contenido sobre el que se debe alcanzar el logro.

c) Acciones en el contexto de aprendizaje: expresan los conceptos relevantes asociados a la consecución del logro en el contexto formativo.

A modo de ejemplo, se señalan a continuación diferentes modelos de Resultados de aprendizaje, en los que se señalan sus tres partes y su formulación final.

-Ejemplo 1:
LOGRO
OBJETO

ACCIONES EN EL CONTEXTO DE APRENDIZAJE

Elabora
Productos culinarios establecidos

Seleccionando y aplicando técnicas tradicionales y avanzadas

La formulación final del resultado de aprendizaje sería: elabora productos culinarios establecidos seleccionando y aplicando técnicas tradicionales y avanzadas.

-Ejemplo 2:
LOGRO
OBJETO

ACCIONES EN EL CONTEXTO DE APRENDIZAJE

Elabora
Programas de control numérico

Analizando y aplicando los distintos tipos de programación

La formulación final del resultado de aprendizaje sería: elabora programas de control numérico analizando y aplicando los distintos tipos de programación.

-Ejemplo 3:
LOGRO
OBJETO

ACCIONES EN EL CONTEXTO DE APRENDIZAJE

Contextualiza
La intervención educativa

Relacionándola con el marco legislativo y los fines de la institución

La formulación final del resultado de aprendizaje sería: contextualiza la intervención educativa relacionándola con el marco legislativo y los fines de la institución.

-Ejemplo 4:
LOGRO
OBJETO

ACCIONES EN EL CONTEXTO DE APRENDIZAJE

Evalúa

La eficiencia energética de generadores de frío para climatización

Caracterizando los tipos existentes y su rendimiento

La formulación final del resultado de aprendizaje sería: evalúa la eficiencia energética de generadores de frío para climatización caracterizando los tipos existentes y su rendimiento.

-Ejemplo 5:
LOGRO
OBJETO

ACCIONES EN EL CONTEXTO DE APRENDIZAJE

Organiza
El plan de muestreo

Justificando los procedimientos y recursos de cada una de sus etapas secuenciales

La formulación final del resultado de aprendizaje sería: organiza el plan de muestreo justificando los procedimientos y recursos de cada una de sus etapas secuenciales.

Formulación de los criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación son concreciones que permiten valorar si los resultados de aprendizaje han sido alcanzados y expresan el nivel aceptable del mismo. Deben incluir los indicadores para medir los procedimientos, los conceptos y las actitudes asociados a los resultados de aprendizaje.

Los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje se formulan a través de dos grandes componentes:

a) Acción realizada: concreción del resultado de aprendizaje (verbo en forma impersonal, en 3.ª persona del singular).

b) Contenido de la actividad y/o condiciones: expresa el contenido sobre el que se ha alcanzado el resultado.

A modo de ejemplo, se señalan a continuación diferentes resultados de aprendizaje (R.A.), para los que se señalan varios criterios de evaluación descompuestos en sus dos partes.

-Ejemplo 1:

R.A. 1. Elabora productos culinarios establecidos seleccionando y aplicando técnicas tradicionales y avanzadas.

Acción realizada

Contenido de la actividad y condiciones

Se han identificado

Las diferentes técnicas culinarias avanzadas

Se ha relacionado

Cada técnica con las características del producto final

Se ha valorado

La importancia de estas técnicas culinarias avanzadas en los distintos ámbitos productivos

Se han realizado
...

Las tareas de organización y secuenciación de las operaciones necesarias para la elaboración de los productos culinarios

...
-Ejemplo 2:

R.A. 1. Elabora programas de control numérico analizando y aplicando los distintos tipos de programación.

Acción realizada

Contenido de la actividad y condiciones

Se han identificado

Los lenguajes de programación de control numérico

Se han descrito

Las etapas en la elaboración de programas

Se han analizado

Las instrucciones generadas con las equivalentes en otros lenguajes de programación

Se ha realizado

El programa de acuerdo con las especificaciones del manual de programación del control numérico computerizado

Se han introducido

Los datos de las herramientas y los traslados de origen

Se ha mostrado

Una actitud responsable e interés por la mejora del proceso

Formulación de las orientaciones didácticas.

Las orientaciones didácticas sugieren la metodología para el desarrollo del módulo profesional.

Se estructuran en los siguientes apartados:

-Enfoque.
-Secuenciación de contenidos.

-Sugerencia en la utilización de recursos.

-Tipología de las actividades a realizar en el aula-taller.

-Relación con otros módulos.
-Otras sugerencias.
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