Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión municipal del aprovechamiento cinegético del coto local de caza

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABLITAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión municipal del aprovechamiento cinegético del coto local de caza

En sesión plenaria, celebrada el 15 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Ablitas aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la gestión municipal del aprovechamiento cinegético del coto local de caza.

El Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 5 de agosto de 2024, presentó modificaciones a dicha ordenanza, la cual se sometió a exposición pública por espacio de 30 días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín de Navarra número 179, de 3 de septiembre de 2024 y en el tablón de anuncios de dicho ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Ablitas, 8 de noviembre de 2024.-El alcalde, Carlos Bonel Soto.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO LOCAL DE CAZA NA-10183 ABLITAS

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES Y CONCEPTOS

Artículo 1. Objeto.

1.1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación de la gestión directa por el Ayuntamiento de Ablitas del aprovechamiento cinegético del coto local de caza NA-10183 de Ablitas de conformidad con la normativa sectorial de caza de aplicación y con las autorizaciones que se emitan por el órgano competente en la materia.

1.2. El citado coto local de caza tiene una superficie de 6526 hectáreas, una vez excluida la superficie de núcleos poblados excepto los parajes de "Bonamaisón", incluida la zona de "El Saso", de acuerdo con la extensión y límites establecidos por Resolución del director general de Medio Ambiente y Agua número: 249/2015, de 7 de abril de 2015, constituyéndose el coto con una superficie total de 6.526 hectáreas.

1.3. Así mismo es objeto de esta ordenanza la regulación de permisos (tarjetas de caza) otorgados a terceros para disfrute del aprovechamiento cinegético del coto de caza de Ablitas, el establecimiento de los cánones a exencionar y la regulación del régimen disciplinario.

Artículo 2. Ejercicio del derecho de caza en el coto local de caza NA-10183.

2.1. Tendrán derecho a cazar en el coto local de caza de Ablitas, las personas físicas a las que se les conceda alguno de los permisos regulados en la presente ordenanza, siempre que cumplan los requisitos establecidos, para el ejercicio del derecho a cazar, en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y en la normativa que la desarrolla, y previamente hayan abonado la tasa correspondiente.

2.2. A los efectos establecidos en la presente ordenanza se distingue entre cazadores locales y cazadores foráneos, definiéndose del siguiente modo:

2.2.1. Cazadores locales: serán considerados cazadores locales:

a) Las personas que se encuentren empadronadas en Ablitas con una antigüedad ininterrumpida de dos años o tengan relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad (deberá aportar libro de familia) con persona empadronada con dos años de antigüedad ininterrumpida en Ablitas.

b) Aquellos cuyo lugar de nacimiento sea Ablitas siempre que hayan permanecido empadronados al menos durante 10 años de forma ininterrumpida en el municipio.

c) Quien haya sido socio de la Sociedad Local de Cazadores de Ablitas a fecha 1 de enero de 2024 (válido hasta la temporada 2025/2026).

d) Aquellas personas que tengan una segunda vivienda en propiedad en el municipio de Ablitas en los últimos 2 años.

e) Quien se encuentre inscrito en el censo de cazadores locales del Ayuntamiento.

2.2.2. Cazadores foráneos: serán considerados cazadores foráneos: todo cazador que no pueda acreditar ser cazador local.

Los cazadores foráneos podrán cazar únicamente en los terrenos del acotado al, margen izquierdo de la NA-342 (600 hectáreas) incluyendo los pinos del término del Carasol (300 hectáreas), el regadío de Barillas y regadío tradicional de Lor, quedando excluidos de cazar en todo el término del Monte (quedándose abierta la modificación de los términos acotados en caso de que el Ayuntamiento lo vea necesario).

2.3. Aquellos cazadores tanto locales como foráneos que adquieran la condición de "miembro" de coto local de caza de Ablitas no deberán depositar fianza alguna, pero si garantizar su permanencia en el coto mediante declaración responsable, así como el respeto a la normativa y bienes existentes.

Artículo 3. Permisos.

3.1. Los permisos para poder cazar serán de carácter personal y, por tanto, intransferibles, por lo que solo podrán ser utilizadas por la persona titular de la autorización.

3.2. Dentro del coto de caza local NA-10183, de titularidad municipal, únicamente podrá practicarse el deporte de la caza en las épocas legalmente autorizadas, para especies autorizadas y con las limitaciones establecidas en la legislación sectorial de caza y en el Plan de Ordenación Cinegética del coto.

3.3. El Ayuntamiento de Ablitas se reserva el derecho de adecuar los periodos y días hábiles para la caza, de conformidad con la normativa vigente en la materia, siempre que las circunstancias lo aconsejen.

3.4. El cupo máximo de cazadores será el contemplado en el Plan de Ordenación Cinegética del Coto de Ablitas.

Artículo 4. Clases de permisos.

4.1. El Ayuntamiento podrá expedir los siguientes tipos de permisos:

a) Tarjeta de temporada para cazador local: Permite cazar toda la temporada de caza según la Orden Foral de Vedas, el Plan de Ordenación Cinegética del coto y el Plan de Prevención de daños de conejo.

b) Tarjeta de temporada para cazador foráneo, en la modalidad de caza de conejo con perro y escopeta y conejo con hurón, escopeta y/o redes. Permite cazar conejo según las indicaciones establecidas en el Plan de Prevención de daños del acotado. Las fechas y las zonas se designarán cada temporada en función del documento que elabora el Departamento de Medio Ambiente, pudiéndose acotar en caso de que el Ayuntamiento lo considere necesario.

c) Tarjeta de temporada para cazador foráneo en la modalidad de caza de malviz al salto y puesto fijo. Las fechas serán las establecidas en la Orden Foral de vedas de Caza de cada temporada y las zonas de caza se designarán anualmente por el Ayuntamiento bajo criterios técnicos de ordenación cinegética.

d) Tarjeta de temporada para cazador foráneo (todas las especies autorizadas de caza menor).

e) Tarjeta para rececho de corzo. Los precintos para el rececho del corzo serán gestionados por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta a los cazadores locales.

f) Invitaciones diarias protocolarias: Incluye las establecidas en el artículo 14.

g) Pase de temporada caza mayor y menor: Para aquellos cazadores que deseen realizar simultáneamente la caza mayor y menor, se les aplicará una tarifa especial de 50 euros suplementarios por la caza mayor.

h) Tarjetas para cetrería: Permite cazar conejo durante toda la temporada con un ave rapaz en propiedad que cumpla la normativa.

4.2. Permisos especiales para control de conejo y prevención de daños.

a) Tarjeta para control de daños de conejo: Permite cazar conejo según lo establecido en el Plan de Prevención de Daños de Conejo que elabora anualmente el Departamento de Medio Ambiente. Solo se permitirá cazar con hurón, escopeta y/o redes en base a los siguientes condicionantes:

El permiso excepcional por daños será solicitado única y exclusivamente por los agricultores, los agricultores podrán solicitar permisos para cazar en sus fincas en los casos en los que se estén produciendo daños en sus cultivos siempre que lo necesiten, pudiendo obtener permisos cualquier día de la temporada sin excepción, por lo que los cazadores que quieran salir a cazar deberán contactar con los agricultores o llamar telefónicamente al guarda de caza para solicitar apuntarse en la" lista de cazadores disponibles" que se generará, para ir disponiendo de cazadores conforme vayan pidiendo los agricultores.

El guarda del coto comprobará que el solicitante cumple los requisitos para poder cazar y expedirá el permiso para cazar.

Quienes obtengan permiso excepcional para cazar conejo sólo podrán cazar acompañados de un agricultor que tenga terrenos incluidos en el acotado. El control se efectuará exclusivamente con hurón, escopeta y/o redes.

b) Permisos especiales para caza de jabalí y/o corzo por daños.

En caso de que haya una autorización excepcional se podrá cazar todos los días de la semana por daños a la agricultura. Dichos permisos serán autorizados y supervisados por el Ayuntamiento y el guarda de caza que comprobarán dichos daños.

El agricultor que esté sufriendo daños en sus cultivos deberá comunicárselo al guarda el cual podrá expedir las autorizaciones de dichos permisos para su caza.

Artículo 5. Obtención de los permisos caza.

5.1. Cazadores locales.

5.1.1. Solicitudes de permisos o tarjetas.

El Ayuntamiento de Ablitas establecerá un plazo de 15 días naturales para que los cazadores locales soliciten el permiso o tarjeta anual de caza y lo hará público en el tablón de edictos y en la página web municipal mediante la publicación del oportuno anuncio.

Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación de una instancia según modelo que figura como Anexo I-A dirigida al Ayuntamiento de Ablitas a la que se adjuntará la siguiente documentación: (se podrá solicitar o bien presentándolo en las oficinas del ayuntamiento o mediante registro electrónico).

-Copia compulsada del DNI, de la licencia y seguro de caza en vigor.

-Documentación acreditativa de que el solicitante cumple las condiciones para ser cazador local. Cualquiera de las incluidas en el artículo 2.2.1.

-Declaración responsable según modelo que figura en el Anexo I-A.

-Para los cazadores de entre 14 y 17 años será obligatorio presentar una autorización por parte del padre, madre o tutor legal. (Se considerará autorización presentar el DNI original del padre, madre o tutor legal).

5.1.2. Para temporadas sucesivas el cazador solamente deberá presentar la instancia denominada Anexo I-B, sin ser necesaria otro tipo de documentación.

5.1.3. Resolución.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente ordenanza para ser cazador local, dictará resolución otorgando o denegando los permisos o tarjetas solicitadas.

Transcurrido el plazo de un mes desde que concluya el plazo establecido por el Ayuntamiento para la presentación de solicitudes sin que haya sido dictada resolución expresa, se entenderán desestimado el permiso por silencio administrativo.

5.2. Cazadores foráneos.

5.2.1. Solicitudes de permisos o tarjetas.

Una vez resueltas las solicitudes de expedición de permisos o tarjetas de caza para los cazadores locales, el Ayuntamiento de Ablitas establecerá un plazo de 15 días naturales para que los foráneos soliciten el permiso o tarjeta anual de caza y lo hará público en el tablón de edictos y en la página web municipal.

Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación de una instancia según modelo que figura como Anexo II-A dirigida al Ayuntamiento de Ablitas a la que se adjuntará la siguiente documentación: (se podrá solicitar o bien presentándolo en las oficinas del ayuntamiento o mediante registro electrónico).

-Copia compulsada del DNI, de la licencia y seguro de caza en vigor.

-Declaración responsable según modelo que figura en el Anexo II-A.

-Para los cazadores de entre 14 y 17 años será obligatorio presentar una autorización por parte del padre, madre o tutor legal. (Se considerará autorización presentar el DNI original del padre, madre o tutor legal).

5.2.2. Para temporadas sucesivas el cazador solamente deberá presentar la instancia denominada Anexo II-B, sin ser necesaria otro tipo de documentación.

5.2.3. Resolución.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente ordenanza para ser cazador foráneo, dictará resolución otorgando o denegando los permisos o tarjetas solicitadas.

Transcurrido el plazo de quince días naturales desde que concluya el plazo establecido por el Ayuntamiento para la presentación de solicitudes sin que haya sido dictada resolución expresa, se entenderán desestimado el permiso por silencio administrativo.

5.2.3. El número de tarjetas que se expedirán para cazadores foráneos en las modalidades de la caza de malviz, la caza del conejo con hurón y la caza del conejo con perros y escopeta, será determinada por el Ayuntamiento cada año en función de la situación poblacional de las especies objeto de aprovechamiento. Dicha decisión será comunicada en la comisión consultiva de caza y a la Junta de Gobierno Local para determinar cuántas tarjetas se expiden cada año.

5.3. Para poder cazar además de contar con el permiso, los cazadores deberán haber abonado el canon correspondiente establecido en el artículo 15 de la presente ordenanza y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ablitas.

Una vez abonado el canon, el Ayuntamiento hará entrega a los cazadores de las tarjetas que les habilita para el ejercicio de la caza.

5.4. Los cazadores locales y foráneos que entren a formar parte del coto local de Ablitas se entenderán con carácter de permanencia, por lo que en las temporadas sucesivas el Ayuntamiento de Ablitas procederá a la renovación automática de los permisos o tarjetas y procederá al cobro del canon correspondiente. Para que la renovación automática surta efectos será preciso que el cazador haya abonado el canon correspondiente a la temporada de que se trate y que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ablitas.

5.5. El cazador local o foráneo que no estuviese interesado en continuar en el coto de caza de Ablitas deberá comunicar su renuncia mediante instancia (Anexo III) presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Ablitas ya sea en las oficinas municipales o mediante registro electrónico entre los días 15 a 31 de mayo de cada anualidad.

Artículo 6. Pérdida de la condición de cazador del coto de Ablitas.

La condición de cazador del coto local de Ablitas se pierde por los motivos siguientes:

I.-Por renuncia expresa.

II.-Por falta de pago del canon.

III.-Por incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para ser cazador del coto de Ablitas.

IV.-Por sanción.

V.-Por incumplir la normativa de la presente ordenanza y la práctica de furtivismo.

Artículo 7. Obligaciones del cazador.

7.1. Los cazadores deben cumplir las obligaciones impuestas por la legislación vigente en materia de caza y en particular las siguientes:

-Tener la licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra en vigor, así como cumplir los requisitos para el ejercicio de la caza en el coto local de Ablitas.

-Abonar al Ayuntamiento de Ablitas el canon por el aprovechamiento de caza que corresponda.

-Estar en posesión de la licencia federativa de clase S o tener suscrita y vigente una póliza de seguro con las coberturas correspondientes.

-Mostrar la documentación, permisos y justificantes de pago del canon en el momento en que le sea requerida.

-Aportar la documentación que el Ayuntamiento estime necesaria para verificar que el solicitante está capacitado legalmente para practicar la caza deportiva, o que, una vez autorizado, continúa capacitado.

-Comunicar al Ayuntamiento de los datos que sean precisos para el cumplimiento de la obligación de colaboración con el Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

-Comunicar al guarda de caza del coto cualquier anomalía observada en el ejercicio de la caza, especialmente furtivismo, uso de técnicas de caza no autorizadas o caza en época de veda.

-Cumplir la normativa vigente y responsabilizarse de los daños que el ejercicio de la caza ocasione a bienes y personas.

-Cumplir las normas generales y específicas de seguridad en la caza.

-Entregar su correspondiente tarjeta de caza en el Ayuntamiento al finalizar cada temporada con el fin de controlar y asegurar las buenas prácticas en materia de caza según la legislación vigente.

7.2. El incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar a la consiguiente infracción que será objeto de sanción conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la presente ordenanza.

Artículo 8. Obligaciones de los agricultores y propietarios de fincas.

8.1. Los propietarios y/o arrendatarios de las fincas incluidas en el coto deberán adoptar ellos mismos las medidas necesarias de protección en sus cultivos e infraestructuras para evitar los daños por el conejo (mallas, protectores, repelentes..., etc.).

8.2. Los agricultores deberán avisar, al guarda de caza del coto, en previsión de nuevas siembras y plantaciones en las que haya riesgo de daños por fauna cinegética, con una antelación mínima de 15 días naturales a la siembra o plantación de referencia, indicando las parcelas en que se efectuarán la siembra o plantación.

8.3. Los agricultores y los propietarios y/o arrendatarios de las fincas incluidas en el coto deberán colaborar con el Ayuntamiento de Ablitas para minimizar el origen de los daños que puedan producirse en sus fincas e infraestructuras, con tareas tales como la limpieza de sangreros, bardales y otras zonas que puedan servir de refugio a los conejos, previa autorización del organismo oficial competente.

8.4. El Ayuntamiento no se hará responsable del pago de daños solicitado por agricultores.

8.5. Para intentar paliar y minimizar todo lo posible el control del conejo y evitar los daños que estos ocasionan en los cultivos, Los agricultores y ganaderos podrán solicitar permisos excepcionales por daños para cazar en sus fincas con hurón y escopeta en los casos en los que se estén produciendo daños en sus cultivos siempre que lo necesiten, pudiendo obtener permisos cualquier día de la temporada sin excepción, facilitando así una actuación rápida e inmediata siempre que lo necesiten.

8.6. Permisos para agricultores para la prevención de daños.

8.6.1. Estos permisos serán solicitados por los agricultores al guarda de caza, con una antelación de 48 horas, contactándolo en horario de 11:00 a 13:00 de lunes a viernes donde le deberán especificar al guarda el polígono, parcela donde se va a ir a cazar, el día y el nombre y DNI de los cazadores que vayan a ir a cazar.

8.6.2. El guarda les expedirá la autorización según Anexo IV el cual deberán llevar encima en el caso de que le sea requerido la autorización por las autoridades competentes.

8.6.3. Los agricultores podrán contar en primer caso con los cazadores locales que quieran cazar, en el caso de que no se dispongan de cazadores locales podrán tener la libertad de escoger a los cazadores foráneos que ellos quieran.

8.6.4. Estos permisos solo se permitirá la modalidad de caza con hurón, redes y escopetas quedando excluidos la caza con perros. El horario de caza hasta las 14.00 horas.

8.6.5. Los sábados que haya batidas de caza mayor será el guarda el que determine si se puede autorizar los permisos especiales dependiendo de la cercanía de ambas modalidades de caza.

8.6.6. Aquellos agricultores que tengan cazadores en una finca que no corresponda con el permiso autorizado, el guarda y las autoridades competentes le quitaran automáticamente el permiso, sancionando a los cazadores y al agricultor sancionándolo con la no autorización de más permisos en las fincas que solicite.

CAPÍTULO II.-PARTICIPACIÓN DE CAZADORES LOCALES Y AGRICULTORES

Artículo 9. Comisión consultiva en materia de caza.

9.1. Se crea una comisión consultiva en materia de caza cuya finalidad es:

a) Favorecer las relaciones entre los agentes sociales implicados en materia de caza y entre estos y el Ayuntamiento de Ablitas.

b) Valorar aquellos aspectos de competencia municipal que afecten a la actividad de la caza, estudiando su incidencia y proponiendo las medidas a desarrollar.

c) Evaluar anualmente la temporada de caza, actividades desarrolladas y medidas a adoptar para adecuarlos en cada momento a la demanda actual de la población.

9.2. Esta comisión está integrada por:

-El alcalde.

-Un concejal del Ayuntamiento de Ablitas.

-2 cazadores del coto elegidos por los cazadores locales de Ablitas.

-2 agricultores de Ablitas elegidos por los agricultores y/o propietarios de terrenos de cultivo incluidos en el coto de caza de Ablitas.

CAPÍTULO III.-CENSO DE CAZADORES DEL COTO LOCAL DE CAZA NA-10183 DE ABLITAS

Artículo 10. Censo de cazadores.

Una vez iniciada la temporada de caza 2024/2025, se elaborará un censo de cazadores en función de las tarjetas concedidas tanto para cazadores locales como foráneos, tanto anuales como diarias.

El censo de cazadores del coto local de caza NA-10183 de Ablitas contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del cazador: nombre, apellidos y DNI.

b) Dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.

c) Tipo de cazador: local o foráneo.

d) Seguro del cazador: número de póliza y entidad aseguradora.

e) Matrícula, marca y modelo del vehículo habitual con el que accederán al coto.

f) Tipo de permiso o tarjeta.

Artículo 11. Alta en el censo de cazadores.

Serán dados de alta en el censo de cazadores del coto local de Ablitas todos los cazadores que, para la temporada de caza 2024/2025, cumpliendo los requisitos exigidos para cazar en el coto, hayan obtenido el correspondiente permiso y hayan abonado la tasa correspondiente.

Artículo 12. Cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Se crea un fichero denominado "Censo de cazadores del coto local de caza de Ablitas", a los efectos del tratamiento de los datos facilitados por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyas características son las siguientes:

-Finalidad y usos previstos: Creación y mantenimiento de un censo de cazadores del coto local, control del cumplimiento de los requisitos y cobro de la tasa correspondiente.

-Origen de los datos y procedimiento de recogida: los datos proceden de los propios interesados o representantes mediante solicitud por escrito y documentos aportados.

-Personas o colectivos afectados: cazadores locales o foráneos.

-Estructura básica del fichero:

• Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, NIF, teléfono.

• Datos económicos, financieros y de seguros.

• Otros datos: tipo de cazador local o foráneo.

-Sistema de tratamiento utilizado: mixto.

-Comunicaciones de datos: Fuerzas y Cuerpos de seguridad (artículo 11.2. d) de la Ley 15/1999) Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente de conformidad con lo indicado en el artículo 8.2.h) del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el Desarrollo y Ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

-Órgano responsable: Ayuntamiento de Ablitas.

-Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Ablitas.

-Nivel de seguridad: medio.

-El fichero será notificado al Registro de la Agencia española de protección de datos.

Artículo 13. Bajas en el censo de cazadores.

Se darán de baja automáticamente en el censo de cazadores a quienes no abonen el canon correspondiente una vez girado.

CAPÍTULO IV.-INVITACIONES NOMINALES
Artículo 14. Invitaciones nominales.

El alcalde para atender compromisos protocolarios podrá extender invitaciones para cazar en el coto local de caza de Ablitas en las siguientes condiciones:

-Las invitaciones serán en todo caso nominales, incluyendo nombre, apellidos y DNI del invitado, así como cualquier otro dato que le requiera el guarda de caza del coto (seguro, vehículo, licencia de caza, etc.).

-Las invitaciones se expedirán para un día concreto de caza o para toda la temporada, con indicación expresa de la fecha.

-Deberán ser registradas nominalmente y se comunicará su expedición a la comisión consultiva de caza y a la Junta de Gobierno Local.

CAPÍTULO V.-CANON POR PERMISOS

Artículo 15. Cánones, penalizaciones y bonificaciones.

15.1. Se establecen los siguientes cánones por los permisos (o tarjetas) para cazar, según modalidades, en el coto local de caza NA-10183 de Ablitas.

15.1.1. Canon por tarjeta de temporada cazador local (caza menor): 200 euros.

15.1.2. Canon por tarjeta diaria para caza de conejo por daños solicitada por agricultores: gratuita.

15.1.3. Canon por tarjeta para rececho de corzo cazador local: 200 euros.

15.1.4. Canon por tarjeta de temporada cazador local (caza menor y caza mayor): 250 euros.

15.1.5. Canon por tarjeta diaria cazador foráneo caza mayor: 25 euros.

15.1.6. Canon por tarjeta diaria para foráneos de caza de conejo con hurón y escopeta: 15 euros.

15.1.7. Canon por tarjeta de temporada para foráneos en la modalidad de caza de conejo con hurón, escopeta y/o redes y caza de conejo con perros y escopeta: 600 euros.

15.1.8. Canon por tarjeta de temporada para foráneos en la modalidad de caza de malviz al salto y en puesto fijo: 600 euros.

15.1.9. Canon por tarjeta de temporada para foráneos en la modalidad de caza de conejo con cetrería: 400 euros.

15.1.10. Canon por tarjeta de temporada para foráneos en la modalidad de caza menor para todas las especies: 800 euros.

15.2. A los efectos de incentivar la caza entre los jóvenes cazadores locales, según edad, se establecen las siguientes bonificaciones de aplicación en las dos modalidades de tarjeta disponibles para cazador local.

-Cazadores locales de entre 14 y 17 años: 100 euros.

-Canon para cazadores locales mayores de 80 años: gratuita.

15.3. Las exacciones establecidas podrán modificarse anualmente de acuerdo con el procedimiento establecido para la modificación de tipos y tarifas municipales.

15.4. El pago del canon se realizará en las fechas que se detallan a continuación:

15.4.1. Tarjeta de cazador local: del 16 de junio al 23 de junio a excepción de la temporada 2024/2025 que se harán públicas las fechas de pago una vez aprobada la ordenanza definitiva.

15.4.2. Tarjeta de cazador foráneo: del 16 al 25 de junio ambos incluidos a excepción de la temporada 2024/2025 que se harán públicas las fechas de pago una vez aprobada la ordenanza definitiva. El pago se realizará mediante carta de pago emitida por el Ayuntamiento de Ablitas e ingresada a través de las entidades financieras que constan en la misma. Dicha carta de pago debidamente firmada y sellada o validada mecánicamente por la entidad financiera servirá como justificante anual de pago. Será necesario llevar durante el ejercicio de la caza en el coto dicho justificante junto con la tarjeta o acreditación de pertenencia al coto local de Ablitas.

Una vez cobrado el canon, el Ayuntamiento entregará las tarjetas o permisos de caza.

15.5. Una vez concedido el permiso, no procederá la devolución del importe abonado.

15.6. Transcurrida la primera temporada de caza a la que se aplicará esta ordenanza y una vez constituido un censo de cazadores pertenecientes al coto local de Ablitas, el cobro de la tasa anual se efectuará a través de domiciliación bancaria. En este caso, el recibo servirá como justificante del pago de temporada. El impago del recibo supondrá la baja del cazador como perteneciente al coto local de Ablitas.

15.7. A todos los cazadores locales incluidos en el censo del Ayuntamiento que procedan a darse de baja de manera voluntaria, y posteriormente darse de alta, se les penalizará con el pago de 200 euros, salvo casos excepcionales que serán considerados por la autoridad competente del Ayuntamiento.

15.8. A todos los cazadores, locales y foráneos, que no entreguen su tarjeta al final de cada temporada, se les aplicará un recargo de 20 euros, por incumplimiento de esta normativa.

CAPÍTULO VI.-INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 16. Infracciones.

Además de las infracciones y sanciones establecidas en la legislación sectorial de caza, cuya competencia sancionadora corresponde a los organismos competentes del Gobierno de Navarra, se establece el siguiente régimen sancionador.

16.1. Infracciones.
-Son infracciones leves:

a) Cazar sin el previo abono del canon correspondiente.

b) Cazar sin haber obtenido del permiso municipal para cazar.

c) Cualquier incumplimiento de la normativa interna de gestión del coto que no sea considerada falta grave o muy grave.

d) No cumplir las normas sobre la caza en la zona de seguridad.

-Son infracciones graves:

a) Modificar las limitaciones del coto local de caza de Ablitas, bien sea moviendo las tablillas, quitándolas o añadiendo nuevas.

b) El incumplimiento por los cazadores de las limitaciones contenidas en el P.O.C. y en las disposiciones generales sobre vedas, salvo que estuviera tipificado como infracción especifica con mayor gravedad en la ley foral.

c) Cualquier incumplimiento de las instrucciones dadas por el guarda de caza del coto, así como la falta de respeto al mismo.

-Son infracciones muy graves:

a) Provocar daños en parcelas agrícolas y en infraestructuras de cualquier tipo, incluidas en el coto local de caza de Ablitas a causa del ejercicio de la caza.

Artículo 17. Sanciones y reincidencia.

Se establecen las siguientes sanciones:

a) Sanción por comisión de infracción leve: multa de hasta 300 euros y retirada por un mes del permiso municipal correspondiente.

b) Sanción por comisión de infracción grave: multa de 301 euros hasta 600 euros y retirada por 3 meses del permiso municipal correspondiente.

c) Sanción por comisión de infracción muy grave: multa de 601 euros hasta 1.500 euros, y retirada de toda la temporada del permiso municipal correspondiente.

La reincidencia en la comisión de infracciones graves y muy graves llevará aparejada la retirada inmediata del permiso municipal correspondiente.

Para la imposición de las sanciones indicadas se tendrá en cuenta los principios y criterios de graduación de la sanción establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será de aplicación el procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además de lo establecido anteriormente respecto a infracciones y sanciones, el cazador que incumpliera las condiciones establecidas en la presente ordenanza perderá el derecho a cazar el resto de la temporada, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes, e independientemente de que el Ayuntamiento repercuta sobre el incumplidor los gastos ocasionados en la solución del problema que haya generado.

Artículo 18. Competencia para sancionar y pedir permisos.

-El guarda de caza.
-Los cuerpos policiales.
-El Ayuntamiento.
CAPÍTULO VII.-CAZA MAYOR

Artículo 19. Términos de caza y duración de la temporada.

19.1. La temporada de caza mayor será todos los sábados de la temporada estival, desarrollándose en los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero hasta las 14:00 horas, pudiéndose permitir cazar los domingos de enero y febrero, a expensas de la decisión que el Ayuntamiento determine bajo criterios técnicos de ordenación cinegética. Los términos donde se practicará esta modalidad de caza serán en todo el término del monte.

19.2. Durante toda la temporada de caza mayor (sábados temporada estival), en todo el término del monte no se podrá autorizar la práctica de la caza menor dada la peligrosidad que conllevan que ambas modalidades de caza se encuentren en el mismo término.

19.3. Las modalidades de caza mayor y su ordenación se realizarán conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética del Coto de Ablitas y órdenes forales de vedas vigentes en cada momento, debiendo cumplirse en todo momento la normativa foral en materia de caza.

Artículo 20. Constitución de cuadrillas y sorteo.

20.1. El Ayuntamiento de Ablitas abrirá el plazo para presentación de solicitudes, aproximadamente los mismos plazos que se abrirán las solicitudes para cazadores locales de caza menor. Las cuadrillas deberán presentar el listado de socios que componen las mismas junto a la documentación justificativa de capacidad para caza deportiva (indicando nombre, apellidos y DNI de cada uno) nombrando a un responsable de la misma, con su número de teléfono y correo electrónico estos datos serán notificados al gobierno de Navarra. Las cuadrillas contarán con un mínimo de 5 cazadores, de entre los cuales habrá mínimo 4 posturas y un perrero y de los 5 integrantes de la cuadrilla uno será el jefe de batida. En este aspecto, se estará a lo establecido en el P.O.C.

20.2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente ordenanza para ser autorizada como cuadrilla en caza mayor dictará resolución otorgando o denegando a las cuadrillas.

20.3. Se realizará un primer sorteo, con las cuadrillas constituidas, en esta modalidad solo se contará con cazadores locales, en caso de no contar con cazadores locales para esta modalidad de caza el Ayuntamiento podrá contar con cazadores foráneos, para ello será necesario comunicarlo en la comisión consultiva de caza y a la Junta de Gobierno Local para determinar cuántas cuadrillas se podrán autorizar. También el Ayuntamiento podrá decidir si las cuadrillas podrán incorporar a gente de fuera.

20.4. Se podrá cazar únicamente en las zonas y fechas que a cada cuadrilla corresponda según sorteo que realizará el Ayuntamiento de Ablitas. Si bien, en las batidas se deberán ocupar el número total de puestos para hacer mejor las cacerías de jabalíes. Si es necesario, se unirán las cuadrillas existentes.

20.5. Las batidas solo podrán cazar precintos hembras y crías, quedando excluidos los machos en los que se practicara la caza en rececho. (El Ayuntamiento tendrá la posibilidad de guardar algún precinto para daños por cultivo).

20.6. En el caso de que haya daño en los cultivos, también se podrán hacer batidas en la temporada de verano.

CAPÍTULO VIII.-RECECHO DE CORZO

Artículo 21. Tarjeta para rececho de corzo.

21.1. Los precintos para el rececho del corzo serán gestionados por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta a los cazadores locales.

21.2. Se adjudicarán solo precintos para los corzos machos siendo la modalidad de rececho. En el mes de marzo, el Ayuntamiento de Ablitas abrirá, por periodo de una semana, el plazo para inscripción de caza a rececho de los corzos del cupo concedido por la Sección de Caza del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, lo que se publicará en la página web municipal y en otros medios que se entienda oportunos.

21.3. La adjudicación de recechos se realizará mediante sorteo; Solo se podrá adjudicar a aquellos cazadores locales que hayan pagado el pase de caza mayor (50 euros).

21.4. Con carácter previo al sorteo, y según riguroso orden de entrada, se conformará una lista numerada con los candidatos incluidos en el mismo, la cual se publicará en el tablón municipal junto al día, hora y lugar previsto para el sorteo.

Para el sorteo se incluirán en el bombo o bolsa tantos números como número de participantes existan. Se extraerá una única bola, y será a partir de ese número (incluido) y de forma consecutiva, desde el que se empiecen a adjudicar, de uno en uno, los recechos disponibles.

Si una vez acabada la lista siguiesen quedando recechos disponibles, se volverá a adjudicar, de uno en uno, comenzando por el número extraído.

Dependiendo del número de recechos de corzo a disponibles cada año se dividirá el calendario de tal manera que por orden del sorteo realizado se elijan los periodos en los que se pretende realizar dichas salidas de tal manera que ningún cazador pueda obstaculizar el disfrute de la caza de otros.

Las autorizaciones se publicarán en la página web municipal y mediante correo electrónico facilitado por los interesados.

21.5. Cuando se realice el rececho de corzo, además de avisar con 24 horas de antelación al guarda de caza, se deberá informar en qué término y paraje se va a realizar dicha actividad el cual el guarda autorizara.

21.6. El Ayuntamiento podrá autorizar recechos para cazadores foráneos, dicha decisión será comunicada en la comisión consultiva de caza y a la Junta de Gobierno Local. Los cazadores foráneos que quieran participar en la subasta de los recechos deberán inscribirse mediante instancia en el ayuntamiento, en las fechas que el Ayuntamiento hará público en el tablón de edictos y en la página web municipal mediante la publicación del oportuno anuncio.

ANEXOS

ANEXO I-A.-SOLICITUD TARJETA ANUAL CAZADOR LOCAL

Don/Doña ................................................................................................................................... mayor de edad, con DNI número ............................................... y domicilio, a efectos de notificaciones, en calle ......................................................................................................................................................número de teléfono móvil ........................................... y correo electrónico ..............................................

1. Declaro bajo mi responsabilidad:

-Que dispongo de licencia de caza en vigor y con validez para toda la temporada de caza.

-Que no estoy inhabilitado/a por sentencia judicial o resolución administrativa firme para el ejercicio de la caza.

-Que dispongo de licencia de armas y guía de pertenencia en vigor.

-Que tengo licencia federativa tipo S o tengo suscrito el seguro de cazador.

-Que dispongo de seguro de caza en vigor y con validez para toda la temporada de caza.

-Que conozco la obligación de llevar toda la documentación exigible conforme a la normativa sectorial de caza de aplicación, para ser mostrada en caso de ser requerido por autoridad competente en materia de infracciones y sanciones.

-Que cumplo todos los requisitos para ejercer la caza en Navarra y cumplo con la normativa vigente en la materia.

-Que cumplo los requisitos para ser considerado cazador local, conforme a la definición establecida en el artículo 2.2.1 de la ordenanza reguladora.

-Que estoy al corriente en el pago de cualquier exacción con el Ayuntamiento de Ablitas.

-Que la matrícula, marca y modelo del vehículo habitual con el que accederé al coto es la siguiente ..................................................................................................................................

-Que autorizo la domiciliación, para sucesivas temporadas, en la cuenta corriente ................................................................ de mi titularidad, del importe correspondiente a la tarjeta anual.

-Que son ciertos los datos que contiene la presente declaración.

2. Que aporto la siguiente documentación:

-Copia compulsada de mi DNI.

-Copia compulsada de la licencia de caza en vigor.

-Copia compulsada de seguro en vigor.

-Justificación de cazador local.

-Justificante bancario de pago temporada .........................................

3. Que el justificante bancario para la temporada ......................................... hace referencia al siguiente tipo de tarjeta:

r Caza menor - 200 euros.

r Caza menor y mayor - 250 euros.

En virtud de lo expuesto, declarado y aportado, SOLICITO se me autorice y expida la correspondiente tarjeta anual para la temporada de caza ......................................... conforme a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la gestión municipal del coto local de caza de Ablitas.

En Ablitas, a ......................................... de ......................................... de ...........................

El/La solicitante,
(firma)

SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ABLITAS.

Información básica de protección de datos:

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Ablitas. Finalidades: mantenimiento del censo de cazadores del coto local y control del cumplimiento de los requisitos para expedición de la tarjeta. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos.

ANEXO I-B.-SOLICITUD RENOVACIÓN TARJETA ANUAL CAZADOR LOCAL

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/Doña ................................................................................................................................... mayor de edad, con DNI número ............................................... y domicilio, a efectos de notificaciones, en calle ......................................................................................................................................................número de teléfono móvil ........................................... y correo electrónico ..............................................

1. Declaro bajo mi responsabilidad:

-Que dispongo de licencia de caza en vigor y con validez para toda la temporada de caza.

-Que no estoy inhabilitado/a por sentencia judicial o resolución administrativa firme para el ejercicio de la caza.

-Que dispongo de licencia de armas y guía de pertenencia en vigor.

-Que tengo licencia federativa tipo S /o tengo suscrito el seguro de cazador.

-Que dispongo de seguro de caza en vigor y con validez para toda la temporada de caza.

-Que conozco la obligación de llevar toda la documentación exigible conforme a la normativa sectorial de caza de aplicación, para ser mostrada en caso de ser requerido por autoridad competente en materia de infracciones y sanciones.

-Que cumplo todos los requisitos para ejercer la caza en Navarra y cumplo con la normativa vigente en la materia.

-Que cumplo los requisitos para ser considerado cazador local, conforme a la definición establecida en el artículo 2.2.1 de la ordenanza reguladora.

-Que estoy al corriente en el pago de cualquier exacción con el Ayuntamiento de Ablitas.

-Que la matrícula, marca y modelo del vehículo habitual con el que accederé al coto es la siguiente ..............................................................

-Que autorizo la domiciliación, para sucesivas temporadas, en la cuenta corriente ................................................................ de mi titularidad, del importe correspondiente a la tarjeta anual.

-Que son ciertos los datos que contiene la presente declaración.

En virtud de lo expuesto, declarado y aportado, SOLICITO se me autorice y expida la correspondiente tarjeta anual para la temporada de caza ............................................... conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la gestión municipal del coto local de caza de Ablitas.

En Ablitas, a ......................................... de ......................................... de ...........................

El/La solicitante,
(firma)

SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ABLITAS.

Información básica de protección de datos:

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Ablitas. Finalidades: mantenimiento del censo de cazadores del coto local y control del cumplimiento de los requisitos para expedición de la tarjeta. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos.

ANEXO II-A.-SOLICITUD TARJETA ANUAL CAZADOR FORÁNEO

Don/Doña ................................................................................................................................... mayor de edad, con DNI número ............................................... y domicilio, a efectos de notificaciones, en calle ......................................................................................................................................................número de teléfono móvil ........................................... y correo electrónico ..............................................

1. Declaro bajo mi responsabilidad:

-Que dispongo de licencia de caza en vigor y con validez para toda la temporada de caza.

-Que no estoy inhabilitado/a por sentencia judicial o resolución administrativa firme para el ejercicio de la caza.

-Que dispongo de licencia de armas y guía de pertenencia en vigor.

-Que tengo licencia federativa tipo S o tengo suscrito el seguro de cazador.

-Que dispongo de seguro de caza en vigor y con validez para toda la temporada de caza.

-Que conozco la obligación de llevar toda la documentación exigible conforme a la normativa sectorial de caza de aplicación, para ser mostrada en caso de ser requerido por autoridad competente en materia de infracciones y sanciones.

-Que cumplo todos los requisitos para ejercer la caza en Navarra y cumplo con la normativa vigente en la materia.

-Que cumplo los requisitos para ser considerado cazador foráneo, conforme a la definición establecida en el artículo 2.2.2 de la ordenanza reguladora.

-Que estoy al corriente en el pago de cualquier exacción con el Ayuntamiento de Ablitas.

-Que la matrícula, marca y modelo del vehículo habitual con el que accederé al coto es la siguiente ...................................................................

-Que autorizo la domiciliación, para sucesivas temporadas, en la cuenta corriente ....................................................................................... de mi titularidad, del importe correspondiente a la tarjeta anual.

-Que son ciertos los datos que contiene la presente declaración.

2. Que aporto la siguiente documentación:

-Copia compulsada de mi DNI.

-Copia compulsada de la licencia de caza en vigor.

-Copia compulsada de seguro en vigor.

-Justificante bancario de pago temporada ..............................

3. Que el justificante bancario para la temporada .................................... hace referencia al siguiente tipo de tarjeta:

r Caza menor (todas las especies) - 800,00 euros.

r Conejo con hurón, escopeta y/o redes y conejo con perros y escopeta - 600,00 euros.

r Malviz al salto y en puesto fijo - 600,00 euros.

r Conejo cetrería - 400,00 euros.

En virtud de lo expuesto, declarado y aportado, SOLICITO se me autorice y expida la correspondiente tarjeta anual para la temporada de caza conforme a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la gestión municipal del coto local de caza de Ablitas.

En Ablitas, a ......................................... de ......................................... de ...........................

El/La solicitante,
(firma)

SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ABLITAS.

Información básica de protección de datos:

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Ablitas. Finalidades: mantenimiento del censo de cazadores del coto local y control del cumplimiento de los requisitos para expedición de la tarjeta. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos.

ANEXO II-B.-SOLICITUD TARJETA ANUAL CAZADOR FORÁNEO

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/Doña ................................................................................................................................... mayor de edad, con DNI número ............................................... y domicilio, a efectos de notificaciones, en calle ......................................................................................................................................................número de teléfono móvil ........................................... y correo electrónico ..............................................

1. Declaro bajo mi responsabilidad:

-Que dispongo de licencia de caza en vigor y con validez para toda la temporada de caza.

-Que no estoy inhabilitado/a por sentencia judicial o resolución administrativa firme para el ejercicio de la caza.

-Que dispongo de Licencia de armas y guía de pertenencia en vigor.

-Que tengo licencia federativa tipo S /o tengo suscrito el seguro de cazador.

-Que dispongo de seguro de caza en vigor y con validez para toda la temporada de caza.

-Que conozco la obligación de llevar toda la documentación exigible conforme a la normativa sectorial de caza de aplicación, para ser mostrada en caso de ser requerido por autoridad competente en materia de infracciones y sanciones.

-Que cumplo todos los requisitos para ejercer la caza en Navarra y cumplo con la normativa vigente en la materia.

-Que cumplo los requisitos para ser considerado cazador foráneo, conforme a la definición establecida en el artículo 2.2.2 de la Ordenanza reguladora.

-Que estoy al corriente en el pago de cualquier exacción con el Ayuntamiento de Ablitas.

-Que la matrícula, marca y modelo del vehículo habitual con el que accederé al coto es la siguiente ....................................................

-Que autorizo la domiciliación, para sucesivas temporadas, en la cuenta corriente ................................................................... de mi titularidad, del importe correspondiente a la tarjeta anual.

-Que son ciertos los datos que contiene la presente declaración.

En virtud de lo expuesto, declarado y aportado, SOLICITO se me autorice y expida la correspondiente tarjeta anual para la temporada de caza ........................................... conforme a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la gestión municipal del coto local de caza de Ablitas.

En Ablitas, a ......................................... de ......................................... de ...........................

El/La solicitante,
(firma)

SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ABLITAS.

Información Básica de Protección de Datos:

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Ablitas. Finalidades: mantenimiento del censo de cazadores del coto local y control del cumplimiento de los requisitos para expedición de la tarjeta. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos.

ANEXO III.-SOLICITUD DE BAJA PARA TARJETA ANUAL DE CAZA

Don/Doña ................................................................................................................................... mayor de edad, con DNI número ............................................... y domicilio, a efectos de notificaciones, en calle ......................................................................................................................................................número de teléfono móvil ........................................... y correo electrónico ..............................................

1. Declaro bajo mi responsabilidad que deseo darme de baja en el coto de caza de Ablitas para la temporada ...................................................... y sucesivas.

Perteneciendo al censo de cazadores:

r Locales.

r Foráneos.

En virtud de lo expuesto y declarado, SOLICITO LA BAJA en el censo de cazadores del coto de caza de Ablitas a partir de la temporada de caza ............................................. conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la gestión municipal del coto local de caza de Ablitas.

En Ablitas, a ......................................... de ......................................... de ...........................

El/La solicitante,
(firma)

SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ABLITAS.

Información básica de protección de datos:

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Ablitas. Finalidades: mantenimiento del censo de cazadores del coto local y control del cumplimiento de los requisitos para expedición de la tarjeta. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos.

ANEXO IV.-INVITACIÓN AGRICULTOR PARA CAZA CONEJO

Nombre y apellidos del propietario de la parcela.

D.: .....................................................................................................................................................
NOMBRE DE LOS PARTICIPANTES

D.: .................................................................................. DNI número: .............................................

D.: .................................................................................. DNI número: .............................................

D.: .................................................................................. DNI número: .............................................

D.: .................................................................................. DNI número: .............................................

D.: .................................................................................. DNI número: .............................................

D.: .................................................................................. DNI número: .............................................

El agricultor, el guarda,
Conejos capturados: ..............................................................
Código del anuncio: L2416279

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