RESOLUCIÓN 1389/2024, de 15 de noviembre, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a los centros sociosanitarios de titularidad privada con servicio de farmacia y/o depósito de medicamentos vinculado a servicio de farmacia de hospital o centro sociosanitario de la Comunidad Foral de Navarra, para los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica durante los años 2025-2028. Identificación BDNS: 794705.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1389/2024, de 15 de noviembre, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a los centros sociosanitarios de titularidad privada con servicio de farmacia y/o depósito de medicamentos vinculado a servicio de farmacia de hospital o centro sociosanitario de la Comunidad Foral de Navarra, para los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica durante los años 2025-2028. Identificación BDNS: 794705.

En el artículo 35 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica y en el artículo 6 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se establece la obligación de establecimiento de servicios de farmacia y/o depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios de más de 100 plazas. En este mismo sentido, el Decreto Foral 12/2023, de 23 de febrero, por el que se regula la atención farmacéutica en los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, establece la obligatoriedad para los centros sociosanitarios que dispongan de cien o más plazas de personas en situación de dependencia de establecer un servicio de farmacia propio, y el carácter potestativo de dicho establecimiento para los centros sociosanitarios que dispongan de menos de cien plazas.

Por Acuerdo 3261 del Gobierno de Navarra de 23 de octubre de 2024 se autorizó al director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a adquirir un compromiso de gasto plurianual (2025-2028) por importe de 9.700.000 euros para la convocatoria de subvenciones para la atención farmacéutica de los Servicios de Farmacia de centros sociosanitarios de titularidad privada, así como, su concesión en régimen de evaluación individualizada.

Esta subvención tiene el número 794705 de la Base de datos Nacional de Subvenciones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

Vista la propuesta de convocatoria efectuada por la subdirectora de Farmacia y Prestaciones y el informe jurídico, obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la convocatoria, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras, con la conformidad, de la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en relación con el artículo 15.2 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a los centros sociosanitarios de titularidad privada con servicio de farmacia y/o depósito de medicamentos vinculado a servicio de farmacia de hospital o centro sociosanitario de la Comunidad Foral de Navarra para los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica, para los años 2025-2028.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se incorporan como Anexo I a esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 9.700.000 euros para los años 2025, 2026, 2027 y 2028, con arreglo a la siguiente imputación y distribución presupuestaria:

AÑO
IMPORTE
PARTIDA
2025
2.425.000 euros
540005-52831-4809-313100

"Prestaciones Farmacéuticas" o similar que, a tal efecto, se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2025

2026
2.425.000 euros
540005-52831-4809-313100

"Prestaciones Farmacéuticas" o similar que, a tal efecto, se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2026

2027
2.425.000 euros
540005-52831-4809-313100

"Prestaciones Farmacéuticas" o similar que, a tal efecto, se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2027

2028
2.425.000 euros
540005-52831-4809-313100

"Prestaciones Farmacéuticas" o similar que, a tal efecto, se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2028

Quedando condicionada la concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año correspondiente.

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta resolución a la Intervención Delegada del Departamento de Salud; a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, a la Sección de Contabilidad y Presupuestos, a la Subdirección de Farmacia y Prestaciones, y al Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.

6.º Contra esta resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 15 de noviembre de 2024.-El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.

ANEXO I.-BASES
1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, a las residencias/centros sociosanitarios de titularidad privada con servicio de farmacia propio o de gestión mancomunada o con un depósito de medicamentos vinculado a servicio de farmacia de hospital o centro sociosanitario autorizados por el Departamento de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención farmacéutica; y el Decreto Foral 12/2023, de 23 de febrero, por el que se regula la atención farmacéutica en los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Finalidad.

La finalidad de esta subvención es financiar los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios de titularidad privada, teniendo en cuenta el indudable interés público que tiene la prestación de la atención farmacéutica a los residentes de dichos centros.

3. Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los centros sociosanitarios de titularidad privada que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de sus residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

b) Tener 80 o más plazas ocupadas por personas con derecho a Prestación Farmacéutica con cargo al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia por dichos motivos. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, según modelo establecido en el Anexo II.

d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, según modelo establecido en el Anexo II.

4. Dotación presupuestaria.

La dotación económica destinada a esta convocatoria es de 9.700.0000 euros para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 con cargo a la partida 540005-52831-4809-313100 "Prestaciones Farmacéuticas" o similar que, a tal efecto, se habilite en el Presupuesto de Gastos correspondiente. El importe anual es de 2.425.000 euros conforme a la siguiente distribución:

-2.310.000 euros, para gastos de personal.

-60.000 euros, para gastos generales de locales.

-55.000 euros, para gastos de transporte.

5. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios, que se generen durante los años 2025, 2026, 2027 y 2028.

a) Gastos de personal del servicio de farmacia: retribuciones del personal y cuota patronal de la Seguridad Social.

Los parámetros utilizados para subvencionar la plantilla asignada al servicio de farmacia, por cada uno de los servicios de farmacia, mancomunados o no, o de los depósitos, serán los siguientes:

-A partir de 80 plazas ocupadas hasta 250 se subvencionará el gasto justificado de personal de un farmacéutico a jornada completa y un auxiliar/técnico de farmacia a jornada completa.

-Desde 251 plazas ocupadas hasta 350 se subvencionará el gasto justificado de personal de un farmacéutico a jornada completa y dos auxiliares/técnico a jornada completa.

-De 351 plazas ocupadas en adelante se subvencionará el gasto justificado de personal de dos farmacéuticos a jornada completa y cinco auxiliares/técnicos a jornada completa.

-Si existen diferentes centros sociosanitarios con un mismo servicio de farmacia o depósito se subvencionará el gasto de personal correspondiente a 1 farmacéutico o 1 auxiliar/técnico de farmacia más a jornada completa.

El importe de la subvención por este concepto en ningún caso superará la cuantía correspondiente a las retribuciones básicas establecidas en el Gobierno de Navarra para los puestos de trabajo equivalentes a las categorías profesionales de farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria (no se incluye complemento de productividad fija), farmacéutico no especialista, y auxiliar/técnico de farmacia.

El gasto del personal se justificará desglosando el gasto correspondiente a cada una de las categorías profesionales, salvo en el supuesto de que el servicio se preste a través de una empresa contratada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la base 9ª.

b) Gastos generales de los locales del servicio de farmacia del centro sociosanitario.

El gasto a subvencionar se calculará por una cuantía mensual a tanto alzado correspondiente a los metros cuadrados del local y conforme a la asignación económica que por metro cuadrado/año el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprueba para la financiación de los gastos de funcionamiento de los locales de los consultorios médicos de los Ayuntamientos, correspondiente al módulo de tipo II-A, fijada en la última Resolución de concesión del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea publicada en el Boletín Oficial de Navarra previamente a la publicación de esta convocatoria de subvenciones.

c) Gastos en concepto de transporte.

Se subvencionará el gasto por el traslado, de medicamentos y productos sanitarios entre centros vinculados o mancomunados, así como los derivados de los cargos logísticos en la entrega de medicamentos y/o productos sanitarios por parte de un centro de distribución.

El órgano gestor evaluará la previsión de gastos de transporte aportada por los centros y señalará el importe máximo a conceder por este concepto.

6. Lugar y plazo de presentación.

El plazo de la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes de subvención, junto con la documentación necesaria, se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN de la persona o personas que firmen la solicitud.

Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se concederá a los interesados un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Durante la vigencia de las presentes ayudas podrán admitirse nuevas solicitudes de ayuda, siempre que exista crédito disponible suficiente en las anualidades correspondientes, y se dirijan a financiar nuevos servicios de farmacia y/o depósitos de medicamentos creados con posterioridad a esta convocatoria.

7. Documentación a presentar.

a) Solicitud de ayuda firmada por el representante legal de la empresa, conforme al modelo del Anexo II.

b) Declaración relativa a la obligación de transparencia conforme al Anexo III.

c) Copia de poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si ello fuera obligatorio, a favor de la persona que vaya a suscribir la solicitud de ayuda en representación del Centro o de la empresa, u otro documento acreditativo de la representación, así como del DNI, o documento que reglamentariamente le sustituya, de la persona apoderada.

d) Identificación del servicio o depósito para el que se solicita la subvención y el número y la localización de los centros sociosanitarios que dependen de dicho servicio o depósito, desglosando el número de plazas.

e) Declaración responsable señalando el porcentaje de ocupación de las plazas en las fechas de la presentación, haciendo constar cuántas están ocupadas por residentes con derecho a la prestación farmacéutica por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Declaración responsable del número de metros cuadrados del servicio de farmacia y/o depósito de medicamentos.

g) Relación motivada y detallada de la previsión de los gastos de transporte durante el período 2025-2028.

8. Concesión de la subvención.

Estas ayudas se conceden en régimen de evaluación individualizada, de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

El órgano gestor de las ayudas es la Subdirección de Farmacia y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que evaluará las solicitudes y elevará propuesta de concesión y de abono al órgano competente en la que se hará constar que las entidades beneficiarias cumplen con los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que recae sobre la Administración.

9. Abono de la subvención.

A.-El abono de la ayuda se realizará por meses vencidos, previa justificación del gasto, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Gasto de personal.

Se justificará mediante la presentación mensual de:

-Relación en la que consten los conceptos subvencionables y sus cuantías.

-Copia de las nóminas.

-Relación nominal de trabajadores (RNT) y Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) de la Seguridad Social de los trabajadores del servicio de farmacia.

En el caso de que la atención farmacéutica se preste a través de una empresa contratada por el centro socio-sanitario, los gastos derivados de la prestación del servicio deberán justificarse mediante la presentación de:

-Copia del contrato suscrito con dicha empresa, en el que deberá constar el personal que presta la atención farmacéutica de la Residencia y su titulación. Este documento deberá presentarse tras la concesión de la subvención. Este documento se acompañará con la solicitud del primer abono de la ayuda.

-Factura emitida por la empresa contratada, en la que consten los conceptos subvencionables, así como justificación del pago realizado por el centro contratante.

b) Gastos de transporte.

El gasto se justificará mediante la presentación mensual de factura en la que consten los conceptos subvencionables y el justificante de pago de dicha factura.

B.-El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria. Los gastos elegibles se abonarán desde el 1 de enero de 2025 y conforme a los siguientes periodos:

-Para 2025, del 1 de enero al 30 de noviembre de 2025

-Para 2026, del 1 de diciembre del 2025 al 30 noviembre de 2026

-Para 2027, del 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027.

-Para 2028, del 1 de diciembre del 2027 al 30 de noviembre de 2028.

Salvo circunstancias excepcionales, los gastos de funcionamiento de un mes se presentarán dentro del mes siguiente, a excepción de los gastos correspondientes al mes de noviembre que se deberán presentar en la primera quincena del mes de diciembre, y asimismo los gastos del mes diciembre se presentarán en enero del siguiente año como fecha límite.

10. Compatibilidad con otro tipo de subvenciones.

La percepción de esta subvención será incompatible con cualquier otro tipo de subvención de cualquier naturaleza y/o entidad concedente para idéntica finalidad.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las obligaciones generales previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

b) Colaborar en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la atención farmacéutica y sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

c) Cumplir normativa vigente en materia de atención farmacéutica y a seguir los procedimientos e instrucciones que establezca el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en dicha materia, en concreto la obligación de incluir las prescripciones médicas en el programa de LAMIA-SS en cruz roja.

d) Dar la adecuada publicidad a la financiación de los gastos objeto de esta subvención, a esto efectos, incluirá en lugar visible de su página web, durante la vigencia de la ayuda, la frase "Esta empresa recibe una subvención del Gobierno de Navarra para la financiación de los gastos de atención farmacéutica de sus residentes".

e) Adecuar la redacción de las comunicaciones y demás escritos derivados de las actividades subvencionadas a un uso no sexista del lenguaje. (art. 18 Ley Foral 17/2019).

f) Mantener durante toda la vigencia de la subvención los requisitos previstos en la base 3 y que dan derecho a la ayuda.

g) Obligaciones de transparencia:

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Para dar cumplimiento a esta obligación deberán presentar cumplimentado el Anexo III.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias que conforme a la declaración presentada (Anexo III) deban aportar documentación, presentarán, de forma telemática, a través del registro electrónico del Gobierno de Navarra, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

12. Régimen de publicidad de las subvenciones concedidas.

La Resolución de concesión de las ayudas se incluirá en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra y la Base Nacional de Subvenciones.

13. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

14. Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de aplicación se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO II.-MODELO DE SOLICITUD
Don/Doña ...................................................................................................... DNI/NIF .....................
con domicilio en ..................................................................................................................................
Localidad ................................................................................................................. C.P. .....................
Teléfono ........................... email .............................................................................................................

En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda).

De (entidad solicitante de la ayuda) .........................................................................................................

NIF.................................
con domicilio en .......................................................................................................................................
Localidad ................................................................................................................. C.P. .....................
Teléfono ........................... email .............................................................................................................
SOLICITA:

Subvención para financiar los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica, conforme a las bases Reguladoras aprobadas por Resolución del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Y de conformidad con lo previsto en dichas bases DECLARO:

-En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, DECLARO no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

-En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres DECLARO no estar cumplimiento sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, ni estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

En relación con los gastos para los que se solicita la ayuda DECLARO no haber obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares.

Firma y fecha

ANEXO III.-DECLARACIÓN SOBRE OBLIGACIONES DE LA LEY FORAL 5/2018, DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

Don/Doña ...................................................................................................... DNI/NIF ....................., representante legal de la entidad solicitante: ...................................................................................... Persona Jurídica con NIF ............................................, con domicilio en ................................................, formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención concedida al amparo de la convocatoria ................................................................................................................................................

El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regla las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Así mismo, el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en las que concurran alguna de estas dos circunstancias:

1.-Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2.-Que el importe concedido supere el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en la citada normativa,

DECLARO:

No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir ninguna de las circunstancias indicadas anteriormente).

Estar sujeto a la obligación de transparencia y haber presentado la información con ocasión de la subvención de ............................. euros, concedida en convocatoria de ........................................, por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.

Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que en caso de resultar beneficiaria comunicará la información establecida en la citada normativa de aplicación (Anexo III bis) conforme a la base 11 de la convocatoria.

Fecha, ........................................................................................................................
Firma y sello.
ANEXO III.BIS

Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiaras en las que concurran alguna de estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

1.-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

2.-Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

3.-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

4.-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar se superan los límites establecidas en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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