ORDEN FORAL 298E/2024, de 8 de noviembre, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas graduadas en Derecho con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. Identificación BDNS: 796238.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 298E/2024, de 8 de noviembre, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas graduadas en Derecho con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. Identificación BDNS: 796238.
La Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ha propuesto la convocatoria de una beca de formación, para personas con grado en Derecho, con destino en la Secretaría General Técnica.
Con la convocatoria y concesión de la presente beca se pretende promover la formación de personas tituladas universitarias graduadas en Derecho, de tal modo que adquieran un mejor y más directo conocimiento, tanto teórico como práctico, de las actuaciones que se llevan a cabo desde la Secretaría General Técnica. La persona seleccionada realizará labores propias de su formación, relativas al ámbito jurídico, especialmente en materia de Derecho Administrativo, vivienda, juventud y políticas migratorias.
La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus bases reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, así como el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas con titulación universitaria de grado en Derecho con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, conforme a las bases reguladoras que se recogen en el anexo I de la presente orden foral.
2.º Autorizar un gasto por importe de 13.870,89 euros, correspondiente a 11 meses de beca, de los cuales:
-El gasto correspondiente a 2025, será por importe total de 13.809,9 euros, y se imputará a la partida presupuestaria equivalente a la partida 300000 30100 4809 921102 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas SGT" del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2024, que se habilite en los presupuestos del año 2025.
-El gasto correspondiente a 2026, por un importe total de 60,99 euros, correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social del mes de diciembre de 2025, se imputará a la partida presupuestaria equivalente a la partida 300000 30100 4809 921102 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas SGT" del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2024, que se habilite en los presupuestos del año 2026.
Para las siguientes anualidades, en caso de prorrogarse la beca, la misma tendrá igualmente un coste mensual de 1.200 euros brutos, más 60,99 euros al mes correspondientes a cuota de la Seguridad Social, y el gasto correspondiente se imputará a la partida presupuestaria equivalente a la partida "300000 30100 4809 921102 Becas de formación para personal técnico en prácticas SGT", que a tal fin se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para dichos años, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
En el supuesto de que la cuota de la Seguridad Social para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 varíe, se actualizarán los importes reservados y autorizados.
3.º Contra las bases de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
4.º Publicar la presente orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente orden foral a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, a la Secretaría General Técnica y a la Intervención Delegada, y registrarla en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.
Pamplona / Iruña, 8 de noviembre de 2024.-La consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, Begoña Alfaro García.
ANEXO I.-BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN PARA PERSONAS GRADUADAS EN DERECHO CON DESTINO EN LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, JUVENTUD Y POLÍTICAS MIGRATORIAS, AÑO 2025
Base 1.ª Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas con titulación universitaria de grado en Derecho, con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.
La finalidad de la beca es promover la formación de la persona beneficiaria de la misma, de modo que adquiera un conocimiento práctico y directo de las actuaciones que se llevan a cabo desde la Secretaría General Técnica del Departamento.
Base 2.ª Disponibilidad presupuestaria.
El importe total destinado a la beca es de 13.870,89 euros (incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social), que se desglosa de la siguiente manera:
-El gasto correspondiente a 2025, será por importe total de 13.809,90 euros, y se imputará a la partida presupuestaria equivalente a la partida 300000 30100 4809 921102 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas SGT" del Presupuestos de Gastos del ejercicio 2024, que se habilite en los presupuestos del año 2025.
-El gasto correspondiente a 2026, por un importe total de 60,99 euros, correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social del mes de diciembre de 2025, se imputará a la partida presupuestaria equivalente a la partida 300000 30100 4809 921102 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas SGT" del Presupuestos de Gastos del ejercicio 2024, que se habilite en los presupuestos del año 2026.
Para las siguientes anualidades, en caso de prorrogarse la beca, la misma tendrá igualmente un coste mensual de 1.200 euros brutos, más 60,99 euros al mes correspondientes a cuota de la Seguridad Social, y el gasto correspondiente se imputará a la partida presupuestaria que a tal fin se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para dichos años, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
En el supuesto de que la cuota de la Seguridad Social para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 varíe, se actualizarán los importes reservados y autorizados.
Base 3.ª Duración.
La beca tendrá una duración inicial de 11 meses, comenzando el 1 de febrero de 2025, o el día señalado por la resolución de concesión en caso de que esta sea posterior, y finalizará el 31 de diciembre de 2025.
La beca podrá ser prorrogada por periodos anuales, por resolución de la secretaria general técnica, hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.
Base 4.ª Cuantía y abono de la beca.
La beca estará dotada con una cantidad bruta de 1.200 euros mensuales, de la que se descontará la correspondiente cuota de la Seguridad Social. Asimismo, del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.
La cuantía a abonar se pagará mensualmente, a mes vencido.
Las cantidades que se abonen a las personas beneficiarias de las becas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
Base 5.ª Incompatibilidades.
La beca de formación será incompatible con otras becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, o por particulares.
Base 6.ª Requisitos.
Únicamente podrán ser beneficiarias de la beca de formación las personas físicas que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la Libre Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado/a para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
d) Estar empadronado en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base primera, expedido u homologado por las autoridades españolas.
f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
g) Acreditar, en su caso, antes de la concesión de la beca, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) No estar incapacitado/a físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Todos los requisitos deberán mantenerse durante el periodo de duración de la beca.
Base 7.ª Presentación de solicitudes.
7.1. las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Las personas interesadas podrán presentar su solicitud en el Registro del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, podrán presentarse de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet:
En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
7.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Instancia de solicitud conforme al modelo normalizado recogido en el anexo II, que igualmente se encontrará disponible en la ficha de trámite.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento de identificación con valor equivalente.
c) curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.
d) Fotocopia del título oficial de grado en Derecho.
e) Certificación del expediente académico que incluirá las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de la convocatoria en que fueron aprobadas e indicación de la nota media de dicho expediente.
f) Certificado de empadronamiento en Navarra, en el que conste la antigüedad del mismo.
g) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo III).
h) Declaración responsable de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados (anexo III).
i) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede, conforme al modelo del anexo IV autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda.
j) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Solo será necesario presentar este certificado en caso de que la persona solicitante se oponga de forma motivada, conforme al modelo del anexo IV, a la consulta de los datos que acrediten tal circunstancia.
7.3. Si alguna solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la base 7.2, se requerirá a la persona interesada su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.
7.4. La presentación de la solicitud de esta beca de formación implica, por parte de la persona solicitante, la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.
Base 8.ª Comisión Evaluadora.
8.1. La comisión evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos aportados por las personas solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución, en la que se señalará la puntuación total obtenida por cada una de las personas admitidas.
La comisión evaluadora tendrá la siguiente composición:
Presidenta: doña Gurutze Úbeda Echarri, secretaria general técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.
Secretaria: doña Itziar Almarza Nantes, técnico de la administración pública (rama jurídica) de la Secretaría General Técnica.
Vocal: doña Amaia Larrambe Saldaña, jefa de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica.
En caso de ausencia o enfermedad de alguna de las personas integrantes de la comisión, actuará como suplente, personal de la Secretaría General Técnica que cuente con titulación igual o superior a la requerida en esta convocatoria.
Base 9.ª Baremo de Valoración.
La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo, estableciéndose un máximo de puntuación total que pueda alcanzarse de hasta 20 puntos:
a) Expediente académico. Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará la nota media del expediente académico (calificación global de la persona graduada), a razón de:
-Aprobado: 4 puntos.
-Notable: 6 puntos.
-Sobresaliente: 8 puntos.
-Matrícula Honor: 10 puntos.
b) Otros títulos académicos universitarios que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la misma. Hasta un máximo de 3,5 puntos.
-Doctorado: 2 puntos.
-Máster: 1 punto.
-Otros grados: 0,5 puntos.
c) Conocimiento de idiomas: euskera, inglés, francés y alemán. Hasta un máximo de 3 puntos.
Los títulos que se tendrán en cuenta serán los de escuelas oficiales de idiomas, o de los organismos reconocidos según la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
-Nivel A2: 0,20 puntos.
-Nivel B1: 0,30 puntos.
-Nivel B2: 0,5 puntos.
-Nivel C1: 0,75 puntos.
-Nivel C2: 1 punto.
d) Entrevista personal. Hasta un máximo de 3,5 puntos.
Las 4 personas que hayan obtenido las mayores calificaciones serán convocadas a una entrevista personal ante la comisión evaluadora, que versará sobre organización básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y conceptos generales del Procedimiento Administrativo Común.
Se tendrán en cuenta la motivación, la iniciativa, la claridad y el orden de las respuestas, la aptitud para relacionar entre sí distintos temas, la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades sociales.
Se convocará a las personas solicitantes por teléfono y por correo electrónico con, al menos, 24 horas de antelación. La asistencia a la entrevista es obligatoria, excluyéndose del proceso las solicitudes de aquellas personas candidatas que no acudan a la misma y convocándose a la siguiente persona con la puntuación más alta.
En caso de empate entre las personas solicitantes se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado a) del baremo. Si el empate persistiera, a quien la hubiera obtenido en el apartado b), al que sucederían los apartados c) y d), en caso necesario, y por este orden. En último término se resolverá por sorteo.
Base 10.ª Concesión de la Beca.
10.1. La comisión evaluadora es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base sexta.
10.2. Finalizado el proceso de baremación, la comisión evaluadora elevará al órgano competente propuesta de concesión de la beca, con la puntuación total otorgada a cada una de las personas admitidas. Esta propuesta tendrá, en todo caso, carácter vinculante.
10.3. La concesión de la beca se realizará por orden foral de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, previa propuesta de la comisión evaluadora. Dicha orden foral deberá contener, al menos, la persona a la que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
La adjudicación de la beca se notificará a las personas interesadas y se hará pública, junto con el orden de prelación de solicitantes establecido en función de la puntuación obtenida, a efectos informativos, en el portal web del Gobierno de Navarra, en la ficha de trámite de la convocatoria de la beca.
El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
Base 11.ª Tutoría.
Las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca serán dirigidas y supervisadas por la secretaria general técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, quien ejercerá las funciones de tutoría.
La tutora fijará los cometidos concretos, horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona que resulte becada.
Base 12.ª Plazo y forma de justificación.
La persona beneficiaria deberá presentar un informe o memoria sobre las actividades realizadas y el logro de los objetivos establecidos en la convocatoria, que será valorado por la persona tutora. El informe se presentará antes del mes de diciembre de 2025 y, en caso de prorrogarse la beca, antes del mes de diciembre de cada año.
Base 13.ª Obligaciones de la persona beneficiaria.
La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir las obligaciones generales señaladas en el artículo 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Así entre otras obligaciones, deberá:
a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.
c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.
d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
e) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.
f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
g) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.
h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.
i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.
j) Presentar los informes del desarrollo de la beca, conforme a lo previsto en la base duodécima.
Base 14.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.
La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la resolución de concesión. De no hacerlo, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia definitivamente a la beca, salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor u otro motivo debidamente justificado.
La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Secretaría General Técnica, una vez iniciado su disfrute, con una antelación mínima de quince días naturales al cese de la actividad.
La renuncia a la beca concedida, por cualquier causa, determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.
Base 15.ª Realización de la actividad de formación.
La actividad de la persona becaria se realizará en las oficinas de Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.
La persona becaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.
Base 16.ª Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual de la persona beneficiaria de la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.
Base 17.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.
17.1. El disfrute de la beca y la condición de persona becaria no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becaria a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
17.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. La persona becaria no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración pública.
17.3. La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a trabajadores/as por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Base 18.ª Derecho a indemnizaciones.
Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración pública en la que realice su formación, la persona becaria tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.
Base 19.ª Incumplimientos.
Se podrá exigir a la persona beneficiaria de la beca el reintegro de las cantidades percibidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.
b) Alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.
c) La no presentación de la memoria final, llevará aparejada el reintegro de la cantidad percibida en la última mensualidad.
Base 20.ª Recursos.
Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 21.ª Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II.-CONVOCATORIA DE BECA DE FORMACIÓN PARA PERSONAS GRADUADAS EN DERECHO CON DESTINO EN LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, JUVENTUD Y POLÍTICAS MIGRATORIAS - 2025
DATOS PERSONALES
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI:
Fecha nacimiento:
Domicilio:
Población:
C.P:
Teléfono
E-mail:
DATOS ACADÉMICOS
Titulación:
Año inicio:
Año fin:
Nota media expediente:
Universidad:
OTROS TÍTULOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS
1.
2.
3.
IDIOMAS
Idioma
Nivel
En .................................., a .............. de ............................................ de 2024
Firma de la persona solicitante: ..........................................................................................................
Información básica sobre protección de datos:
Responsable: Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.
Finalidad: Realización de procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de la beca.
Legitimación: Ejercicio de poderes públicos.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros salvo que exista consentimiento o sin consentimiento cuando lo habilite la normativa.
Derechos: Le informamos que puede ejercer sus derechos en materia de protección de datos en el siguiente trámite.
ANEXO III.-DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña .........................................................................................................................................., en relación con la convocatoria de una beca de formación para personas graduadas en Derecho, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,
Declaro responsablemente que:
-Cumplo los requisitos establecidos en la base 6.ª de la convocatoria.
-No estoy incurso/a en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
-No estoy percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.
En .................................., a .............. de ............................................ de 2024
Firma de la persona solicitante: ..........................................................................................................
ANEXO IV.-CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS:
Don/Doña .........................................................................................................................................., con DNI/NIE: ..............................................., en relación con la convocatoria de una beca de formación para personas graduadas en Derecho, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,
AUTORIZA al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para que, en el marco de la presente convocatoria, SOLICITE DIRECTAMENTE al Departamento de Economía y Hacienda el certificado de estar al corriente en las obligaciones Tributarias, siendo estos datos necesarios para resolver su solicitud (art. 13.2 e de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).
NO AUTORIZA al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para que, en el marco de la presente convocatoria, solicite directamente al Departamento de Economía y Hacienda el certificado de estar al corriente en las obligaciones Tributarias, aportando la persona solicitante el certificado necesario para que se resuelva su solicitud.
CONSULTA DE DATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Se informa que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias podrá obtener de cualquier Organismo o Administración pública, directamente y/o por medios telemáticos a través del servicio de verificación de datos, la información necesaria de carácter personal para la concesión de la beca relativa a los datos que acrediten que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La persona interesada podrá oponerse de forma motivada a la consulta de los datos citados de la Seguridad Social, en la siguiente forma, en cuyo caso deberá aportarlos personalmente al objeto de poder tramitar su solicitud.
Don/Doña .........................................................................................................................................., con DNI/NIE: ..................................................... me opongo a la consulta de datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social por los siguientes motivos:
En .................................., a .............. de ............................................ de 2024
Firma de la persona solicitante: ..........................................................................................................