RESOLUCIÓN 487E/2024, de 11 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.
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1. Comunidad Foral de Navarra
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RESOLUCIÓN 487E/2024, de 11 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2549, de 13 de diciembre de 2007, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 73E/2015, de 23 de septiembre, del director general de Medio Ambiente y Agua.
Con fecha 16/02/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III de la autorización ambiental integrada, de varios residuos cuya gestión en el centro ha sido demanda.
Posteriormente, con fecha 26/04/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto la inclusión de cuatro nuevos residuos gestionados del anejo III de la autorización ambiental integrada.
Con respecto a la documentación presentada para la inclusión en el listado de residuos gestionados mediante depósito en vertedero de residuos no peligrosos del anejo III, el Servicio de Economía Circular e Innovación concluye que la solicitud realizada es acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, para los siguientes residuos:
CÓDIGO LER
DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO
020104
Residuos de plásticos [excepto embalajes].
030307
Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón
040209
Residuos de materiales compuestos [tejidos impregnados, elastómeros, plastómeros]
040222
Residuos de fibras textiles procesadas.
101199
Residuos no especificados en otra categoría: Lana de roca con revestimiento
160119
Plástico: salpicaderos y otros plásticos compuestos de automoción
170201
Madera: restos de encofrado y demolición
170203
Plástico: de obras y demoliciones. Suelo de caucho
191204
Plástico y caucho
191207
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06: de plantas de tratamiento de RCD
Los residuos admitidos en vertedero deberán cumplir los requisitos de admisibilidad establecidos en el RD 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Con respecto a la documentación presentada para la inclusión en el listado de residuos gestionados en el pretratamiento de residuos industriales del anejo III, el Servicio de Economía Circular e Innovación concluye que la solicitud realizada es acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, para los siguientes residuos:
CÓDIGO LER
DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO
150102
Envases de plástico
150104
Envases metálicos
150106
Envases mezclados
Con respecto a la documentación presentada para la inclusión del residuo con LER 200301, mezcla de residuos domésticos procedentes de rutas de polígonos industriales, en el listado de residuos gestionados en el pretratamiento de residuos industriales del anejo III, se ha detectado que este residuo ya se viene recibiendo en dicha planta y que tiene dos orígenes bien diferenciados:
-Empresas en las que se mezclan residuos asimilables a domésticos con residuos procedentes de las actividades propias de las instalaciones industriales y que no son asimilables a domésticos conforme a la definición de residuo doméstico del artículo 2 at) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
-Recogida de contenedores de fracción resto por parte de las entidades locales en las denominadas rutas de polígonos. La composición de dichos residuos no permite su tratamiento en la planta de tratamiento de fracción resto, dado que se trata una mezcla similar a la definida en el apartado anterior.
El Servicio de Economía Circular e Innovación concluye que se admite temporalmente el tratamiento de este residuo durante el plazo improrrogable de un año contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Con respecto a la documentación presentada, este Servicio de Economía Circular e Innovación considera que la gestión solicitada, depósito en vertedero, para los siguientes residuos no puede ser autorizada en las condiciones actuales, por no resultar acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, indicándose la razón de ello:
LER
DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO. JUSTIFICACIÓN DE DESESTIMACIÓN
030105
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04*: Recortes de tableros de muebles. Residuo valorizable
120105
Virutas y rebabas de plástico. Residuo valorizable
150101
Envases de papel y cartón. Residuo valorizable no admisible en vertedero (1)
150102
Envases de plástico. Residuo valorizable no admisible en vertedero (1)
150103
Envases de madera. Residuo valorizable no admisible en vertedero (1)
150106
Envases mezclados. Residuo valorizable no admisible en vertedero (1)
150107
Envases de vidrio. Residuo valorizable no admisible en vertedero (1)
160120
Vidrio plano. De automoción. Residuo valorizable
191205
Vidrio plano de construcción. Residuo valorizable
200111
Tejidos. De la empresa Peltzer. Se autoriza el LER 040209 para este residuo.
200138
Madera distinta a la especificada en el código 200137*. Residuo valorizable no admisible en vertedero (1)
200139
Plásticos. Residuo valorizable no admisible en vertedero (1)
200301
Mezcla de residuos municipales. Residuo potencialmente valorizable no admisible en vertedero y que requiere en cualquier caso de tratamiento previo. (1)
200307
Residuos voluminosos. Residuo valorizable no admisible en vertedero (1)
200399
Residuos municipales no especificados en otra categoría. No se justifica la inclusión de este residuo para residuos de origen industrial. Residuo valorizable no admisible en vertedero (1)
(1) Residuos que deben someterse a tratamiento previo con objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo al artículo 7 Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero,
Así pues, este Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es parcialmente aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.
Segundo.-Aceptar temporalmente y durante el plazo improrrogable de un año el tratamiento del residuo con LER 200301 procedente de rutas de polígonos industriales en la planta de pretratamiento de residuos industriales, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.
Tercero.-En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental integrada.
Cuarto.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Quinto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Sexto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Séptimo.-Trasladar la presente resolución a Mancomunidad de la Ribera y al Ayuntamiento de Tudela a los efectos oportunos.
Pamplona, 11 de noviembre de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.