RESOLUCIÓN 134E/2024, de 14 de octubre, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvención a entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y adquisición de equipamiento 2024-2025. Identificación BDNS: 790754.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 134E/2024, de 14 de octubre, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvención a entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y adquisición de equipamiento 2024-2025. Identificación BDNS: 790754.

La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, dedica su artículo 34 al asociacionismo juvenil, estableciendo que, con la finalidad de facilitar la participación de la juventud en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, se establecerán mecanismos que propicien la creación de nuevas asociaciones juveniles, así como el fortalecimiento del tejido asociativo existente, prestándose especial atención al fomento de la participación desde edades tempranas y en el ámbito educativo.

El Instituto Navarro de la Juventud es el organismo competente en esta materia a tenor de lo dispuesto en el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban sus estatutos, ya que tiene como finalidad fomentar el asociacionismo juvenil, como vía para desarrollar la participación e integración de las personas jóvenes en la vida social, para lo cual se facilita la realización de programas por estas entidades, y la adquisición de equipamiento para sus sedes y actividades.

Con el fin de materializar este apoyo a las entidades juveniles de Navarra, se considera procedente aprobar una nueva convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que establezca el sistema de ayudas a las mismas para la realización de acciones, que incidan en la mejora de la participación activa de las jóvenes y los jóvenes de Navarra en la sociedad, en el periodo que abarca desde el 1 de octubre de 2024 al 15 de septiembre de 2025. El ejercicio de esta función debe realizarse al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y la adquisición de equipamiento 2024-2025.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 220.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente forma:

PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
IMPORTE

340002-34100-4819-232100 Subvenciones de programas de asociaciones juveniles. Partida equivalente a la de 2024

2025
200.000,00

340002-34100-7819-232105: Subvención para equipamientos de asociaciones juveniles. Partida equivalente a la de 2024

2025
20.000,00

La concesión y abono de las ayudas quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2025.

4. Publicar esta resolución y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de octubre de 2024. El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, José María Burgaleta Encina.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES JUVENILES DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS EN EL AMBITO DE LA JUVENTUD Y LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO 2024-2025

Bases
1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y la adquisición de equipamiento durante el periodo del 1 de octubre de 2024 al 15 de septiembre de 2025.

Estas subvenciones se conceden con la finalidad de fomentar el asociacionismo juvenil como vía para la participación social de la juventud y para el desarrollo de sus propios proyectos de intervención en la mejora de su calidad de vida.

2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán presentar solicitudes al amparo de esta convocatoria:

2.1. Las entidades inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, regulado por Orden Foral 73/2002, de 18 de septiembre, del consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

2.2. Las entidades juveniles de Navarra que desarrollen programas en el ámbito de la juventud y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, en el momento de presentación de la solicitud, siempre y cuando dicha inscripción fuera exigible conforme a la normativa vigente y:

2.2.1. Carezcan de fines de lucro (quedan expresamente excluidas las entidades con ánimo de lucro) o no dependan económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.

2.2.2. Tengan como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a la juventud.

2.2.3. Tengan el domicilio social o sede y el domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

3.ª Conceptos subvencionables de los proyectos y equipamiento.

3.1. Contenido de los proyectos:

El proyecto debe ir destinado a jóvenes de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

Los proyectos estarán constituidos por un conjunto de actividades determinadas que guarden un sentido unitario y se dirijan a satisfacer los objetivos perseguidos, conforme a un plan estructurado.

Se subvencionarán los proyectos que favorezcan el desarrollo vital de las personas jóvenes y fomenten la participación activa de la juventud en la sociedad y tengan en cuenta la perspectiva de género.

En relación con los proyectos, se subvencionarán acciones tales como:

a) Actuaciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.

b) Actuaciones de educación para la salud.

c) Actuaciones de prevención de las violencias, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la LGTBIfobia y la intolerancia.

d) Actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

e) Actuaciones que promuevan la participación solidaria de la juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

f) Actuaciones que promuevan el ocio y tiempo libre entre las personas jóvenes.

g) Acciones que promuevan la conservación del medio ambiente, los valores y la utilización de una nueva cultura del ocio.

h) Actuaciones que conlleven la promoción artístico-cultural de jóvenes.

i) Acciones que promuevan la participación juvenil para el fomento de la ciudadanía activa.

j) Proyectos de ocio y tiempo libre en los que participen jóvenes en riesgo de exclusión social o jóvenes con discapacidad.

k) Proyectos de aprendizaje-servicio solidario.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras.

3.2. Gastos de equipamiento.

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos podrán percibir subvenciones en concepto de gastos de equipamiento siempre que soliciten subvención para el apartado de proyectos (base 3.1) y sean beneficiarias de la misma.

Los gastos de adquisición de equipamiento subvencionables, serán los necesarios para el desarrollo de la actividad de la entidad juvenil, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 al 15 de septiembre de 2025.

4.ª Gastos subvencionables.

4.1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables para la realización de los proyectos, aquellos que guarden relación directa con la realización de los mismos, tales como:

-Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.

-Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad. Se considerarán actividades de movilidad las que requieran, al menos, una noche de pernoctación fuera de la localidad de la sede.

-Gastos de material fungible necesarios para la realización del proyecto subvencionable.

-Gastos de publicidad y difusión del proyecto.

-El pago de los seguros necesarios para la realización de las actividades dentro de la sede y fuera de la sede (Responsabilidad Civil y Accidentes).

-El pago de servicios profesionales en aquellos proyectos que por su naturaleza requieran la contratación de personal técnico-profesional experto en la materia que contiene el proyecto a realizar.

-Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación del material de acampadas y travesías.

-Otros gastos diversos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

En aquellos casos que por motivos justificados se modifique sustancialmente la planificación presentada, se deberá presentar una solicitud al Instituto Navarro de la Juventud (en adelante INJ) sobre el cambio a realizar que deberá estar debidamente motivada y autorizada por el INJ para ser admitida.

4.2. Las entidades que cumplan los requisitos podrán percibir subvenciones en concepto de gastos por la adquisición de equipamiento y material inventariable y equipamiento informático.

Se entiende por gasto de equipamiento inventariable los derivados de la adquisición del material necesario para la realización de la actividad: mobiliario y enseres, tales como: mesas, sillas, estanterías, armarios, tiendas de campaña, material prevención incendios como: extintores, mochilas hídricas, bate fuegos, mantas ignífugas, etc.

Asimismo, se entiende por gastos de material inventariable aquellos bienes no fungibles tales como encuadernadoras, pizarras, plastificadoras, trituradoras, material para acampadas/travesías: electrodomésticos, cocina, frigorífico, enseres de cocina, etc.

Se entienden por gastos de equipamiento informático los derivados de la adquisición del material necesario para la realización de la actividad, como: ordenador, impresora, actualización de equipos, software, dispositivos móviles (teléfonos móviles, máquina fotos y vídeo, USB, GPS...) y otros dispositivos digitales. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a internet y la utilización de las redes sociales.

En el supuesto de adquisición de bienes inventariables a los que se refiere el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de 2 años.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

5.ª Conceptos y gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria:

-Las actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes y aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

-Las actividades propias de los clubs deportivos y, en general, las prácticas deportivas de competición.

-Los carnavales, bailes, capeas, representaciones teatrales, conciertos, fiestas locales, cabalgatas, concursos y demás actuaciones festivas puntuales, y aquellos gastos derivados de dichas acciones.

-Las actividades propias de las entidades de alumnos y alumnas.

-Las actividades o solicitudes de equipamiento que sean objeto de otra convocatoria más específica.

-Los gastos de manutención, aperitivos, meriendas o similares, con la excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.

-Los gastos de manutención de los campamentos urbanos.

-El pago a monitores y monitoras, ajenos o de la propia asociación, y el pago de personal laboral de la misma, si los hubiere.

-La contratación de servicios profesionales para la organización y desarrollo de las actividades propias de la entidad juvenil.

-Los gastos no relacionados directamente con la realización de la actividad.

-Los gastos generados por gasolina y alquiler de coches, salvo en los casos de acampadas o travesías.

-El pago de los seguros de los vehículos de la entidad.

-Los gastos de adquisición de equipamiento deportivo, prendas de vestir, disfraces, etc.

-Los gastos derivados del funcionamiento interno de las entidades juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras, por ejemplo, alquiler de la sede, gastos de teléfono o internet.

-Los gastos de kilometraje, peajes, parking, asesoría, suscripción a revistas, periódicos, canales de televisión etc.

-Quedan excluidos aquellos gastos no vinculados directamente con el proyecto a realizar, tales como obsequios o cualquier tipo de gratificación o retribución.

6.ª Cuantías máximas subvencionables.
6.1. Proyectos.

Se establece un crédito máximo total para este concepto de 200.000 euros. Caso de no poderse atender todas las solicitudes en su cuantía máxima, se realizará prorrateo.

6.1.1. El porcentaje de la subvención para las entidades será del 66,66% del presupuesto presentado y admitido, con el límite máximo de 10.000 euros de subvención por cada proyecto.

6.1.2. Se subvencionará, en una primera fase, un proyecto por entidad, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima según lo estipulado en la base 10.1.

En ese caso, si el crédito no es suficiente para subvencionar a todos los proyectos que alcancen dicha puntuación la subvención en la cuantía máxima prevista, se repartirá mediante prorrateo.

Si una vez realizada la anterior evaluación quedara crédito suficiente para subvencionar más proyectos, se retomaría el segundo proyecto, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima, y se realizará la aceptación por orden decreciente de la puntuación obtenida hasta agotar la dotación restante de la convocatoria.

6.1.3. Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables en relación a la realización de los proyectos recogidos en la base 3.1.

a) En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transporte emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en la tarifa más económica (clase turista, tarifa estándar, etc.).

b) Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la localidad de la sede que exijan pernoctación, se limitan a 30 euros por participante y día.

c) En los gastos de contratación de servicios profesionales, para aquellos proyectos que por su naturaleza lo requieran, el gasto de esta contratación será como máximo del 40% del coste del proyecto.

d) En los gastos de pequeñas reparaciones establecidos en la base 4.1, se admitirá un máximo de 300 euros.

6.2. Equipamiento.

Se establece un crédito máximo total para este concepto de 20.000 euros. En ese caso, si el crédito no es suficiente para subvencionar a todos los proyectos en la cuantía máxima prevista, se repartirá mediante prorrateo.

6.2.1. El porcentaje de la subvención para la adquisición de equipamiento no superará ni el 75% del presupuesto presentado y admitido, ni el límite máximo de 1.500 euros de subvención.

7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa estarán dirigidas al INJ y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-de-juventud-2025.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

7.3. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

8.ª Documentación.

8.1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo recogido en el anexo II-Fichas 0-5 disponible en la web www.juventudnavarra.es y en el catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra, junto con la siguiente documentación:

8.1.1. Declaración responsable, otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo II-ficha 0).

8.1.2. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, según dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, artículo 57, en el caso de aquellas actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad. Dicho certificado deberá ser emitido dentro del año natural de la convocatoria.

8.1.3. El proyecto y las actividades debidamente elaborados y valorados económicamente. Estos formularios se deberán ser cumplimentados en su totalidad. Se presentará un formulario por cada proyecto (anexo II-ficha 1) y un formulario por cada actividad realizada (anexo II-ficha 2).

8.1.4. Documento explicativo de la trayectoria de la entidad que recoja la experiencia previa en la elaboración de proyectos y planificación de actividades y programas.

8.2. Las entidades juveniles de Navarra no inscritas en el Censo de Entidades de Juventud deberán presentar la siguiente documentación:

1. Estatutos vigentes de la asociación o entidad.

2. Acreditación de que la asociación o entidad se encuentra inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa vigente.

3. Anotación registral actualizada de la junta directiva.

4. Documento de identificación fiscal (NIF) de la asociación o entidad.

5. Comunicación de cuentas bancarias para recibir pagos de la Administración foral o su modificación.

8.3. Las solicitudes para la adquisición de equipamiento irán acompañadas de presupuesto o presupuestos de las empresas proveedoras en los que figure el material que se pretenda adquirir. Los presupuestos deberán tener fecha posterior al 1 de octubre de 2024 (anexo II-ficha 3).

8.4. El INJ podrá verificar la veracidad de los datos aportados en la solicitud de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Instrucción.

9.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y abono de las presentes ayudas económicas será la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

9.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, se podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados, para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación se realizará mediante notificación electrónica puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada única (DEHú).

9.3. Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados, con independencia, en este último caso, de la posibilidad de exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

9.4. Las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria se realizarán mediante notificaciones electrónicas y estarán a disposición de las entidades interesadas en la dirección electrónica habilitada única (DEHú) y en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

10.ª Criterios de valoración.

10.1. La valoración de los proyectos se realizará con arreglo a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (máximo 35 puntos).

-Descripción de las actividades (5 puntos).

-Metodología: (10 puntos).

-Promoción de igualdad de oportunidades: (5 puntos).

-Temporalización: (5 puntos).

-Ámbito territorial de desarrollo del proyecto: (5 puntos).

-Protección y seguridad en el desarrollo de las actividades: (5 puntos).

b) Calidad del proyecto (máximo 35 puntos):

-La planificación de las actividades (10 puntos).

-La coherencia entre objetivos, acciones y presupuestos (10 puntos).

-El carácter innovador del proyecto (10 puntos).

-Los indicadores de resultados (5 puntos).

c) Número de personas asociadas beneficiarias del proyecto (máximo 10 puntos).

-Entre el 71% y el 100% de personas asociadas (10 puntos).

-Entre el 41% y menos del 71% de personas asociadas (7 puntos).

-Entre el 21% y menos del 41% de personas asociadas (4 puntos).

-Entre el 1% y menos del 21% de personas asociadas (1 punto).

-No participación y participación menor al 1% de personas asociadas (0 puntos).

d) Recursos facilitados por la entidad juvenil a disposición de la ejecución del proyecto (máximo 20 puntos).

-Recursos materiales a disposición del proyecto (5 puntos).

-Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al INJ dedicados al proyecto. (5 puntos).

-Recursos humanos sin relación contractual-voluntariado con la entidad (5 puntos).

-Recursos humanos con relación contractual con la entidad de personal técnico-profesional experto en el proyecto a realizar (5 puntos).

No se subvencionarán los proyectos que alcancen una valoración inferior a 70 puntos.

10.2. Las solicitudes para la adquisición de equipamiento se realizará conforme a los requisitos establecidos en las bases 3.2 y 6.2.1 de la presente convocatoria.

11.ª Resolución de concesión, justificación y abono de la subvención.

11.1. Resolución de concesión.

El director gerente del INJ dictará la resolución de concesión de la subvención en un plazo máximo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión contendrá la relación de entidades solicitantes a las que se les haya concedido subvención y el importe que se concede a cada una de ellas, así como la relación de entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas.

La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico no conlleva la adquisición de derechos para su concesión en años posteriores.

11.2. Justificación de la subvención.

11.2.1. La documentación para la justificación se remitirá al INJ de manera telemática a través del correspondiente enlace del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra (anexo III-Fichas 0 a 4).

La justificación deberá realizarse según el modelo oficial establecido, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

11.2.2. El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 22 de septiembre de 2025.

11.2.3. Justificación de gastos.
a) Documentación justificativa.

La justificación de los gastos se hará mediante la presentación de facturas emitidas a favor de la entidad solicitante de la subvención.

Las facturas presentadas deberán estar emitidas conforme a la legislación vigente. Cuando una entidad emisora esté exenta de IVA, deberá adjuntarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha exención.

Aquellas entidades que estén exentas de emitir facturas y, en su lugar, emitan certificados deberán reflejar en estos certificados la norma que acredite dicha exención.

Todas las facturas deberán ir acompañadas de su justificante de pago.

En ningún caso se admitirán simples recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, autofacturas u otros documentos sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil.

Los medios de pago se realizarán a través de transferencia, tarjeta de crédito o cheque bancario. En ningún caso se admitirán pagos en efectivo.

b) Presentación de la documentación justificativa.

Por cada actividad realizada se presentará un archivo con toda la documentación requerida en la justificación, con las fichas de las acciones ordenadas por fechas, las facturas y sus justificantes de pago.

Las facturas se presentarán ordenadas y numeradas junto a sus justificantes de pago. Una factura y su justificante de pago constituyen un único número. Por cada actividad se presentará una Excel en la que se reflejará la relación de facturas ordenadas según el número que se les haya asignado.

La relación de los gastos realizados, con el desglose de facturas generadas por la actividad, se presentará en un archivo Excel (anexo III-Ficha 4). Los gastos de proyectos subvencionables no imputables a ninguna actividad se justificarán como una actividad más, en una hoja Excel separada.

Para la justificación de equipamiento se presentará un archivo con toda la documentación requerida en la justificación, con las facturas y sus justificantes de pago, conforme a lo establecido en la base 6.2. Se incluirán la entidad proveedora, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe. Una factura y su justificante de pago constituyen un único número. Se presentará un archivo Excel (anexo III-Ficha 3) que reflejará la relación de facturas ordenadas según el número que se les haya asignado.

11.2.4. Justificación de proyectos.

Para la justificación de los proyectos se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria general del proyecto indicando sus objetivos generales, grado de consecución de los mismos y evaluación del proyecto junto con la financiación del programa, así como datos de interés estadístico del proyecto realizado (anexo III-Ficha 1).

b) Memoria final de cada actividad, con la descripción de sus resultados, lugares de realización, fechas, participantes, evaluación de la actividad por parte de las personas participantes, monitoras y monitores, conclusiones y observaciones y recomendaciones para actuaciones futuras. Se adjuntará también la financiación para cada actividad (anexo III-Ficha 2).

c) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (anexo III - Ficha 5).

d) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este certificado se presentará en el caso en el que el solicitante se oponga de forma motivada, a la consulta de datos que acrediten tal circunstancia. No será necesario presentar esta documentación si el solicitante no se opone, a la consulta de datos de la Seguridad Social (anexo III - Ficha 5).

e) Si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección (art. 19.3 Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones), para que subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se dará inicio al procedimiento para el no pago de la subvención.

f) Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificación.

11.3. Abono de la subvención.

11.3.1. El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del INJ, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 11 y se realizará mediante transferencia.

a) En caso de no justificar el 100% del gasto subvencionado, el abono de la subvención se minorará en la misma proporción en que se haya disminuido el gasto efectivamente realizado, siempre y cuando la ejecución del proyecto por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

b) Los gastos justificados deberán ser coherentes con las actividades presentadas y admitidas en el proyecto técnico.

12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

12.1. En el plazo de 1 mes, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente o a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones. Declaración sobre la obligación de transparencia disponible en la ficha de la convocatoria.

12.2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y la adquisición de material inventariable que fundamenta la concesión de la subvención. Cualquier modificación con respecto al desarrollo y gasto del proyecto subvencionado deberá notificarse con tiempo suficiente al INJ para su conocimiento y autorización preceptiva si procede.

12.3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.4. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente (anexo III-Ficha 0).

12.5. Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita o verbal, en formato tradicional o digital, que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del INJ. Para ello, las entidades beneficiarias realizarán declaración responsable del compromiso que adquieren al percibir la subvención, (anexo III- Ficha 0).

12.6. Realizar una declaración responsable en la que se señale que la elección de proveedores/as se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia que superen los 12.000 euros (anexo III-Ficha 0).

En tales supuestos, la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizare la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención. Junto a dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio necesario.

12.7. Con respecto al tratamiento de la perspectiva de género, se garantizará el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc., evitando cualquier imagen discriminatoria hacia las mujeres y se fomentará una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles, corresponsabilidad y participación igualitaria. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: "El Género como prioridad".

12.8. Las actividades que se organicen deberán preservar el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027. En dicho plan se hace referencia al Programa de Prevención y Plan de Gestión de Residuos, en donde se establecen las medidas concretas a desarrollar, entre ellas la de promover la recogida y separación selectiva de residuos.

13.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, en el plazo máximo de 15 días a partir de su notificación y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, conforme el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo III-Ficha 0).

14.ª Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

15.ª Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que se realice con ocasión de esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, específicamente, a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que no se opusiera a lo dispuesto en aquella.

16.ª Incumplimientos.

16.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del INJ de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

16.2. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora no se ajuste al cumplimiento total de sus compromisos se aplicará lo dispuesto en la base 11.3.1 letra a).

17.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la LPAC y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F2415138

624185 {"title":"RESOLUCIÓN 134E\/2024, de 14 de octubre, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvención a entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y adquisición de equipamiento 2024-2025. Identificación BDNS: 790754.","published_date":"2024-11-21","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"624185"} navarra ;Anuncios;BON;BON 2024 nº 236 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-11-21/624185-resolucion-134e-2024-14-octubre-director-gerente-instituto-navarro-juventud-se-aprueba-convocatoria-subvencion-entidades-juveniles-navarra-desarrollo-programas-ambito-juventud-adquisicion-equipamiento-2024-2025-identificacion-bdns-790754 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.