Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso del servicio de parking público de bicicletas aparcabicis
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
HUARTE
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso del servicio de parking público de bicicletas aparcabicis
El Pleno del Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso del servicio de parking público de bicicletas aparcabicis, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 147, de 18 de julio de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose la publicación del texto íntegro de la ordenanza, en orden a su eficacia jurídica.
Contra la presente ordenanza podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
-Recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento de Pamplona autor del acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
Huarte / Uharte, 21 de octubre de 2024.-El alcalde, Alfredo Arruiz Sotés.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL SERVICIO DE PARKING PÚBLICO DE BICICLETAS APARCABICIS
Exposición de motivos
El proceso de Presupuestos Participativos llevado a cabo en 2023 para determinar el proyecto a ejecutar durante 2024, concluyó con el compromiso por parte del Ayuntamiento de Huarte, en la construcción de un nuevo parking cerrado para bicicletas.
Este proyecto aúna varios de los intereses y valores que impulsa el Ayuntamiento, como son, por una parte, el fomento de la participación ciudadana, y el respeto a las decisiones derivadas de dichos procesos; y, por otra parte, el impulso a soluciones de movilidad sostenible, como es la bicicleta.
Se trata de un aparcamiento cerrado, con acceso restringido solo para vecinos y vecinas previamente autorizados, los cuales, abonarán una tasa en contraprestación al uso que realicen del servicio.
Sin embargo, además de las cuestiones materiales o de gestión, se hace necesario también regular el régimen jurídico de dicho aparcabicis. Es decir, que el Ayuntamiento de Huarte, necesita dotarse de una norma que regule el régimen de concesión de autorizaciones y usos de dicho aparcamiento, así como del régimen de la contraprestación que se derive de ello.
Para ello, el Ayuntamiento de Huarte ha elaborado la presente ordenanza para la regulación del uso del parking público de bicicletas y la tasa derivada de su uso.
El Ayuntamiento aprueba la presente ordenanza en virtud de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.1 la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación general de las condiciones de las solicitudes, adjudicaciones, altas, bajas y uso del servicio de parking público de bicicletas de Huarte, en adelante servicio de aparcabicis.
La relación de aparcamientos que integren este servicio se determinarán mediante la resolución de alcaldía que acuerde la apertura de cada una de estas instalaciones.
Estos parkings se destinarán exclusivamente a usos como aparcamiento de bicicletas por personas residentes previamente autorizadas.
Artículo 2. Ámbito del servicio.
El ámbito del servicio de aparcabicis lo constituye toda la red de equipamientos públicos destinados al servicio de aparcamiento públicos y de acceso restringido de bicicletas, así como el sistema de acceso a dicho servicio (aplicación informática, claves de acceso...) y los elementos auxiliares existentes dentro de dichos aparcamientos (taller de auto-reparación de bicicletas y sistema de inflado), incluidos en el término municipal de Huarte.
TÍTULO II.-ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MODALIDADES DEL SERVICIO
Artículo 3. Condiciones exigidas para poder solicitar el alta como usuario/a del servicio de aparcabicis.
3.1. Podrán solicitar el alta como usuarios/as del servicio aparcabicis, las personas que, cumplimenten el procedimiento indicado en el artículo 4 de esta ordenanza y cumplan, además, con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad, salvo lo establecido para menores que integren la unidad familiar o de convivencia del solicitante.
b) Estar empadronada en Huarte.
c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o de otra índole con el Ayuntamiento de Huarte.
3.2. Estas condiciones se deberán mantener durante toda la vigencia de la autorización de uso y en caso de ser alteradas, se tramitará el procedimiento de baja en el servicio.
3.3. Solo se podrá otorgar una licencia de uso por persona física, salvo la siguiente excepción.
En el caso de autorizaciones de uso para miembros de la unidad familiar o convivencial menores de 18 y mayores de 6 años las madres/padres o tutores legales de dichos menores, podrán solicitar y ser adjudicatarias (uno de ellos y sin caer en duplicidades) de tantas plazas nominales como menores tengan a su cargo. De esta forma, la madre/padre o tutor/a legal podrá ser adjudicatario de licencia de uso en su propia plaza y en la de los/las menores a su cargo, siendo la responsabilidad del acceso al parking, en todo caso, la persona tutora.
Artículo 4. Procedimiento de solicitud de alta en el servicio y adjudicación.
4.1. Las solicitudes se realizarán por una única persona (como representante) de cada unidad de convivencia o familiar para aquellos miembros que deseen licencias de uso de estos aparcabicis, indicando el número de licencias que solicita por cada uno de sus miembros, los datos necesarios para la tramitación de su solicitud, y el consentimiento de todos ellos para realizar la solicitud en su nombre.
Realizada la tramitación propuesta las personas adjudicatarias por unidades familiares, las licencias de uso se adjudicarán a nombre de cada persona interesada, y no todas a nombre de la persona que ha realizado la solicitud: de manera que, en ningún caso se autorizarán más licencias de uso que miembros que compongan la unidad familiar y de convivencia, y que cumplan los requisitos establecidos en esta ordenanza.
4.2. El impreso de solicitud será el que figura como Anexo II de este pliego de condiciones.
Para solicitar la licencia de uso de las plazas de parking de bicicletas es imprescindible que las personas interesadas registren sus solicitudes mediante el impreso de solicitud que figura en el Anexo II de este pliego.
En este impreso, el solicitante indicará:
-En qué domicilio se encuentra empadronado el solicitante.
-La identificación y el número personas de su unidad familiar o convivencia para las que solicita licencia de aparcabicis.
-El número de miembros de su unidad familiar o convivencial menores de edad y mayores de 8 años, y su relación de tutora o progenitora con ellos y ellas.
-La autorización al Ayuntamiento de Huarte para que consulte el complimiento de los requisitos de acceso exigidos en el artículo tercero, para todos los miembros que integran la unidad familiar o convivencial.
-Autorización de cada uno de los miembros de la unidad familiar que deseen una licencia de uso de aparcabicis, para que la persona que hayan designado realice dicho trámite.
-Firma de todas las personas interesadas.
4.3. Plazo de presentación de las solicitudes.
Para la primera puesta en marcha de cada uno de los aparcabicis que se integren en este servicio, se abrirá un periodo de solicitud de licencias de uso por el plazo de 1 mes desde la publicación del anuncio en el Portal de Contratación de Navarra y en la web municipal www.huarte.es.
Una vez realizada la primera fase de adjudicaciones, el plazo de solicitud de licencias de uso de dichos parkings permanecerá abierto de manera permanente.
4.4. Vías de presentación.
Las solicitudes de participación se presentarán por cualquier vía admitida por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Se advierte de que, en caso de presentar la solicitud vía por correo postal (Correos), se deberá sellar el impreso de solicitud (Anexo II) con la fecha del depósito de la misma ante la oficina de Correos y enviar un aviso sobre tal remisión al siguiente correo: ayuntamiento@huarte.es. En caso de que estas solicitudes no cumplan con los requisitos establecidos, serán excluidas del proceso de adjudicación.
Igualmente, las solicitudes se podrán presentar electrónicamente vía sede electrónica o mediante su presentación física en las oficinas municipales de la casa consistorial.
Artículo 5. Adjudicación de licencia de uso de plazas.
5.1. El Ayuntamiento de Huarte comprobará de oficio, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3. Una vez finalizada esta comprobación, se emitirá mediante resolución de alcaldía, un listado provisional de personas candidatas a ser adjudicatarias de licencias de uso de aparcabicis, y el número de licencias solicitadas por cada una.
5.2. En caso de que alguno de los solicitantes o los miembros de su unidad familiar para los que se solicita la licencia de uso, no cumpla alguno de los requisitos exigidos, se le concederá un plazo de subsanación de al menos, 5 días naturales, conforme a lo establecido por la Ley 19/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
5.3. Finalizado el plazo de subsanación, el Ayuntamiento valorará la documentación presentada, admitiendo o no las alegaciones presentadas por las personas interesadas, y emitirá, mediante resolución de alcaldía, la relación definitiva de personas candidatas admitidas. En esta relación de personas candidatas se asignará a cada una de ellas, un número con el que participar en el sorteo de adjudicación de las plazas, y se indicará el día, la hora y el lugar de celebración de dicho sorteo. Esta resolución será publicada con 2 días de antelación en la web municipal.
5.4. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, se procederá en acto público, a la realización del sorteo del número a partir del cual se realizará la adjudicación de las licencias de uso.
La adjudicación de las plazas se realizará desde la persona candidata que tenga asignado el mismo número que haya salido en el sorteo y se le concederán tantas licencias de uso como haya solicitado. El resto de las plazas se asignarán a las siguientes personas candidatas en orden ascendente e igualmente, se les otorgarán el número de licencias que hayan solicitado; hasta el agotamiento de las plazas disponibles.
5.5. Esta adjudicación provisional de plazas será acordada mediante resolución de alcaldía e incluirá un requerimiento hacia las personas adjudicatarias provisionalmente para que presenten, en el plazo de 10 días naturales, la documentación establecida en el artículo 6. Esta resolución será anunciada en la web municipal y notificada a cada una de las personas interesadas.
5.6. Durante el plazo de entrega de la documentación requerida por parte de las personas en las que haya recaído propuesta de adjudicación, el Ayuntamiento hará un llamamiento a las personas adjudicatarias provisionales a la elección de las plazas de aparcamiento a asignar a cada una de ellas. Para ello, podrá convocar a todas ellas, a una reunión, al efecto de facilitar el procedimiento de entrega de dicha documentación y de la asignación simultánea de las plazas de aparcamiento.
A este respecto, en dicha reunión, se valorarán conjuntamente las necesidades de aparcamiento y ubicación de las plazas que señalen cada una de las interesadas, como pueden ser problemas para depositar su bicicleta en "altura superior" o dimensión de las "sillitas de bebés". En caso de que no haya acuerdo entre las personas candidatas con la asignación de plazas, será el Ayuntamiento quien determine la asignación concreta.
5.7. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y analizada la misma, el Ayuntamiento emitirá una resolución de alcaldía estableciendo la adjudicación definitiva de las licencias de uso de los aparcabicis, el número de licencias otorgado a cada solicitante y el número de plaza asignado a cada uno.
Las licencias otorgadas a cada persona usuaria serán intransferibles por su cuenta, y en caso de renunciar a las mismas o darlas de baja, volverán a ser adjudicadas por el propio Ayuntamiento.
5.8. Las personas candidatas a las que no les alcance la adjudicación de aparcabicis, quedarán incluidas en una lista de espera en función del orden de prelación establecido por el número que haya salido en el sorteo. A partir de dicha resolución de adjudicación definitiva, la lista de espera quedará abierta a las futuras personas solicitantes de plaza.
Artículo 6. Documentación a presentar, declaración responsable y contrato.
6.1. Las personas adjudicatarias provisionalmente (esto es, cada uno de los miembros de la unidad familiar para los que se han solicitado aparcabicis), deberán presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo señalado por el artículo 5, la siguiente documentación:
-Documento nacional de identidad de cada uno de los miembros de la unidad familiar o convivencial.
-En el caso de solicitudes de licencias de uso para menores, se deberá aportar el documento que justifique la tutoría legal del mismo, esto es, libro de familia, sentencia judicial, etc.
-La declaración sobre el conocimiento y deber de cumplimiento de la presente ordenanza y concretamente, de sus obligaciones como persona adjudicataria de las plazas de aparcabicis, conforme al Anexo III.
-Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria sobre la que se cargarán las tarifas por cada una de dichas licencias de uso.
-Declaración expresa sobre su responsabilidad sobre los menores de edad a su cargo con derecho de uso de plaza de aparcabicis.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión de la persona solicitante del procedimiento, proponiéndose la adjudicación a favor de la siguiente.
6.2. La persona solicitante que resulte adjudicataria de una licencia de uso de plaza (cada uno de los miembros de la unidad familiar o convivencial), deberá firmar, en los siguientes diez días hábiles a contar desde la comunicación de la adjudicación definitiva, el correspondiente contrato con el Ayuntamiento de Huarte. En el caso de menores de edad, la licencia se expedirá a nombre del menor, pero será firmada por uno de sus progenitores/as.
Junto a este contrato, declarará ser mayor de edad, conocer y aceptar las normas de utilización de bicicletas y de convivencia con viandantes y resto de vehículos.
6.3. En todo caso, en la firma del contrato, la persona usuaria del servicio deberá proporcionar los datos (marca, modelo, antigüedad, valor aproximado de adquisición y fotografía) de la bicicleta o bicicletas que va a aparcar en la plaza que le sea adjudicada. El Ayuntamiento de Huarte se reserva el derecho a poder identificar, mediante algún elemento adhesivo o de otro tipo, esta bicicleta, con el objeto de verificar que son éstas las que, efectivamente, se aparcan en la plaza adjudicada.
Artículo 7. Utilización de plazas de aparcamiento en parking del servicio aparcabicis.
7.1. El acceso y utilización de los parkings del servicio aparcabicis tiene carácter personal e intransferible. El acceso a los parkings del servicio aparcabicis estará controlado mediante video-vigilancia y regulado.
El acceso a los parkings se podrá realizar durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Una vez que la persona usuaria haya accedido al parking, deberá verificar visualmente que se produce el cierre automático de la puerta.
La persona usuaria tendrá adjudicada nominalmente una plaza de aparcamiento de bicicleta, identificada mediante un número en el propio módulo de aparcamiento. El/la usuario/a sólo podrá utilizar la plaza que tenga adjudicada y sólo podrá destinar ésta al aparcamiento de su bicicleta, sin ningún límite temporal.
7.2. Está prohibido almacenar ningún otro objeto que no sea la propia bicicleta. Así mismo, queda prohibido aparcar en estas plazas vehículos tipo patinetes o de cualquier otra índole que no sea, específicamente, bicicletas.
7.3. El/La usuario/a "residente" podrá utilizar los servicios auxiliares que le pueda ofrecer el servicio aparcabicis, siendo éstos el acceso a un sistema de inflado de ruedas y a un taller de auto-reparación de bicicletas existentes en el propio parking.
7.4. La estancia del usuario/a dentro del parking se deberá limitar al tiempo necesario para realizar las tareas de depósito o retirada de la bicicleta; en el caso de que el/la usuario/a acceda a los servicios auxiliares del parking (inflado y taller de auto-reparación) el tiempo de estancia se alargará a la duración de dichas tareas.
7.5. No está permitido el alquiler o cesión de la plaza adjudicada a cada residente a una tercera persona, ni el acceso al parking de personas no dadas de alta como usuarias. No está permitida la realización de ninguna actividad dentro del parking no recogida en los párrafos anteriores.
7.6. La apertura para realizar la salida del parking se hará mecánicamente, mediante un pulsador habilitado al efecto, estando el/la usuario/a obligado/a a verificar visualmente el cierre automático de la puerta.
Artículo 8. Duración de la licencia de uso y continuidad de alta en el servicio aparcabicis.
8.1. Las licencias de uso se otorgarán para una duración anual.
8.2. Estas licencias, podrán ser renovadas anualmente de manera automática hasta un máximo total de 10 años.
8.3. Las personas adjudicatarias, podrán renunciar a estas licencias en cualquier momento y la misma se extinguirá a fecha del día 1 del mes siguiente.
8.4. En cualquier caso, para el mantenimiento de la licencia de uso, todos los miembros componentes de la unidad familiar deberán mantener los requisitos exigidos para la adjudicación de la misma.
En este sentido, las personas adjudicatarias deberán comunicar al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes cualquier cambio en las circunstancias que se hayan considerado para adjudicarle una plaza, como, por ejemplo, la falta de empadronamiento en Huarte.
Así mismo, el Ayuntamiento de Huarte podrá extinguir las licencias de adjudicación por incumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas o de sus condiciones de uso, tal y como se regula en los artículos siguientes.
Artículo 9. Baja del servicio.
9.1. El/La usuario/a podrá darse de baja del servicio de aparcabicis presentando una solicitud de extinción de la licencia ante el Ayuntamiento de Huarte, mediante cualquier vía permitida por la Ley 39/2015.
Se entenderá que el/la usuario/a está dado/a de baja del servicio a instancia propia y en todo caso, por las causas previstas en la presente ordenanza.
9.2. El Ayuntamiento de Huarte, se reserva el derecho de revisar de oficio y en cualquier momento, el mantenimiento de las condiciones exigidas para el disfrute de estas licencias de uso.
A este respecto, podrá iniciar de oficio una revisión de las condiciones de acceso a las licencias por cada uno de los miembros de la unidad familiar para los que fueron concedidas.
En caso de apreciar algún incumplimiento, el Ayuntamiento dará un plazo de diez días al usuario/a para que alegue lo que considere oportuno. Transcurrido dicho plazo y de acuerdo con el contenido de las alegaciones, el Ayuntamiento decidirá si se tramita la baja automática o no.
En caso de que la persona incumplidora sea un solo miembro de la unidad familiar, se extinguirá la licencia de uso correspondiente a la misma, pero se mantendrá las licencias del resto de miembros.
9.3. El Ayuntamiento dará de baja, en un plazo de quince días, a todo usuario/a que llegado a fin el plazo de vigencia del servicio, no haya comunicado, en la forma y los plazos establecidos, su intención de darse de baja y devuelva el recibo bancario correspondiente al pago de la cuota del servicio. El plazo indicado contabilizará desde el momento que el Ayuntamiento tenga constancia de que ha sido devuelto el recibo bancario. En este caso, el Ayuntamiento no estará obligado a tramitar ningún proceso por incumplimiento, pudiendo acordar la baja automática, y pudiendo resarcir de todos los daños sufridos en aquel período.
9.4. Si llegado el fin de contrato, éste quedase renovado automáticamente porque el/la usuario/a no ha realizado la declaración expresa de causar baja, con la antelación y condiciones indicadas, puesto el caso que el/la usuario/a devolviera el recibo bancario correspondiente al pago de la cuota anual o mensual del servicio, se entenderá que el contrato se mantiene en vigor hasta que el titular del servicio tenga constancia de la devolución del recibo indicado.
En este caso y comprobado este último extremo, el titular del servicio aparcabicis acordará adoptar las medidas previstas en los supuestos de incumplimiento muy grave, pudiendo causar la baja definitiva del servicio, y quedando el/la usuario/a obligado/a a abonar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios ocasionados en aquel período, con relación a su contrato.
9.5. Asimismo, será causa de baja de las licencias de uso, la imposición de una sanción muy grave por incumplimiento de las normas de funcionamiento del servicio.
Artículo 10. Supervisión y mantenimiento del servicio.
Los servicios múltiples municipales, serán los encargados de realizar inspecciones en los parkings del servicio aparcabicis.
Los/as usuarios/as tendrán a su disposición un número de teléfono de urgencia, en el cual podrán comunicar las posibles incidencias que resulten en el sistema de control de acceso. Este número telefónico será atendido las 24 horas del día los 365 días del año.
A su vez, los/as usuarios/as dispondrán otro número telefónico en donde, en horario laboral, podrán comunicar incidencias y averías del resto de los elementos del parking.
Los/as usuarios/as podrán dirigir sus consultas, quejas y sugerencias relativas al servicio aparcabicis al propio Ayuntamiento, bien de manera presencial, bien telefónicamente o bien mediante la página web habilitada al efecto.
Los parkings del servicio aparcabicis poseen un servicio de videovigilancia 24 horas, sistema que cumple con los requisitos exigidos en la Ley de Protección de Datos y la Ley de Videovigilancia.
Artículo 11. Gestión de las listas de espera.
11.1. La lista de espera se conformará con las personas solicitantes en el plazo de apertura inicial que no han logrado ser adjudicatarias de cuantas plazas de aparcabicis hayan solicitado. Esta lista de espera mantendrá el orden de prelación establecido por el número del sorteo que ha definido el inicio de las adjudicaciones de licencias de uso.
11.2. Finalizado el periodo de adjudicación inicial de las plazas de cada aparcamiento, la lista de solicitudes se volverá a abrir de manera permanente, para que las personas interesadas se inscriban.
Para realizar tal inscripción será necesario que, cada una de ellas, presente el Anexo II cumplimentado, y conforme a las vías establecidas en esta ordenanza.
Estas nuevas solicitudes se incorporarán a la lista de espera derivada del proceso de adjudicación inicial, y se ordenarán en función de la fecha de solicitud de cada una (adjudicando, cuando haya plazas vacantes, a las personas que antes se hayan inscrito en la misma).
11.3. En base a las bajas que surtan en el aparcabicis, el Ayuntamiento realizará un ofrecimiento de plazas en base al orden de prelación indicado en este artículo, comprobará de oficio el cumplimiento o no de los requisitos exigidos por esta ordenanza y requerirá a las personas interesadas, a realizar los trámites y presentación de documentación establecidos en los artículos 5 y 6 de la misma.
En función del resultado de todo ello, el Ayuntamiento emitirá una resolución adjudicando las nuevas plazas, o excluyendo de la lista a las personas interesadas que no han cumplido los requisitos.
TÍTULO III.-PRECIOS DEL APARCAMIENTO DE BICICLETAS
Artículo 12. Fundamento.
La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2g, sección 2g, capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.
Artículo 13. Hecho imponible.
13.1. Constituye hecho imponible el uso de las plazas de aparcamiento adjudicadas a residentes en los parkings públicos de bicicletas del servicio de aparcabicis del Ayuntamiento de Huarte.
13.2. El devengo de los precios públicos establecidos como tarifa anual en la presente norma tendrá lugar, el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
En los supuestos de alta o baja como usuario/a del servicio, el periodo impositivo se ajustará a dicha circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota por meses naturales, incluyendo en el periodo el mes correspondiente a la fecha del alta o baja.
Artículo 14. Obligados al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas titulares de la licencia de uso de plazas de residentes en los parkings públicos de bicicletas del servicio de aparcabicis del Ayuntamiento de Huarte.
Artículo 15. Bases, tipos y tarifas.
Los precios públicos a aplicar son las que figuran en el Anexo I de la presente norma, y llevarán incluida, en su caso, la cuota del impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 16. Normas de gestión.
16.1. La concesión de licencias, el alta y baja del servicio, y los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las plazas y los aparcamientos, se regularán por lo dispuesto en la Ordenanza del Servicio de Aparcamiento Público.
16.2. Las personas titulares de la licencia de uso de plazas vendrán obligadas a comunicar la baja en el servicio una vez que termine la utilización autorizada. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que el Ayuntamiento disponga dicha baja.
16.3. El precio público correspondiente a la tarifa anual se pagará a través de domiciliación en cuenta bancaria, realizándose el giro durante los primeros veinte días naturales de febrero de cada año. En los supuestos de alta en esta modalidad de tarifa, si la fecha de esta no coincide con el primer día del año, se girará el recibo correspondiente al periodo impositivo indicado en el artículo 3 de esta norma, dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la fecha del alta.
16.4. En los supuestos de baja como usuario/a del servicio, las devoluciones que procedan de acuerdo con los artículos 3 y 4 de esta norma se efectuarán en el mes siguiente al de la fecha de notificación de la baja o cese en el servicio.
TÍTULO IV.-CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 17. Derechos del/a usuario/a.
El/la usuario/a adquiere, mediante contratación del servicio aparcabicis, derecho al uso de los aparcamientos adscritos al mencionado servicio, en las condiciones y con las limitaciones que se establezcan en este propio documento y en función de la modalidad a la que se haya adscrito.
El/la usuario/a dispondrá de aparcamientos aptos para su uso y funcionamiento.
Para cualquier reclamación sobre las condiciones y circunstancias que afecten a la prestación del servicio, el/la usuario/a podrá dirigirse al Ayuntamiento de Huarte poniéndose en contacto mediante el teléfono 948330761, en la página web que se pueda habilitar al efecto, o presencialmente en las oficinas municipales.
Asimismo, el usuario tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el servicio y a formular y recibir contestación sobre sugerencias, reclamaciones y quejas, mediante correo electrónico, correo ordinario o de forma presencial. El prestador del servicio aparcabicis, responderá a la consulta y/o reclamación en el más breve plazo de tiempo, y siempre antes de 15 días naturales posteriores a esta comunicación.
El/la usuario/a tiene derecho a ser informado/a, a través de la web o por cualquier otro medio, de las incidencias del servicio, las tarifas y de las medidas que se pueden tomar y, en el último caso, a formular las alegaciones que considere pertinentes.
En caso de siniestro, el/la usuario/a podrá dirigirse al Ayuntamiento del mismo modo que para las quejas y sugerencias.
Artículo 18. Obligaciones del/a usuario/a.
El/la usuario/a se compromete, en cada ocasión que utilice el servicio a:
a) Hacer uso del servicio y todos sus componentes con máxima diligencia.
b) No ceder el uso por ningún concepto, a terceras personas, ni familiares.
c) A comunicar de cualquier avería o daño que se haya producido en los aparcamientos de la red, señalando el lugar y condiciones en que se encuentran.
d) El/La usuario/a, desde la apertura del parking y hasta su cierre, mientras duren las operaciones de depósito o retirada de la bicicleta, responderá personalmente de su buena utilización y conservación.
e) El/La usuario/a, al tiempo de utilizar el parking, está obligado a verificar que se produzca el correcto cierre de las puertas de acceso a dicho parking.
f) El/La usuario del servicio está obligado/a a aparcar su bicicleta en el módulo aparcamiento que efectivamente le corresponda, el cual llevará un número de identificación.
g) A utilizar de manera correcta y en el tiempo necesario, los elementos auxiliares del parking (elemento de inflado de ruedas y taller de auto-reparación).
h) Comunicar las modificaciones de datos que se puedan producir en relación con el servicio, así como los posibles cambios en la cuenta bancaria en donde se deban hacer los cobros.
i) Asegurar que todos los datos facilitados al Ayuntamiento sean ciertos y se mantengan durante la permanencia en alta en el servicio del usuario/a.
j) Conservar de manera segura las claves y códigos de acceso al sistema.
Artículo 19. Prohibiciones.
Se prohíbe al/a usuario/a prestar, alquilar o ceder a terceras personas el aparcamiento o el acceso al parking, así como la utilización de los aparcamientos contrarios a aquello previsto en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes. El/La usuario/a no podrá utilizar los aparcamientos ni los elementos auxiliares de manera inapropiada a los mismos.
No está permitido depositar objetos diferentes a la bicicleta o, en su caso, al remolque de bicicleta. Se prohíbe la utilización de los aparcamientos para usos comerciales.
Artículo 20. Daños.
El Ayuntamiento asumirá los daños causados que sean directamente imputables al prestador del servicio y a los cubiertos por el seguro contratado. En el resto de las circunstancias, la utilización por parte del/a usuario/a del servicio será por su cuenta y riesgo.
Artículo 21. Responsabilidad por incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el/la usuario/a y que constan en la presente norma reguladora, podrá dar lugar a que el Ayuntamiento declare la baja temporal o permanente del/a usuario/a del servicio, y en consecuencia del sistema de contratación.
Sin perjuicio de esto, el/la usuario/a declara que conoce y acepta que el incumplimiento de las obligaciones del usuario dará lugar, también, a la aplicación de las penalizaciones y recargos vigentes en las diferentes cláusulas de este contrato. Así mismo, el Ayuntamiento podrá reclamar por la vía judicial ordinaria los daños y perjuicios que el/la usuario/a hubiera ocasionado.
El/La usuario/a autoriza al gestor del servicio el cobro mediante el sistema de pago habilitado, los cargos que por tarifa se generasen, así como el importe de las penalizaciones y recargos que dieran lugar, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este contrato.
Artículo 22. Tratamiento confidencial de datos.
La política de protección de datos del servicio aparcabicis, se acoge al marco legal que dicta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ayuntamiento de Huarte se compromete a la no utilización de los datos incorporados al servicio de "alta de usuarios/as" ni al de "baja de usuarios/as", más allá de la propia utilización obligada para la prestación del servicio y comunicaciones entre el servicio aparcabicis y el usuario/a.
Cualquier usuario/a podrá solicitar, en cualquier instante, modificar los datos que consten en los archivos o causar baja como usuario/a del servicio aparcabicis.
Los datos de carácter personal facilitados van a formar parte del fichero de "Actividades y Centros Municipales" del Ayuntamiento de Huarte con la finalidad de gestionar el servicio aparcabicis. Podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General o a la Sede Electrónica en www.huarte.es.
El/la usuario/a asume que todos los datos facilitados son exactos, acepta las condiciones previstas en la presente ordenanza y es el/la único/a responsable de la veracidad y corrección de los datos facilitados.
TÍTULO V.-RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 23. Principios generales.
El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con la normativa general reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas.
Artículo 24. Personas responsables.
Serán responsables de las infracciones contenidas en la presente ordenanza las personas que por acción u omisión realicen las conductas tipificadas como tales en los artículos siguientes.
Artículo 25. Infracciones por el mal uso del servicio.
Conductas que se consideran infracciones del servicio y que darían lugar a sanciones pecuniarias:
a) Será considerado infracción leve.
-Causar daños de hasta 60 euros en los módulos de aparcamiento y amarre de las bicicletas.
-Causar daños de hasta 60 euros en las puertas de acceso y elementos auxiliares del parking.
-Abandonar un parking sin verificar el cierre de la puerta de acceso.
b) Será considerado infracción grave.
-Causar daños de entre 60 euros y 200 euros en los módulos de aparcamiento y amarre de las bicicletas.
-Causar daños de entre 60 euros y 200 euros en las puertas de acceso y elementos auxiliares del parking.
-Depositar la bicicleta en un módulo de aparcamiento diferente al que le corresponde como residente o en uno de residente en caso de ser usuario/a rotatoria.
-Comisión de dos incumplimientos leves en el plazo de 6 meses.
-No comunicar la modificación de los datos personales o de los correspondientes a la cuenta bancaria donde se hacen los cobros.
c) Será considerado infracción muy grave.
-Ceder el acceso a terceros/as.
-Desmontar total o parcialmente un módulo de aparcamiento.
-Causar daños superiores a 200 euros en los sistemas de aparcamiento y amarre de las bicicletas.
-Causar daños superiores a 200 euros en las puertas de acceso y elementos auxiliares del parking.
-No comunicar al servicio aparcabicis las incidencias ocurridas.
-Impago de cuota, tarifa o penalización pertinente.
-Utilización del local con fines comerciales.
-Depositar objetos diferentes a la bicicleta y/o remolque o personas y animales.
-Comisión de dos incumplimientos graves en el plazo de 6 meses.
Al/A la usuario/a se le informará de la tramitación de los procesos de incumplimiento, concediéndole un plazo de diez días para que pueda formular alegaciones que considere pertinentes.
Artículo 26. Sanciones.
A continuación, se especifican las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones referidas en el artículo 20:
a) Infracción leve.
-La comisión de una infracción leve dará lugar a una multa de entre 60 y 100 euros.
b) Infracción grave.
-La comisión de una infracción grave dará lugar a una multa de 100 y 300 euros y la baja temporal en el servicio durante un mes.
c) Infracción muy grave.
-La comisión de una infracción muy grave dará lugar a una multa de entre 300 y 1.000 euros, a la baja definitiva en el servicio y a la obligación de abonar las cuotas atrasadas de manera inmediata, en el caso de que las hubiera.
En todos los casos, el Ayuntamiento podrá, además de adoptar las medidas indicadas, resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados por el/la usuario/a, así como plantear las acciones de reclamación que considere pertinentes en la correspondiente jurisdicción.
Artículo 27. Prevalencia del orden penal y aplicación de otras normas sectoriales.
Las sanciones impuestas por infracciones tipificadas en esta ordenanza son independientes de aquéllas que correspondan en caso de que los actos realizados puedan dar lugar a responsabilidad con arreglo a otras normas sectoriales. Cuando los actos objeto de procedimiento sancionador administrativo tengan relevancia penal, se dejará en suspenso el procedimiento administrativo hasta la resolución del procedimiento penal.
Disposición final primera.-Régimen supletorio.
En todo lo no previsto, esta autorización de licencias de uso se regirá por la siguiente normativa: la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra en su título IV; el Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Navarra, la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos y demás normativa aplicable.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y del artículo 13 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I.-DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA LICENCIA DE USO DE APARCABICIS
Tarifa anual por la concesión de cada licencia de uso de una plaza del servicio de aparcabicis del Ayuntamiento de Huarte: 60 euros.
ANEXO II.-SOLICITUD DE LICENCIA DE USO DE PLAZAS DEL PARKING DE BICICLETAS
1.-Datos del solicitante-representante.
Nombre y apellidos
DNI
Domicilio
Teléfono
Medio de comunicación
Postal
Electrónico
2.-Personas de la unidad familiar para las que se solicita la licencia de uso de aparacabicis.
Nombre y apellidos
DNI
3.-Menores de edad solicitantes y su relación con la persona solicitante.
Nombre y apellidos
Parentesco o relación
4.-Cada una de las personas solicitantes AUTORIZAMOS:
-Al representante-solicitante de esta petición, a presentarla y a actuar en nuestro nombre para los trámites necesarios en este procedimiento de concesión.
-Al Ayuntamiento de Huarte para que consulte el cumplimiento de los requisitos de acceso para todos los miembros que integran la unidad familiar o convivencial.
Y de conformidad con ello, firmamos el presente documento:
Nombre y apellidos
DNI
FIRMA
Fecha:
Uharte / Huarte, firmado.
Los datos personales recabados mediante el presente impreso serán incorporados a un fichero automatizado que el AYUNTAMIENTO DE HUARTE tiene inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A tal efecto, consideramos conveniente informarle de que dicho tratamiento de datos cumple lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, simplemente escribiendo a AYUNTAMIENTO DE HUARTE, plaza San Juan, número 1, 31620, Huarte (Navarra).
ANEXO III.-DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LA ORDENANZA DEL PARKING DE BICICLETAS
Datos del declarante:
Nombre y apellidos
DNI
Domicilio
Teléfono
Declaro bajo mi responsabilidad que cumplo los requisitos para los que solicito licencia de uso de plazas del parking de bicicletas, que conocemos y tenemos el deber de cumplimiento de la presente ordenanza y concretamente de sus obligaciones.
Fecha:
Uharte / Huarte, firmado.
HUARTE tiene inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A tal efecto, consideramos conveniente informarle de que dicho tratamiento de datos cumple lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, simplemente escribiendo a AYUNTAMIENTO DE HUARTE, Plaza San Juan, número 1, 31620, Huarte (Navarra).