Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de pistas forestales de acceso al monte comunal

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE GARTZARON

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de pistas forestales de acceso al monte comunal

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del uso de pistas forestales de acceso al monte comunal del Concejo de Gartzaron, que fue aprobada definitivamente al no haberse recibido reclamación ni alegación alguna en su contra tras la publicación de su aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 10 de octubre de 2023 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Gartzaron, 21 de octubre de 2024.-El alcalde, Oier Legarra Beunza.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE PISTAS FORESTALES DE ACCESO AL MONTE COMUNAL DEL CONCEJO DE GARTZARON (BASABURUA)

La presente ordenanza regula el uso y disfrute de las pistas forestales de acceso al monte comunal del concejo de Gartzaron. EI objeto de tal regulación se debe a la falta de normativa, así como a posibles excesos y malos usos, ya que desde hace varios años viene observándose que estas pistas forestales sufren un considerable tránsito de vehículos a motor de todo tipo, que altera de forma notable la sostenibilidad medioambiental de la zona, su tranquilidad natural y el adecuado y sosegado disfrute vecinal del monte.

Artículo 1. Queda prohibido con carácter general el acceso con vehículo motorizado al monte comunal del Concejo de Gartzaron a través de sus pistas forestales a toda persona no autorizada.

Artículo 2. Para regular su uso y disfrute se limita el acceso a las pistas forestales del monte comunal del Concejo de Gartzaron, mediante la colocación de señales que prohíban el acceso de entrada de tráfico motorizado. Las pistas forestales son:

1.ª Parte desde el núcleo urbano y se dirige hacia casa Aizalor y el camino sigue hacia el paraje de Bi bietako zeharra. Se colocará señalización a continuación de la incorporación del camino que viene por la derecha.

2.ª Camino situado en frente de Benta Simon. La señalización se colocará a la entrada de dicho camino.

3.ª Camino que parte desde el cruce hacia el pueblo de Gartzaron, la señalización se colocará en la entrada a la primera pista a la derecha de la misma.

4.ª Camino que parte de casa Muñoa y discurre hacia Gatzarreta.

Artículo 3. Los accesos permanecerán prohibidos durante todo el año, aunque el Concejo de Gartzaron, se reserva la potestad de levantar la prohibición cuando lo estime oportuno y de conceder pases, previo acuerdo del Concejo, en otras condiciones no recogidas en el artículo 4.

No necesitarán pase los vehículos agrícolas, ganaderos o forestales que estén realizando trabajos en las fincas del término de Gartzaron.

Artículo 4. Quedan autorizados a acceder a las pistas forestales del monte comunal del Concejo de Gartzaron aquellos vehículos que cumplan y acrediten lo siguiente:

A) El titular del vehículo ser propietarios o usuario de vivienda o terrenos, en el término de Gartzaron.

B) Ser socio anual o permanente de la sociedad de cazadores Basabila.

C) Estar el vehículo dado de alta en el Ayuntamiento de Basaburua.

Artículo 5. A quienes se encuentren en los apartados A y B del artículo 4, el Concejo les entregará un pase, previa solicitud por el interesado. El pase para los cazadores solo servirá para el ejercicio de la caza en temporada hábil. Los que se encuentren englobados en el apartado C del artículo 4 accederán libremente por las pistas de limitado acceso. Y todos deberán estacionar los vehículos que accedan a las pistas de forma que no obstaculicen cualquier labor posible y colocar en un lugar visible desde el exterior la autorización o "pase".

Artículo 6. Así mismo tendrán libre acceso los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. Quienes deseen acceder a las pistas del monte comunal cuando esté prohibido el acceso y no cumplan las condiciones expuestas en el artículo 4, deberán solicitar autorización al Concejo para que les sea entregada temporalmente un pase. En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etc. El Concejo establecerá las limitaciones complementarías y fianzas que considere oportunas. En la autorización constará claramente la matrícula del vehículo autorizado y el sello del Concejo. En el caso de las autorizaciones para los cazadores la temporada de caza para la que se autoriza. Las personas que tengan derecho a autorizaciones por más de un motivo (vecino, caza...) no necesitarán más que una de ellas.

Artículo 8. Quien solicite la autorización citada en el artículo anterior tendrá que cumplimentar la correspondiente instancia, haciendo constar la titularidad del particular o empresa que va a utilizar las pistas, tonelaje medios y máximos de tránsito y periodo para el que se solicita.

Artículo 9. El Concejo, a la vista de las solicitudes, procederá a la autorización o denegación dependiendo del riesgo que la concesión suponga para el mantenimiento de las pistas y de los valores del monte comunal.

Artículo 10. Estas autorizaciones conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el Concejo en función del riesgo que se estime sobre las pistas, y que será devuelta una vez se haya comprobado que las pistas han sido respuestas al estado inicial sin daños y se haya entregado del pase temporalmente prestado.

Artículo 11. Se entenderá concedida implícitamente la autorización en el caso de los adjudicatarios de aprovechamientos forestales o contratistas de trabajos para el Concejo.

Artículo 12. Podrán establecerse las limitaciones necesarias al paso de los vehículos a motor, teniendo en cuenta el estado y naturaleza del firme, los pasos elevados sobre cursos de agua y las infraestructuras de drenaje existentes, pudiéndose fijar para cada caso un tonelaje máximo.

Artículo 13. Queda prohibida la circulación con vehículo a motor en el monte comunal del Concejo de Gartzaron, fuera de los caminos y pistas, excepto para vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Artículo 14. Queda prohibida cualquier tipo de competición, carrera u actividad turística a motor en el monte comunal, salvo que cuente con la debida autorización del Concejo.

Artículo 15. La velocidad máxima de circulación por las pistas forestales será de 30 km/hora para los vehículos de tres o más ejes y de 50 km/hora para el resto de vehículos deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo ante la proximidad de peatones, ciclistas, ganado, etc., a fin de evitar accidentes y molestias. Siempre tendrán prioridad los vehículos agrícolas, ganaderos y forestales frente al resto y entre ellos el que circule con carga superior.

Artículo 16. El Concejo examinará anualmente las pistas forestales del monte comunal y además, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, llevará acabo, en la medida de sus posibilidades, la reparación y acondicionamiento de las mismas.

Artículo 17. Se encomienda al Guarderío del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y se insta a la División de Policía Administrativa de la Policía Foral y al Seprona de la Guardia Civil, la vigilancia del cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 18. Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas, a tenor de lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, con multa de 300 euros, sin perjuicio de la obligación de quien los causare de reparar los daños y perjuicios ocasionados.

Código del anuncio: L2415420

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