Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales y deportivas
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ERRO
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales y deportivas
El Pleno municipal celebrado el día 19 de junio de 2024 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales y deportivas, que entrarán en vigor con su publicación y cuyo efecto será retroactivo desde la fecha de su aprobación inicial en pleno.
En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 174, de 27 de agosto de 2024, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.
Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas.
Lintzoain, 28 de octubre de 2024.-La alcaldesa, Leire Remiro Esnoz.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS
Artículo 7.
El artículo 7.2. Actividades culturales queda redactado conforme al texto siguiente:
El periodo de ejecución de las actividades es del 1 de octubre del año en curso, al 30 de septiembre del siguiente año.
-Plazo de presentación del proyecto del nuevo curso: 30 de septiembre.
-Plazo de presentación de la memoria del curso terminado: 30 de octubre.
Artículo 10.
Se añade un primer párrafo y se modifica el contenido del artículo conforme al texto siguiente:
Una vez concedida la subvención, se efectuará un adelanto del 60%.
Para percibir el total de las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta ordenanza, es preciso presentar en el ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Instancia solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al cual se ha de efectuar la transferencia.
Artículo 11.
Se modifica el contenido del artículo conforme al texto siguiente:
La documentación justificativa a que hace referencia el artículo 10, se presentará en el momento de formalizar la solicitud de pago de la subvención. La comisión correspondiente estudiará el expediente y resolverá la aprobación y pago, si procede.
ANEXO 2.-PUNTUACIÓN PROYECTOS
Se modifica la puntuación de "Proyecto", de 45 puntos pasa a 50 puntos.
Se suprime la frase: "El proyecto impulsa la participación de personas en situación de discapacidad: 5 puntos".