Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas para instalaciones, construcciones y obras
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BEINTZA-LABAIEN
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas para instalaciones, construcciones y obras
El Ayuntamiento de Beintza-Labaien, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de agosto de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas para instalaciones, construcciones y obras.
Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 184, de fecha 10 de septiembre de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Beintza-Labaien, 28 de octubre de 2024.-El alcalde, Jon Telletxea Juanenea.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas establecidas por el Ayuntamiento de Beintza-Labaien como apoyo:
A las instalaciones, construcciones y obras emplazadas en el término municipal de Beintza-Labaien.
Artículo 2. Beneficiarios.
El Ayuntamiento concederá subvención, a aquellas personas físicas o jurídicas cuyos titulares figuren empadronadas en los cinco años anteriores al momento de la presentación de la solicitud de licencia en el Ayuntamiento y sean titulares de la obra objeto de subvención.
Artículo 3. Documentación.
Para la tramitación de las ayudas además de residir efectivamente en el municipio de Beintza-Labaien, deberá presentarse ante el Ayuntamiento, el proyecto visado o memoria valorada, o en su caso, en el caso de obras menores la descripción de la obra y el presupuesto de ejecución material.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones, sobre inversión justificada será:
Por las construcciones, instalaciones y obras, se concederá una subvención equivalente al 2 por 100 del valor del presupuesto de ejecución material.
Artículo 5. Concesión de ayudas.
Una vez solicitada la licencia de obra, el Ayuntamiento procederá a comprobar si el solicitante se encuentra empadronado, y en su caso aplicará la concesión de la subvención correspondiente fijando su cuantía a tenor de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Si se detectara algún incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, se perdería el derecho a la subvención, sin perjuicio de emprender otro tipo de acciones en su caso.
Artículo 6. Obligaciones.
El Ayuntamiento podrá en cualquier momento, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días hábiles para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite el archivo del expediente.
El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, podrá dar lugar a la anulación de las subvenciones concedidas, y en su caso a la devolución de las ya percibidas.
Artículo 7. Cálculo de la subvención.
Para el cálculo de la subvención, no se tendrán en cuenta el IVA soportado por el solicitante de la licencia.
Artículo 8. Fecha de inicio de la concesión de las subvenciones.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, aplicándose a las solicitudes presentadas ante el registro municipal de fecha posterior a la entrada en vigor de la misma.