Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas de las piscinas
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
JAVIER
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas de las piscinas
El Pleno del Ayuntamiento de Javier, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas de las piscinas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la ley foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.
Javier, 1 de octubre de 2024.-La alcaldesa, Laura Guindano Tainta.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE CONFORMAN LAS PISCINAS MUNICIPALES DE JAVIER
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.
Obligación de pago
Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas usuarias de las instalaciones deportivas que conforman las piscinas municipales de Javier.
Obligación de contribuir
Artículo 3. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o abono que dé acceso a las instalaciones deportivas que conforman las piscinas municipales de Javier.
Tarifas
Artículo 4. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de tarifas de la presente ordenanza.
Normas de gestión
Artículo 5. Los pases o entradas con validez para un día se expedirán en el momento de entrar en las Instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo a los servicios recaudatorios de las Instalaciones, quienes expedirán los correspondientes pases que servirán como documentos justificativos de pago.
Artículo 6. Quienes deseen hacer uso de las Instalaciones mediante el sistema de abono, ya sea este indefinido o de temporada, se proveerá del mismo en la forma y condiciones que el Ayuntamiento determine.
Artículo 7. Anualmente el Ayuntamiento determinará las fechas de comienzo y finalización de la temporada de piscinas, así como los horarios de apertura y cierre en cada una de las instalaciones.
Los horarios establecidos son los siguientes:
-Temporada de verano:
Franjas horarias y control de aforos
Por motivos de optimización del uso de las instalaciones deportivas, o por el cumplimiento de normativa vigente, las instalaciones deportivas podrán tener franjas horarias de uso y control de aforos; el procedimiento de reservas será comunicado con tiempo suficiente a las personas usuarias.
Normas de utilización de las instalaciones
Artículo 8. Mientras permanezcan en el interior de las Instalaciones, las personas usuarias deberán conservar los pases -justificante de la compra de la entrada- y ponerlos a disposición de las personas encargadas de su vigilancia, a requerimiento de las mismas, procediendo su expulsión en caso de negativa.
Artículo 9. Toda persona que acceda a las instalaciones acepta las normas de funcionamiento expuestas. En consecuencia, las personas que utilicen las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las mismas que figuran expuestas en el recinto.
Artículo 10. Para que la persona abonada pueda acceder a las Instalaciones será condición imprescindible que esté al corriente en el pago de las cuotas que se determinan en el Anexo de tarifas.
Infracciones y sanciones
Artículo 11. Las infracciones se tipifican en faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 12. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1.-No utilizar correctamente las instalaciones del recinto.
2.-Utilizar calzado inadecuado tanto en las zonas verdes como en los recintos de los vasos.
3.-Comer o beber fuera de las zonas destinadas para tal fin.
4.-No utilizar las papeleras, ceniceros y demás elementos preparados para mantener limpia la instalación.
5.-Acceder a las instalaciones de las piscinas siendo persona menor de 8 años sin la compañía de una persona adulta, que deberá velar por su protección y el correcto comportamiento durante su estancia en las instalaciones vigilándola continuamente y especialmente cuando esté dentro de los vasos.
6.-Entrar a la piscina o zonas húmedas sin ducharse.
7.-Utilizar en el agua materiales para el agua u otro tipo que puedan causar molestias a otras personas o que sean peligrosos para la integridad física propia o ajena. Asimismo, jugar con objetos arrojadizos o que molesten al resto de personas.
8.-Permanecer las personas adultas en el vaso de chapoteo siempre que no sea una situación de necesidad.
9.-Entrar en el vaso de chapoteo sin bañador o pañal.
10.-Comer o dar de comer dentro del vaso de chapoteo.
11.-Fumar en los recintos cerrados, los vasos y playas, y en las zonas de juego para la infancia.
12.-Ocupar sillas y mesas con objetos sin ánimo de utilización inmediata.
13.-Dejar sucia la zona de comedor al aire libre después de su utilización.
14.-No atender las indicaciones, referentes a usos, que sean planteadas por el personal de la instalación (vigilantes, socorrista o personal municipal y de mantenimiento en general).
15.-Incumplir cualquier norma de la instalación que no sean consideradas como infracción grave o muy grave.
Artículo 13. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1.-La utilización de acreditación por persona distinta a su titular, salvo cuando exista denuncia por extravío o robo de la misma. La responsable de esta falta será la persona titular de la tarjeta.
2.-La reiteración de 2 faltas leves en el mismo día.
3.-Causar molestias entre bañistas.
4.-Realizar actos vandálicos.
5.-Bañarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier droga.
6.-Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otras personas usuarias o de la misma persona infractora, con especial referencia a la mala utilización de piscinas, duchas y vestuarios.
7.-El deterioro de cualquier mueble o inmueble de la instalación.
8.-Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.
9.-Insultar o menospreciar al personal responsable y al que trabaja en la instalación.
10.-Entrar en la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
Artículo 14. Infracciones muy graves.
1.-La reiteración de faltas graves.
2.-Aquellas faltas graves que se considere tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.
3.-Falsificación de abonos de acceso a la instalación o llaves de la misma.
4.-Robos o hurtos de material de la instalación o bienes de otras personas.
5.-Cualquier clase de agresión considerada grave a las personas usuarias o al personal de la instalación.
6.-Venta o consumo de drogas dentro de la instalación.
7.-Acceso a la instalación con cualquier tipo de armas.
8.-No siendo persona abonada a la instalación o no habiendo comprado la entrada correspondiente, acceder a la instalación por los controles de acceso o el intento manifiesto de accederlo, o acceder -o intentar hacerlo- por cualquier otro sitio que no sean los accesos previstos para ello.
9.-Acceder a las instalaciones, de la manera que sea, fuera de los horarios de apertura al público.
Sanciones
Artículo 15. Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:
Las infracciones serán sancionadas según su calificación teniendo en cuenta la gravedad de las acciones en cuanto a:
-La seguridad, el respeto y la salud de las personas.
-Los daños a las instalaciones.
-El cumplimiento de la normativa vigente.
-La intencionalidad de la acción, la reiteración o reincidencia y la concurrencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes en la infracción.
Las faltas, según su calificación, serán sancionadas:
-Las leves con apercibimiento o privación de acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por plazo de 1 a 20 días.
-Las graves con apercibimiento y privación de acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por plazo de 30 a 70 días.
-Las muy graves con suspensión de todos los derechos como persona abonada o usuaria de 1 año a 2 años de expulsión, y en casos de extrema gravedad la expulsión definitiva de las instalaciones deportivas.
Artículo 16. Aplicación de las sanciones.
Las personas responsables de las instalaciones (personal de mantenimiento, socorristas, control de accesos, vigilancia y limpieza) pueden actuar de oficio con el objeto de exigir el cumplimiento de las normas de funcionamiento de las instalaciones, informando verbalmente a la persona infractora, apercibiéndole de las consecuencias y sanciones del incumplimiento de dichas normas, y sancionando cautelarmente.
Artículo 17. Extinción y prescripción de las faltas:
1.-La responsabilidad derivada de las faltas se extingue:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de las faltas.
c) Por prescripción de las sanciones.
d) Por fallecimiento del infractor.
e) Por levantamiento de la sanción previo recurso pertinente.
2.-Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año de su comisión.
La prescripción se interrumpe desde que se acuerde la iniciación del expediente sancionador, volviendo a computarse el plazo de prescripción si el expediente permaneciese paralizado durante más de dos meses.
Artículo 18. Procedimiento.
-En el momento en que se tenga conocimiento de la comisión de una infracción, la persona responsable de las instalaciones deportivas, resolverá el expediente, previa audiencia a la persona interesada o si es menor, a su tutor/a legal.
-Cuando la infracción cometida pueda ser calificada como falta muy grave, el Ayuntamiento de Javier adoptará el acuerdo de iniciar un expediente con el fin de clarificar los hechos y depurar responsabilidades, dando traslado y audiencia de los hechos imputados y nombramientos efectuados a la persona interesada.
Concluida la instrucción, el Ayuntamiento de Javier, adoptará el acuerdo pertinente de conformidad con lo que se desprenda del expediente. Dicho acuerdo será notificado por escrito a la persona interesada.
-La sanción impuesta comenzará a cumplirse a partir del día siguiente al de la firmeza de la misma.
-Teniendo en cuenta la índole de la falta cometida, sus circunstancias, así como su previsible calificación y sanción, el alcalde/alcaldesa podrá disponer discrecionalmente, que la persona abonada o usuaria expedientada quede privada de acceso, uso y disfrute de las instalaciones, o suspendida de todos sus derechos como abonada, mientras se tramite el expediente.
-Todas las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Javier, o persona por éste delegada, podrán ser recurridas en reposición ante la misma, en el plazo de diez días naturales; si se tratare de sanciones impuestas por faltas graves y muy graves y se hubiera desestimado el previo y obligatorio recurso de reposición, podrán ser recurridas en alzada ante Pleno municipal en la primera reunión que celebre, tanto ordinaria como extraordinaria, debiendo presentarse el recurso de alzada, en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de comunicación de la desestimación del recurso de reposición.
Artículo 19. En lo no reglamentado en esta ordenanza, se regirá por la normativa existente de uso de las instalaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral, de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.
ANEXO DE TARIFAS
Instalaciones deportivas de las piscinas municipales de Javier
ABONO DE TEMPORADA
(junio-septiembre)
TARIFA GENERAL
TARIFA FAMILIA NUMEROSA /
65 AÑOS EN ADELANTE
EMPADRONADOS
Adultos
60 euros
51 euros
Niños de 7 a 17 años
35 euros
30 euros
Hasta 6 años
Gratuito
Gratuito
NO EMPADRONADOS
Adultos
75 euros
64 euros
Niños de 7 a 17 años
40 euros
34 euros
Hasta 6 años
Gratuito
Gratuito
ENTRADA SEMANAL
TARIFA GENERAL
TARIFA FAMILIA NUMEROSA /
65 AÑOS EN ADELANTE
EMPADRONADOS
Adultos
25 euros
21 euros
Niños de 7 a 17 años
15 euros
13 euros
Hasta 6 años
Gratuito
Gratuito
NO EMPADRONADOS
Adultos
30 euros
26 euros
Niños de 7 a 17 años
16 euros
14 euros
Hasta 6 años
Gratuito
Gratuito
ENTRADA DÍA COMPLETO
TARIFA GENERAL
TARIFA FAMILIA NUMEROSA /
65 AÑOS EN ADELANTE
Adultos
10 euros
9 euros
Niños de 7 a 17 años
5 euros
4 euros
Hasta 6 años
Gratuito
Gratuito
ENTRADA MAÑANA O TARDE
TARIFA GENERAL
TARIFA FAMILIA NUMEROSA /
65 AÑOS EN ADELANTE
Adultos
5 euros
4 euros
Niños de 7 a 17 años
3 euros
3 euros
Hasta 6 años
Gratuito
Gratuito
-Grupos organizados:
-Pases alojados en alojamientos turísticos de Javier: