RESOLUCIÓN 964E/2024, de 8 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente por la que emite informe ambiental estratégico de la "Modificación estructurante del plan general municipal de Murchante en los suelos afectados por las futuras áreas regables Canal de Navarra", promovido por el ayuntamiento de Murchante.
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RESOLUCIÓN 964E/2024, de 8 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente por la que emite informe ambiental estratégico de la "Modificación estructurante del plan general municipal de Murchante en los suelos afectados por las futuras áreas regables Canal de Navarra", promovido por el ayuntamiento de Murchante.
La modificación cuenta con la aprobación inicial el 30 de marzo de 2023, y su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 81, de 20 de abril de 2023.
El objetivo de la modificación es incorporar y delimitar una nueva subcategoría de suelo no urbanizable de preservación de "valor para explotación natural", que permita dotarle de una ordenación adecuada y ajustadas a los valores que realmente ostenta.
El punto de partida de la modificación radica en que el planeamiento vigente no contempla los suelos de preservación agrícolas, dado que la mayor parte de la superficie agrícola del municipio figura como suelos de protección por ser "Áreas regables del Canal de Navarra". Tras el ajuste y la delimitación precisa del ámbito afectado por las áreas regables de la "2.ª fase del PSIS Canal de Navarra" se detectan determinados suelos agrícolas carentes de una clasificación urbanística y, por lo tanto, de una regulación concreta de usos y actividades. En consecuencia, la modificación pretende solventar esta situación.
El ámbito de aplicación de esta modificación son los suelos agrícolas del término municipal, excepto el categorizado como suelo urbano-urbanizable, y las vegas del río Queiles, coincidiendo con los terrenos categorizados como "Suelo no urbanizable de Protección-Área regable del Canal de Navarra" del planeamiento vigente.
La ordenación de los suelos agrícolas se aborda desde la caracterización ambiental del municipio, considerando los elementos físicos y bióticos más relevantes, así como los valores productivos, edafológicos, aptitud de riego y usos. Identifica tres zonas (de norte a sur): el paraje La Torre, el extenso terreno agrícola del centro, y la vega del Queiles. La propuesta incorpora estos ámbitos como "suelo no urbanizable de preservación de valor para explotación natural", asignando a cada zona las subcategorías de "regadío tipo 1, tipo 2 y tipo 3", respectivamente (Plano 2-ordenación). Las nuevas subcategorías de suelo no urbanizable se trasladan a la normativa urbanística general (a través del artículo 65 y de la Sección 3.ª del capítulo II del suelo no urbanizable de preservación), estableciendo como actividades autorizables las siguientes: instalaciones de energías renovables y las industriales vinculadas a usos agrarios, ganaderos, forestales, cinegéticos o de directa explotación de los recursos naturales que deban desarrollarse en suelo no urbanizable.
Informe ambiental:
Respecto a las zonas regables de la 2.ª fase del Canal de Navarra, con carácter informativo se actualiza su delimitación a partir del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, mantenido la regulación del planeamiento vigente. Según la reciente propuesta de actualización del Plan Foral de Regadíos, la mayor parte del regadío de la Comunidad de La Torre también se incluiría en la 2.ª fase del Canal de Navarra; aunque no está reflejado en la modificación del plan municipal, ello no conlleva una afección medioambiental.
Los cambios derivados de la modificación del plan general municipal no suponen un cambio sustancial respecto a la regulación establecida por el planeamiento vigente, ya que se mantiene la protección de los elementos que así lo requieren por sus valores ambientales y culturales, como la Zona de Especial Protección (ZEC) "Balsa del Pulguer", el área de interés para las aves esteparias "Entorno del Pulguer", el Area de Especial Protección por "Conectividad Territorial" y las zonas forestales.
El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se emite informe ambiental estratégico favorable sobre la "Modificación estructurante del plan general municipal de Murchante en los suelos afectados por las futuras áreas regables del Canal de Navarra", promovida por el ayuntamiento de Murchante, considerando que no se generan afecciones ambientales.
2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Notificar esta resolución, a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Murchante, a los efectos oportunos.
Pamplona, 8 de octubre de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.