Ejecución subsidiaria de orden de demolición de inmueble en la calle Del Castillo número 17
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6. Otros anuncios
6.1. Edictos de notificación
VALTIERRA
Ejecución subsidiaria de orden de demolición de inmueble en la calle Del Castillo número 17
Siendo imposible la notificación del acuerdo de ejecución subsidiaria de la orden de demolición impuesta sobre el inmueble sito en calle Del Castillo, número diecisiete, de Valtierra, por tratarse de propietarios fallecidos sin conocimiento de herederos legítimos se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, a efectuar la citada notificación mediante el presente anuncio, en el que se transcribe íntegramente la Resolución dictada por la Alcaldía con fecha 22 de octubre de 2024.
Visto que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valtierra de fecha 16 de septiembre de 2024 se procedió, a la vista de informe técnico urbanístico, que obra en el expediente conformado al efecto, a declarar en estado ruinoso el inmueble ubicado en calle Castillo, número 17 (Parcela 658 del Polígono 10), de la localidad de Valtierra, conforme a la cual, sus eventuales titulares dominicales podían en un plazo de quince días hábiles alegar y presentar por escrito los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.
Visto que dicho Acuerdo, tras diferentes infructuosos intentos de notificación a sus legítimos propietarios se ha notificado mediante su publicación, debido al desconocimiento de la propiedad del mismo, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Navarra de fechas 20 de septiembre y 25 de septiembre de 2024 respectivamente.
Considerando el informe técnico en el que se declara la ruina del inmueble. Considerando la siguiente legislación aplicable:
-Artículo 199. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
-Los artículos 97 a 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales. La ejecución forzosa se puede llevar a cabo a través de alguno de los siguientes medios:
Apremio sobre el patrimonio. Ejecución subsidiaria.
Multa coercitiva.
Compulsión sobre las personas.
La ejecución subsidiaria cabe cuando se trata de actos que, por no ser personalísimos, pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este supuesto, las Administraciones Públicas realizarán el acto por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Si se contrata a terceros, será necesario realizarlo acudiendo a la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas y siempre a costa del obligado.
El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto del apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Considerando el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone: Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
HE RESUELTO:
Primero.-Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de la orden de demolición impuesta sobre el inmueble sito en calle Castillo, número 17 (Parcela 658 del Polígono 10) de Valtierra, tras haberse declarado legalmente en ruina, requiriendo a la propiedad a la realización de las siguientes obras:
La demolición del inmueble, limpieza del solar y vallado, debiendo retirar los escombros a vertedero autorizado. Se deberán tomar las medidas de protección adecuadas para los viandantes y tráfico rodado. Una vez demolidas las edificaciones, se deberá proceder al cercado del solar mediante obra de fábrica de manera que se garantice su estabilidad con el objeto de evitar peligro a la vía pública, siendo su altura mínima de 2,50 m. Por razones de salubridad y limpieza del solar, la cerca deberá disponer de una puerta de acceso al mismo.
El presupuesto estimado para las obras de demolición (proyecto incluido) y el cerramiento posterior de la parcela del inmueble, sin IVA, asciende a la cantidad de diecinueve mil trescientos cincuenta euros //19.350 euros// (IVA incluido), que corresponden de forma desglosada como sigue: dieciocho mil ciento cincuenta euros //18.150 euros// para la demolición del edificio, y mil doscientos euros //1.200 euros// para la construcción del muro para el cerramiento de la parcela.
Apercibiéndole de que, si no realiza las actuaciones voluntariamente en el plazo de 15 días, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de las mismas.
Segundo.-La incoación del expediente y requerimiento se dirige contra la propiedad: constado en el expediente certificados de Catastro, de Registro de la Propiedad, desconociendo esta entidad la identidad actual de la propiedad del inmueble.
El coste de los trabajos a realizar, así como de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la ejecución correrá a cargo de dicha propiedad.
Tercero.-Conceder trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días, a fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes; transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado alegaciones, documentos o justificaciones por la propiedad, y sin haberse atendido por parte de la propiedad al requerimiento efectuado, se procederá a la ejecución subsidiaria de la orden efectuada.
Cuarto.-Notificar la presente resolución, con indicación de los recursos procedentes, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.-Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.
Valtierra, 24 de octubre de 2024.-El alcalde, Manuel Resa Conde.