Corrección de errores de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Corrección de errores de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos

Advertido error en la publicación de la modificación de la citada ordenanza (Boletín Oficial de Navarra número 214, de 22 de octubre de 2024) por omisión de la disposición transitoria segunda, RECOGIDA DE RESIDUOS EN EL ÁMBITO RURAL, se publica a continuación la oportuna rectificación.

Pamplona, 23 de octubre de 2024.-El presidente, David Campión Ventura.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Disposición transitoria segunda.-Recogida de residuos en el ámbito rural.

A) Recogida de materia orgánica.

1. Formarán parte del ámbito urbano las siguientes entidades locales y entidades de población: Ansoáin / Antsoain, Mutilva / Mutiloa, Barañáin / Barañain, Beriáin, Artica / Artika, Aizoáin / Aitzoain, Berrioplano / Berriobeiti, Berriosuso / Berriogoiti, Berriozar, Burlada / Burlata, Ororbia, Cizur Menor, Olloki, Arre, Cordovilla, Huarte / Uharte, Zuasti, Noáin / Noain, Orkoien, Pamplona / Iruña, Gorraiz, Olaz, Sarriguren, Villava / Atarrabia, Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

El resto de entidades locales y entidades de población, formarán parte del ámbito rural.

2. En el ámbito rural, la gestión de materia orgánica se realizará, como regla general, mediante compostadores domésticos y comunitarios.

Como norma general, todos los puntos de contenedores del ámbito rural tendrán asociado uno o varios compostadores comunitarios en sus inmediaciones. El número de compostadores comunitarios a colocar en cada punto será determinado por los servicios técnicos de SCPSA.

En cada Municipio o Concejo, al menos un punto de contenedores deberá contar con uno o varios compostadores comunitarios asociados.

La localización de los puntos de recogida y de los compostadores comunitarios se realizará de acuerdo a criterios técnicos de SCPSA. Los Municipios y Concejos propondrán espacios para la localización de compostadores comunitarios y colaborarán con SCPSA para la búsqueda de los espacios más adecuados a tal efecto.

3. La colocación de compostadores comunitarios se realizará, como norma general, sobre un espacio permeable si éste está disponible en las inmediaciones del punto. En caso de no existir una ubicación permeable disponible, se llevará a cabo una pequeña obra en las inmediaciones del punto para generar un espacio permeable en el que colocar los compostadores comunitarios. La realización de esta obra será llevada a cabo por los servicios técnicos de SCPSA.

4. SCPSA facilitará los instrumentos necesarios para la realización de compostaje domiciliario de materia orgánica a los usuarios que lo soliciten. Para recibir estos instrumentos será necesario asistir a las sesiones formativas sobre gestión de compostaje que SCPSA determine. Los instrumentos deberán ser devueltos a SCPSA cuando el usuario cese en la realización de compostaje domiciliario.

5. Los usuarios que deseen hacer uso del compostaje comunitario, tanto en el ámbito urbano como en el rural, deberán comunicar a SCPSA su deseo de adherirse a la gestión de sus residuos orgánicos por medio del compostaje y asistir a las sesiones de formación que SCPSA determine.

6. Los usuarios que lo deseen podrán colaborar con SCPSA en el tratamiento y mantenimiento de compostadores y del proceso de compostación de la materia orgánica. Para ello, deberán seguir las indicaciones de los técnicos de SCPSA.

7. Los usuarios que cuenten con los medios necesarios podrán llevar a cabo una autogestión de sus residuos de materia orgánica con medios propios.

8. SCPSA llevará un registro de todos aquellos usuarios registrados en el servicio de residuos que están llevando a cabo la gestión de sus residuos orgánicos mediante compostaje doméstico. Para ello deberán facilitar los datos necesarios para llevar a cabo el seguimiento de la actividad de compostaje, que se llevará a cabo mediante visitas técnicas y seguimientos telefónicos.

Los domicilios participantes en compostaje comunitario y autogestión no estarán obligados a registrarse, pero podrán hacerlo voluntariamente para, entre otros, recibir los boletines trimestrales, ser avisados para las extracciones de compost, recibir mensajes con avisos, etc.

9. Todos los usuarios que estén haciendo uso del compostaje doméstico, compostaje comunitario, o que estén haciendo una autogestión de sus residuos orgánicos, deberán aportar a SCPSA la información requerida por la normativa estatal y autonómica.

10. SCPSA podrá realizar, con el consentimiento de los usuarios, comprobaciones periódicas de que los usuarios registrados están realizando una gestión correcta de sus residuos orgánicos.

11. Cuando la comprobación realizada permita determinar que el usuario no está participando en el compostaje, o lo está haciendo de una manera incompleta o incorrecta, SCPSA podrá proceder a exigir la devolución de todos aquellos materiales que se le hayan podido facilitar para la realización de las tareas de compostaje.

B) Recogida de restos de poda y jardinería.

1. Se definen como puntos de recogida de poda de uso público los puntos de acopio y triturado y contenedores públicos cuyo acceso y uso no es privativo, sino que son de libre acceso para todos los usuarios.

2. Con la finalidad de reducir viajes de contenedores y conseguir un acceso fácil a restos vegetales para la elaboración de compostaje, la gestión de los restos de poda y jardinería en el ámbito rural se realizará mediante puntos de acopio y triturado como regla general.

3. Siempre que sea posible, SCPSA instalará al menos un punto de acopio y triturado en cada municipio del ámbito rural. SCPSA solicitará la colaboración de Municipios y Concejos para determinar el espacio más adecuado para la instalación.

En aquellos Municipios y Concejos en donde, de acuerdo a criterios técnicos, no sea posible colocar un punto de acopio y triturado, se colocará un contenedor público para la gestión de los restos de poda y jardinería. Éste se colocará de forma permanente o temporal según la generación de poda y jardinería y los criterios técnicos de SCPSA.

4. En el ámbito urbano de la Mancomunidad, la gestión de los restos de poda y jardinería se realizará mediante contenedores públicos. SCPSA podrá colocar contenedores públicos en los lugares que estime más adecuados de acuerdo con su criterio técnico, y estos contenedores podrán ser colocados de manera permanente o temporal.

5. Son contenedores de uso privado aquellos a los que tiene acceso de manera privativa un usuario. Los contenedores de uso privado podrán ser de carácter temporal o fijo.

Los contenedores de uso privado de carácter temporal podrán ser solicitados tanto por personas físicas como jurídicas que generen restos de poda y jardinería, siempre y cuando estén dados de alta en el servicio de residuos, de conformidad con el artículo 29 de la Ordenanza. Para ello, el usuario solicitará la colocación de un contenedor individual de poda y jardinería. El usuario deberá solicitar, igualmente, la retirada del contenedor en el plazo máximo de 15 días desde su colocación. Pasado ese plazo se retirará el contenedor.

Los contenedores de uso privado de carácter fijo podrán ser solicitados por personas jurídicas que generen restos de poda y jardinería, siempre y cuando estén dados de alta en el servicio de residuos. El usuario solicitará el vaciado del contenedor cuando éste se encuentre lleno, que será vaciado o reemplazado por otro contenedor vacío.

Cada vez que se solicite un contenedor de uso privado, fijo o temporal, el usuario tendrá que dar la aceptación de las condiciones del servicio solicitado de una manera expresa a través de los medios que en cada momento establezca SCPSA.

Cada usuario será responsable tanto del contenedor que se le haya facilitado como de su contenido.

6. Queda prohibido el depósito de residuos impropios en los puntos de acopio y triturado y contendores de poda y jardinería. Si se detecta que un contenedor de uso privado contiene impropios de manera previa a su vaciado o retirada, éste podrá ser no vaciado o retirado por los servicios de SCPSA, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

7. No deberá solicitarse el vaciado o retirada de los contenedores de uso privado de poda y jardinería cuando éstos se encuentren desbordados por exceso de residuos. Se considera que un contenedor tiene un exceso de residuos cuando el volumen del contenido sobrepase el borde superior del contenedor. Si se detecta que un contenedor de uso privado está desbordado de manera previa a su vaciado o retirada, éste podrá ser no vaciado o retirado por los servicios de SCPSA, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

No deberá solicitarse el vaciado o retirada de los contenedores de uso privado de poda y jardinería cuando éstos no se encuentren llenos. Se considera que un contenedor no está lleno cuando se observe un espacio significativo entre la parte superior de los residuos depositados y el borde superior del contenedor, existiendo espacio suficiente para su llenado completo.

Código del anuncio: L2415429

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