Fusión de Autocaravanas Miranda, S. Microcooperativa, como sociedad absorbente y Autocaravanas Miranda SL, como sociedad absorbida
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AUTOCARAVANAS MIRANDA SOCIEDAD MICROCOOPERATIVA
Fusión de Autocaravanas Miranda, S. Microcooperativa, como sociedad absorbente y Autocaravanas Miranda SL, como sociedad absorbida
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra (En adelante, "LCN"), en consonancia con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (En adelante, "RDLME"), se hace público que, mediante acuerdo unánime de la asamblea general universal extraordinaria de Autocaravanas Miranda, S. MICROCOOP. (Sociedad absorbente), y de la junta general universal extraordinaria de Autocaravanas Miranda, S.L. (Sociedad absorbida), ambas de fecha 22 de octubre de 2024, se adoptó el acuerdo de fusión por absorción de la sociedad absorbida, que transmitirá, en bloque, todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual lo adquirirá en su totalidad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la extinción de la misma.
Todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión aprobado en fecha 21 de octubre de 2024, redactado y suscrito por el administrador solidario de ambas sociedades participantes. Se hace constar, asimismo, que se aprobaron los balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2024.
Se trata de una fusión especial que, por extensión, está sometida al régimen del artículo 53 RDLME, conforme al artículo 56.1 RDLME, ya que ambas sociedades participantes se encuentran participadas de forma directa por los mismos Socios en la misma proporción. De conformidad con lo anterior, el proceso de fusión se realiza sin ampliación del capital social ni relación de canje en la sociedad absorbente. Tampoco serán necesarios los informes de expertos sobre el proyecto común de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la LCN, en relación con los artículos 65 y 66 de la LC, se reconoce expresamente el derecho de los socios disconformes a separarse de la cooperativa y el derecho de los acreedores a oponerse al acuerdo de fusión. Además, de acuerdo con los artículos 10.1 y 13.1 del RDLME, se reconoce el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances presentados, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en el proceso de fusión a oponerse a la misma.
Miranda de Arga, 22 de octubre de 2024.-Luis-Miguel Marco Martija, administrador solidario de Autocaravanas Miranda, S. Microcoop., y Autocaravanas Miranda, S.L.