Concesión de licencia de actividad. Bar
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Concesión de licencia de actividad. Bar
La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 8 de octubre de 2024, adoptó la siguiente resolución:
REV 08-OCT-24 (36/EV).
«VISTO el expediente LIO / 2023 / 1952, promovido por don José María Gastaldo en representación de doña Adriana Edith Cravero Di Leo, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para adecuación de local para bar en calle José Manuel Baena Martín número 5 planta baja local 4.1, y vistos los Informes técnicos municipales,
HE RESUELTO:
1.-Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Los trabajos se ajustarán a lo solicitado. Para cualquier otra obra complementaria se llevará a cabo el trámite que sea preciso.
Los anexos presentados el 16/04/2024, 30/05/2024 y 11/09/2024 prevalecerán sobre la documentación anterior en caso de contradicción.
El aforo de público del establecimiento se establece en 10 personas.
Cuestiones señaladas en el informe favorable de Inspección Alimentaria de 28/09/2024:
-La actividad deberá ajustarse al espacio de almacenamiento disponible en el local.
-Se le informa, que previo al inicio de la actividad, deberá proceder al registro de su establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos. La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web:
Se adjunta copia del informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (fechado el 16/08/2023) para que se cumplan las condiciones que figuran en él como condiciones de licencia.
Tal y como consta en la documentación técnica presentada, se instalará un limitador-registrador de control permanente de la emisión sónica, con límite de 75 dBA, que provoque la interrupción sonora de los equipos musicales cuando se supere dicho límite.
La actuación en fachada cumplirá lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza General de Edificación, de manera que ningún tratamiento o elemento adicional de tipo decorativo rebase la alineación de fachada, salvo que se trate de molduras o revestimientos justificados que en ningún caso superarán los 10 cm. de saliente de la estructura soporte de la construcción.
Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en la documentación técnica, los cuales cumplirán lo establecido en el Documento Básico DB SI - Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.
Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, la posible acumulación de humos en caso de incendio no impedirá el cumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad, C.T.E.
Las instalaciones y la maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.
Los condensados de aire acondicionado y extracción deben ser vertidos a la red de saneamiento.
En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
Durante las obras se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según la normativa vigente.
Durante la ejecución de las obras se cumplirán los límites de ruido previstos en la normativa vigente. Las emisiones de polvo estarán controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.
De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberá contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 8 meses una vez iniciadas las mismas. La presente licencia se declarará caducada si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.
Una vez finalizadas las obras se debe presentar declaración responsable de puesta en marcha de actividad clasificada y comunicación del fin de las obras, que encontrará en nuestras dependencias avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es, acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud.
2.-En lo que se refiere a la ocupación de vía pública:
La ocupación autorizada es de 10 m² con vallado durante 3 meses.
Antes de producirse la ocupación se dará aviso a Policía Municipal, al objeto de ajustarla a las demandas del tráfico rodado y peatonal.
En caso de existir arbolado o vegetación en la vía pública se protegerá adecuadamente, cumpliendo los artículos 205 a 209 de la Ordenanza General de Edificación, y antes de ocupar el dominio público deberán avisar al Servicio de Jardines de este ayuntamiento para seguir sus instrucciones al respecto.
En caso de que el Ayuntamiento le requiera para ello los elementos que ocupen la vía pública deberán ser retirados.
La ocupación deberá quedar correctamente señalizada, y se deberán garantizar condiciones adecuadas de seguridad.
En la obra se dispondrá en todo momento de un cierre o vallado, según el plano presentado, que no sobrepasará la superficie de terreno de dominio público para cuya ocupación se ha obtenido licencia, tendrá un acabado uniforme y digno. Su altura mínima será de 2 m, se garantizará en todo momento su sujeción y estabilidad y no tendrá salientes que supongan peligro para los peatones.
Una vez terminada la ocupación o aprovechamiento del dominio público deberá presentar en el Área de Hacienda y Contratación Pública Responsable declaración (o certificado, en su caso) donde conste el tiempo (fecha inicial y fecha final) y superficie ocupadas a fin de poder liquidar las correspondientes tasas. Se entenderá que la ocupación o aprovechamiento finaliza en el momento en que el particular notifica esta circunstancia al Ayuntamiento (Ordenanza Fiscal reguladora). La no presentación de esta declaración puede ser considerada infracción tributaria grave sancionable de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección».
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Pamplona, 16 de octubre de 2024.-El alcalde, Joseba Asiron Saez.