RESOLUCIÓN 962E/2024, de 8 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Remodelación de la EDAR de Lodosa-Sartaguda, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales SA (NILSA).
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RESOLUCIÓN 962E/2024, de 8 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Remodelación de la EDAR de Lodosa-Sartaguda, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales SA (NILSA).
Con fecha de 25 de abril de 2024, la Sección de Prevención de la Contaminación, como órgano sustantivo ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Grupo 8, letra d) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
Descripción del proyecto:
La estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de las localidades de Lodosa y Sartaguda se localiza junto a la orilla izquierda del Ebro al sur de la localidad de Lodosa. Esta EDAR se dimensionó inicialmente para 21.733 habitantes equivalentes (he) pero actualmente, debido al importante aporte de caudal proveniente de las instalaciones industriales agroalimentarias de ambos municipios, precisa tratar las aguas de 53.000 he. Para solventar estas deficiencias y con objeto de que la planta pueda tratar las aguas residuales de 76.236 he, anticipándose a necesidades futuras, se proyecta ampliar la capacidad del tratamiento biológico y la línea de tratamiento de fangos.
Se ampliará la EDAR hacia el sur, instalando nuevos elementos en el emplazamiento actual y en la ampliación, y modificando algunos de los elementos actuales. Además, se pretende que la planta reciba fangos líquidos de depuradoras próximas, para su centrifugación conjunta con los obtenidos en la EDAR.
La propuesta incluye la modificación del centro de transformación de la derivación eléctrica que dota de energía a la actual EDAR y una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo.
En el anejo I se recogen una descripción más detallada del proyecto y los aspectos más destacados del documento ambiental.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.
Tramitación de la evaluación ambiental simplificada:
El Documento Ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de dicha Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En este trámite se ha consultado al Ayuntamiento de la Sartaguda, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Sección de Prevención de la Contaminación del Servicio de Economía Circular e Innovación, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico del Servicio de Territorio y Paisaje y a la Sección de Gestión Piscícola del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola. El resumen de este trámite se incluye en el anejo II de este informe.
Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la propuesta indicando que no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente la autorización ambiental unificada.
Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
La actuación se proyecta en cumplimiento del Plan director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano para 2019-2030, aprobado el 8 de mayo de 2019 por el Gobierno de Navarra. (Línea de Acción 7, mejora del saneamiento en alta: tratamiento de aguas y tratamiento de lodos, -tratamiento de aguas y en el ámbito del fondo de reposición y reparaciones extraordinarias-). Los impactos relacionados con la calidad ambiental se minimizarán, eliminarán o controlarán con el cumplimiento de las determinaciones de la autorización ambiental unificada de la actividad.
La EDAR actual y su ampliación se ubican dentro de los regadíos de la terraza baja de la margen izquierda del río Ebro, al sur de Lodosa, situados entre el río y la carretera NA-123. Particularmente la ampliación solo ocupará un cultivo en regadío (actualmente espárragos).
A unos 350 m al este de las instalaciones, se extienden unas laderas forestales (pinares de repoblación) paralelas al río Ebro, que son el extremo oeste de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Yesos de La Ribera Estellesa". Dentro de esta ZEC, a 1 km de la EDAR, se encuentra una zona de secanos con importancia para la conservación de las aves esteparias de Navarra, que se ha catalogado por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, como área crítica 7 (AC 7) "Andosilla-Cárcar-Lodosa-Sartaguda-Sesma". En el interior de esta área crítica, a unos 3 km de la EDAR, se da la presencia de avutarda (Otis tarda) y sisón común (Tetrax tetrax), especies de aves esteparias catalogadas en peligro de extinción en Navarra.
En cualquier caso, teniendo en cuenta la ubicación, alcance y características de la propuesta, esta no producirá impactos directos o indirectos sobre los valores ambientales que se protegen en la ZEC "Yesos de La Ribera Estellesa" y, por tanto, no afectará a las poblaciones de aves esteparias existentes en el área crítica antes mencionada.
El proyecto se localiza en zona de posible trasiego de aves entre zonas de valor ambiental (río Ebro, pinares, secanos de alto valor natural, etc.) y/o entre esas zonas y territorios de campeo o caza, además de en un área prioritaria de protección de las especies de aves amenazadas delimitadas por Resolución 1150/2013 de 31 de diciembre, del director general de Medio Ambiente y Agua. Por ello, la derivación eléctrica que dota de energía a la EDAR y, especialmente, el nuevo apoyo fin de derivación, de paso aéreo a subterráneo en alta tensión, deberá contemplar determinaciones relativas a la adaptación de líneas eléctricas de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y al Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna en Informes o Resoluciones de proyectos o actividades que cuenten con electrificación.
La EDAR y su ampliación ocupan cultivos que forman parte del medio ribereño del río Ebro y son adyacentes a un camino rural que recorre la coronación del talud de la orilla izquierda de este río Ebro. Este tramo de orilla es un elemento conector entre zonas de valor ambiental y, además, posee un alto valor ambiental al albergar hábitats de ribera diversos con buen desarrollo y presencia de fauna de interés. En concreto, en la parte norte, la orilla desciende suavemente conformando un soto maduro (que incluye una madre del río, balsas, etc.) y, en la parte sur, aunque tiene mayor pendiente y tramos verticales y erosionados, la orilla está cubierta con vegetación natural herbácea y arbustiva, con arbolado de ribera disperso en la parte media del talud y dispuesto a modo de una hilera de soto, junto al lecho del río.
Aunque no hay actuaciones proyectadas en esta orilla que suponga eliminar formaciones vegetales o ejemplares de árboles y arbustos de valor ambiental o que conlleven alterar su topografía o su desnaturalización, el cerramiento de la ampliación se proyecta en el límite con la orilla por lo que se debe garantizar que las obras no originen afecciones no evaluadas en la orilla del río Ebro (acopios sobre zonas de valor, derrames, inestabilidades, etc.).
Teniendo en cuenta que el proyecto no incluye elementos en la parte oeste de la subparcela 849B del polígono 2 de Lodosa, un posible retranqueo del cerramiento al interior de la parcela, evitaría las posibles afecciones indirectas o accidentales sobre la orilla. Este retranqueo, además, mejoraría la compatibilidad de la propuesta con el medio ribereño al permitir que, en esa zona oeste, se instale una cubierta vegetal semejante a la existente en el terraplén de la actual EDAR, fuera del cerramiento, cubierto por una masa de plantaciones y regeneración.
Al este de la actual EDAR y de la subparcela de la ampliación, contigua a la margen derecha de la NA-123, se genera una banda de 20 m de terreno fuera de las instalaciones sobre la que no se proponen actuaciones. En esta banda hay servidumbres como un camino rural en la parte norte de esta banda, una conducción de gas y el bombeo de Sartaguda y, en su margen este, adyacente a la cuneta de la carretera y a una acequia contigua, hay un seto de cierto valor ambiental, compuesto por olmos jóvenes y arbustos. El proyecto debe evitar una merma en el valor ambiental de los pastos y setos existentes en esa banda y que la misma, quede como un espacio marginal, degradado tras las obras.
La plantación de una alineación de arbolado y arbustos, contigua al lado oeste y sur del cerramiento, propuesta en el proyecto, ocultará parcialmente las instalaciones. No obstante, se debe asegurar el empleo de variedades aptas para la zona de proyecto y el refuerzo con otras medidas para garantizar los objetivos de esta propuesta de revegetación.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de Remodelación de la EDAR de Lodosa-Sartaguda, promovido por NILSA, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental.
2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
-En coherencia con la respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, recibida en el trámite de consultas, la autorización ambiental unificada deberá contemplar de modo especial las medidas destinadas a prevenir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas que se pueda derivar de las filtraciones y vertidos de aguas contaminadas desde las plataformas o los elementos subterráneos, así como, establecer un plan de vigilancia de estos efectos.
-Para evitar el riesgo de electrocución de las aves con los elementos en tensión de la línea aérea de la derivación a la EDAR, en el apoyo de fin de línea aérea que se modifica a paso aéreo a subterráneo en alta tensión, tal y como se recoge en el documento incluido en la memoria de la actividad "Proyecto de instalación eléctrica en media tensión para reforma y ampliación de E.D.A.R. de Lodosa - Sartaguda), deberán forrarse los puentes y conectores y deberán protegerse las autoválvulas".
-Con el mismo objetivo, además de lo recogido en dicho proyecto, se sustituirán los aisladores actuales de los amarres, entre las crucetas y los conductores, por otros que alcancen 1 m de longitud aislada o, si esto no es posible, se forrarán los conductores en una longitud tal, que sumada a la del amarre, alcance dicha longitud de aislamiento y, finalmente, se protegerán con carpetas, elementos preformados, capuchones, etc., todos los elementos en tensión existentes en las grapas de conexión entre los puentes y los conductores o en las conexiones con el seccionador, las autoválvulas y el paso a subterráneo.
-Igualmente, si es técnicamente viable (y, en cualquier caso si se modifica el apoyo intermedio de la derivación), en este apoyo intermedio y en la cruceta de derivación, se forrarán los puentes de amarre y conexión. Se alcanzará al menos 1 m de aislamiento en los amarres, entre las crucetas y los conductores y se protegerán con carpetas, elementos protectores, capuchones, etc. los elementos en tensión de la derivación (como grapas, conexiones, etc.) con objeto de evitar el contacto de las aves con ellos.
-Se instalarán balizas en los conductores para minimizar el riesgo de colisión de las aves silvestres. En cada conductor, se instalará una baliza cada 15 m y entre conductores se dispondrán al tresbolillo de modo que lateralmente se distinga una baliza cada 5 m de longitud de tendido.
-La planificación de la obra se hará evitando afectar el camino rural que recorre la coronación y la orilla del río Ebro.
-Para favorecer el cumplimiento de la condición anterior y con objeto de no constreñir las orillas del río con las instalaciones, estableciendo un área intermedia y con objeto de permitir la conectividad para la fauna, entre la orilla y los regadíos contiguos, en la parcela de la ampliación se dejará al oeste, contigua al camino rural, una banda de unos 10 m de anchura fuera del cerramiento.
-El destino de la banda será la regeneración natural o el refuerzo de la revegetación propuesta empleando especies típicas de ribera propias de la zona de Lodosa (tamariz, álamo, chopo y fresno de hoja estrecha y arbustos como endrino, majuelo, etc.).
-El camino rural que atraviesa la parte norte de la banda de 20 m situada al este del cerramiento entre las instalaciones y la NA-123 junto con el acceso actual a la EDAR en esa banda, si dejan de tener utilidad, se desmantelarán y se descompactarán.
-Se dará una solución blanda (plantación de frutales, revegetación natural o ajardinamiento) a dicha banda de 20 m de anchura, salvo en lo que se ocupe por el acceso final a la planta. En cualquier caso, se preservará el seto espontáneo que crece fuera del dominio público de la carretera.
-Las tierras sobrantes de excavación que se generen en las obras tendrán su destino prioritario la restauración de espacios degradados o actividades existentes en los municipios del entorno de la propuesta, especialmente actividades extractivas en explotación o abandonadas.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Lodosa, al Ayuntamiento de Sartaguda, al Guarderío Forestal (demarcación 9 "Estella Sur") y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 8 de octubre de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.-RESUMEN DEL PROYECTO Y DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES DE DISEÑO
Descripción del proyecto
-Situación actual:
La EDAR de Lodosa y Sartaguda se localiza en la parcela 850 del polígono 2 de Lodosa (ocupando unos 11.000 m², de los 13.000 m² de la parcela), entre la orilla izquierda del río Ebro y la carretera NA-123 "Lodosa-Villar de Arnedo" (a la altura del punto kilométrico 1,24). A esta EDAR llegan las aguas residuales de ambas localidades mediante sendos colectores (emisario y bombeo) y tras su depuración, las aguas se conducen mediante un emisario de 500 mm (204 m en hormigón y 30 m en PVC) para su vertido de modo subfluvial, en el interior del cauce del río Ebro.
La actual EDAR tiene una línea de agua (pretratamiento, bombeo y tamizado, decantación primaria, reactor biológico, decantación intermedia, bombeo a lecho bacteriano, lecho bacteriano, decantador final, instalaciones de recirculación y obra de salida) y una línea de fangos (bombeo de fangos primarios y secundarios, espesado de fangos y almacenamiento de fangos previo a su entrega a gestor).
La EDAR, se encuentra urbanizada, con vallado perimetral y portón de entrada, dejando fuera del vallado, en la propia parcela 850 del polígono 2 de Lodosa, una banda de unos 20 m de ancho, en paralelo a la NA-123. El acceso desde esa carretera se localiza en la parte norte de las instalaciones y junto a él está el edificio control al norte.
-Propuesta de modificación/ampliación:
La propuesta consiste en modificar y ampliar esta EDAR con objeto de que pueda tratar las aguas residuales de 76.236 he y con objeto de que la planta reciba fangos líquidos de depuradoras próximas, para su centrifugación conjunta con los obtenidos en propia planta y para su transporte conjunto a planta de tratamiento. Para ello, se necesita la modificación de ciertos elementos actuales y se instalarán otros en el emplazamiento actual y en la subparcela 849B del polígono 2 de Lodosa, ampliando, por tanto, su ocupación unos 11.550 m².
Para ello, la propuesta incluye, en la zona de la actual EDAR, la modificación de las instalaciones de pretratamiento y de diversos bombeos y arquetas entre los decantadores y el lecho bacteriano; la instalación de una arqueta de carga para el decantador final y la instalación, al sur del actual lecho bacteriano, de un nuevo lecho bacteriano que pasará a ser el primario y que tendrá las mismas dimensiones que el actual. En la zona de la ampliación, la propuesta recoge un nuevo acceso desde la carretera NA-123, que pasará a ser el acceso principal; se levanta un edificio de control de motores y almacén contiguo a este nuevo acceso; y, finalmente, se instalan los siguientes elementos en la zona de ampliación: nuevo reactor, edificio de deshidratación y silo, dos depósitos de fangos (fangos exteriores y fangos tamizados), empesador dinámico y desodorizador.
La ampliación contará con un cerramiento de semejantes características que el actual, (malla de simple torsión y postes de acero galvanizado de 2 metros de altura) dejando fuera de él, en la parte este de la parcela de la ampliación, una banda de 20 m de anchura sin urbanizar, en paralelo a la NA-123, que prolonga la banda existente entre las instalaciones actuales y dicha carretera.
Para el autoabastecimiento de la EDAR se proyecta un parque solar de 120 kW al sur de la parcela de ampliación, unas 23 placas de 28 m² de superficie, con 410 Wp de potencia pico. El proyecto incluye la sustitución del centro de transformación intemperie que dota de energía eléctrica en baja tensión a la EDAR desde la derivación de la depuradora, por otro tipo armario en las instalaciones, lo cual supone modificar el apoyo fin de derivación que porta el CTI y que permite el paso a subterráneo en baja tensión, para que pase a ser de paso aéreo subterráneo en alta tensión y ejecutar un tramo subterráneo en alta tensión desde este apoyo hasta el nuevo centro de transformación;
-Características de la urbanización y de los elementos:
La nueva explanada de la ampliación será semejante a la actual, presentará viales interiores pavimentados en asfalto y hormigón y el resto irá afirmada en balasto. Los elementos que se instalan serán de dimensiones semejantes a los actuales con alturas máximas de 9 m en alguno de los edificios, pero la mayoría menores con elementos enterrados o semienterrados.
-Otros:
La documentación indica que los residuos de construcción y demolición (RCDs) y tierras sobrantes de excavación que se generen en las obras se entregarán a gestor autorizado para su gestión conforme a lo que se exige en la legislación vigente en materia de residuos. En concreto se generarán unos 8.600 m³ de tierras sobrantes, planteándose su destino a restauración o vertedero.
Documento ambiental
El documento ambiental presentado contiene una descripción de la propuesta, del medio receptor y una valoración de los impactos esperables, recogiendo una serie de medidas correctoras y de vigilancia ambiental destinadas al control ambiental de los impactos tanto en fase de obra como de explotación. En esta documentación se incluye un informe del Servicio de Patrimonio Histórico que, según los datos disponibles, descarta que el proyecto tenga posibles afecciones sobre el patrimonio arqueológico de Navarra.
En cuanto a los impactos sobre el medio natural, hábitats, fauna, Red Natura 2000, etc., indica que, debido a la ubicación de la propuesta en una parcela de cultivo del regadío de la zona de El Cascajo, de Lodosa, sin ocupar zonas o elementos de valor ambiental, no se producirán impactos.
Al margen de las medidas y técnicas que requiere la autorización ambiental unificada de la propuesta, se propone una plantación dotada de riego por goteo, dispuesta a modo de alineación en la parte exterior del tramo oriental y sur del cerramiento que englobará la actual EDAR y su ampliación, la cual estará compuesta de unos 225 ejemplares de retama, olivo, almendro y tamariz, y que ocultará parcialmente las instalaciones.
ANEJO II.-RESUMEN DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
En respuesta a las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, efectuadas en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se ha recibido respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Sección de Prevención de la Contaminación y la Sección de Paisaje y Suelo Rústico.
La Confederación Hidrográfica del Ebro revisa el proyecto en relación con la inundabilidad, con la calidad de las masas de agua superficial y subterráneas del ámbito del proyecto consideradas en el Plan Hidrológico del Ebro (PHE) correspondiente al periodo (2022-2027) y en cuanto a la necesidad de los permisos necesarios en cuanto al vertido y en cuanto a las obras, remitiendo además un anexo con los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico y en zona de policía.
En esa revisión valora que la adecuación de la capacidad de la EDAR al volumen a tratar se considera un impacto positivo sobre el medio hídrico. También valora que la actuación propuesta se encuentra lindando con la zona de flujo preferente del río Ebro, estando afectada por la lámina de inundabilidad para los periodos de retorno de 100 y 500 años, en un pequeño sector, al noroeste de la superficie de la EDAR actual pero que aunque no está afectada por inundabilidad, de acuerdo con el SNCZI, dada la colindancia con el río Ebro existe el riesgo de contaminación al mismo si no se realiza una correcta gestión de escorrentías y lixiviados. Para evitar dicha afección, el organismo de cuenca señala la necesidad de una correcta impermeabilización de las superficies de la instalación susceptibles de contaminación, así como de las instalaciones bajo rasante que puedan verter indirectamente al medio hídrico sustancias contaminantes, así como establecer el oportuno plan de vigilancia a estos efectos.
En conclusión, estima que los efectos previsibles del proyecto serán compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando, se lleven a cabo todas aquellas medidas preventivas y correctoras que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección en la zona objeto de la actuación propuesta y su entorno, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación e impidiendo la contaminación y degradación del medio hídrico de las zonas afectadas, tanto de carácter superficial como subterráneo.
La Sección de Prevención de la Contaminación indica que el expediente está siendo sometido a una tramitación de autorización ambiental en la que se evalúan los aspectos ambientales más significativos de la instalación y que, a fecha de la consulta no es posible emitir el informe solicitado, dado que el proyecto se encuentra en fase de estudio. La tramitación de la autorización ambiental y de la evaluación ambiental se desarrollarán en paralelo.
Igualmente, la Sección de Paisaje y Suelo Rústico indica que emitirán informe en relación a sus competencias en el trámite sustantivo del proyecto.