RESOLUCIÓN 407E/2024, de 27 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación de mermeladas, confituras y jaleas, cuyo titular es Iberfruta - Muerza, SA, ubicada en término municipal de San Adrián, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 407E/2024, de 27 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación de mermeladas, confituras y jaleas, cuyo titular es Iberfruta - Muerza, SA, ubicada en término municipal de San Adrián, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 9.3 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 21/03/2024, el titular solicitó la modificación de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la actualización de las condiciones de vertido y autocontrol de las aguas residuales, así como la inclusión de nuevos residuos producidos en el listado de residuos del anejo III de la autorización ambiental unificada.
Con respecto a la modificación de las condiciones de vertido y autocontrol de las aguas residuales, el titular ha solicitado el restablecimiento de las condiciones iniciales de vertido indicadas en la Resolución 53/08, de 1 de febrero, del director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se emite informe favorable sobre el proyecto de regularización de las condiciones de vertido, que fueron modificadas posteriormente, por la Resolución 976/2009, de 17 de diciembre, del director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se emite informe favorable sobre el proyecto de actividad clasificada para la construcción de la planta de cogeneración con motor a gas de 990 kW.
La actividad de la empresa está clasificada en el grupo B, epígrafe 10.2. "Instalaciones industriales para la fabricación de productos alimenticios mediante tratamiento y/o transformación de materia prima animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción inferior o igual a 75 toneladas por día de productos acabados; o de materia prima vegetal, con una capacidad de producción inferior o igual a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales)" del Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de las aguas, anejo 1 del Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento, y supera los umbrales de carga contaminante de DQO y DBO5 indicados en el anejo 4.
A la vista de todo lo anterior, se considera que el cambio solicitado con respecto a la toma de muestras para realizar los autocontroles es adecuado, si bien la periodicidad de los mismos se debe adecuar a lo establecido en el Decreto Foral 12/2006.
Este Servicio de Economía Circular e Innovación considera que esas condiciones permitirían el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación y acorde con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
En cuanto a la inclusión de nuevos residuos en el listado de residuos producidos, el Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO
LER
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
02 03 04
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración: restos de producción
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos
08 03 18
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos
13 05 02
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos
15 01 02
Envases de plástico
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos y se procede a eliminar el residuo plástico con código LER 20 01 39, que se ajusta más correctamente al capítulo de la lista de residuos de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014. Dado que dicho residuo ya está autorizado, se cambia únicamente la descripción del mismo
15 01 03
Envases de madera: palets
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos y se procede a eliminar el residuo palets de madera con código LER 20 01 38, que se ajusta más correctamente al capítulo de la lista de residuos de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014. Dado que dicho residuo ya está autorizado, se cambia únicamente la descripción del mismo
15 01 04
Envases metálicos
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos
15 01 06
Envases mezclados
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos
15 01 07
Envases de vidrio
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos
16 06 04
Pilas alcalinas [excepto las del código 16 06 03]
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos
20 01 01
Papel y cartón
No se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos por disponer del residuo Envases de papel y cartón con código LER 15 01 01, que se ajusta más correctamente al capítulo de la lista de residuos de la Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2014
20 01 21
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos
Los cambios aceptados respecto a los residuos producidos permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental unificada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación de mermeladas, confituras y jaleas, cuyo titular es Iberfruta - Muerza, SA, ubicada en término municipal de San Adrián, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.-Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.
Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.-Trasladar la presente resolución a Iberfruta - Muerza, SA, al Ayuntamiento de San Adrián y a NILSA, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de septiembre de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.