RESOLUCIÓN 671E/2024, de 9 de octubre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de 2024 de "Becas Naex Talento".

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 671E/2024, de 9 de octubre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de 2024 de "Becas Naex Talento".

Por Resolución 938E/2023, de 14 de diciembre, del director general de Fomento Empresarial, se aprobó la convocatoria de 2024 de "Becas NAEX Talento".

La base 11 "Justificación y abono de las becas" establece la manera en la que se realiza el abono de las becas.

Se ha detectado con posterioridad que el modo de abono establecido en dicha base es incompatible con el cumplimiento de la obligatoriedad de practicar las retenciones a la Seguridad Social y por IRPF, dado el sistema de abonos y retenciones que tiene establecido Gobierno de Navarra. Por ello, es necesario modificar la periodicidad con la que se realizan los pagos, que ha de ser mensual.

Por lo tanto, procede modificar la base 11 "Justificación y abono de las becas" y la letra k) del apartado primero de la base 12 "Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento" de la convocatoria de 2024 de "Becas NAEX Talento", sustituyendo el texto actual por la redacción dispuesta más abajo.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar la base 11 "Justificación y abono de las becas" y la letra k) del apartado primero de la base 12 "Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento" de la convocatoria de 2024 de "Becas NAEX Talento", sustituyendo el texto actual por el siguiente:

"Base 11.-Justificación y abono de las becas.

1. El abono de las becas se realizará de la siguiente manera:

a) Fase 2:

I. El 30% del importe concedido para la fase 2 se abonará en 2025, una vez asignado el destino para esa fase, con objeto de sufragar los primeros gastos de viaje y alojamiento en el lugar de destino.

II. El 20% del importe concedido para la fase 2 se abonará a lo largo del año 2025, una vez iniciadas las prácticas por las personas becadas, distribuido en el correspondiente número de pagos mensuales.

III. El 50% restante del importe concedido para la fase 2 se abonará a lo largo del año 2026 distribuido en el correspondiente número de pagos mensuales.

IV. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización de la fase 2 las personas becadas deberán presentar de manera telemática a través de la ficha de las becas la memoria sobre los trabajos desarrollados en dicha fase.

b) Fase 3 modalidad B:

I. El 30% del importe concedido para la fase 3 se abonará en 2025, una vez asignado el destino para esa fase.

II. El 20% del importe concedido para la fase 3 se abonará a lo largo del año 2025, una vez iniciadas las prácticas por las personas becadas, distribuido en el correspondiente número de pagos mensuales.

III. El 50% restante del importe concedido para la fase 3 se abonará a lo largo del año 2026 distribuido en el correspondiente número de pagos mensuales.

IV. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización de la fase 3 las personas becadas deberán presentar de manera telemática a través de la ficha de las becas la siguiente documentación justificativa:

c) Fase 3 modalidad A:

I. El 30% del importe concedido para la fase 3 se abonará en 2026, una vez asignado el destino para esa fase.

II. El 20% del importe concedido para la fase 3 se abonará a lo largo del año 2026, una vez iniciadas las prácticas por las personas becadas, distribuido en el correspondiente número de pagos mensuales.

III. El 50% restante del importe concedido para la fase 3 se abonará a lo largo del año 2027 distribuido en el correspondiente número de pagos mensuales.

IV. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización de la fase 3 las personas becadas deberán presentar de manera telemática a través de la ficha de las becas la siguiente documentación justificativa:

2. De acuerdo con lo establecido en las normas de IRPF y Seguridad Social, del importe de la beca y sus correspondientes pagos se detraerán en su caso las oportunas retenciones."

"Base 12.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

k) Presentar la documentación justificativa señalada en la base 11."

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de octubre de 2024.-El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

Código del anuncio: F2414823

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