ORDEN FORAL 311E/2024, de 30 de septiembre, del consejero de Salud, por la que se constituye la Comisión de evaluación para la inclusión de nuevos materiales y tecnologías sanitarias en el Catálogo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 311E/2024, de 30 de septiembre, del consejero de Salud, por la que se constituye la Comisión de evaluación para la inclusión de nuevos materiales y tecnologías sanitarias en el Catálogo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La incorporación de nuevas tecnologías en el Sistema Sanitario Público de Navarra tiene cada vez más importancia, debido a la rapidez en la creación de nuevas tecnologías, el aumento de las necesidades sanitarias, el exceso de información científica y no científica, la variabilidad en los estilos de práctica clínica y las limitaciones presupuestarias, aconsejando la introducción de criterios racionales para la planificación y ordenación de las tecnologías sanitarias.

En un primer momento, en la Administración sanitaria de Navarra se creó un procedimiento para la solicitud de altas en el catálogo, consensuado con los centros sanitarios.

El catálogo de materiales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (incluidas todas las familias a excepción de los fármacos, cuya responsabilidad la ostenta la Subdirección de Farmacia) lo gestiona el Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales.

El catalogo se estructura por familias, grupos y subgrupos y realiza las inclusiones, exclusiones y sustituciones de los materiales que lo integran, así como los cambios de denominaciones y unidades de medida, para mantener actualizado el catálogo disponible.

Posteriormente, se aprobó la Resolución 1311/2009, de 2 de julio, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se establece que para introducir cualquier tipo de tecnología sanitaria en el sistema sanitario público navarro, era preciso informe positivo de la Agencia Navarra de la Salud, con ello se resalta la importancia de la evaluación de la tecnología sanitaria.

Ante la extinción oficial de la Agencia Navarra de Salud, el artículo 29 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, atribuye a la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente la competencia para impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente ha informado de la necesidad de crear una Comisión de evaluación para la inclusión de nuevos materiales y tecnologías sanitarias en el Catálogo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El apartado 3 del artículo 19 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, los órganos colegiados que no desarrollen funciones decisorias, de propuesta, de emisión de informes preceptivos que sirvan de base a la toma de decisiones administrativas, y de seguimiento o control de las actividades de otros órganos tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo, y su creación modificación y supresión se hará por acuerdo de Gobierno de Navarra o por orden foral de la persona titular del departamento competente en función de la materia. En estos casos, sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros.

El apartado 1 de la citada ley foral exige la determinación previa de extremos que indica para poder crear un órgano colegiado. Dicha determinación se ha producido en el informe del Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales.

Estas determinaciones vienen recogidas en el informe de la Dirección de Asistencia al Paciente.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidenta o presidente, y el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1. Constituir la Comisión de evaluación para la inclusión de nuevos materiales y tecnologías sanitarias en el catálogo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se configura como un órgano colegiado de asesoramiento y apoyo, adscrito a la Dirección de Asistencia Sanitaria del Paciente.

2. La comisión de evaluación asumirá las siguientes funciones:

a) Controlar el catálogo de materiales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto los que corresponden a la Subdirección de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Evaluar y proponer la inclusión en el catálogo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de nuevos materiales y tecnologías.

c) Coordinar las comisiones ya creadas que participan en funciones específicas de inclusión en el catálogo de nuevos productos y evolución de nuevas tecnologías.

d) Recabar, clasificar y priorizar las propuestas de los centros sanitarios en el SNS-O en la inclusión y/o valoración de nuevos productos y tecnologías sanitarias por parte de la comisión.

En el ejercicio de sus funciones la comisión velará por los intereses de la ciudadanía en su conjunto, incorporando y priorizando aquellos productos más eficaces en términos de coste-eficacia. Tendrá en cuenta también criterios medioambientales, bioéticos y de seguridad de usuarios y profesionales.

La comisión podrá ser asistida por especialistas externos, que le asesoren en las materias y momentos que se considere oportuno, en función del producto o tecnología sanitaria que se vaya a evaluar.

3. La comisión de evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

-La persona titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada, que ostentará la presidencia de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

-La persona titular de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y servicios generales, quien ejercerá además las funciones de secretaría de la comisión.

-La persona titular de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías Salud.

-La persona titular del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación de la Dirección General de Salud.

-La persona titular de la jefatura del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial.

-La persona titular de la jefatura de Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales.

-La persona titular de la jefatura de Sección de Innovación y Organización.

-La persona titular de la jefatura de Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

-La persona titular de la jefatura de Unidad de Gestión EDI y Logística de Almacén.

-La persona titular de Ingeniería Biomédica del SNS-O.

En aquellas reuniones en que le sea imposible acudir a alguno de los miembros de la comisión, estos podrán delegar su actuación en una persona suplente, designada por el propio miembro delegante, hecho que será reflejado en el acta en que se recoja su actuación.

4. La comisión de evaluación se regirá por la presente orden foral, sus normas de funcionamiento interno, y supletoriamente por las directrices de órganos colegiados contenidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad de Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5. La Comisión de evaluación elevará sus propuestas para su aprobación a los siguientes órganos:

-Dirección / Gerencia del SNS-O.

-Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.

-Dirección de Gestión Económica.
-Dirección General de Salud.

6. Publicar la presente orden foral a los efectos oportunos y trasladarla a las personas integrantes de la comisión.

Pamplona, 30 de septiembre de 2024.-El consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

Código del anuncio: F2414168

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