Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PERALTA
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales
El Ayuntamiento de Peralta, en sesión de pleno del día 5 de agosto de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales.
El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 176 de 29 de agosto de 2024 y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.
Transcurrido el periodo de exposición pública, y resueltas las alegaciones mediante acuerdo de Pleno de fecha 14 de octubre de 2024, la modificación de la ordenanza queda aprobada definitivamente. Y para la producción de efectos jurídicos, se procede a la publicación de tal circunstancia, junto con el texto definitivo de la modificación en el Boletín Oficial de Navarra:
Contra esta aprobación definitiva de la ordenanza se podrán interponer, optativamente, los siguientes recursos:
-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
-Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Peralta, 14 de octubre de 2024.-El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
Artículo 14.
Se añade un último párrafo al artículo 14, que queda redactado conforme al texto siguiente:
Las parcelas afectadas por las medidas compensatorias se relacionarán en el acuerdo de inicio de las nuevas adjudicaciones, indicándose asimismo, las cantidades a percibir por los adjudicatarios de las mismas, cuya percepción, en todo caso, estará condicionada a la puesta en funcionamiento del Parque Solar Fotovoltaico "FV Peralta" y al previo informe favorable de la promotora del sobre su efectivo cumplimiento.
Artículo 24.
El título del artículo queda redactado conforme al texto siguiente:
"Parcelas a repartir".
El apartado 1.º del artículo queda redactado conforme al texto siguiente:
Tendrán derecho a un máximo de 2 parcelas de regadío a presión, si tras la adjudicación de la primera parcela, en una segunda ronda, quedasen parcelas suficientes para alcanzar el número máximo de 2.
Artículo 25.
Se añade un último párrafo conforme al texto siguiente:
En el supuesto de tratarse de parcelas incluidas en el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica FV Peralta, las mismas, se adjudicarán por un año, prorrogables anualmente mediante acuerdo expreso de pleno del Ayuntamiento por anualidades hasta el máximo de 8 años.
Artículo 29.
Se modifica el título del artículo conforme al texto siguiente:
Parcelas adjudicación prioritaria.
Se suprime la frase: "Lotes tipo serán según las siguientes opciones".
Se añade un párrafo final al artículo conforme al texto siguiente:
Las adjudicaciones se realizarán por rondas. Sólo se tendrá derecho a más de una parcela, si tras la adjudicación de la primera, existieran parcelas vacantes para adjudicar una segunda y en su caso, una tercera, si tras la adjudicación de la segunda, quedasen parcelas para alcanzar el máximo establecido de tres, priorizándose siempre a las personas que no tengan parcela".
Artículo 32.
Se añade un último párrafo conforme al texto siguiente:
"En el supuesto de tratarse de parcelas incluidas en el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica FV Peralta, las mismas, se adjudicarán por un año, prorrogables anualmente mediante acuerdo expreso de pleno del Ayuntamiento por anualidades hasta el máximo de 8 años.
Artículo 34.
El segundo párrafo del artículo queda redactado conforme al texto siguiente:
Tendrán prioridad primero los solicitantes sin parcela adjudicada previamente y en igualdad de condiciones las rentas más bajas. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos como las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento, o por otro título, el capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición local, salvo el que corresponda a la vivienda propia, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.
Artículo 35.
Se modifica el título y contenido del artículo 35 conforme al texto siguiente:
Artículo 35. Parcelas a repartir.
1.º Las parcelas a entregar se ordenarán por tamaño y se adjudicarán de la siguiente forma:
Las solicitudes se puntuarán y ordenarán siguiendo el criterio establecido en el artículo 34.
Las parcelas se irán eligiendo según orden de puntuación de cada solicitante en cada una de las modalidades conforme al procedimiento establecido en el artículo 43.
Los lotes máximos a adjudicar serán los indicados en el artículo 29.
2.º Las adjudicaciones realizadas con anterioridad a la presente adjudicación de duración superior a una partición, consumirán derecho a la adjudicación directa o de los adjudicatarios o miembros de su unidad familiar por las parcelas adjudicados.
Las adjudicaciones anteriores de parcela de viña u olivo consumen 1 lote de secano".
Artículo 42. Documentación a presentar.
Se añade una letra i) al número 2.º, que indica el contenido de la declaración responsable conforme al texto siguiente:
Que cumplirá con las medidas medio ambientales compensatorias incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Solar Fotovoltaico FV Peralta" en el supuesto de ser adjudicatario de parcelas incluidas afectadas por las mismas.
Se suprimen los números 3.º y 4.º de este artículo.
Artículo 43. Procedimiento de adjudicación.
Se modifica el número 1.º del artículo que queda redactado conforme al texto siguiente:
Tras la presentación de las solicitudes, el pleno del ayuntamiento aprobará el listado de admitidos provisionalmente por orden de puntuación según los criterios fijados para cada tipo de adjudicación.
En el mismo acuerdo, se indicarán las parcelas que se incluyen en el 5% de reserva para futuras adjudicaciones que serán adjudicadas en precario conforme se establece en el apartado 2.º de este artículo.
El listado de admitidos provisional se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y de la Sede Electrónica durante 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularán alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.
En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento, por acuerdo de Pleno resolverá sobre estas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a participar en el procedimiento de adjudicación de parcelas comunales.
La lista definitiva de admitidos y el orden de prelación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento indicándose el día y hora en que deberán personarse en las oficinas municipales para elegir parcela. Este procedimiento se repetirá una segunda vez para elegir una segunda parcela si existieran parcelas vacantes tras la primera ronda, y una tercera, si existieran parcelas vacantes tras la segunda ronda.
Si no hay suficiente número de parcelas comunales para la adjudicación a todos los solicitantes en la modalidad de adjudicación correspondiente (prioritaria, directa) se eliminarán las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuviese en mayor nivel de renta según lo establecido para esta modalidad en el artículo 34.
La no comparecencia el día y hora señalado para la elección de la parcela conllevará la pérdida del derecho a la adjudicación de la misma pasando el turno de elección al siguiente adjudicatario.
Se modifica el número 3.º, titulado: posibilidad cambio de lotes, que queda redactado de la siguiente forma:
Después del acto de elección se concederá un plazo de 2 días hábiles a fin de posibilitar que los adjudicatarios permuten entre sí lotes según su conveniencia e interés y así lo hagan saber al ayuntamiento por escrito firmado por ambos.
El incumplimiento del cultivo directo o del resto de obligaciones impuestas a los adjudicatarios será responsabilidad del que incurra en los mismos y tendrá como efecto, una vez resuelto el correspondiente expediente, la extinción de la permuta".
Se modifica el apartado 4.º, titulado: finalización del proceso de adjudicación, que queda redactado de la siguiente forma:
Finalizada la adjudicación y trascurrido el plazo de posibles permutas, se procederá por acuerdo de Pleno a la adjudicación definitiva de parcelas indicando la relación de los nuevos adjudicatarios y parcelas asignadas a cada uno publicándose en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento Peralta.
Se modifica el apartado 5.º, titulado: entrega de las parcelas comunales, que queda redactado de la siguiente forma:
A continuación, se podrá tomar posesión de las parcelas que se les hayan adjudicado. En el caso de las parcelas de riego a presión, se procederá a entregar la parcela mediante la firma del acta de entrega.