RESOLUCIÓN 409E/2024, de 27 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración y venta de fertilizantes y compuestos nitrogenados, cuyo titular es Ecofert Sansoain, SL, ubicada en término municipal de Artajona.
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RESOLUCIÓN 409E/2024, de 27 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración y venta de fertilizantes y compuestos nitrogenados, cuyo titular es Ecofert Sansoain, SL, ubicada en término municipal de Artajona.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 6E/2016, de 11 de enero, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio modificada, posteriormente, por la Resolución 73E/2021, de 22 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
Con fecha 28 de mayo de 2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III de la autorización ambiental integrada, de un nuevo residuo con código LER 191207, madera distinta de la especificada en el código 19 12 06, con objeto de utilizarla como estructurante en el proceso de compostaje.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que no es aceptable dado que la actividad de la instalación es la elaboración de compost y las materias primas permitidas para la elaboración de compost con objeto de fabricar fertilizantes o sustratos, se recogen en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y en el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo respectivamente, no admitiéndose el residuo con código LER 191207 como materia prima en ninguno de los dos Reales Decretos mencionados.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración y venta de fertilizantes y compuestos nitrogenados, cuyo titular es Ecofert Sansoain, SL, ubicada en término municipal de Artajona.
Segundo.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.-Trasladar la presente resolución a Ecofert Sansoain, SL y al Ayuntamiento de Artajona a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de septiembre de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.