Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Orkoien, previa participación ciudadana.

Dicha aprobación se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 58, de 18 de marzo de 2024.

Transcurrido el plazo de exposición pública y presentadas alegaciones, una vez estimadas o desestimadas por acuerdo de Pleno de fecha 25 de septiembre de 2024, se procede a la aprobación definitiva de la modificación, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra para público conocimiento y entrada en vigor.

Orkoien, 26 de septiembre de 2024.-El alcalde, Alejandro López Orejuela.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE ORKOIEN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro del patrimonio cultural de los municipios, las Lenguas ocupan un lugar preeminente. Su carácter instrumental de vehículo de comunicación humana por excelencia hace de ellas soporte fundamental de la vida social, elemento de identificación colectiva y factor de convivencia y entendimiento entre los miembros de las sociedades. Al mismo tiempo, las Lenguas son símbolo y testimonio de la historia propia, en la medida que recogen, conservan y transmiten a lo largo de las generaciones la experiencia colectiva de los pueblos que las emplean.

La condición dinámica del fenómeno lingüístico y la complejidad y variedad de los factores que en él intervienen, han dado lugar históricamente a continuas fluctuaciones en lo que a la implantación de las lenguas en las Comunidades se refiere: la expansión de unas y el retroceso de otras, forzados en ocasiones por motivos de orden extralingüístico, son sin duda las más significativas. En estos cambios han intervenido frecuentemente actitudes opuestas a las que fundamentan el hecho comunicativo, propiciadas por quienes atribuyen erróneamente a las lenguas, un poder disgregador o no alcanzan a ver la riqueza última que esconde la pluralidad de lenguas.

Aquellos pueblos que, como Orkoien, y pueblo como Orkoien, se honran en disponer en su patrimonio de más de una lengua, están obligadas a preservar ese tesoro y evitar su deterioro o su pérdida. Mas la protección de tal patrimonio no puede ni debe ejercerse desde la confrontación u oposición de las lenguas, sino como establece el artículo 3.3 de la Constitución, reconociendo en ellas un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.

Sobre estos principios se asienta esta ordenanza que viene a dar cumplimiento al referido mandato constitucional y desarrollar las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

CAPÍTULO I.-OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Artículo 1.º El objeto de la presenta ordenanza es el fomento y normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencia de este ayuntamiento.

Artículo 2.º Con el fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta ordenanza son los siguientes:

1. Trasladar a la ciudadanía que el euskera es un elemento de integración y de comunicación importante.

2. Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua propia de Navarra que deseen utilizar.

3. Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.

4. Determinar el grado de incorporación del euskera en la imagen exterior municipal.

5. Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera a tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que puede ser utilizado como lengua de trabajo.

6. Determinar el porcentaje de valoración del euskera en aquellos puestos en los que no sea preceptivo el conocimiento de este idioma y en cuanto estos puestos puedan requerir comunicación con la ciudadanía euskaldun para permitir el ejercicio del derecho al uso del euskera.

7. Establecer el criterio para el nomenclátor de calles, barrios y demás elementos urbanos.

8. Impulsar otras actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta ordenanza.

Artículo 3.º La presente ordenanza se aplicará en el término municipal de Orkoien, en el Ayuntamiento de Orkoien, entendiendo como tal, el mismo en sentido estricto y sus organismos autónomos, así como los centros mancomunados dependientes de él.

Artículo 4.º En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el capítulo IV de esta ordenanza.

CAPÍTULO II.-DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

Artículo 5.º La base o el soporte de los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Orkoien dirija a otras Administraciones públicas, entidades y organismos, se redactarán en bilingüe, siempre que sea posible.

A tal efecto, se velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad textual.

CAPÍTULO III.-DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA

Artículo 6.º La ciudadanía tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Orkoien tanto en euskera como en castellano.

Artículo 7.º A las personas que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera, se les responderá en esta lengua. Para los casos en que no existe personal municipal bilingüe con el grado de dominio requerido que pueda responder al escrito remitido, se utilizará el servicio de traducción que dará la versión oficial de lo solicitado y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar.

Además, el Ayuntamiento aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le sean dirigidas en cualquier otra lengua oficial propia del territorio en que resida el informante, siempre y cuando vengan acompañadas de la versión en euskera o castellano.

Artículo 8.º A la ciudadanía que se dirija oralmente a la Administración en euskera se le atenderá en esta lengua, tanto telefónicamente como de forma presencial, siempre que sea posible.

Con el fin de promocionar el uso del euskera de la ciudadanía, se señalará convenientemente el personal y el puesto de trabajo con grado de dominio de euskera, y se incentivará el uso de este.

Artículo 9.º A efecto de lo establecido en los artículos 8 y 9, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal euskaldun en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos previstos en el capítulo V de la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV.-DE LA IMAGEN EXTERIOR MUNICIPAL

Artículo 10.º El Ayuntamiento de Orkoien utilizará, siempre que sea posible, el euskera y el castellano cuando se dirija de modo general a la ciudadanía.

Así, serán bilingües, ya sea en soportes tradicionales como los derivados de las nuevas tecnologías:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de empleados.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

Artículo 11.º Los elementos de publicidad y divulgación elaborados por el Ayuntamiento atenderán a los siguientes criterios, siempre que sea posible:

1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

2. Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán bilingües.

3. En los folletos cuyo objetivo es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc., programas de mano, catálogos, etc., las lenguas se utilizarán del siguiente modo:

a) Los elementos de información general (lugar, fecha, hora...) figurarán de modo bilingüe.

b) Si la actividad a la que se refieren se basa fundamentalmente en la utilización oral del idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales, etc.) en los elementos explicativos de la misma como pueden ser programas de mano y catálogos, se podrá utilizar el idioma en el que la actividad se vaya a realizar, haciendo un breve resumen en la otra lengua.

c) Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc., la información se dará en los dos idiomas.

4. Todos los textos de la página web del Ayuntamiento estarán en euskera y en castellano.

5. El servicio telefónico automático del Ayuntamiento y organismos dependientes del mismo se realizará en euskera y en castellano.

Artículo 12.º Publicidad en los medios de comunicación.

La publicidad y difusión de la actividad municipal en medios escritos y/o audiovisuales -periódicos, radio, televisión, internet se realizará en euskera y en castellano, teniendo en cuenta la partida presupuestaria que el Ayuntamiento tenga prevista a tal efecto, siempre que sea posible.

Artículo 13.º Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento de Orkoien y organismos dependientes de él, se realizarán de modo bilingüe, esto es, en euskera y en castellano, siempre que sea posible.

Artículo 14.º Medios de comunicación propios: revista.

1. En lo que se refiere a la revista municipal, el 100% de su contenido se traducirá al euskera, o, en su caso, los temas esenciales.

2. Se pondrá en conocimiento de los anunciantes la posibilidad de poner sus anuncios total o parcialmente de forma bilingüe, facilitándoles para ello el servicio de traducción del propio ayuntamiento, siempre que posible.

CAPÍTULO V.-DEL PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO MUNICIPAL

Artículo 15.º En la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que precisen el conocimiento del euskera del personal municipal que los ocupen, debido a su mayor relación con el público o por su posición interna con relación a series de procedimientos administrativos normalizados.

Artículo 16.º A efectos de lo establecido en este capítulo V, la acreditación del conocimiento de euskera se realizará de acuerdo con lo establecido en la plantilla orgánica.

En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, ésta será realizada por personal técnico de la unidad de acreditación del INAP.

Artículo 17.º

1. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta ordenanza.

2. El Ayuntamiento tomará parte en planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

3. El personal municipal incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento, o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración municipal de Orkoien.

CAPÍTULO VI.-DEL FOMENTO DEL EUSKERA

Artículo 18.º El Ayuntamiento de Orkoien elaborará, mediante su Servicio Municipal de Euskera, programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

Artículo 19.º El Ayuntamiento de Orkoien participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto a otras entidades municipales, en la campaña de escolarización en el modelo D, campaña de matriculación para la enseñanza de personas adultas, campaña de transmisión del euskera dentro de la familia, campaña de utilización del euskera en el Ayuntamiento y en revistas en euskera o de promoción del mismo, campamentos de verano, así como cualquier otra iniciativa que pudiera surgir.

Artículo 20.º Dentro de la Escuela Infantil municipal de Orkoien, se atenderán las peticiones de enseñanza infantil en euskera, garantizándose los derechos de los progenitores o tutores a la libre elección de modelo lingüístico para sus hijos e hijas. Del mismo modo se actuará en la enseñanza pública, teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad y eficacia en la gestión de los recursos públicos.

En la Ludoteca municipal y en el Local Juvenil, se potenciarán actividades y actuaciones bilingües en línea con lo establecido en la presente ordenanza municipal.

El Ayuntamiento de Orkoien promocionará la lectura en euskera entre la población euskaldun en la futura Biblioteca Pública.

Artículo 21.º El Ayuntamiento de Orkoien consignará en sus presupuestos anuales una cantidad económica destinada a becas para las personas adultas del municipio que deseen participar en cursos de euskera, conforme a la convocatoria que cada año se publicará a tal efecto y que será buzoneada en el municipio.

Artículo 22.º La oferta de actividades que los Servicios Municipales realicen para la población entre 3 y 18 años, atenderá correctamente la demanda del conjunto de la población euskalduna, siempre que se cuente con el mínimo de participantes o personas usuarias que requiera la actividad. Asimismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a personas adultas, en base a los estudios y datos que arrojen los estudios sociolingüísticos que se realicen desde Gobierno de Navarra.

Artículo 23.º En cumplimiento de los objetivos marcados por esta ordenanza, se promoverá la organización de actividades culturales y de promoción del euskera y se ayudará económicamente a las promovidas por las asociaciones y colectivos de Orkoien.

Artículo 24.º Los programas relacionados con las nuevas tecnologías y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, siempre que sea posible, deberán estar preparados para poder trabajar tanto en euskera como en castellano.

CAPÍTULO VII.-DE LA TOPONIMIA

Artículo 25.º El Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, determinará, los topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas, y deberá dar cuenta de ello al Parlamento. El nombre de las vías urbanas será fijado por el Ayuntamiento correspondiente, correspondiendo dicha competencia al Pleno del Ayuntamiento, que podrá emplearla en la denominación de calles, plazas, edificios y demás elementos urbanos, así como entidades de todo tipo. Para ello, como criterio básico de normalización se seguirá el principio establecido por el Gobierno de Navarra de que los topónimos euskéricos, es decir, los empleados en lengua vasca, cualquiera que sea su origen, serán escritos siempre con grafía vasca, mientras que los romances u otros no vascos lo serán con grafía castellana. En todo caso, la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, como máxima autoridad oficial en la materia, será el órgano asesor del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Esta ordenanza entrará en vigor con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda.-El Servicio Municipal de Euskera de Orkoien junto con la Comisión de Euskera, a la que se dará cuenta de las actuaciones relacionadas con esta ordenanza, queda capacitado para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

A tal fin, dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio Municipal de Euskera realizará una memoria informativa sobre el grado de cumplimiento de dicha ordenanza, proponiendo en su caso las medidas que considere oportunas en orden a la correcta materialización de los objetivos perseguidos.

Código del anuncio: L2414044

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