Aprobación definitiva del Reglamento de la prestación de servicios con utilización de cualquier maquinaria, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento o la utilización de dichos elementos por los particulares
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CABREDO
Aprobación definitiva del Reglamento de la prestación de servicios con utilización de cualquier maquinaria, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento o la utilización de dichos elementos por los particulares
El Pleno del Ayuntamiento de Cabredo, en sesión de 26 de junio de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de la prestación de servicios con utilización de cualquier maquinaria, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento de Cabredo o la utilización de dichos elementos por los particulares (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de fecha 30 de julio de 2024).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Cabredo, 27 de septiembre de 2024.-El alcalde, Gorka Sancho Pérez de Albéniz.
REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UTILIZACIÓN DE CUALQUIER MAQUINARIA, ELEMENTO O APARATO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CABREDO O LA UTILIZACIÓN DE DICHOS ELEMENTOS POR LOS PARTICULARES
Artículo 1. Fundamento legal.
Es fundamento legal del presente reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las ordenanzas y los bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer el presente reglamento que regule la prestación del servicio o la utilización de maquinaria propiedad del Ayuntamiento por parte de los particulares.
Artículo 2. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia de la entidad local, en concreto la prestación de servicios con utilización de cualquier máquina, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento o la utilización de dichos elementos por los particulares, para su uso personal.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación en todo este término municipal.
Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.
El solicitante deberá:
-Ser mayor de edad.
-Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas.
-Contar con los permisos administrativos necesarios para utilizar la maquinaria o aparato correspondiente, en su caso.
Artículo 5. Derechos.
El interesado tiene derecho, siempre que lo permita la disponibilidad y conforme a los términos establecidos en este reglamento:
-A usar la maquinaria, elementos o aparatos municipales por el tiempo que se le conceda, bajo su responsabilidad.
-A retirar la maquinaria, los aparatos o elementos propiedad del Ayuntamiento en las instalaciones donde se encuentren los mismos o lugar en que le señale el Ayuntamiento.
Artículo 6. Deberes.
Los particulares quedan obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el reglamento y de acuerdo con las instrucciones que les sean señaladas por el Ayuntamiento. El desconocimiento del contenido de este reglamento y de dichas instrucciones no eximirá de su observancia y cumplimiento.
En concreto:
-Deberá utilizar la maquinaria o aparato con la diligencia debida.
-La maquinaria deberá entregarse en el mismo lugar donde se recogió o lugar en que se indique, en la zona destinada para ello.
-Si la maquinaria, elemento o aparato funciona con carburante, deberá abonar la cantidad consumida a la entrega del aquel.
-Si se perdiera la llave (o cualquier otro elemento principal del aparato) deberá notificarse inmediatamente al Ayuntamiento.
-El estado de la maquinaria, elemento o aparato deberá ser el mismo que en el momento de ser entregado, salvo el deterioro producido por su uso normal. En el caso de daños que no sean por el uso correcto, se cobrará el precio del valor de los daños ocasionados.
-Si es necesario contar con algún permiso para llevar dicha maquinaria, deberá presentarlo el titular antes de retirar la misma.
-Deberá devolver la maquinaria a la mayor brevedad.
-No podrá ceder a terceros, bajo ningún título, la maquinaria sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento.
Artículo 7. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponderá al alcalde dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades judiciales y administrativas en el caso de que puedan ser objeto constitutivo de delito o falta.
Artículo 8. Infracciones.
A efectos del presente reglamento, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:
-Deteriorar la maquinaria, elemento o instalaciones mediando dolo o negligencia grave.
-Extraviar la maquinaria, elemento o instalaciones.
-Causar daños a bienes de terceros mediando dolo o negligencia graves.
-No devolver la maquinaria, aparato o elemento en el plazo que se le indique cuando se le entrega.
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de las leves, y las que a continuación se enumeran:
-Deteriorar la maquinaria, elemento o instalaciones sin mediar dolo o negligencia grave.
-Causar daños a bienes de terceros sin mediar dolo o negligencia graves.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
Artículo 9. Sanciones.
Las infracciones serán sancionadas con:
-Infracciones muy graves: hasta 3000 euros.
-Infracciones graves: hasta 1500 euros.
-Infracciones leves: hasta 750 euros.
Además, en caso de que un usuario haya incumplido los deberes de este reglamento, el Ayuntamiento puede decidir no permitirle el uso de la maquinaria, elemento o instalaciones en sucesivas ocasiones.
Artículo 10. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra, quedando derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan sus preceptos.