RESOLUCIÓN 880E/2024, de 22 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental de la propuesta de actividad de gestión de residuos no peligrosos en c/Tudela 41, Ciudad del Transporte de Pamplona, en Noáin (Valle de Elorz), promovido por Metales ADI SL.

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RESOLUCIÓN 880E/2024, de 22 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental de la propuesta de actividad de gestión de residuos no peligrosos en c/Tudela 41, Ciudad del Transporte de Pamplona, en Noáin (Valle de Elorz), promovido por Metales ADI SL.

Con fecha de 25 de abril de 2024, la Sección de Prevención de la Contaminación, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en la letra b) del Grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Descripción del proyecto.

Metales ADI SL proyecta ampliar la actividad de compra y venta de residuos no peligrosos que desarrolla, añadiendo la gestión de residuos no peligrosos (principalmente metálicos). Para ello necesita disponer de una nave en la que recoger, almacenar, clasificar y cargar para su transporte esos residuos no peligrosos, principalmente metálicos, para su posterior valorización (R12 y R13).

La nave industrial que albergará la actividad es existente y se localiza en la parcela 257 del polígono 4 de Noáin (Valle de Elorz) en Oriz de 541,79 m², la cual se ubica en la c/Tudela, 41 de la Ciudad del Transporte de Pamplona, por tanto, en suelo urbanizado industrial. La nave tiene 315 m² (25 x12,6 m) y 8,15 m de altura hasta el alero. El resto de la parcela de la actividad se corresponde con una explanada delantera en la zona de acceso para aparcamiento, carga y maniobras.

No se precisan nuevas dotaciones de electricidad, abastecimiento y saneamiento al incluirse en polígono industrial.

La actividad a desarrollar consiste en la recogida de los residuos en origen (principalmente metálicos de empresas metalúrgicas), transporte a la nave, almacenamiento, separación y carga para transporte final para su valorización mediante la operación R12 (Intercambio de residuos para someterlos a cualesquiera de las operaciones de reciclaje, recuperación o valorización) y la operación R13 (Almacenaje de residuos en espera de cualesquiera de las operaciones de reciclaje, recuperación o valorización.

Se incluyen medidas para la recogida y gestión de residuos peligrosos o vertidos que se puedan incluir entre los residuos que se reciban en la nave.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En este trámite se ha consultado a la Sección de Residuos de la Contaminación del Servicio de Economía Circular e Innovación.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.

La actividad se desarrollará en el interior de una nave en suelo industrial, por tanto, no es previsible que la implantación y desarrollo de la nueva actividad genere afecciones directas en el medio natural ya que no se proponen ocupaciones sobre terrenos rústicos, no urbanizados con uso agrícola o forestal.

En el expediente de autorización ambiental unificada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir sobre la calidad del aire, ruido, el suelo y las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 e de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental determina que la actividad no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de la autorización ambiental unificada de la nueva actividad, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º La propuesta de actividad de gestión de residuos no peligrosos en c/Tudela 41, Ciudad del Transporte de Pamplona, en Noain/Valle de Elorz, promovido por Metales ADI SL, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz, al Guarderío Forestal (demarcación 7 "Pamplona-Iruña") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de septiembre de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

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