ORDEN FORAL 278E/2024, de 24 de septiembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se retira la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida Vino de Pago "Larrainzar".

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 278E/2024, de 24 de septiembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se retira la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida Vino de Pago "Larrainzar".

Con fecha 7 de marzo de 2013, Bodegas Pago de Larrainzar, SL, con CIF B31747157, solicita al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el reconocimiento del nivel de protección Vino de Pago "Larrainzar".

Con fecha 18 de enero de 2014, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra publica un anuncio, en el Boletín Oficial del Estado para dar publicidad a la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro comunitario del pliego de condiciones del Vino de Pago "Larrainzar", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96, del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aplicación del artículo 90.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) número 1151/2012; y del artículo 9 del Real Decreto 1335/2011.

Mediante Orden Foral 129/2014, de 29 de abril, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se otorga la decisión favorable a la solicitud de reconocimiento de Bodegas Pago de Larrainzar, SL, del nivel de protección Vino de Pago "Larrainzar".

Por Orden Foral 330/2014, de 19 de septiembre, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se concedió la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Vino de Pago "Larrainzar" en relación a la solicitud de reconocimiento del nivel de protección Vino de Pago "Larrainzar". Esta orden foral fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 253, el día 18 de octubre de 2014.

Como consecuencia de las observaciones realizadas por parte de la Comisión, con fecha 12 de marzo de 2024, Bodegas Pago de Larrainzar, SL, con CIF B31747157, decide modificar el nombre de la solicitud inicial "Larrainzar" presentada con fecha 7 de marzo de 2013, siendo el nuevo nombre a proteger "Cercado de la Huerta Nueva". Debido a la envergadura del cambio, procede repetir el trámite nacional de la exposición pública.

Mediante Resolución 125E/2024, de 3 de mayo, de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en el BOE de 29 de mayo de 2024, se dio publicidad a la solicitud de registro DOP del nombre "Larrainzar" que, entre otros aspectos, cambia su denominación por "Cercado de la Huerta Nueva".

Debido a que la solicitud de registro DOP del nombre "Larrainzar", cambia su denominación por "Cercado de la Huerta Nueva", procede retirar la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Vino de Pago "Larrainzar", concedida por Orden Foral 330/2014, de 19 de septiembre, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la acuicultura, la alimentación, las infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo y la implementación de proyectos para la sostenibilidad del territorio rural; la protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; la infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas; la integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo y la transición ecológica, el fomento de la economía circular, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

ORDENO:

1. Retirar la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida Vino de Pago "Larrainzar" concedida por Orden Foral 330/2014, de 19 de septiembre, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2. Notificar la presente resolución a Bodegas Pago de Larrainzar, SL, con CIF B31747157, a INTIA Certificación, a la Dirección General de Desarrollo Rural, y al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente a los efectos oportunos.

3. Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de septiembre de 2024.-El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.

Código del anuncio: F2414052

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