RESOLUCIÓN 861E/2024, de 18 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil en Arazuri (Cendea de Olza / Oltza Zendea), promovido por Desciegues San Fermin SL.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 861E/2024, de 18 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil en Arazuri (Cendea de Olza / Oltza Zendea), promovido por Desciegues San Fermin SL.

Con fecha de 25 de mayo de 2024, la Sección de Prevención de la Contaminación, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II, Grupo 9, letra b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Desciegues San Fermin SL posee dos naves y un parque exterior, en la parcela 254 del polígono 2 de Cendea de Olza / Oltza Zendea donde desarrolla una actividad de transporte de mercancías por carretera (incluyendo el transporte de residuos peligrosos y no peligrosos) y un taller de reparaciones propias. La nueva propuesta consiste en implantar en una de las dos naves existentes (nave oeste) una actividad de centro autorizado de tratamiento (CAT) de vehículos al final de su vida útil. El promotor indica que no necesita modificar las edificaciones existentes y que mantendrá la actividad actual en la otra nave (este). La descripción del proyecto y los aspectos más destacados del documento ambiental aportado se incluyen en el anexo I de este informe.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.

-Tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. En este trámite se ha consultado al Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Residuos y a la Sección de Prevención de la Contaminación del Servicio de Economía Circular e Innovación. El resumen de este trámite se incluye en el anexo II de este informe.

-Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.

La actividad se desarrollará en el interior de una de las dos naves de las instalaciones existentes, las cuales son contiguas a la rotonda de acceso a la A-15 desde la PA-30, en el límite de Orkoien y Cendea de Olza / Oltza Zendea (concejo de Arazuri). Por tanto, no es previsible que la implantación y desarrollo de la nueva actividad genere afecciones directas en el medio natural ya que no se proponen ocupaciones sobre terrenos rústicos, no urbanizados con uso agrícola o forestal.

En el expediente de autorización ambiental unificada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir sobre la calidad del aire, ruido, el suelo y las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua.

La parcela de proyecto delimitada por un muro y el cerramiento de las naves se encuentra rodeada de espacios libres y parcelas no urbanizadas.

Al oeste se localiza la cuneta de pie de terraplén de la A-15, naturalizada y con vegetación de porte arbóreo y arbustivo, que recibe las aguas del propio terraplén y de los terrenos situados al este de la A-15 (esta cuneta está conectada hidráulicamente con el río Juslapeña a través de obras de drenaje transversal de la A-15).

Al norte de las naves fuera de la parcela de proyecto se localiza un acceso rural que separa estas naves de otras instalaciones ubicadas en la parcela 255 del polígono 2 de Cendea de Olza y que se ha incorporado como vial interior a ambas instalaciones.

El límite sur de la parcela de proyecto coincide con un drenaje que recientemente ha sido soterrado con las obras de mejora del enlace PA-30 con A-15, perdiendo parte de su naturalidad y más al sur, entre la PA-30 (Orkoien-Arazuri) y dicho drenaje, se extiende la parcela 288 del polígono 2 de Cendea de Olza inculta.

Finalmente, al este de las naves, hay un aparcamiento de unos 1.800 m², que se presenta prácticamente sin urbanizar, salvo una capa de rodadura, y que se ha ejecutado mediante la explanación por desmonte de parte de las parcelas contiguas. En dicha explanación se han eliminado unos 1.000 m² de pastos naturales y los márgenes de la explanación se encuentran degradados.

Teniendo en cuenta el estado de los terrenos del entorno de las instalaciones donde se ubicará la nueva actividad, se deben prever medidas para la integración ambiental y natural de dichas instalaciones incluyendo el aparcamiento existente al este de las mismas ya que da servicio a las actividades que se desarrolla en ellas.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental informa que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental todo ello sin perjuicio de la obtención de los permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente de la autorización de ambiental unificada.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º El proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil en Arazuri (Cendea de Olza / Oltza Zendea), promovido por Desciegues San Fermin SL, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental.

2.º Conforme a lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

-En relación con la protección de la calidad ambiental la actividad se desarrollará en las condiciones que se establezcan en la autorización ambiental unificada de la misma.

-En la medida de lo posible, según la disponibilidad de los terrenos, en el perímetro de las instalaciones se llevarán a cabo medidas de ajardinamiento y revegetación que procuren una mejor integración en el entorno de dichas instalaciones.

-En relación con el aparcamiento ejecutado en las parcelas 779, 237 y 238 del polígono 2 de la Cendea de Olza, según la respuesta al trámite de consultas del Ayuntamiento, no consta su autorización y debe ajustarse al artículo 37 del plan municipal. Por tanto, el proyecto de aparcamiento deberá presentarse para su autorización, recogiendo en él, aspectos ambientales como la red de recogida de pluviales, (incluyendo, si es necesario, elementos para la recogida y gestión de residuos y vertidos asociados al estacionamiento de vehículos), las medidas de restauración de los taludes perimetrales y, si es posible, el ajardinamiento del mismo.

-Si finalmente este aparcamiento no se autoriza, teniendo en cuenta que en su ejecución se ha eliminado una superficie de unos 1.000 m² de pastos de valor ambiental y que se ha generado un desmonte al este, degradándose el entorno de la explanada ejecutada, deberá desmantelarse y los terrenos ocupados por él, deberán restaurarse y revegetarse con objeto de que recuperen el estado previo a la ejecución de la explanada mediante el establecimiento de una cubierta de pastos semejante a la que existía antes de su ejecución.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, al Guarderío Forestal (demarcación 7 "Pamplona / Iruña") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de septiembre de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.-DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS INCLUIDAS EN EL ESTUDIO AMBIENTAL PRESENTADO

Las instalaciones del promotor cuentan con una superficie construida de 646,00 m², 5,20 m de altura útil, con entreplanta de 19,98 m² y una campa de 445,48 m². El edificio consta de dos naves contiguas y adyacentes, siendo la nave oeste la que se destina a la nueva actividad. La solera de esta nave es de hormigón pulido y se encuentra en buen estado. La nave cuenta con dotaciones de energía eléctrica, abastecimiento de agua, saneamiento e instalaciones de protección contra incendios, según la normativa vigente.

Los vehículos adquiridos, fundamentalmente coches, se darán de baja y se despiezarán dentro de la nave. Los elementos obtenidos se destinarán a la venta de segunda mano. Los residuos peligrosos y no peligrosos que se produzcan en la actividad, se almacenarán de modo temporal hasta su retirada por gestor autorizado.

En el despiece de los vehículos se generarán los siguientes tipos de residuos: residuos metálicos no peligrosos férricos y no férricos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos considerados no peligrosos y baterías usadas consideradas como residuos peligrosos. Como se prevé la gestión de un máximo de 20 coches/año, (que equivale a unas 40 tn/año de residuos como máximo).

La capacidad máxima de almacenamiento de la instalación en toneladas de residuos no peligrosos es de 8 toneladas y de residuos peligrosos es de 0,2 toneladas (200 kg).

Los residuos peligrosos generados se gestionarán sobre solera impermeable, en zonas habilitadas para ello, con elementos de retención de vertidos y recipientes homologados. Si estos residuos tienen carácter fluido estos elementos serán de doble pared o irán equipados con cubeto. Dado que el almacenamiento es bajo cubierta, para la gestión de hidrocarburos en las instalaciones se dispondrán de medios de control (absorbentes, de retención, sumideros ciegos, resaltes perimetrales o cubetos anticontaminación) confinando los residuos de carácter fluido para que no se viertan a la red municipal de aguas pluviales.

La actividad no dará lugar a contaminación atmosférica, ni impacto acústico en el entorno. Se incluyen las medidas de gestión y técnicas pertinentes para controlar y prevenir impactos derivados de las operaciones de gestión de los residuos generados dentro de las instalaciones (recogida, manipulación y almacenamiento). La aceptación de los residuos a tratar y la entrega de cada tipo de residuos generados al gestor autorizado correspondiente se hará siguiendo la normativa vigente en materia de gestión de residuos.

ANEXO II.-RESUMEN DE LAS RESPUESTAS RECIBIDAS EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS

El Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea indica la necesidad de cumplir el artículo 8 del Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra, e informa favorablemente en cuanto a la implantación de la nueva actividad, indicando que el Plan General Municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea califica y consolida las naves como una actividad industrial en suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola, recogidas en el Plano de Ordenación debiéndose cumplir los artículos 157 y 159 de dicho plan.

No obstante, en relación con el aparcamiento de la actividad, informa que está ubicado en zonas correspondientes a caminos comunales y a la parcela 238 polígono 2 de Cendea de Olza, que no cuenta con autorización y que debería ubicarse en la propia parcela de la actividad (parcela 254 polígono 2 de Cendea de Olza) en cumplimiento del artículo 73 del Plan Municipal.

La Sección de Residuos informa que el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 no establece condiciones adicionales para la actividad prevista, centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil. El titular deberá tener en cuenta, además de la legislación general relativa a producción y gestión de residuos, la siguiente legislación específica: Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

La Sección de Prevención de la Contaminación indica que el expediente está siendo sometido a una tramitación de autorización ambiental en la que se evalúan los aspectos ambientales más significativos de la instalación. A fecha de la consulta no es posible emitir el informe solicitado, dado que el proyecto se encuentra en fase de estudio y, más en concreto, a la espera de respuesta a un requerimiento de documentación técnica. La tramitación de la autorización ambiental y de la evaluación ambiental se desarrollarán en paralelo.

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