ORDEN FORAL 87/2024, de 17 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de "Declaración anual de consumo de energía eléctrica".
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 87/2024, de 17 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de "Declaración anual de consumo de energía eléctrica".
El artículo 62.19 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece la obligación de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de presentar a la Administración tributaria una declaración informativa anual.
Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto se aprobó el modelo 159 "Declaración anual de consumo de energía eléctrica" por Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda.
Sin embargo, el contenido actual del modelo resulta insuficiente para recabar toda la información que precisa la Administración tributaria.
En concreto, existen dos situaciones en el mercado que conllevan una reducción del consumo facturado y que conviene identificar adecuadamente: el bono social de electricidad y los contratos de autoconsumo.
El primero de ellos se encuentra regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Este bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado.
Los contratos de autoconsumo, por su parte, contienen su régimen jurídico en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Los consumidores suscriben con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica.
Por ello, con el fin de integrar la información anterior, esta orden foral incorpora al modelo 159 nuevos campos para declarar si el titular del contrato objeto de declaración es beneficiario del bono social de electricidad o está acogido al autoconsumo de energía eléctrica.
Adicionalmente, se modifican las claves de "situación del inmueble" de los diseños de registro tipo 2, para identificar de forma separada los inmuebles situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los situados en la Comunidad Foral de Navarra. Además, se suprime la clave relativa a inmuebles situados en el extranjero.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por todo ello, en virtud de la habilitación conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de "Declaración anual de consumo de energía eléctrica".
Los preceptos de la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:
Uno. Artículo 1.
"Artículo 1. Aprobación del modelo 159 y de sus diseños de registro.
Se aprueba el modelo 159 de "Declaración anual de consumo de energía eléctrica", cuyos diseños de registro figuran en el anexo".
Dos. Artículo 3, adición de una letra f).
"f) Indicación de si el titular es beneficiario del bono social de electricidad o si está acogido a alguna modalidad de autoconsumo de energía eléctrica".
Tres. Artículo 4.
"Artículo 4. Forma de presentación del modelo 159.
1. El modelo 159 se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los apartados siguientes.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2. La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.
3. El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M159.
3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo.
Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma".
Cuatro. Artículo 6, derogación.
Se deroga el artículo 6 "Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 159 y forma de presentación de los mismos".
El actual artículo 7 pasa a ser el nuevo artículo 6.
Cinco. Anexo, sustitución.
El anexo se sustituye por el que figura como tal en esta orden foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a la declaración correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.
Pamplona, 17 de septiembre de 2024.-El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.
DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL MODELO 159
A) DISEÑOS LÓGICOS
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de titular. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como titulares tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 159
A.-TIPO DE REGISTRO 1
Registro de declarante.
POSICIONES
NATURALEZA
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1
Numérico
TIPO DE REGISTRO.
Constante número '1'.
2-4
Numérico
MODELO DECLARACIÓN.
Constante '159'.
5-8
Numérico
EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17
Alfanumérico
NIF DEL DECLARANTE.
Se consignará el NIF del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57
Alfanumérico
RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.
Se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58
BLANCO
59-107
Alfanumérico
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.
Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67
TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107
APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120
Numérico
NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.
Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
Este campo deberá generarse ajustándose al siguiente formato: 159ENNNNNNSSS, donde:
E Último dígito del ejercicio fiscal.
NNNNNN Posiciones 11 a 16, ambas incluidas, del diseño de registro de tipo 1, que corresponden al campo N.I.F. de la entidad declarante.
SSS Número secuencial, consecutivo para cada presentación, comenzando por el 001.
121-122
Alfabético
DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir titulares que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
122
DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135
Numérico
NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.
En el caso de que se haya consignado "C" en el campo "Declaración complementaria" o "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye.
Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144
Numérico
NUMERO TOTAL DE TITULARES.
Campo numérico de 9 posiciones.
Se consignará el número total de titulares incluidos por el declarante. Si un mismo titular figura en varios registros por serlo de varios contratos, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2)
145-162
Numérico
IMPORTE DE LA FACTURACIÓN ANUAL.
Este campo se subdivide en dos:
145
SIGNO: Alfabético.
Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de la facturación anual (posiciones 146 a 162 de este registro de tipo1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
146-162
IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones.
Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en los campos IMPORTE TOTAL FACTURADO EN EL EJERCICIO (posiciones 479 a 489 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de titulares se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DEL IMPORTE TOTAL FACTURADO EN EL EJERCICIO (posición 478 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.
Este campo se subdivide en dos:
146-160
Parte entera del importe de la facturación anual.
161-162
Parte decimal del importe de la facturación anual.
163-500
BLANCOS.
(*) Todos los importes serán positivos.
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 159
B.-TIPO DE REGISTRO 2
Registro de titular.
POSICIONES
NATURALEZA
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1
Numérico
TIPO DE REGISTRO.
Constante '2'.
2-4
Numérico
MODELO DECLARACIÓN.
Constante '159'.
5-8
Numérico
EJERCICIO.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17
Alfanumérico
NIF DEL DECLARANTE.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26
Alfanumérico
NIF DEL TITULAR.
Si el titular dispone de NIF asignado en España, se consignará:
Si es una persona física, el NIF del titular de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
Si el titular es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.
Para la identificación de los menores de 14 años o incapacitados en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años o incapacitado, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35
Alfanumérico
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Si el titular es menor de 14 años o incapacitado se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75
Alfanumérico
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL TITULAR.
Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el titular es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años.
En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.
Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-268
Alfanumérico
DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO.
Se consignará la dirección del bien objeto del contrato de suministro eléctrico.
Este campo se subdivide en:
76-80
Alfanumérico
TIPO DE VIA.
Se consignará el código alfabético normalizado del tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).
81-130
Alfanumérico
NOMBRE VÍA PÚBLICA.
Se consignará el nombre largo de la vía pública. Si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.
131-133
Alfanumérico
TIPO DE NUMERACIÓN.
Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM. ; S/N ; etc.).
134-138
Numérico
NUMERO DE CASA.
Se consignará el número de casa o punto kilométrico.
139-141
Alfanumérico
CALIFICADOR DE NÚMERO.
Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc. / metros si Tipo Numer = KM.)
142-144
Alfanumérico
BLOQUE.
Se consignará el bloque (número o letras).
145-147
Alfanumérico
PORTAL.
Se consignará el portal (número o letras).
148-150
Alfanumérico
ESCALERA.
Se consignará la escalera (número o letras).
151-153
Alfanumérico
PLANTA O PISO.
Se consignará la planta o el piso (número o letras).
154-156
Alfanumérico
PUERTA.
Se consignará la puerta (número o letras).
157-196
Alfanumérico
COMPLEMENTO.
Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: "Urbanización .........."; "Centro Comercial........, local .........."; "Mercado de .......... puesto nº ........."; "Edificio ........."; etc.).
197-226
Alfanumérico
LOCALIDAD O POBLACIÓN.
Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc., si es distinta al Municipio.
227-256
Alfanumérico
MUNICIPIO.
Se consignará el nombre de municipio tal y como figura en INEbase/Demografía y población/ Padrón/ Relación de municipios y sus códigos por provincias/ Últimos datos.
257-261
Numérico
CÓDIGO DE MUNICIPIO.
Se consignará el CODIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).
En los dos primeros dígitos se consignará el Código de la Provincia (CPRO) y en los tres dígitos siguientes el Código del Municipio (CMUN), los cuales se pueden consultar en INEbase / Demografía y población /Padrón /Relación de municipios y sus códigos por provincias / Últimos datos.
262-263
Numérico
CÓDIGO DE PROVINCIA.
Se consignará el código de la provincia.
Se consignará el correspondiente al domicilio del declarado. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado según la tabla siguiente:
ARABA/ÁLAVA
01
LEÓN
24
ALBACETE
02
LLEIDA
25
ALICANTE/ALACANT
03
LUGO
27
ALMERÍA
04
MADRID
28
ASTURIAS
33
MÁLAGA
29
ÁVILA
05
MELILLA
52
BADAJOZ
06
MURCIA
30
BARCELONA
08
NAVARRA
31
BURGOS
09
OURENSE
32
CÁCERES
10
PALENCIA
34
CÁDIZ
11
PALMAS, LAS
35
CANTABRIA
39
PONTEVEDRA
36
CASTELLÓN/CASTELLÓ
12
RIOJA, LA
26
CEÚTA
51
SALAMANCA
37
CIUDAD REAL
13
S.C. TENERIFE
38
CÓRDOBA
14
SEGOVIA
40
CORUÑA, A
15
SEVILLA
41
CUENCA
16
SORIA
42
GIRONA
17
TARRAGONA
43
GRANADA
18
TERUEL
44
GUADALAJARA
19
TOLEDO
45
GIPUZKOA
20
VALENCIA/VALÉNCIA
46
HUELVA
21
VALLADOLID
47
HUESCA
22
BIZKAIA
48
ILLES BALEARS
07
ZAMORA
49
JAÉN
23
ZARAGOZA
50
264-268
Numérico
CÓDIGO POSTAL
Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble objeto del contrato de suministro eléctrico.
269
Alfabético
TIPO DE CUENTA.
En función del contenido que se consigne en el campo Código Cuenta Cliente, se hará constar:
A
Identificación de una Cuenta bancaria con el Número de Cuenta Bancaria Internacional (IBAN).
O
Otra identificación. (P ej. En los casos de no domiciliación del pago a través de cuenta en entidad de crédito).
270-303
Alfanumérico
CÓDIGO IBAN.
Cuando se haya consignado una A en el campo "Tipo de cuenta", indicativo de que se va a identificar una cuenta bancaria con el IBAN, se hará constar este código.
Si el titular no ha domiciliado el pago a través de cuenta en entidad de crédito, el declarante consignará el código que considere necesario para facilitar su gestión, en caso contrario los configurará a blancos.
304-320
Alfanumérico
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN EXTRANJERO.
Este campo se subdivide en dos:
304-305
Código País.
Se consignará los dos caracteres alfabéticos que corresponda al país o territorio de residencia del titular, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.
306-320
Código de identificación.
Se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos del código que identifiquen al titular en su país o territorio de residencia.
321-332
Alfanumérico
CONTRATO DE SUMINISTRO.
Se consignará la identificación del Contrato de Suministro eléctrico.
333-354
Alfanumérico
CUPS.
Se consignarán el Código Universal del Punto de Suministro (C.U.P.S). Su estructura se descompone de la siguiente forma:
333-334
Código de país.
335-338
Distribuidora.
339-350
Caracteres numéricos de libre asignación a cada suministro por el distribuidor al que está conectado.
351-352
Caracteres de control.
353
Posibles puntos de medida de un mismo cliente.
354
Carácter alfabético no obligatorio para identificar puntos de suministro, punto de medida principal, comprobante, etc.
355
Numérico
TIPO DE BIEN OBJETO DEL CONTRATO.
Este campo tiene la finalidad de distinguir los casos en que no hay referencia catastral individualizada, aunque haya contrato de suministro, como en los supuestos de escalera, ascensor, piscina, vivienda del portero u otros elementos comunes. En función de que la referencia catastral asignada al bien objeto del contrato de suministro eléctrico, se corresponda con una referencia catastral individualizada (20 posiciones) o con la referencia de una finca (14 posiciones).
1
Referencia de Finca.
2
Referencia Catastral Individualizada.
356
Numérico
SITUACIÓN DEL INMUEBLE.
Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien objeto del contrato de suministro eléctrico:
1
Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
2
Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3
Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.
4
Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral asignada.
357-376
Alfanumérico
REFERENCIA CATASTRAL.
Se consignará la referencia catastral asignada al bien objeto del contrato de suministro eléctrico.
377-384
Numérico
FECHA DE ALTA DEL CONTRATO.
Se consignará la fecha de ALTA DEL CONTRATO de suministro eléctrico correspondiente al titular del contrato de suministro, aunque la misma no se produzca en el ejercicio objeto de declaración, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
385-392
Numérico
FECHA DE BAJA DEL CONTRATO.
Se consignará la fecha de BAJA DEL CONTRATO de suministro eléctrico correspondiente al titular del contrato de suministro, cuando la misma se produzca en el ejercicio objeto de declaración, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
393
Alfabético
UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO.
En función del nivel de consumo medio que haya tenido el contrato de suministro eléctrico declarado se utilizará la unidad que permita declarar dicho consumo con mayor precisión utilizando 4 dígitos numéricos. Por ejemplo, si el consumo medio ha sido 142.476'28 Kwh, como tiene más de 4 dígitos en la parte entera, se debe elegir la unidad de medida superior (Megawh) y si en un periodo dado se consumieron 98.612'70 Kwh se debe declarar un consumo de 0098 Megawh.
Se consignará uno de los siguientes valores:
K
Kwh
M
Megawh
G
Gigawh
T
Terawh
394-397
Numérico
CONSUMO FACTURADO DEL MES DE ENERO.
En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de enero del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393).
Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
398
Alfabético
TIPO DE LECTURA DEL MES DE ENERO.
R
Si el consumo facturado es real.
E
Si el consumo facturado es estimado.
399
Numérico
BENEFICIARIO BONO SOCIAL ENERO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de enero del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
400
Numérico
AUTOCONSUMO ENERGÍA ENERO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de enero del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
401-404
Numérico
CONSUMO FACTURADO DEL MES DE FEBRERO.
En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de febrero del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393).
Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
405
Alfabético
TIPO DE LECTURA DEL MES DE FEBRERO.
R
Si el consumo facturado es real.
E
Si el consumo facturado es estimado.
406
Numérico
BENEFICIARIO BONO SOCIAL FEBRERO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de febrero del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
407
Numérico
AUTOCONSUMO ENERGÍA FEBRERO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de febrero del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
408-411
Numérico
CONSUMO FACTURADO DEL MES DE MARZO.
En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de marzo del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393).
Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
412
Alfabético
TIPO DE LECTURA DEL MES DE MARZO.
R
Si el consumo facturado es real.
E
Si el consumo facturado es estimado.
413
Numérico
BENEFICIARIO BONO SOCIAL MARZO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de marzo del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
414
Numérico
AUTOCONSUMO ENERGÍA MARZO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de marzo del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
415-418
Numérico
CONSUMO FACTURADO DEL MES DE ABRIL.
En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de abril del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393).
Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
419
Alfabético
TIPO DE LECTURA DEL MES DE ABRIL.
R
Si el consumo facturado es real.
E
Si el consumo facturado es estimado.
420
Numérico
BENEFICIARIO BONO SOCIAL ABRIL.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de abril del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
421
Numérico
AUTOCONSUMO ENERGÍA ABRIL.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de abril del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
422-425
Numérico
CONSUMO FACTURADO DEL MES DE MAYO.
En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de mayo del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393).
Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
426
Alfabético
TIPO DE LECTURA DEL MES DE MAYO.
R
Si el consumo facturado es real.
E
Si el consumo facturado es estimado.
427
Numérico
BENEFICIARIO BONO SOCIAL MAYO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de mayo del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
428
Numérico
AUTOCONSUMO ENERGÍA MAYO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de mayo del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
429-432
Numérico
CONSUMO FACTURADO DEL MES DE JUNIO.
En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de junio del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393).
Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
433
Alfabético
TIPO DE LECTURA DEL MES DE JUNIO.
R
Si el consumo facturado es real.
E
Si el consumo facturado es estimado.
434
Numérico
BENEFICIARIO BONO SOCIAL JUNIO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de junio del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
435
Numérico
AUTOCONSUMO ENERGÍA JUNIO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de junio del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
436-439
Numérico
CONSUMO FACTURADO DEL MES DE JULIO.
En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de julio del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393).
Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
440
Alfabético
TIPO DE LECTURA DEL MES DE JULIO.
R
Si el consumo facturado es real.
E
Si el consumo facturado es estimado.
441
Numérico
BENEFICIARIO BONO SOCIAL JULIO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de julio del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
442
Numérico
AUTOCONSUMO ENERGÍA JULIO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de julio del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
443-446
Numérico
CONSUMO FACTURADO DEL MES DE AGOSTO.
En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de agosto del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393).
Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
447
Alfabético
TIPO DE LECTURA DEL MES DE AGOSTO.
R
Si el consumo facturado es real.
E
Si el consumo facturado es estimado.
448
Numérico
BENEFICIARIO BONO SOCIAL AGOSTO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de agosto del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
449
Numérico
AUTOCONSUMO ENERGÍA AGOSTO.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de agosto del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
450-453
Numérico
CONSUMO FACTURADO DEL MES DE SEPTIEMBRE.
En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de septiembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393).
Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
454
Alfabético
TIPO DE LECTURA DEL MES DE SEPTIEMBRE.
R
Si el consumo facturado es real.
E
Si el consumo facturado es estimado.
455
Numérico
BENEFICIARIO BONO SOCIAL SEPTIEMBRE.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de septiembre del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
456
Numérico
AUTOCONSUMO ENERGÍA SEPTIEMBRE.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de septiembre del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
457-460
Numérico
CONSUMO FACTURADO DEL MES DE OCTUBRE.
En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de octubre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393).
Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
461
Alfabético
TIPO DE LECTURA DEL MES DE OCTUBRE.
R
Si el consumo facturado es real.
E
Si el consumo facturado es estimado.
462
Numérico
BENEFICIARIO BONO SOCIAL OCTUBRE.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de octubre del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
463
Numérico
AUTOCONSUMO ENERGÍA OCTUBRE.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de octubre del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
464-467
Numérico
CONSUMO FACTURADO DEL MES DE NOVIEMBRE.
En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de noviembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393).
Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
468
Alfabético
TIPO DE LECTURA DEL MES DE NOVIEMBRE.
R
Si el consumo facturado es real.
E
Si el consumo facturado es estimado.
469
Numérico
BENEFICIARIO BONO SOCIAL NOVIEMBRE.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de noviembre del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
470
Numérico
AUTOCONSUMO ENERGÍA NOVIEMBRE.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de noviembre del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
471-474
Numérico
CONSUMO FACTURADO DEL MES DE DICIEMBRE.
En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de diciembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393).
Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
475
Alfabético
TIPO DE LECTURA DEL MES DE DICIEMBRE.
R
Si el consumo facturado es real.
E
Si el consumo facturado es estimado.
476
Numérico
BENEFICIARIO BONO SOCIAL DICIEMBRE.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de diciembre del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
477
Numérico
AUTOCONSUMO ENERGÍA DICIEMBRE.
Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de diciembre del ejercicio declarado.
En otro caso, se consignará "0".
478-489
Alfanumérico
IMPORTE TOTAL FACTURADO EN EL EJERCICIO.
Importe facturado al cliente en el ejercicio objeto de la declaración. Este campo se subdivide en dos:
478
SIGNO. Alfabético.
Si el importe descrito anteriormente es negativo, por corresponder a una rectificación, se consignará una "N", En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
479-489
IMPORTE. Campo numérico de 11 posiciones.
Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente.
Este campo se subdivide en dos:
479-487
Parte entera del importe de la facturación del consumo energía eléctrica.
488-489
Parte decimal del importe de la facturación del consumo energía eléctrica.
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
490
Alfabético
UNIDAD DE MEDIDA DE LA POTENCIA.
En función de la potencia nominal que se especifica en el contrato de suministro eléctrico, se utilizará la unidad que permita declarar la misma en el campo POTENCIA CONTRATADA. Por ejemplo, si la potencia contratada fuera de 142.476'28 Kw, como tiene más de 4 dígitos en la parte entera, se debe elegir la unidad de medida superior (Megaw). Se consignará uno de los siguientes valores:
K
Kw
M
Megaw
G
Gigaw
T
Teraw
491-496
Numérico
POTENCIA MÁXIMA CONTRATADA.
En este campo se consignará la potencia máxima
contratada al cierre del ejercicio objeto de declaración. En los supuestos de baja se consignará la potencia máxima a esta fecha. Se utilizará la unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DE LA POTENCIA (posición 490).
Este campo se subdivide en dos:
491-494
Parte entera.
495-496
Parte decimal.
497-500
BLANCO.
(*) Todos los importes serán positivos.
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.