RESOLUCIÓN 26/2024, de 4 de septiembre, del director del Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de las personas conductoras de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que se realizarán en el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.
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RESOLUCIÓN 26/2024, de 4 de septiembre, del director del Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de las personas conductoras de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que se realizarán en el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.
El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de las personas conductoras de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 98 de 24 de abril de 2021), incorpora al derecho español las novedades introducidas por la Directiva 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018.
En este Real Decreto se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesarios para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E definidas en el Reglamento General de Conductores.
En aplicación de los artículos 16 y 17 del citado Real Decreto, procede aprobar la convocatoria de las pruebas que se realizarán en el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra para la obtención del mencionado certificado.
En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 5 de la disposición adicional segunda del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y por el artículo 17 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril citado, de conformidad con lo propuesto por la Sección de Gestión,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de las personas conductoras de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que se realizarán en el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra, que se regirán por las bases que se incorporan como anexo a esta resolución.
2.º Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión y a los miembros del tribunal.
4.º Indicar que, contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 4 de septiembre de 2024.-El director del Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, Santiago Alemán Carrica.
ANEXO I.-BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL ACREDITATIVO DE LA CUALIFICACIÓN INICIAL DE LAS PERSONAS CONDUCTORAS DE DETERMINADOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O DE VIAJEROS POR CARRETERA QUE SE REALIZARÁN EN EL AÑO 2025 EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Primera.-Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a estas pruebas, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Haber superado los cursos preceptivos, ya sea en su modalidad ordinaria o acelerada, en un plazo no superior a un año a la fecha de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
-Haber realizado el ingreso en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de la cantidad correspondiente a la tasa en concepto de presentación al examen, establecida en la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de tasas y precios públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Segunda.-Solicitudes.
1. La inscripción al examen deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en la página web "https://sede.mitma.gob.es", adjuntando la solicitud cumplimentada y firmada y el justificante de haber ingresado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad correspondiente a la tasa en concepto de presentación al examen.
2. Podrá solicitarse la inscripción al examen aun cuando la persona aspirante no haya finalizado el curso previo de formación, siempre y cuando el curso finalice y sea validado por la autoridad competente antes de que transcurra el período de subsanación de solicitudes, y en ese plazo se haga constar fehacientemente ante la Administración que se ha superado el mismo.
3. La solicitud y el pago de la tasa solo serán válidos para el examen al que se inscriba, debiendo volver a cumplimentar una nueva solicitud y abonar de nuevo la tasa correspondiente si se va a realizar otro examen.
Tercera.-Plazos.
Los plazos para presentar las solicitudes son los que figuran en la tabla del anexo lll de estas bases.
Los posibles cambios en las fechas, horarios y/o lugar de realización de las pruebas de esta convocatoria impuestos por causas sobrevenidas se informarán en la ficha de la convocatoria.
Cuarta.-Lista provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, junto con el lugar y el horario de celebración de las pruebas, se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/examen-para-obtener-el-certificado-de-cualificacion-inicial-cap-2025, en las fechas indicadas en el anexo III de estas bases para cada una de las convocatorias.
Las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido hasta la fecha indicada para cada una de las pruebas en el anexo lII de estas bases.
Las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se harán públicas, de igual forma, en las fechas indicadas para cada una de las pruebas en el anexo IIl de estas bases.
Quinta.-Desarrollo de las pruebas.
Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas provistas del documento nacional de identidad u otro documento que acredite fidedignamente su identidad, a criterio del tribunal.
En ningún caso, se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información. La utilización de los citados dispositivos implicará la expulsión inmediata del examen de la persona aspirante y la anulación de su prueba.
Sexta.-Estructura y calificación del examen.
1. En cuanto a la materia objeto del examen, la estructura de las pruebas y su calificación, se estará a lo establecido en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de las personas conductoras de determinados vehículos destinados al transporte por carretera citado.
2. El examen constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª del citado Real Decreto 284/2021, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.
Veinticinco de tales preguntas estarán referidas a la formación obligatoria específica regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª o sección 3.ª, según la clase de permiso de conducción a que se refiera.
El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, teniendo en cuenta la clase de permiso de conducción a que se refiera.
3. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente. Para aprobar será necesario obtener al menos 50 puntos.
4. Para la realización del ejercicio se dispondrá de un tiempo de dos horas.
5. Los conductores/as que sean titulares del certificado de aptitud profesional de viajeros y soliciten examinarse para la obtención del certificado de aptitud profesional de mercancías, y los conductores/as que sean titulares del certificado de aptitud profesional de mercancías y soliciten examinarse para la obtención del certificado de aptitud profesional de viajeros, únicamente estarán obligadas a realizar la parte del examen referida a la formación obligatoria específica regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª o sección 3.ª, según la clase de permiso de conducción a que se refiera.
En estos supuestos, el examen constará de 25 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con un punto y las erróneas penalizadas con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente. Para aprobar el examen será necesario obtener al menos 12,5 puntos. Para la realización del ejercicio se dispondrá de un tiempo de treinta minutos.
Séptima.-Tribunal.
El tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:
-Presidente:
-Suplente:
-Vocales:
-Suplentes:
-Secretario:
-Suplente:
Octava.-Relación de personas aprobadas.
1. Terminada la calificación de los ejercicios, el tribunal hará pública la relación de personas aprobadas en el Portal del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/examen-para-obtener-el-certificado-de-cualificacion-inicial-cap-2025, y dará traslado de la misma al director del Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.
2. La resolución del director del Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad aprobando la relación de aspirantes que han superado las pruebas se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes a contar desde la referida publicación.
ANEXO II.-EXAMEN PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL ACREDITATIVO DE LA CUALIFICACIÓN INICIAL DE CONDUCTOR PROFESIONAL
CONVOCATORIA 2025
IMPRESO DE SOLICITUD
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
D.N.I.
FECHA NACIMIENTO
LUGAR NACIMIENTO
NACIONALIDAD
TELÉFONO
DOMICILIO (Avda., Calle, Plaza...)
LOCALIDAD DOMICILIO
PROVINCIA DOMICILIO
CÓDIGO POSTAL
CENTRO EN EL QUE HA REALIZADO EL CURSO
FECHA FIN CURSO
MODALIDAD CURSO
Ordinaria / Acelerada
SOLICITA su admisión a las pruebas contenidas en la convocatoria aprobada por Resolución 26/2024, de 4 de septiembre, del director del Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad del Gobierno de Navarra publicada en el Boletín Oficial de Navarra número .........., de ............................... de septiembre de 2024 para la obtención del certificado de aptitud profesional para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera en la modalidad:
Cualificación inicial
Promoción
Mercancías
Mercancías
Viajeros
Viajeros
Señale con una X la modalidad a la que opta.
En .............................................., a .............. de ................................................ de 2025.
Firma:
Con esta solicitud debe adjuntarse el justificante de ingreso de los derechos de examen.
ANEXO III.-Fechas de examen, plazos de presentación de solicitudes, publicación de listas provisionales, fecha límite de subsanación y publicación de listas definitivas
PLAZO DE PRESENTACIÓN
DE SOLICITUDES
PUBLICACIÓN DE LISTAS
PROVISIONALES, HORARIO
Y LUGAR DEL EXAMEN
FECHA LÍMITE
DE SUBSANACIÓN
PUBLICACIÓN DE LISTAS DEFINITIVAS
FECHA DE EXAMEN
Del 03/01/25 al 24/01/25
31 de enero de 2025
14 de febrero de 2025
19 de febrero de 2025
21 de febrero de 2025
Del 24/02/25 al 14/03/25
21 de marzo de 2025
4 de abril de 2025
9 de abril de 2025
11 de abril de 2025
Del 05/05/25 al 23/05/25
30 de mayo de 2025
13 de junio de 2025
18 de junio de 2025
20 de junio de 2025
Del 11/07/25 al 01/08/25
7 de agosto de 2025
22 de agosto de 2025
27 de agosto de 2025
29 de agosto de 2025
Del 08/09/25 al 26/09/25
3 de octubre de 2025
17 de octubre de 2025
22 de octubre de 2025
24 de octubre de 2025
Del 03/11/25 al 21/11/25
26 de noviembre de 2025
12 de diciembre de 2025
17 de diciembre de 2025
19 de diciembre de 2025