Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza funcionarial de oficial administrativo/a

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2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LEKUNBERRI

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza funcionarial de oficial administrativo/a

Mediante acuerdo del Pleno de la corporación municipal de fecha 16 de septiembre de dos mil veinticuatro, el Ayuntamiento de Lekunberri ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial administrativo/a en régimen funcionarial y con conocimiento preceptivo de euskera.

El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES
Base 1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de oficial administrativo/a en régimen funcionarial y con conocimiento de euskera nivel C1 o equivalente al servicio del Ayuntamiento de Lekunberri, identificado en la plantilla orgánica con el número 2 con destino en las oficinas municipales.

La plaza está incluida en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2024, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 63 de 25 de marzo de 2024.

1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir una lista de aspirantes para la contratación temporal del puesto de trabajo, con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 10, según las necesidades del servicio.

1.3. El nombramiento conferirá al designado, a todos los efectos, la condición de funcionario/a al servicio del Ayuntamiento de Lekunberri desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliado, en su caso, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el Reglamento Provisional de Retribuciones de 4 de julio de 1984, y demás normativa aplicable, así como las retribuciones complementarias previstas en la plantilla orgánica.

1.5. El régimen de jornada de trabajo y horario será a tiempo completo, establecido para dicho puesto de trabajo por el Ayuntamiento de Lekunberri, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano competente.

1.6. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio y normativa concordante, en lo que sea de aplicación.

Base 2.-Funciones.

Las funciones a desempeñar serán las generales previstas para su nivel y categoría, incluyendo la atención al público, manejo de ordenadores, tratamiento de textos, gestión de las aplicaciones informáticas, sede electrónica, programas de gestión municipal y Registro Civil, así como las que, con carácter general, dentro de su categoría, le sean encomendadas.

Base 3.-Requisitos de los aspirantes.

3.1. En la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias de participación, las personas participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser español o de otro estado miembro de la Unión Europea o de la zona de aplicación de la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del Título de euskera nivel C1 o equivalente correspondientes al perfil lingüístico 3 establecido en la plantilla orgánica o bien haber superado las pruebas sustitutorias que se realicen para acreditar el conocimiento exigido, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.5. de las bases.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

3.2. Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

3.3. En caso de nacionales de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores, se deberá presentar certificación válida que acredite el convenio.

3.4. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base 4.-Solicitudes.

4.1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, bien en el registro general del Ayuntamiento de Lekunberri, o bien mediante cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que si dicho plazo acaba en día inhábil, el plazo de finalización de presentación de instancias se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

Asimismo, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del registro general electrónico del Ayuntamiento de Lekunberri, disponible en la sede electrónica municipal https://lekunberri.egoitzaelektronikoa.eus/info.1.

4.2. Las instancias deben ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

4.3. A la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Copia de la titulación exigida en la base 3. apartado c) de la presente convocatoria.

c) Copia de la titulación exigida en la base 3. apartado d) relativo al conocimiento preceptivo de euskera a nivel C1 o equivalente, o bien solicitud de realizar la prueba específica de conformidad con lo establecido en el apartado 9.5. de las bases.

d) Copia de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso.

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias es improrrogable.

4.5. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que tienen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

Base 5.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde del Ayuntamiento de Lekunberri, dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, si los hubiere, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal (www.lekunberri.eus) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal: https://lekunberri.egoitzaelektronikoa.eus/board.

5.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en la página web municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el registro general del Ayuntamiento de Lekunberri.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resuelta estas, el alcalde del Ayuntamiento de Lekunberri dictará resolución aprobando la lista definitiva, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web municipal (www.lekunberri.eus) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal: https://lekunberri.egoitzaelektronikoa.eus/board.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. En el caso de que no haya personas excluidas para la lista provisional de admitidos, se realizará la lista definitiva de admitidos.

5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución.

Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 6.-Tribunal calificador: constitución y actuaciones.

6.1. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Arkaitz Goikoetxea Arriola, alcalde del Ayuntamiento de Lekunberri.

Suplente de presidente: Mikel Betelu, teniente-alcalde del Ayuntamiento de Lekunberri.

Primer vocal: Eva Salinas Urra, oficial administrativa de la Federación Navarra de Municipios y Concejos FNMC.

Suplente: Ana Cristina Laborda Cano, oficial administrativa en quien delegue, de la Federación Navarra de Municipios y Concejos FNMC.

Segundo vocal: Joseba Koldo Azpirotz Elduaien, oficial administrativo del Ayuntamiento de Leitza.

Suplente: persona en quien delegue, oficial administrativa del Ayuntamiento de Leitza.

Tercer vocal: Mari Jose Goikoetxea Mariñelarena, representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Lekunberri.

Suplente: Edurne Azpiroz Erviti, representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Lekunberri.

Vocal-secretario: la secretaria del Ayuntamiento de Lekunberri.

Suplente: persona en quien delegue.

6.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención establecidos en la normativa vigente; pudiendo los aspirantes recusar a los miembros del tribunal cuando concurran los motivos expresados.

6.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia del presidente y de la secretaria del tribunal o de quienes les sustituyan.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.-Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición dará comienzo una vez transcurridos, al menos, dos meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra; teniendo lugar primero la fase de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición, de conformidad con las presentes bases.

Base 8.-Fase de concurso.

8.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del tribunal calificador, de los méritos alegados y acreditados por los concursantes en el momento de presentar la solicitud para participar en la convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

-Experiencia:

a) Por cada año de servicios prestados para una Entidad local Navarra, para la realización de funciones de oficial administrativo: 2 puntos por año de servicio.

b) Por cada año de servicios prestados para otras Administraciones públicas, para la realización de funciones de oficial administrativo: 1 puntos por año de servicio.

c) Por haber trabajado en cualquier Entidad local Navarra como auxiliar administrativo: 0,5 puntos por año.

d) Por haber trabajado en otras Administraciones públicas como auxiliar administrativo: 0,25 puntos por año.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

La suma de los dos apartados anteriores no podrá sobrepasar los 15 puntos.

-Formación: Por cada curso realizado en las siguientes materias, la persona aspirante obtendrá la puntuación que se determina a continuación, hasta un máximo de 5 puntos. En ningún caso se valorarán cursos inferiores a 5 horas.

-Por realización de cursos de informática (Word, Excel, Access, Webmail, Outlook):

-Por realización de cursos relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y de aplicaciones informáticas específicas de Ayuntamientos (padrón municipal de habitantes, impuesto de actividades económicas, impuesto de circulación, gestión de catastro, plusvalías, contribución, control de recaudación, registro electrónico, expediente electrónico, mantenimientos generales, Registro Civil):

8.2. La valoración total de la fase de concurso, podrá alcanzar una puntuación máxima de 20 puntos.

8.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

8.4. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificaciones expedidas cada Administración en el que se hayan prestado, en las que conste obligatoriamente:

-Puesto de trabajo y Administración en la que se ha prestado.

-Duración de la prestación de servicios, de fecha a fecha, con indicación del número total de días.

8.5. Concluida la fase de concurso, el tribunal publicará en el tablón de anuncios municipal y en la página web las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de los aspirantes, en el registro general del Ayuntamiento de Lekunberri, en la forma establecida en la base 4.1.

Base 9.-Fase de oposición.

9.1. La resolución de alcaldía que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas; será publicada en tablón de anuncios, página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal: https://lekunberri.egoitzaelektronikoa.eus/board.

9.2. Los ejercicios de la oposición que sean susceptibles de ello, se realizarán por el sistema de plicas cerradas y su puntuación máxima total será de 80 puntos.

Constará de los siguientes ejercicios:

9.2.1. Primer ejercicio: De carácter teórico: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con varias opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será la correcta, relativas al temario, de los puntos 1 al 17, que se indica en el Anexo II de la presente convocatoria.

En esta prueba el tribunal podrá conceder hasta un máximo de 40 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen al menos 20 puntos. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. Las preguntas erróneas penalizarán una tercera parte (1/3) del valor de las correctas.

9.2.2. Segundo ejercicio: Prueba informática de carácter práctico: Realización de una o varias pruebas de carácter práctico, relacionadas con las materias incluidas en los puntos 15 a 17 del temario que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

La valoración total de este ejercicio tendrá una puntuación total máxima de 40 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación de 20 puntos.

En la realización de estos ejercicios no se permitirá el uso de diccionarios ni de máquinas calculadoras ni de teléfonos móviles u otros materiales, salvo bolígrafo de tinta azul o negra.

Terminada la corrección de cada ejercicio el tribunal calificador procederá a la publicación, en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lekunberri la lista con las calificaciones obtenidas, así mismo se indicará el día y hora de la apertura pública de las plicas.

Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de los aspirantes a presentar en el registro general del Ayuntamiento de Lekunberri, conforme a lo previsto en la base 4.1.

9.3. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único.

Las personas aspirantes deberán acudir provistas de DNI, pasaporte, permiso de conducir u otro documento que acredite su identidad y el tribunal considere suficiente.

Quedarán excluidas de la oposición las personas que no comparezcan o no acrediten su personalidad de la forma indicada.

Para las personas con discapacidades acreditadas (mediante certificación del órgano competente) que lo hayan solicitado en su instancia se establecerán las adaptaciones de tiempos y medios que procedan para la realización de los ejercicios.

9.4. Prueba para determinar el nivel lingüístico.

Las personas que no dispongan de la titulación que acredite el conocimiento de euskera nivel C1 o equivalente, podrán acreditar su conocimiento mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico exigido. Las personas aspirantes que estén interesadas en realizar la citada prueba de nivel deberán expresarlo en la instancia de solicitud.

El proceso de selección será realizado por técnicos de Euskarabidea y se realizarán dos ejercicios.

El primero de ellos consistirá en un ejercicio escrito en el que se valorará la comprensión lectora y las habilidades escritas de la persona aspirante (gramática, vocabulario, adecuación discursiva, organización y coherencia etc.).

En el segundo se realizará un ejercicio oral para valorar la comprensión y alcance del conocimiento oral de la lengua (repertorio gramatical, fluidez, interacción, pronunciación y entonación, cohesión discursiva etc.).

Únicamente las personas aspirantes que superen ambos ejercicios acreditarán el conocimiento de euskera y podrán participar en el proceso de selección.

Base 10.-Relación de aprobados y presentación de documentos por la persona seleccionada.

10.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal publicará en la página web municipal (www.lekunberri.eus) la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará al alcalde del Ayuntamiento de Lekunberri propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación.

Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal https://lekunberri.egoitzaelektronikoa.eus/board.

La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la suma de los ejercicios; de persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de la oposición. De persistir el empate, se dirimirá con la puntuación del concurso. Finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar sorteo público.

La relación de aprobados por orden de puntuación obtenida se mantendrá como lista para contrataciones para puestos de trabajo del mismo nivel que fueran precisas en el Ayuntamiento de Lekunberri, según las necesidades del servicio y objeto de la presente convocatoria, inclusive contratos de interinidad hasta la provisión de la plaza en propiedad.

Para el llamamiento de la Lista de contratación se tendrá en cuenta la regulación establecida en la base 13.

10.2. Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación en la sede electrónica municipal de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el registro general del Ayuntamiento de Lekunberri los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y en concreto los siguientes:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Acreditación del conocimiento del euskera a nivel C1 o equivalente correspondiente al perfil lingüístico 3 establecido en la plantilla orgánica municipal.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo de oficial administrativo.

e) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

10.3. Si, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el aspirante propuesto no presentase los documentos indicados en el punto anterior, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en su instancia.

10.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con el nombramiento del aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 10.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 11.-Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Concluido el proceso selectivo, y aportados por el aspirante aprobado con mayor puntuación los documentos a que se refiere la base 10.2 anterior, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Lekunberri resolverá su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Lekunberri para desempeñar el puesto de trabajo de oficial administrativo.

11.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

11.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Lekunberri.

Base 12.-Protección de datos de carácter personal.

Responsable de tratamiento de los datos: Identidad: Ayuntamiento de Lekunberri. Dirección Postal: Alde Zaharra 41 CP 31870 Lekunberri. Teléfono: 948 504211. Correo electrónico: bulegoak@lekunberri.eus Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos. Base jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos. Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria. Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como cancelarlos dirigiéndose a la dirección señalada en el apartado primero. De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es

Base 13.-Normas de gestión de la bolsa de trabajo de oficial administrativo del Ayuntamiento de Lekunberri.

13.1 Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las normas de gestión de la lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de oficial administrativo (nivel C) del Ayuntamiento de Lekunberri.

Creación de lista.

1. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal en orden de puntuación en primer lugar, todos aquellos aspirantes que hayan aprobado las pruebas del proceso selectivo.

2. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en la totalidad de la parte del concurso y de la parte de la oposición.

3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo de cinco años desde su aprobación.

4. En los casos de contrataciones de campaña o relacionadas con subvenciones, y siempre que concurran razones de extraordinaria urgencia debidamente justificada, se podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo la remisión de una relación de aspirantes.

5. En los supuestos en que el Ayuntamiento así lo necesite por concurrir razones de eficacia y eficiencia, se podrán incluir la posibilidad de optar a contratos a tiempo parcial. Procede indicar que, para el llamamiento de aspirantes a la provisión temporal del puesto de oficial administrativo/a, se tendrá en cuenta lo establecido mediante disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

6. Normas generales de llamamiento.

I.-Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada. El Ayuntamiento obtendrá estos datos de la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar expresamente la modificación y/o actualización de estos datos.

II.-El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación anteriormente establecidos.

III.-Con carácter general, a cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días. Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

IV.-Si puestos en contacto con un aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza y se le aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

V.-Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

VI.-Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a un mes se podrán ofertar, una vez autorizadas, al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

VII.-A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo en las contrataciones temporales a tiempo parcial en las que se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo Ayuntamiento, siempre que ello sea posible dentro del mismo contrato y cuente con la conformidad del interesado.

VIII.-El aspirante deberá comunicar la aceptación del contrato en el plazo establecido al efecto en cada caso que nunca excederá de 24 horas desde la recepción de la llamada, a decisión del Ayuntamiento en cada caso. En caso de no contestar se entiende que el interesado renuncia al contrato.

7. Prioridad excepcional para el llamamiento.

I.-Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo igual en el mismo Ayuntamiento, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

8. Llamamientos urgentes.

En supuestos de urgencia debidamente acreditada, la contratación, una vez autorizada, se ofertará, sin necesidad de cumplir con lo establecido en el apartado tercero, al primer aspirante disponible con el que se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

Base 14.-Recursos.

14.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, se podrá interponer:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona que proceda en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

14.2. Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Lekunberri, 16 de septiembre de 2024.-El alcalde, Arkaitz Goikoetxea Arriola.

ANEXO I.-INSTANCIA DE SOLICITUD

Don/Doña ................................................................................................................................................,
mayor de edad, con DNI ............................. y nacido el día .... de .................... de 19..............., natural de ..................................... (.........................), con domicilio en ...................................................................... número ..........., código postal ..................... localidad ..................................... teléfono........................................... e-mail: ...........................................................................................................................................

Comparece y como mejor proceda, dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la previsión de una plaza funcionarial de Oficial Administrativo de nivel C con requisito de conocimiento de euskera nivel C1 y constitución de una lista de contratación y a tal efecto declara:

EXPONE:

Que cumple en tiempo y forma todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

publicada en el Boletín Oficial de Navarra número de fecha / /.

Que acompaña la documentación requerida para participar en la convocatoria.

Que a efectos de acreditar el conocimiento de euskera a nivel C (marcar lo que proceda):

Adjunta a la presente instancia copia de la documentación que acredita estar en posesión del conocimiento de euskera a nivel C 1 o equivalente.

Que solicita la realización de prueba sustitutoria de nivel de euskera realizada por Euskarabidea.

Que tiene discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacidad expedida por el organismo competente.

Que acompaña a la instancia fotocopia de los méritos para la fase de concurso.

Por lo expuesto,

Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido a la Convocatoria para la provisión por concurso-oposición de una plaza funcionarial de Oficial Administrativo con requisito de conocimiento de euskera nivel C1 y constitución de una Lista de contratación temporal al servicio del Ayuntamiento de Lekunberri.

(Fecha y firma)

Protección de Datos.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3-2018, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Lekunberri, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General.

ANEXO II.-TEMARIO

1.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales, términos y plazos. Requisitos, eficacia e invalidez de los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución. Los recursos administrativos: principios generales, el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición.

2.-Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar, capítulo I, disposiciones generales; capítulo II, de los órganos de las Administraciones públicas; Capítulo III, principio de la potestad sancionadora; Título III. relaciones interadministrativas Capítulo IV, Relaciones electrónicas entre las Administraciones.

3.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra. Titulo I. disposiciones generales Capítulo III. Tipología de los contratos y régimen jurídico; Capítulo V. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación, Capítulo VII, de las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones, Sección 1.ª, 2.ª y 3.ª: Invalidez de los contratos públicos, Cámara de comptos, Junta de Contratación Pública Y reclamaciones especiales en materia de contratación pública Capítulo II. De los contratistas Capítulo III. Tipología de los contratos y régimen jurídico.

4.-Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra. Título I Organización Administrativa, Titulo III Funcionamiento de las entidades locales de Navarra, Título IV. bienes de las entidades locales Título IX: el procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra: en particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990 de 18 de octubre).

5.-Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Título II. Organización necesaria de los entes locales. Capítulo I, sección 2.ª, 3.ª Título III, funcionamiento de los órganos necesarios. Capítulo I. Título IV. De la organización complementaria. Capítulo I.

6.-Decreto Foral Legislativo 251/93. Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I, disposiciones generales y Título II: personal funcionario. capítulo II Normas generales y capítulo III Régimen de impugnaciones.

7.-Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia y acceso a la información pública y buen Gobierno. Título II, la transparencia, capítulo III Publicidad activa Título III derecho de acceso a la información pública.

8.-Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Título II. Principios de la protección de datos. Título III, derechos de las personas. Título V, responsable y encargado de tratamiento. Título VII, Capítulo I. La agencia de protección de datos.

9.-Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra-Título I, recursos de las haciendas locales de Navarra. Título II, impuestos municipales. Título III, presupuesto y gasto público. Capítulo IV, de la contabilidad.

10.-Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra. Título Preliminar, capítulo II El Registro de la Riqueza Territorial, capítulo III Los Catastros y capítulo IV Inmuebles y unidades inmobiliarias. Título primero, capítulo I Disposiciones generales y capítulos III y IV Valoración de los bienes inmuebles y Procedimientos de modificación de datos Sección 2.ª y 3.ª Actualización y rectificación de datos Título II, capítulo I y capítulo II Acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el registro de la riqueza territorial y en los catastros.

11.-Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo. Título V Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística. Capítulo I Intervención en la edificación y uso del suelo y Capítulo II Protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido.

12.-Ley Foral 17/2020 de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I intervención ambiental mediante autorización ambiental unificada. Capítulo V, instalaciones y actividades sujetas a licencia de actividad clasificada.

13.-El padrón municipal: idea general del padrón municipal de habitantes. Trámites, altas, bajas, modificaciones. Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Título II De la población y del padrón.

14.-Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el bando, el traslado de acuerdos, las notificaciones.

15.-Sistema operativo: conceptos fundamentales. Windows 10. El escritorio y sus elementos; el administrador de tareas; el explorador de Windows; el panel de control; dispositivos e impresoras; el menú de inicio; la barra de tareas; ayuda y soporte técnico; trabajo en red; cuentas de usuario.

16.-Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word: el área de trabajo; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; personalización del entorno de trabajo; imprimir.

17.-Hojas de cálculo: conceptos fundamentales; Microsoft Excel: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; edición en una hoja de cálculo; formatos; gráficos; tablas dinámicas; imprimir.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en de la presente convocatoria.

Código del anuncio: L2413343

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