RESOLUCIÓN 799E/2024, de 27 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico favorable sobre la "Modificación del plan general municipal de Lakuntza en el ámbito de las parcelas 378, 380, 381 y 382 del polígono 2", promovida por Sakana SCI.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 799E/2024, de 27 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico favorable sobre la "Modificación del plan general municipal de Lakuntza en el ámbito de las parcelas 378, 380, 381 y 382 del polígono 2", promovida por Sakana SCI.

La modificación ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Lakuntza el día 26 de septiembre de 2022, y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 213 de 7 de octubre de 2022. Forma parte del expediente la memoria urbanística, normativa, planos y el documento ambiental estratégico.

1.-Modificación del plan general municipal.

El objeto de la modificación es establecer las determinaciones urbanísticas, de carácter estructurante y pormenorizado, para incorporar las parcelas mencionadas al suelo urbano consolidado. Con ello se pretende dar respuesta a las necesidades de crecimiento y producción de las instalaciones de "Sakana S. Coop." en el polígono industrial Sarrarte.

El ámbito de la modificación del plan municipal se localiza al oeste de las instalaciones existentes y comprende las parcelas 378, 380, 381 y 382 del polígono 2 (correspondientes a las subparcelas 570A y B del polígono 2, según catastro de 2022). Afecta a una superficie de 2,76 ha, que incluye una parte del camino de Lizarragabengoa.

La propuesta establece el cambio de la clasificación del suelo, pasando de suelo no urbanizable (concretamente de "preservación de salvaguarda del Modelo de Desarrollo" y de "valor para su explotación natural") a suelo urbano consolidado. Esta ampliación del área industrial se dirige hacia el límite del término municipal de Lakuntza y conlleva un acercamiento al casco urbano residencial de Arbizu.

Las alternativas valoradas en cuanto a la ubicación señalan la dificultad de ampliar la actividad industrial en otro punto que resulte anexo a lo existente. Por ello, el promotor selecciona finalmente la "alternativa 2", que consiste en prolongar el vial del polígono y generar zonas urbanizadas (para sistema viario, aparcamiento público, nuevo acceso desde el exterior) y espacio libre público (para parque arbolado).

La ordenación del ámbito prevé una superficie de 15.000 m² de ocupación máxima destinada a uso industrial y un área pública de aparcamientos (anexa al vial que se apoya en el camino existente, "Lizarragabengoko bidea"). El límite oeste del ámbito queda planificado como un espacio público con una superficie de 3.746,34 m², diseñado como un parque arbolado recorrido por un camino peatonal y ciclable (que conectará la carretera NA-2410 con la calle del polígono). De los 350 m aproximados de la longitud del camino, más de la mitad de su longitud resulta colindante al cierre del área industrial, y se prevé una plantación mixta arbórea y arbustiva a modo de barrera visual.

2.-Evaluación ambiental.

Las parcelas afectadas por la modificación actualmente están destinados a prados y son terrenos llanos (con una ligera pendiente hacia el río, situado al norte); existe un seto arbustivo al sur, en el talud en contacto con la carretera NA-2410. Como aspectos ambientales a considerar son los siguientes:

a) Conectividad ecológica:

La propuesta se localiza entre dos espacios de la Red Natura 2000, por lo que tiene relevancia la conservación y mejora de la conectividad ecológica. Existe un estudio sobre "Conectividad ecológica entre la ZEC Sierra de Aralar y la ZEC Urbasa y Andia" (Telletxea, G., Urra, F., Meyer, A., Oroz, J., 2021) de GAN-NIK para Gobierno de Navarra, y en él se detecta que existe cierta aptitud en el ámbito entre Lakuntza y Arbizu.

En este sentido, la propuesta de ampliación de suelo industrial en Lakuntza que se aproxima hasta el límite del núcleo urbano de Arbizu -de forma que constituirá un continuo urbano de 2,3 km de longitud- empeora la potencialidad de conectividad ecológica norte-sur en este lugar. La ordenación prevista en el límite oeste del ámbito, es decir una zona verde con un camino peatonal, resulta a priori adecuada, aunque se refuerza en este informe ambiental estratégico.

b) Calidad acústica:

La documentación aportada por el promotor no incluye una modelización acústica de las zonas afectadas.

Constan en el expediente dos informes sobre el ruido -uno remitido como requerimiento al promotor el 2 de junio de 2023, y el otro de 2 de abril de 2024- del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático (Sección de Prevención de la Contaminación). Teniendo en cuenta lo argumentado por el promotor en cuanto a la falta de un proyecto exhaustivo de la configuración final de las instalaciones que se pretenden implantar en las parcelas objeto de esta modificación del plan, puede plantearse -a criterio de este Servicio- la posibilidad de retrasar la realización de la modelización acústica hasta la fase de proyecto de detalle. En su informe indica que el objeto principal de protección deberían ser las viviendas situadas a unos 100 m de la ampliación prevista, y establece determinaciones que se incluyen en el condicionado de este informe ambiental estratégico.

c) Ordenación en el límite oeste (Zona Verde):

Resulta necesario definir con mayor concreción las medidas relativas al parque urbano y el camino perimetral, puesto que han sido propuestas con el objetivo de establecer un apantallamiento respecto a la cercana área residencial. Considerando que el desarrollo de la modificación se llevará a cabo mediante el correspondiente proyecto de urbanización, desde la Sección de Evaluación Ambiental se propone definir una plantación arbórea y arbustiva con densidades elevadas, cuya composición y estructura se asemeje a los setos arbolados de lindes de fincas y caminos característicos del corredor del Arakil, que se extienda a lo largo de toda la Zona Verde (unos 350 m).

Por otra parte, en la zona destinada a aparcamiento se pueden implementar distintas estrategias orientadas tanto a amortiguar el efecto "isla de calor" (por ejemplo, arbolado en alineación con alcorques corridos), como a minimizar y a mejorar la calidad de las escorrentías pluviales (por ejemplo, mediante firmes permeables y/o sistemas de drenajes sostenible).

En cualquier caso, son de aplicación las medidas de integración ambiental expuestas en el capítulo 6.1 del documento ambiental estratégico (entre otros aspectos, contempla plantaciones de arbolado de gran porte en este espacio libre, y medidas de integración y restauración ambiental y paisajística).

El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y propone formular informe ambiental estratégico favorable, considerando que no genera afecciones ambientales significativas, con las condiciones que se incluyen en este informe.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico favorable sobre la "Modificación del plan general municipal de Lakuntza en el ámbito de las parcelas 378, 380, 381 y 382 del polígono 2", promovida por Sakana SCI. No obstante, se cumplirá lo siguiente:

2.º La modificación del Plan deberá desarrollarse con los siguientes condicionantes medioambientales:

a) Para la ordenación en el límite oeste se incluirá una plantación arbolada y arbustiva en toda la longitud de la Zona Verde. El correspondiente proyecto de urbanización, o los instrumentos de desarrollo de la modificación, incluirán las siguientes determinaciones:

-Para la parte diseñada como una franja estrecha con camino: se habilitará una plantación de al menos 3 m de anchura (reduciendo si es preciso la anchura del camino a proyectar).

-La plantación tendrá especies autóctonas y densidades elevadas, cuya composición y estructura se asemeje a los setos arbolados del entorno.

b) En relación a la calidad acústica:

-La consideración y el uso de las parcelas es nuevo y, por tanto, no pueden considerarse como suelo urbanizado existente, por lo que los objetivos de calidad acústica para dichas parcelas son 5 dB menores que los establecidos en la tabla A del anejo II del Real Decreto 1367/2007.

-El objeto principal de protección deberían ser las viviendas situadas a unos 100 m de la ampliación prevista, en el término municipal de Arbizu, en las que se deberán garantizar los objetivos de calidad acústica del anejo II del Real Decreto 1367/2007 y que, en todo caso, la actividad que se pretende implantar no genere una emisión acústica que provoque una inmisión en dichas viviendas superior a los valores máximos establecidos en la tabla B1 del anejo III de dicho real decreto.

Puede plantearse la posibilidad de retrasar la realización de la modelización acústica hasta la fase de proyecto de detalle, sin perjuicio de las medidas correctoras, compensatorias y limitaciones constructivas que los resultados de dicha modelización pudieran conllevar, máxime teniendo en cuenta la presencia de viviendas en un entorno relativamente cercano.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Lakuntza, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de agosto de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2412721

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