RESOLUCIÓN 237E/2024, de 13 de agosto, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para ejecutar proyectos de Desarrollo Territorial Sostenible en espacios e itinerarios de la Red Explora Navarra para los años 2024 y 2025", y las bases reguladoras por la que se regirá. Identificación BDNS: 780468.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 237E/2024, de 13 de agosto, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para ejecutar proyectos de Desarrollo Territorial Sostenible en espacios e itinerarios de la Red Explora Navarra para los años 2024 y 2025", y las bases reguladoras por la que se regirá. Identificación BDNS: 780468.

Según el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, compete a la Dirección General de Administración Local y Despoblación el "Estudio, coordinación, propuesta y tramitación de las medidas relacionadas con la estrategia de lucha contra la despoblación, frente al reto demográfico y por la vertebración territorial", "El impulso de las actividades de la agencia de desarrollo del territorio y la sostenibilidad (LURSAREA) que se sitúen en el ámbito material y funcional de la Dirección General" y la "Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial".

A iniciativa del departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, se conformó en 2017 una red integrada y dinámica de espacios naturales, espacios singulares e itinerarios verdes para contribuir, al desarrollo sostenible del territorio en el que se asientan. Esta red tomó sustancia con la constitución, en junio de 2018, de la Asociación "Red Explora Navarra".

Los objetivos de la Asociación Red Explora Navarra y de LURSAREA se alinean con las competencias de la Dirección General de Administración Local y Despoblación y representan una contribución remarcable a las directrices de la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Navarra, la cual constituye uno de sus marcos estratégicos de referencia fundamentales. La actividad de la Asociación Red Explora Navarra se basa en principios rectores de dicha estrategia y es coherente con varios de sus ejes de actuación.

El Servicio de Presupuestos y Programación Económica, valida con fecha 6 de junio de 2024 la adquisición de un compromiso de gasto plurianual (2024-2025) por una cuantía de 542.593,00 euros, con el siguiente desglose por años:

-182.593,00 euros con cargo a la partida 210002 21400 7609 922103, denominada "Subvención Proyectos de territorio Red Explora", del presupuesto de gastos de 2024.

-80.000,00 euros con cargo a la partida 210002 21400 7819 922103, denominada "Subvención Proyectos de territorio Red Explora (asociaciones)", del presupuesto de gastos de 2024.

-200.000,00 euros con cargo a la partida equivalente en el presupuesto de gastos de 2025 de la partida 210002 21400 7609 922103, denominada "Subvención Proyectos de territorio Red Explora", condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

-80.000,00 euros con cargo a la partida equivalente en el presupuesto de gastos de 2025 de la partida 210002 21400 7819 922103, denominada "Subvención Proyectos de territorio Red Explora (asociaciones)", condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las partidas de cada ejercicio se aplicarán en el marco de una única convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva entre las posibles entidades beneficiarias, con arreglo a las bases anejas a esta Resolución.

En consecuencia, visto el informe del Servicio de Infraestructuras Locales y de conformidad con el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para ejecutar proyectos de Desarrollo Territorial Sostenible en espacios e itinerarios de la "Red Explora Navarra" para los años 2024 y 2025.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto plurianual total de 542.593,00 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

-210002 21400 7609 922103, denominada "Subvención Proyectos de territorio Red Explora" para proyectos presentados por Entidades Locales, con un importe máximo de 182.593 euros del Presupuesto de Gastos de 2024 y 200.000 euros de la partida equivalente que se apruebe en el Presupuesto de Gastos de 2025.

-210002 21400 7819 922103 denominada "Subvención Proyectos de territorio Red Explora (asociaciones)" para proyectos presentados por Entidades sin ánimo de lucro, con un importe máximo de 80.000 euros del Presupuesto de Gastos de 2024 y 80.000 euros de la partida equivalente que se apruebe en el Presupuesto de Gastos de 2025.

4.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Planificación y Estudio Económicos, al Servicio de Infraestructuras Locales y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, a 13 de agosto de 2024.-El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN: AYUDAS A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EJECUTAR PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE EN ESPACIOS E ITINERARIOS DE LA "RED EXPLORA NAVARRA" EN EL AÑO 2024 Y 2025

1.ª Objeto y finalidad.

Las subvenciones a proyectos de territorio Red Explora, están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos con carácter de inversión que se realicen en el ámbito territorial de espacios e itinerarios integrados en la Asociación "Red Explora Navarra", llevadas a cabo por entidades que sean miembros de esta asociación.

Los proyectos o acciones objeto de subvención deberán ser ejecutados en espacios e itinerarios incluidos en "Red Explora Navarra" por sus entidades gestoras y dar un valor añadido, desde el punto de vista de la sostenibilidad territorial para afrontar el reto demográfico, al recurso objeto de la inversión o su zona de influencia.

Por tanto, la finalidad de esta convocatoria es contribuir a la gestión sostenible de los territorios que conforman Red Explora Navarra como una herramienta para afrontar el reto demográfico, impulsando el emprendimiento, el empleo verde, la economía social y la puesta en valor de todo tipo de patrimonio vinculado a los espacios e itinerarios que la integran.

2.ª Entidades beneficiarias.

Pueden ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

2.1. Entidades Locales definidas en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

2.2. Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede en Navarra inscritas en el registro público correspondiente.

2.3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser miembros de la Red Explora Navarra. La condición de miembro de la Red Explora Navarra deberá ser acreditada por LURSAREA, en calidad de Secretaría Técnica de la asociación.

Se entenderán adheridas a la Red Explora Navarra, aquellas entidades que hubieren presentado la solicitud de ingreso en los términos establecidos en el artículo 8 del Reglamento de régimen interno de la Red Explora Navarra y esta haya sido aceptada por la Junta Directiva a la fecha de publicación de la convocatoria.

No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª Dotación presupuestaria.

La dotación económica prevista de esta convocatoria es de 542.593 euros con sendos cargos de 262.593 euros al Presupuesto de Gastos del ejercicio de 2024 y 280.000 al Presupuesto de Gastos de 2025.

Las partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto, dependiendo de la naturaleza de la entidad beneficiaria, son:

-210002 21400 7609 922103, denominada "Subvención Proyectos de territorio Red Explora" para proyectos presentados por Entidades Locales, con un importe máximo de 182.593 euros del Presupuesto de Gastos de 2024 y 200.000 euros de la partida equivalente que se apruebe en el Presupuesto de Gastos de 2025.

-210002 21400 7819 922103 denominada "Subvención Proyectos de territorio Red Explora (asociaciones)" para proyectos presentados por Entidades sin ánimo de lucro, con un importe máximo de 80.000 euros del Presupuesto de Gastos de 2024 y 80.000 euros de la partida equivalente que se apruebe en el Presupuesto de Gastos de 2025.

4.ª Inversiones financiables y gasto subvencionable.

Serán subvencionables los gastos realizados en ejecución de obras y actuaciones consideradas como inversión, es decir, destinadas a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, de naturaleza inventariable, y aquellos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. También podrán ser subvencionables los estudios o proyectos que vayan ligados a una futura inversión.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

No se considerarán subvencionables:

a) Los costes de mano de obra de actuaciones ejecutadas por medios propios.

b) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad o entidades, con la excepción del cartel de obras.

f) Gastos corrientes.

A los efectos previstos en estas bases, está permitida la subcontratación hasta el 100%, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la inversión que constituye el objeto de la subvención. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005.

5.ª Importe de la subvención.

El importe de la subvención será del 80% de los gastos subvencionables aceptado por el órgano instructor, con un máximo de 25.000 euros por entidad beneficiaria por cada ejercicio. hasta agotar el presupuesto disponible en cada partida, separadamente.

6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Cada entidad local podrá presentar más de una solicitud a la presente convocatoria.

6.2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención en el plazo de 1 mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. La documentación deberá presentarse en formato PDF, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Los certificados y declaraciones responsables expedidos por las entidades locales se deberán firmar con certificado digital.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4. Las Entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado conforme al Anexo I que se podrá obtener de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

b) Proyecto descriptivo de la actuación, con el contenido establecido en la base 7.ª de la convocatoria, que contenga los siguientes apartados:

1. Gestión de la entidad miembro de red explora.

2. Memoria descriptiva.
3. Memoria económica.

4. Difusión, comunicación y sensibilización.

5. Perspectiva de género.

c) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo del Anexo II, en la que se afirme:

1. Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Que se compromete a destinar los bienes al fin concreto del ámbito de las actuaciones descritas durante un plazo de al menos 7 años.

d) Certificado del titular de Secretaría de la entidad, según modelo del Anexo III acerca de la deducción del IVA soportado.

7.ª Criterios de selección y valoración.

Las subvenciones, objeto de esta convocatoria, serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Los proyectos serán subvencionados por orden de puntuación obtenida, según los siguientes criterios de valoración:

a) Respecto a municipios en riesgo de despoblación, según OF 8/2023, de 15 de febrero (Boletín Oficial de Navarra número 49, de 9 de marzo de 2023):

1.-ÍNDICE DE NIVEL DE RIESGO DE DESPOBLACIÓN DEL MUNICIPIO EN EL QUE SE REALIZA LA INVERSIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA 20

Tipo 1: Riesgo extremo de despoblación

20

Tipo 2: Riesgo intenso de despoblación

15

Tipo 3: Riesgo importante de despoblación

10

Tipo 4: En declive intenso

5

Tipo 5: En declive moderado

2

Cuando una actuación afecte a más de un término municipal, la puntuación de este apartado será el resultado de ponderar el porcentaje de inversión subvencionado vinculado a cada municipio por la puntación asignada al mismo, según su índice de riesgo despoblación.

En el caso de los Concejos, se tomará como referencia el índice de nivel de riesgo de despoblación del municipio del que formen parte.

b) Respecto a la capacidad de gestión:

2.-GESTIÓN DE LA ENTIDAD MIEMBRO DE RED EXPLORA

PUNTUACIÓN MÁXIMA 10

2.1. Gobernanza del espacio o itinerario objeto de la subvención:

4

Se valorarán el número de visitantes del espacio o itinerario que la entidad solicitante hubiere gestionado en el último año, así como los proyectos que incluyan un compromiso de mantenimiento indicando las acciones a implementar, su cronograma y su financiación.

2.2. Equipo destinado a la ejecución del proyecto:

6

En los proyectos se valorara la estructura del equipo de trabajo así como la experiencia previa en proyectos similares y competencia profesional.

c) Respecto al proyecto:
3.-MEMORIA DESCRIPTIVA
PUNTUACIÓN MÁXIMA 35

3.1. Grado de contextualización y justificación:

10

Se valorarán la descripción del contexto social y económico, antecedentes y justificación del proyecto. Así como el grado de adecuación al objetivo y finalidad de esta convocatoria descritos en la base 1.

Se valorará la coherencia y claridad en el establecimiento del objetivo específico, así como la coherencia y claridad en el establecimiento de los resultados e indicadores cualitativos y cuantitativos establecidos.

3.2. Público objetivo:
5

Se valorarán los proyectos que contengan la descripción del público objetivo afectado por las acciones del proyecto y cuantificación del mismo, así como las medidas a adoptar que favorezcan la inclusión de diferentes colectivos con discapacidad o dificultades de integración social.

3.3. Calidad de la descripción técnica del proyecto:

10

Se tendrán en cuenta la creatividad y originalidad tanto en la concepción o idea del proyecto como en su contenido, procedimiento y/o resultados previstos.

Se tendrá en cuenta la adecuación o creación de infraestructuras multiusos con capacidad de integrar nuevos relatos procedentes de ámbitos diversos que procuren dispositivos clave para la transformación social y económica, el desarrollo personal y colectivo y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales y su entorno cultural y natural.

Se valorarán los proyectos que impliquen una dinamización e implicación social en el uso y mantenimiento de la infraestructura objeto de la subvención mediante el vínculo individual y social con el territorio.

Igualmente será tenido en cuenta la probabilidad de que el proyecto sea replicado o transferido a otros territorios su grado de sostenibilidad del (ambiental, económica, social, temporal, ...) así como la implicación de otras entidades en la consecución del proyecto, incluidos otros miembros de la Red Explora, el Trabajo en red y trabajo colaborativo e intergeneracional.

3.4. Metodología, definición de tareas y cronograma de trabajo:

5

Será valorada la identificación y descripción de cada una de las acciones contempladas en el marco del proyecto. Las fechas de inicio y final y duración total en meses, la calendarización de las diferentes fases o actuaciones, la identificación de las autorizaciones previas, permisos de obra en el caso de que sean necesarios o, en su defecto, solicitudes de esas autorizaciones. Se valorará la adecuación de dicha planificación al proyecto propuesto.

3.5. Evaluación:
5

Se valorará la descripción del proceso evaluativo de las acciones del proyecto.

4.-MEMORIA ECONÓMICA
PUNTUACIÓN MÁXIMA 15

4.1. Planificación y descripción del proyecto:

10

Será tenido en cuenta el detalle de gastos y costes del proyecto de inversión, la viabilidad técnica y económica así como la relación coste económico con objetivos a conseguir.

4.2. Plan financiero:
5

Será tenida en cuenta la estructura de la financiación global del proyecto y coherencia en el desglose del presupuesto, haciendo mención expresa a la deducción o no del IVA en las correspondientes partidas y/o presupuesto global.

5.-DIFUSIÓN, COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
PUNTUACIÓN MÁXIMA 10

5.1. Incorporación de actividades de difusión, comunicación y sensibilización con el proyecto:

10

Será objeto de valoración la existencia de un plan de comunicación, los eventos públicos programados para la presentación del proyecto, la aparición del proyecto en los medios de comunicación y redes sociales, el uso de medios de comunicación que favorezcan la accesibilidad universal

6.-PERSPECTIVA DE GÉNERO
PUNTUACIÓN MÁXIMA 10

6.1. Medidas previstas para la incorporación de la perspectiva de género en el proyecto.

10

Será objeto de valoración el uso de lenguaje inclusivo en el proyecto, la incorporación de perspectiva de género en su fundamentación en las actividades y los contenidos de las mismas.

La puntuación total otorgada a cada proyecto objeto de solicitud será la correspondiente a la suma de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios anteriores.

En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 letra f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el objeto de la convocatoria es contribuir a la gestión sostenible de los territorios que conforman Red Explora Navarra como una herramienta para afrontar el reto demográfico, impulsando el emprendimiento, el empleo verde, la economía social y la puesta en valor de todo tipo de patrimonio vinculado a los espacios e itinerarios que la integran, por lo que la práctica totalidad de los criterios de valoración contenidos en la tabla tienen la consideración de criterios sociales. Y particularmente:

1. Los relativos al nivel de riesgo de población del municipio en el que se realiza la inversión:

-Tipo 1: Riesgo extremo de despoblación.

-Tipo 2: Riesgo intenso de despoblación.

-Tipo 3: Riesgo importante de despoblación.

-Tipo 4: En declive intenso.

-Tipo 5: En declive moderado.

2. El público objetivo en cuanto medidas a adoptar que favorezcan la inclusión de diferentes colectivos con discapacidad o dificultades de integración social.

3. Calidad de la descripción técnica del proyecto en cuanto la transformación social y económica, el desarrollo personal y colectivo y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales y su entorno cultural y natural.

4. Medidas previstas para la incorporación de la perspectiva de género en el proyecto.

8.ª Procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Infraestructuras Locales, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios señalados en la base 7.ª será preceptivo el informe vinculante del Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

8.3. Las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 7.ª Los fondos se repartirán según este orden hasta el límite de la consignación presupuestaria de cada ejercicio. En aquellas solicitudes en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, se concederá el importe restante, hasta agotar las partidas.

8.4. En caso de empate, se priorizarán aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1 de la base 7.ª de la convocatoria. Si continuase el empate, se priorizarán los proyectos que obtengan mayor puntuación en el apartado 3, si continuase en el 4. y si continuase por último en el 2. De persistir el empate, se priorizarán los proyectos conforme al orden de entrada en el registro electrónico.

8.5. Con el fin de agotar el disponible de cada anualidad el Servicio de Infraestructuras Locales, podrá reprogramar en base a criterios técnicos y económicos, el proyecto solicitado.

8.6. En cualquier caso, para que una entidad local resulte beneficiaria será imprescindible que el importe de la subvención a conceder sea superior al 15% del coste de ejecución del proyecto, salvo que se certifique y se acredite por esta, que ha resultado a su vez beneficiaria de otra u otras subvenciones o ayudas que en suma representen al menos el 50% del coste de ejecución del proyecto.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Administración Local y Despoblación en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. El Servicio de Infraestructuras Locales, elevará su propuesta de resolución al director general de Administración Local y Despoblación, debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayudas que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la mismas.

9.3. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados, la anualidad de ejecución y el importe de la subvención concedida para cada proyecto, y en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

9.4. Asimismo, se incluirá para cada partida una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas exigidas para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si por cualquier causa se liberase crédito suficiente, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la subvención a los solicitantes que corresponda en orden de su puntuación, comunicando esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

9.5. La resolución se dictará y publicará en el Boletín Oficial de Navarra, surtiendo tal publicación los efectos de la notificación exigida en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.ª Renuncia a la subvención concedida.

En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá comunicarlo al Servicio de Infraestructuras Locales. En este supuesto se podrá conceder el crédito disponible como resultado de esa renuncia al siguiente proyecto según lo dispuesto en la base 9.4.

11.ª Modificaciones del proyecto subvencionado.

Las condiciones técnicas de los proyectos podrán ser modificadas en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que se cumpla el objeto de subvención y la modificación se tramite conforme a la Ley Foral de Contratos Públicos.

12.ª Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las inversiones objeto de subvención se inicia el 1 de enero de 2024 y deberá concluir como máximo el 31 de octubre de 2025.

Las actuaciones comprometidas para 2024, deberán justificarse antes del 15 de noviembre de 2024.

Las actuaciones comprometidas para 2025, deberán justificarse antes del 31 de octubre de 2025.

13.ª Justificación de los gastos y abono de la subvención.

13.1. El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director general de Administración Local y Despoblación.

13.2. El abono se efectuará en un único pago una vez realizada la inversión subvencionada, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada que se detalla en la presente base.

13.3. Una vez finalizados los proyectos o acciones objeto de la subvención, y en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2024 o 31 de octubre 2025, en función de la anualidad en la que se hayan comprometido a finalizar el proyecto subvencionado, las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial, la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa de la realización del proyecto según modelo del Anexo IV.

2. Copia del Acta de recepción, acta de entrega del suministro o factura detallada incluyendo un listado de los elementos suministrados.

3. Cuenta justificativa según modelo de Anexo V.

4. Facturas y justificantes de abono de la inversión realizada y en su caso, certificaciones de obra (si la entidad de la obra lo precisa) firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere y la empresa adjudicataria.

5. Pruebas documentales y/o fotográficas de las actuaciones realizadas.

6. Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, según modelo del Anexo VI.

7. Certificado de la Secretaría según Anexo VII, sobre:

a. El cumplimiento de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos en la elección de contratistas. (Únicamente para para las entidades Locales).

b. El cumplimiento de los criterios de eficiencia y economía estipulados en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones. Para gastos subvencionables de cuantía mayor a 30.000 euros en obras o de cuantía mayor a 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

c. El cumplimiento, de las obligaciones de Transparencia, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.

d. Si procede, que se ha practicado la retención del IRPF relativas a profesionales.

e. Dirección URL a la adjudicación del contrato publicada en el Portal de Contratación de Navarra (únicamente para entidades locales).

f. Datos de la adjudicación de los honorarios técnicos; nombre del adjudicatario, NIF, importe de la adjudicación, procedimiento de adjudicación empleado.

8. Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, según modelos del Anexo VIII.

13.5. El abono final correspondiente se realizará previo informe técnico del Servicio competente de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, una vez inspeccionada la actuación y examinada la documentación aportada.

13.6. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no atender el requerimiento, el abono se efectuará de acuerdo a los gastos y pagos efectivamente justificados.

14.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

15.ª Seguimiento y control.

El Servicio de Infraestructuras Locales, será el encargado de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados. Para el desarrollo de estas funciones se podrá apoyar en el Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

16.ª Obligaciones.

Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes asociadas al destino de la misma:

a. Ejecutar las acciones subvencionadas, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b. Comunicar al Servicio de Infraestructuras Locales, cualquier incidencia que se produzca en relación con las acciones objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo de las acciones presentadas, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión subvencionada y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d. Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el órgano instructor en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control (en el caso de las asociaciones).

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g. Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión del proyecto que se efectúe a partir de la notificación de la resolución de concesión por cualquier medio de comunicación, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Departamento de Cohesión Territorial y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. También deberá estar presente el logo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

h. Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación de los artículos 2 y 3 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 12, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada Ley Foral.

17.ª Reintegro de subvenciones.

17.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. En los siguientes supuestos, se procederá a tramitar el reintegro, previa instrucción del expediente correspondiente, con audiencia a la entidad local:

a. Renuncia de la subvención.

b. Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.

c. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

d. Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.

e. Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria.

f. Negativa por parte de la entidad beneficiaria a las actuaciones de control por parte del Servicio de Infraestructuras Locales.

17.2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actuación y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad. En este caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, se tendrá en cuenta el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso, condicionado al cumplimiento de los objetivos previstos.

Se entenderá como cumplimiento significativo, entre otros criterios, si lo ejecutado tuviera utilidad pública para la finalidad establecida en las presentes bases. En este supuesto, el beneficiario solo podrá percibir el porcentaje de ayuda equivalente al porcentaje del gasto subvencionable ejecutado y justificado. En particular, debe tenerse en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de llevarse a cabo de manera independiente.

Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro, por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades que hubiere lugar.

18.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

20.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

ANEXO I.-SOLICITUD DE AYUDA PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EJECUTAR PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE EN ESPACIOS E ITINERARIOS DE LA "RED EXPLORA NAVARRA"

ENTIDAD GESTORA DEL ESPACIO O ITINERARIO

Nombre de la entidad:

Naturaleza jurídica: Entidad local Entidad sin ánimo de lucro

NIF/CIF:
Dirección postal:
Correo electrónico:
Persona de contacto: Teléfono:
ESPACIO O ITINERARIO

Espacio o itinerario que representa:

Situación del espacio o itinerario:

En ........................................................ a .......... de ...................................... de ............

Firma: Alcaldía/Presidencia de la entidad

ANEXO II.-DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PODER SER BENEFICIARIA

Doña/Don ............................................................................................ con NIF ......................................

como representante de la entidad .............................................................................................. declara:

-Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Que la entidad solicitante se compromete a destinar los bienes al fin concreto del ámbito de las actuaciones descritas durante un plazo de al menos 7 años.

En ........................................................ a .......... de ...................................... de ............

Firma: Alcaldía/Presidencia de la entidad

ANEXO III.-CERTIFICADO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA SOBRE LA DECLARACIÓN DE IVA

Doña/Don .......................................................................................................................................... como titular de la Secretaría de la entidad local / Secretaría de la entidad sin ánimo de lucro ..................................................................................................................................................................................

CERTIFICA:

Que, la actuación para la que solicita ayuda SÍ / NO genera derecho a deducción del IVA soportado, conforme a la Ley Foral 19/1992, de 3 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido.

Y para que así conste y surta los efectos procedentes, expido el presente certificado con el Visto Bueno del alcalde/alcaldesa-presidente/presidenta y sello de la misma.

En ........................................................ a .......... de ...................................... de ............

V.º B.º La Alcaldía-Presidencia V.º B.º Titular de la Secretaría

ANEXO IV.-MEMORIA FINAL DEL PROYECTO

1. MEMORIA EXPLICATIVA

-Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos:

-Modificaciones, en su caso, realizadas en el desarrollo:

-Evaluación del proyecto:
-Conclusiones:

2. VALORACIÓN GLOBAL DEL PROYECTO

-¿Se han realizado todas las actividades subvencionadas del proyecto?

SI NO

-En el caso de no haber realizado todas las actividades ¿por qué no se han ejecutado?

-La realización del proyecto ¿ha supuesto alguna innovación?

-Aspectos positivos y a mejorar:

En ........................................................ a .......... de ...................................... de ............

Firma: Alcaldía/Presidencia de la entidad o representante del proyecto

Se adjuntarán las pruebas documentales de las acciones y los productos derivados de la realización y difusión de las mismas. En estas pruebas documentales se incluirá constancia de la participación del Gobierno de Navarra en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y los ODS.

ANEXO V.-CUENTA JUSTIFICATIVA

Convocatoria: Subvención a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para proyectos en espacios e itinerarios de la Red Explora Navarra 2024-2025

Presupuesto del proyecto:

Entidad:

Subvención concedida:

Número de expediente:

Total otras subvenciones:

RELACIÓN DE FACTURAS Y DEMÁS JUSTIFICANTES

ACTIVIDAD

JUSTIFICANTE DEL GASTO
JUSTIFICANTE DEL PAGO

N.º FACTURA

FECHA

FACTURA

ENTIDAD
PROVEEDORA

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

TOTAL FACTURA (euros)

FECHA(S)

IMPORTE(S)

CATEGORÍA
DEL GASTO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

SIN IVA

IVA (1)

TOTAL

Total

- euros

- euros

- euros

- euros

(1) IVA del gasto subvencionable no susceptible de recuperación o compensación.

LIQUIDACIÓN DE GASTOS E INGRESOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD

GASTOS
INGRESOS
CATEGORÍA DEL GASTO

INVERSIONES EN
INMOVILIZADO MATERIAL
ASISTENCIA
TÉCNICA

INVERSIONES EN
INMOVILIZADO INTANGIBLE

PROYECTOS O ESTUDIOS
LIGADOS A LA INVERSIÓN

TOTAL GASTOS

SUBVENCIONES

OTROS

TOTAL INGRESOS

ACTIVIDAD 1

-

-

-

-

-

ACTIVIDAD 2

-

-

-

-

-

ACTIVIDAD 3

-

-

-

-

-

ACTIVIDAD 4

-

-

-

-

-

ACTIVIDAD 5

-

-

-

-

-

ACTIVIDAD 6

-

-

-

-

-

TOTAL

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

- euros

DIFERENCIA (INGRESOS-GASTOS)

-

ANEXO VI.-DECLARACIÓN SOBRE OTRAS SUBVENCIONES

Doña/Don ..................................................................................................................................., con DNI ........................................, en calidad de ..............................................................................., y en nombre y representación de ................................................................................................................, con CIF ........................................, declaro que:

Se han solicitado y/o recibido las siguientes subvenciones para el proyecto que ha sido subvencionado por la Dirección General de Administración Local y Despoblación la en la presente convocatoria:

Órgano concedente
Convocatoria / Concepto subvención
Cantidad

No ha solicitado ni recibido ninguna subvención para este proyecto excepto de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

Asimismo, me comprometo a comunicar por escrito a este departamento, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos, la superación de los límites indicados la base 16.ª, en cualquier período contractual subvencionado en que se produzca.

En ........................................................ a .......... de ...................................... de ............

Firma: Alcaldía/Presidencia de la entidad

ANEXO VII.-CERTIFICADO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Doña/Don .......................................................................................................................................... como titular de la Secretaría de la entidad local / Entidad sin ánimo de lucro .............................................................................................................................................................................................................

CERTIFICA:

-Que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. (Únicamente para para las entidades Locales)

-Que la elección de los proveedores se ha realizado con los criterios de eficiencia y economía estipulados en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

-El cumplimiento de las obligaciones de Transparencia en aplicación de los artículos 2 y 3 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de dicha ley foral.

-Que se han practicado las correspondientes retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas a profesionales, en orden a su declaración e ingreso a Hacienda (eliminar si no procede).

-La dirección URL de la adjudicación del contrato publicado en el Portal de Contratación de Navarra. (Únicamente para para las entidades Locales)

-Los datos de la adjudicación de los honorarios técnicos; nombre del adjudicatario, NIF, importe de la adjudicación, procedimiento de adjudicación empleado. (Únicamente para para las entidades Locales)

Y para que así conste y surta los efectos procedentes, expido el presente certificado con el Visto Bueno de la alcaldía/presidencia y sello de la misma.

En ........................................................ a .......... de ...................................... de ............

V.º B.º Alcaldía-Presidencia Titular de la Secretaría

Fdo. Fdo.
ANEXO VIII

MODELOS DE CARTEL PARA OBRAS:

Dimensiones mínimas 290x190 cm.

Se recomienda la instalación de un cartel textil serigrafiado en el vallado de obra.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN 237E/2024, de 13 de agosto, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para ejecutar proyectos de Desarrollo Territorial Sostenible en espacios e itinerarios de la Red Explora Navarra para los años 2024 y 2025, y las bases reguladoras por la que se regirá. Identificación BDNS: 780468.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra

Imagen del artículo RESOLUCIÓN 237E/2024, de 13 de agosto, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para ejecutar proyectos de Desarrollo Territorial Sostenible en espacios e itinerarios de la Red Explora Navarra para los años 2024 y 2025, y las bases reguladoras por la que se regirá. Identificación BDNS: 780468.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra

Imagen del artículo RESOLUCIÓN 237E/2024, de 13 de agosto, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para ejecutar proyectos de Desarrollo Territorial Sostenible en espacios e itinerarios de la Red Explora Navarra para los años 2024 y 2025, y las bases reguladoras por la que se regirá. Identificación BDNS: 780468.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra

MODELO DE LOGOTIPO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES DE NATURALEZA INVENTARIABLE, ESTUDIOS O PROYECTOS:

Con el texto previo, "Subvencionado por".

Para estudios y proyectos, deberá figurar en el pie de página de todo el documento.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN 237E/2024, de 13 de agosto, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para ejecutar proyectos de Desarrollo Territorial Sostenible en espacios e itinerarios de la Red Explora Navarra para los años 2024 y 2025, y las bases reguladoras por la que se regirá. Identificación BDNS: 780468.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra

ANEXO IX.-CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN

Según la relación establecida en la OF 8/2023, de 15 de febrero
(Boletín Oficial de Navarra número49 de 9 de marzo de 2023)

CMUN
MUNICIPIO

TIPO DE RIESGO
DE DESPOBLACIÓN

DESCRIPCIÓN DEL TIPO
DE RIESGO DE DESPOBLACIÓN

3
Abaurregaina / Abaurrea Alta
1
Riesgo extremo
4
Abaurrepea / Abaurrea Baja
1
Riesgo extremo
8
Aguilar de Codés
1
Riesgo extremo
17
Anue
1
Riesgo extremo
28
Arce / Artzi
1
Riesgo extremo
33
Aria
1
Riesgo extremo
34
Aribe
1
Riesgo extremo
35
Armañanzas
1
Riesgo extremo
43
Azuelo
1
Riesgo extremo
46
Barbarin
1
Riesgo extremo
137
Beintza-Labaien
1
Riesgo extremo
59
Burgui / Burgi
1
Riesgo extremo
61
Busto (El)
1
Riesgo extremo
63
Cabredo
1
Riesgo extremo
71
Castillonuevo
1
Riesgo extremo
79
Desojo
1
Riesgo extremo
90
Eratsun
1
Riesgo extremo
92
Erro
1
Riesgo extremo
94
Eslava
1
Riesgo extremo
95

Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu

1
Riesgo extremo
99
Etayo
1
Riesgo extremo
102
Ezkurra
1
Riesgo extremo
103
Ezprogui
1
Riesgo extremo
110
Gallipienzo / Galipentzu
1
Riesgo extremo
111
Gallués / Galoze
1
Riesgo extremo
112
Garaioa
1
Riesgo extremo
113
Garde
1
Riesgo extremo
117
Goizueta
1
Riesgo extremo
118
Goñi
1
Riesgo extremo
119
Güesa / Gorza
1
Riesgo extremo
120
Guesálaz / Gesalatz
1
Riesgo extremo
121
Guirguillano
1
Riesgo extremo
256

Hiriberri / Villanueva de Aezkoa

1
Riesgo extremo
124
Ibargoiti
1
Riesgo extremo
128
Isaba / Izaba
1
Riesgo extremo
132
Izagaondoa
1
Riesgo extremo
133
Izalzu / Itzaltzu
1
Riesgo extremo
134
Jaurrieta
1
Riesgo extremo
135
Javier
1
Riesgo extremo
139
Lana
1
Riesgo extremo
141
Lapoblación
1
Riesgo extremo
146
Leache / Leatxe
1
Riesgo extremo
150
Leoz / Leotz
1
Riesgo extremo
151
Lerga
1
Riesgo extremo
156
Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arriasgoiti
1
Riesgo extremo
158
Lónguida / Longida
1
Riesgo extremo
248
Luzaide / Valcarlos
1
Riesgo extremo
162
Marañón
1
Riesgo extremo
175
Mues
1
Riesgo extremo
181
Navascués / Nabaskoze
1
Riesgo extremo
182
Nazar
1
Riesgo extremo
185
Ochagavía / Otsagabia
1
Riesgo extremo
192
Olóriz / Oloritz
1
Riesgo extremo
195
Orbaizeta
1
Riesgo extremo
196
Orbara
1
Riesgo extremo
198
Oronz / Orontze
1
Riesgo extremo
199
Oroz-Betelu / Orotz-Betelu
1
Riesgo extremo
211
Orreaga / Roncesvalles
1
Riesgo extremo
203
Petilla de Aragón
1
Riesgo extremo
204
Piedramillera
1
Riesgo extremo
209
Romanzado
1
Riesgo extremo
210
Roncal / Erronkari
1
Riesgo extremo
214

Salinas de Oro / Jaitz

1
Riesgo extremo
217
San Martín de Unx
1
Riesgo extremo
219
Sansol
1
Riesgo extremo
222
Sarriés / Sartze
1
Riesgo extremo
229
Tirapu
1
Riesgo extremo
230
Torralba del Río
1
Riesgo extremo
235
Ujué / Uxue
1
Riesgo extremo
237
Unciti
1
Riesgo extremo
238
Unzué / Untzue
1
Riesgo extremo
241
Urraul Alto
1
Riesgo extremo
242
Urraul Bajo
1
Riesgo extremo
245
Urzainqui / Urzainki
1
Riesgo extremo
247
Uztárroz / Uztarroze
1
Riesgo extremo
252
Vidángoz / Bidankoze
1
Riesgo extremo
24
Arano
2
Riesgo intenso
26
Aras
2
Riesgo intenso
30
Arellano
2
Riesgo intenso
40
Atetz
2
Riesgo intenso
58
Auritz / Burguete
2
Riesgo intenso
47
Bargota
2
Riesgo intenso
49
Basaburua
2
Riesgo intenso
69
Cáseda
2
Riesgo intenso
74
Cirauqui / Zirauki
2
Riesgo intenso
91
Ergoiena
2
Riesgo intenso
96
Espronceda
2
Riesgo intenso
93
Ezcároz / Ezkaroze
2
Riesgo intenso
115
Garralda
2
Riesgo intenso
116
Genevilla
2
Riesgo intenso
126
Imotz
2
Riesgo intenso
140
Lantz
2
Riesgo intenso
143
Larraona
2
Riesgo intenso
144
Larraun
2
Riesgo intenso
145
Lazagurría
2
Riesgo intenso
154
Lezaun
2
Riesgo intenso
166
Mendaza
2
Riesgo intenso
178
Murillo el Cuende
2
Riesgo intenso
190
Olejua
2
Riesgo intenso
197
Orísoain
2
Riesgo intenso
205
Pitillas
2
Riesgo intenso
212
Sada
2
Riesgo intenso
225
Sorlada
2
Riesgo intenso
231
Torres del Río
2
Riesgo intenso
194

Valle de Ollo / Ollaran

2
Riesgo intenso
255
Villamayor de Monjardín
2
Riesgo intenso
265
Zúñiga
2
Riesgo intenso
1
Abáigar
3
Riesgo importante
5
Aberin
3
Riesgo importante
9
Aibar / Oibar
3
Riesgo importante
13
Améscoa Baja
3
Riesgo importante
20
Araitz
3
Riesgo importante
25
Arakil
3
Riesgo importante
21
Aranarache / Aranaratxe
3
Riesgo importante
22
Arantza
3
Riesgo importante
29
Arcos (Los)
3
Riesgo importante
31
Areso
3
Riesgo importante
36
Arróniz
3
Riesgo importante
37
Arruazu
3
Riesgo importante
50
Baztan
3
Riesgo importante
51
Beire
3
Riesgo importante
54
Bertizarana
3
Riesgo importante
80
Dicastillo
3
Riesgo importante
82
Etxalar
3
Riesgo importante
104
Falces
3
Riesgo importante
125
Igúzquiza
3
Riesgo importante
148
Legaria
3
Riesgo importante
152
Lerín
3
Riesgo importante
155
Liédena
3
Riesgo importante
159
Lumbier
3
Riesgo importante
160
Luquin
3
Riesgo importante
168
Metauten
3
Riesgo importante
170
Mirafuentes
3
Riesgo importante
171
Miranda de Arga
3
Riesgo importante
174
Morentin
3
Riesgo importante
179
Murillo el Fruto
3
Riesgo importante
184
Oco
3
Riesgo importante
187
Oiz
3
Riesgo importante
200
Oteiza
3
Riesgo importante
213
Saldías
3
Riesgo importante
224
Sesma
3
Riesgo importante
123
Uharte Arakil
3
Riesgo importante
244
Urroz
3
Riesgo importante
260

Valle de Yerri / Deierri

3
Riesgo importante
261
Yesa
3
Riesgo importante
73
Ziordia
3
Riesgo importante
263
Zubieta
3
Riesgo importante
12
Allo
4
En declive intenso
53
Berbinzana
4
En declive intenso
66
Cárcar
4
En declive intenso
100
Eulate
4
En declive intenso
164
Mélida
4
En declive intenso
189
Olazti / Olazagutía
4
En declive intenso
220
Santacara
4
En declive intenso
239
Urdazubi / Urdax
4
En declive intenso
264
Zugarramurdi
4
En declive intenso
32
Arguedas
5
En declive moderado
38
Artajona
5
En declive moderado
44
Bakaiku
5
En declive moderado
57
Buñuel
5
En declive moderado
62
Cabanillas
5
En declive moderado
67
Carcastillo
5
En declive moderado
78
Cortes
5
En declive moderado
105
Fitero
5
En declive moderado
149
Leitza
5
En declive moderado
153
Lesaka
5
En declive moderado
165
Mendavia
5
En declive moderado
173
Monteagudo
5
En declive moderado
180
Muruzábal
5
En declive moderado
223
Sartaguda
5
En declive moderado
226
Sunbilla
5
En declive moderado
228
Tiebas-Muruarte de Reta
5
En declive moderado
240
Urdiain
5
En declive moderado
249
Valtierra
5
En declive moderado
Notas:

1. CMUN es el código de municipio del Nomenclátor de Navarra que publica el Nastat.

2. El tipo de riesgo de despoblación (de 1 a 5) corresponde a la siguiente descripción del tipo de riesgo de despoblación:

TIPO DE RIESGO
DE DESPOBLACIÓN

DESCRIPCIÓN DEL TIPO
DE RIESGO DE DESPOBLACIÓN

1
Riesgo extremo
2
Riesgo Intenso
3
Riesgo importante
4
En declive intenso
5
En declive moderado
Código del anuncio: F2412144

465673 {"title":"RESOLUCIÓN 237E\/2024, de 13 de agosto, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de \"Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para ejecutar proyectos de Desarrollo Territorial Sostenible en espacios e itinerarios de la Red Explora Navarra para los años 2024 y 2025\", y las bases reguladoras por la que se regirá. Identificación BDNS: 780468.","published_date":"2024-09-12","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"465673"} navarra ;Anuncios;BON;BON 2024 nº 186 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-09-12/465673-resolucion-237e-2024-13-agosto-director-general-administracion-local-despoblacion-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-entidades-locales-entidades-animo-lucro-ejecutar-proyectos-desarrollo-territorial-sostenible-espacios-e-itinerarios-red-explora-navarra-anos-2024-2025-bases-reguladoras-se-regira-identificacion-bdns-780468 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.