Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUIRGUILLANO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Guirguillano, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Guirguillano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública habilitado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 135, de 2 de julio de 2024, sin que se hayan producido alegaciones, la citada modificación queda aprobada definitivamente, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Echarren de Guirguillano, 26 de agosto de 2024.-El alcalde, Gonzalo Parreño Oroz.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO DE GUIRGUILLANO

TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estará sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral de Navarra, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.-DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano, en los términos de la presente ordenanza. Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano, de que el fin perseguido no puede alcanzarse por otros medios, tales como la cesión o el gravamen que, en todo caso, serán opciones preferentes. En los acuerdos de cesión o de gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión para el supuesto en que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la imposición de dichas cargas o las condiciones a que estuviesen sujetas la cesión o gravamen. Producida, en su caso, la reversión, el bien gravado volverá a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano, como bien comunal. El procedimiento de ampliación será el establecido al efecto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, aprobatorio del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

TÍTULO III.-DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. El Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles, cuando éstas sean necesarias, para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la in matriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con fincas comunales.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o de cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de terceros a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV.-DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

-Aprovechamiento de pastos comunales.
-Otros aprovechamientos.

Artículo 15. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Distrito de Guirguillano, las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

1.1. Ser mayor de edad, menor emancipado o judicialmente habilitado.

1.2. Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano con una antigüedad mínima de seis años.

1.3. Residir efectiva y continuadamente en el núcleo poblacional de Arguiñáriz al menos durante 9 meses al año.

1.4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados o pensionistas aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que pueden existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano.

Artículo 16. Los cierres de terrenos comunales precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita de la Alcaldía del Distrito de Guirguillano. En ningún caso podrán cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 17. Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y conformidad de los interesados y afectados por la misma y autorización del Ayuntamiento.

Artículo 18. El Ayuntamiento, previo el aviso al beneficiario con tres meses de antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del comunal, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar, provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.

Artículo 19. El canon fijado por el arrendamiento del aprovechamiento será anualmente actualizado a partir del primer año de aprovechamiento, mediante el incremento progresivo y acumulativo de la variación experimentada en el año anterior de los precios al consumo (IPC), según resulte de aplicar a dicho precio el índice porcentual aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

CAPÍTULO II.-APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

SECCIÓN 1.ª-DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DEL APROVECHAMIENTO

Artículo 20. El aprovechamiento de los pastos comunales, juntamente con el de las fincas particulares y los correspondientes a parcelas del "Patrimonio Forestal de Navarra" (actualmente cedidos parcialmente al Ayuntamiento y mientras que se mantenga vigente tal cesión) se distribuyen en la siguiente corraliza:

"Corraliza de Arguiñáriz", delimitada gráficamente en plano obrante en el expediente según y que (debidamente diligenciado) se considera como anexo a la presente ordenanza, con una superficie aproximada estimada de cuatrocientas (400) hectáreas y con una carga ganadera estimada máxima de 106 UGM, gestionada en dos lotes, según el expediente de parcelas.

Artículo 21. Los certificados acreditativos de superficies para la PAC, se adjudicarán a quienes cumplan con la condición, establecida en esta ordenanza, de ejercer el pastoreo del ganado correspondiente en los pastos comunales durante al menos cuatro meses consecutivos.

El incumplimiento del aprovechamiento directo de los pastos llevará aparejada la rescisión y pérdida de la adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el infractor, que deberá abonar el tiempo disfrutado.

Artículo 22. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia y condiciones de corral, el Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano fija el canon anual del aprovechamiento en el importe de:

-Lote 1: 5.383 euros.
-Lote 2: 3.097 euros.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el primer año; las cuales se verán actualizadas conforme a lo indicado en el artículo 19 de la presente ordenanza.

El canon a pagar por los beneficiarios de los lotes, por el sistema de adjudicación vecinal directa, se establece en el 85% del valor Real de las Corralizas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Foral 6/1990 y artículo 188 del Decreto Foral 280/1990.

El importe de liquidación anual, deberá ser ingresado en Depositaría municipal dentro de los treinta días a aquel en que le sea comunicada la misma.

En caso de impago se procederá a su exacción por la vía de apremio de conformidad con la normativa fiscal aplicable.

Artículo 23. El plazo de aprovechamiento del disfrute de la corraliza de Arguiñáriz será de diez años.

Para el caso de que, durante el periodo de vigencia, el adjudicatario desista anticipada y voluntariamente de la adjudicación deberá comunicar al Ayuntamiento tal intención, debiendo realizarlo por escrito y con una antelación mínima de seis (6) meses.

Artículo 24. El aprovechamiento se efectuará de forma directa, no permitiéndose el subarriendo, la cesión ni la entrada de ganado ajeno. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la entrada de ganado ajeno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 25. Será por cuenta del adjudicatario, la totalidad de los gastos de mantenimiento, suministros y coste de los servicios de que disponga o pudiera disponer el inmueble, así como los de su conservación y reparación ordinarias.

La limpieza se efectuará como mínimo, una vez al año, y soportará también él.

Artículo 26. El ganado utilizará en todo momento los accesos existentes para la entrada de las propiedades particulares y comunales.

Artículo 27. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo de Protección a todos los requisitos establecidos en la citada ley foral y en sus reglamentos.

Artículo 28. Los adjudicatarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para responder de los posibles daños que su ganado pueda ocasionar, daños que el adjudicatario tendrá siempre obligación de resarcir.

Artículo 29. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento fija las siguientes condiciones:

1. El ganado de los rematantes no podrá disfrutar o aprovechar en ningún término los pastos de las fincas de regadío, viñedo y olivares sin contar con el permiso escrito de los propietarios y arrendatarios de las parcelas, siendo responsables dichos rematantes caso de incumplimiento de esta condición.

2. El arrendatario tendrá la obligación de respetar toda clase de cultivos y sembrados y no podrá disfrutar las hierbas de las parcelas comunales y fincas particulares durante los días de lluvia y los inmediatos siguientes en tanto pueda ocasionar daños apreciables.

Es igualmente obligación del rematante respetar las parcelas que hayan sido cosechadas y respecto de las cuales exista intención de aprovechar su paja, residuo que tiene igualmente la consideración de cosecha.

En tal caso los cultivadores interesados deberán convenientemente amojonarlas y el rematante vendrá obligado a respetar tales fincas, en cuanto contengan paja que haya de aprovecharse, hasta el 31 de agosto de cada año.

3. Ni el ganado ni el arrendatario podrá entrar en las rastrojeras sin permiso escrito del dueño mientras no se haya levantado la cosecha en su totalidad, salvo en las fincas de diez o más hectáreas en las que podrá pasturar, en la parte correspondiente, una vez levantada la cosecha en la mitad de la misma.

No obstante, deberá respetar las fincas particulares y parcelas comunales que, por daños de pedrisco u otra causa fortuita, contengan más de media simiente y cuyos dueños deseen aprovecharla para el siguiente año.

Cuando esta circunstancia se produzca, será necesario amojonar las parcelas de forma clara y bien visible inmediatamente de levantar la cosecha, dando parte a la Alcaldía y al remanente de tal contingencia. En este caso, Alcaldía y rematante designaran a cada perito, quienes informaran sobre la procedencia o no del amojonamiento y caso de disconformidad en los informes de tales peritos decidirá un tercer perito designado al efecto.

Cuando los propietarios o arrendatarios de las fincas que hayan sido amojonadas decidan no obstante labrarlas antes de la recolección, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del rematante con ocho días de antelación.

La labra de terrenos de secano a que afecta el arriendo de pastos, no podrá realizarse antes del primero de septiembre de cada año, salvo lo dispuesto por alguna disposición que ordene lo contrario. Sin embargo, podrá realizarse en todo tiempo siempre que medie acuerdo entre el ganadero y propietario agricultor.

En el caso de siembra directa, a partir del 1 de octubre no podrá haber ningún aprovechamiento ganadero. Entre el 18 de septiembre y el 1 de octubre, en caso de que el terreno estuviese blando (entendiendo por blando que el ganado marque la pezuña), no podrá entrar el ganado. El agricultor marcará o avisará al ganadero de la siembra que piensa realizar.

En caso de tener que labrar o echar herbicida en cualquier campo, en los meses de febrero, marzo, abril o mayo, será obligatorio avisar de ello al ganadero 15 días antes de llevarlo a cabo.

4. Se prohíbe terminantemente hacer fuego, bajo ningún pretexto, dentro de los montes declarados de utilidad pública y en los terrenos comunales provistos de arbolado.

Por cuanto se refiere a la quema de rastrojeras, la misma será efectuada de conformidad con la normativa que, a tal efecto, establezca el Gobierno de Navarra.

SECCIÓN 2.ª-PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación de la corraliza se realizará por las siguientes modalidades:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre.
Y en su defecto,

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

A) Adjudicación vecinal directa.

Artículo 30. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano, se abrirá un plazo de quince (15) días naturales para que todas las personas que se consideren con derecho, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la presente ordenanza, soliciten la adjudicación del aprovechamiento de pastos, y ello previo anuncio de la convocatoria efectuado mediante edicto publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El canon a satisfacer por los adjudicatarios en esta modalidad de "vecinal directa" será el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del estimado conforme a lo señalado en el artículo 21 de esta ordenanza.

Artículo 31. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos:

a) Ser vecino del Distrito de Guirguillano con una antigüedad mínima de seis años y residir, al menos, durante nueve meses al año en Arguiñáriz.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano.

c) Miembros que compongan la unidad familiar. Los solicitantes señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Superficie de terrenos en propiedad y/o en arriendo, susceptibles del mismo aprovechamiento de pastos.

e) Declaración de la renta y, en su caso, de patrimonio del último ejercicio.

f) Certificado sanitario del ganado y la relación de corralizas solicitadas.

Así mismo se señala, que podrán presentarse solicitudes conjuntas entre vecinos que, reuniendo los requisitos antes señalados, soliciten la adjudicación compartida de un solo aprovechamiento, debiéndose, en este caso, señalar la forma de reparto que tenga acordado, adquiriendo, con la solicitud, el carácter mancomunado del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente ordenanza al aprovechamiento.

Artículo 32. A propuesta de la Comisión Municipal que tenga asignada el Área de Comunales o de la Alcaldía, el Pleno del Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos en la forma de adjudicación vecinal directa. Esta lista tendrá el carácter de provisional, publicándose en el tablón de edictos, en orden a que puedan efectuarse, en el plazo de quince días (15) naturales las reclamaciones y/u observaciones que se consideren oportunas; si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 33. En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, se resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que, habiéndolo solicitado, se consideran con derecho a ser adjudicatarios mediante la modalidad de "vecinal directa", publicándose, por plazo de siete (7) días naturales, señalada lista en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Artículo 34. La adjudicación se realizará a favor de aquellos solicitantes que mejor se acomode el aprovechamiento solicitado con las características de titularidad de ganado, procediéndose, en casos de concurrencia de varias solicitudes sobre un aprovechamiento, a efectuar la adjudicación mediante sorteo entre los solicitantes concurrentes.

Artículo 35. Finalizada la adjudicación, conforme a los extremos señalados en el artículo anterior, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la relación de los adjudicatarios y de sus correspondientes aprovechamientos comunales.

B) Adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 36. En el supuesto de que no existan peticionarios que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15 de esta ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento realizará la adjudicación de los aprovechamientos comunales mediante subasta pública, la cual se tramitará conforme a la normativa general establecida en la Comunidad Foral.

Los pastos sobrantes de reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por el plazo de 10 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza, en lo que sea de aplicación.

La subasta deberá anunciarse en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra con al menos quince días naturales a la fecha en que haya de celebrarse. No obstante, para la celebración de posibles segundas y terceras subastas bastará que se anuncien en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con cinco días de antelación como mínimo, a la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

El tipo base de licitación será fijado por el Ayuntamiento de acuerdo con el valor real de los pastos objeto de subasta.

El Ayuntamiento aprobará un pliego de cláusulas para cada subasta.

Podrán participar en la subasta aquellas personas y entidades que tengan capacidad para contratar, o lo que es lo mismo, que dispongan de capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica en los términos que detalle el pliego de condiciones y no esté incurso en las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 22 de la Ley Foral 2/ 2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Los beneficiarios contarán con las autorizaciones y requisitos que sean preceptivos para ejercer la actividad ganadera, acreditándolo debidamente.

En las subastas que se celebren habrá lugar al sexteo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la ley Foral 6/ 1990 de Administración Local de Navarra.

Artículo 37. Los que resultares adjudicatarios definitivos, en cualquiera de las dos formas antes señaladas, vendrán obligados a constituir, en el plazo máximo de treinta días a la fecha en que le sea comunicada tal adjudicación, fianza, por cualquiera de los medios admitidos, a favor del Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano, por un importe equivalente al veinticinco por ciento del valor anual inicial, debiéndose por el adjudicatario ir actualizando señalado valor, con arreglo a las actualizaciones periódicas mientras esté vigente tal adjudicación.

CAPÍTULO III.-OTROS APROVECHAMIENTOS

Artículo 38. El aprovechamiento de la caza en los cotos constituidos sobre estos terrenos, se regirá por la Normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 39. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales de cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que, para cada caso, elabore el Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano. Se precisará, además, la información pública por un plazo no inferior a quince días y la aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 40. La explotación de los montes comunales del término municipal, se efectuará en todo momento de conformidad con las prescripciones que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, previa autorización.

Artículo 41. Los únicos aprovechamientos forestales que se concederán a los vecinos del municipio, según costumbre, serán los de leñas de hogares, cuya tramitación se efectuara conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO IV.-MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 42. 1. El Ayuntamiento del Distrito de Guirguillano podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento en que se apruebe el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si así procede con arreglo a derecho.

5. Caso de que el Ayuntamiento plantee dejar sin efecto la adjudicación por las causas señaladas en el número 1, deberá comunicarlo al adjudicatario con un mínimo de seis (6) meses a la fecha prevista en que entre en vigor tal resolución.

Artículo 43. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos, deberán ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información pública por espacio de 15 días naturales y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 44. La roturación de los terrenos comunales para su cultivo deberá de contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TÍTULO V.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 45. Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos:

1.-No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal.

2.-No efectuar el aprovechamiento, como mínimo, en un 80% del mismo.

3.-No cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora de la sanidad animal del ganado que aproveche pastos comunales.

4.-En el supuesto de que desde el Ayuntamiento se comprobare que algún beneficiario hubiere incumplido la obligación de llevar a pastar al monte comunal del Ayuntamiento el ganado para el cual se hubiera obtenido autorización, tal hecho se considerará infracción a los efectos de la presente ordenanza.

5.-No poner en conocimiento del Ayuntamiento con seis meses de antelación el cese del aprovechamiento.

6.-Destinar las superficies adjudicadas a aprovechamientos distintos que los adjudicados, o, expresamente y por escrito, autorizados.

7.-Extralimitarse en el aprovechamiento de los límites físicos y/o de las características del mismo.

8.-No pagar, dentro de los plazos establecidos las cantidades que se señalan como canon u otras cantidades que viniere obligado por la presente ordenanza.

9.-Realizar el aprovechamiento en tiempo y/o formas no autorizadas.

10.-No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

11.-Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.

12.-Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros el aprovechamiento, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación, perdiendo, además, el aval.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 46. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la siguiente forma:

-Las 1, 2, 3, 4, 5 y 6, con la extinción de la concesión.

-La 7 con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

-El resto de las infracciones, 3, 4, 8 y 9, se sancionarán con el pago entre 5 y 10 veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 12.000 euros (10.000 y 2 millones de pesetas). Y según disponen los artículos 225, 226, 227 y 228 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y el artículo 178 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se sancionarán con arreglo a la legalidad vigente.

Todas las sanciones se entenderán impuestas sin menoscabo del resarcimiento de cuantos daños y perjuicios sean imputables al infractor, que le podrán ser exigidos en la forma que proceda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

Código del anuncio: L2412571

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