RESOLUCIÓN 800E/2024, de 29 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la planta de biometanización cuyo titular es Biogasval, SL, ubicada en término municipal de Valtierra.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 800E/2024, de 29 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la planta de biometanización cuyo titular es Biogasval, SL, ubicada en término municipal de Valtierra.

Esta instalación se encuentra incluida en el anejo I, categoría 5.4.a), del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y, en consecuencia, se encuentra sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo esta instalación está incluida en el anexo I, epígrafe 5.3.b).i) de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

El proyecto de instalación se encuentra incluido en el anexo II, grupo 9, categoría b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, el proyecto debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Como consecuencia, y tras someterse a dicho procedimiento, mediante la 67E/2024, de 4 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente, se decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y se formuló el informe de impacto ambiental determinando que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. En anejo de la presente resolución se incluye la información contenida en el informe de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, determinándose que, debido a la ausencia de las mismas, no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la presente autorización incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.9, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la presente autorización incorpora la autorización de la instalación como tratamiento de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la citada Ley.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y en el capítulo I del título II y en el artículo 24 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas y la respuesta a las mismas.

Se ha verificado que la documentación presentada justifica el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, mediante notificación de fecha 05/03/2024. Posteriormente, y tras valoración de la legislación vigente y consulta al titular, esa propuesta ha sido sometida a un segundo trámite de audiencia, mediante notificación de fecha 24/07/2024. No han sido presentadas alegaciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.-Conceder autorización ambiental integrada a la planta de biometanización cuyo titular es Biogasval, SL, ubicada en término municipal de Valtierra, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.-Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo VIII de esta resolución.

Tercero.-Dado que la instalación se emplazará en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, será obligado que el Ayuntamiento de Valtierra obtenga la autorización para la desafectación de la mínima superficie necesaria que permita el desarrollo de la actividad, según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el artículo 142 y siguientes del Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

Cuarto.-Conceder la autorización de instalación de gestión de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, procede inscribir la misma en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04249090492023.

Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular e Innovación de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. El plazo de vigencia de la autorización coincidirá con el de la autorización ambiental integrada, en aplicación del artículo 33.10, Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento de residuos indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso de que el titular de la instalación tenga su domicilio social en Navarra y actúe como operador-explotador en aquella, la solicitud de autorización de la instalación se considera, asimismo, como solicitud de este operador-explotador y, por lo tanto, el Servicio de Economía Circular e Innovación otorgará la autorización de explotador en los mismos términos incluidos en la solicitud de autorización de la instalación de gestión.

Quinto.-Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Digestatos de la instalación, con el número 2490100048/2/1, incluido en el anejo IX de la presente resolución.

Sexto.-Conceder la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra.

Séptimo.-Las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Octavo.-Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Noveno.-La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente una declaración responsable de puesta en marcha, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Asimismo, si el proyecto no se ejecuta en su totalidad podrá iniciarse, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la declaración responsable de puesta en marcha parcial.

Décimo.-Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

-Justificar la existencia de una certificación del sistema de gestión ambiental previsto en la MTD 1, del punto relativo a mejores técnicas disponibles del anejo II.

-Cumplimiento de la normativa ATEX, especialmente en antorcha, agitadores, soplantes, compresores, válvulas e instalación eléctrica, con certificado OCA, de acuerdo a MTD 21, del punto relativo a mejores técnicas disponibles del anejo II.

-Justificación de las condiciones de ejecución de los siguientes aspectos relacionados con la instalación de biometanización, del anejo II:

-Los señalados en el punto 2.3.1.1 relativos a estanqueidad y vida útil de la membrana.

-Ejecución de la red de piezómetros señalada en el punto 2.3.1.3.4.

-Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

-Declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

-Declaración responsable prevista en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, haciendo uso del modelo normalizado de declaración responsable incluido en el anexo IV.1 o anexo IV.2 del Reglamento, según sea el caso.

-Identificación de la entidad que actuará como explotador en los procesos autorizados con indicación de las operaciones (procesos R/D) de tratamiento de residuos que llevará a cabo en la instalación, de acuerdo con el anejo III de esta resolución. Si la entidad explotadora tiene su domicilio social fuera de Navarra, la documentación incluirá también el código de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de su Comunidad Autónoma y su NIMA.

-La autorización de desafectación del comunal.

Undécimo.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Duodécimo.-Esta autorización ambiental integrada se concede sin perjuicio de otras autorizaciones que la instalación deba obtener en aplicación de otra normativa como, por ejemplo, el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Decimotercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimocuarto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimoquinto.-Trasladar la presente resolución a Biogasval, SL, al Ayuntamiento de Valtierra, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, y al Servicio de Economía Circular e Innovación, a los efectos oportunos. Respecto a los interesados que han presentado alegaciones en el trámite de información pública, la notificación de la resolución se realiza mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 29 de agosto de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2412722

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos.
449528 {"title":"RESOLUCIÓN 800E\/2024, de 29 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la planta de biometanización cuyo titular es Biogasval, SL, ubicada en término municipal de Valtierra.","published_date":"2024-09-06","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"449528"} navarra ,BON,BON 2024 nº 182,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-09-06/449528-resolucion-800e-2024-29-agosto-directora-general-medio-ambiente-se-concede-autorizacion-ambiental-integrada-planta-biometanizacion-cuyo-titular-biogasval-sl-ubicada-termino-municipal-valtierra https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.