RESOLUCIÓN 359E/2024, de 27 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación del centro de transferencia de residuos y planta de compostaje de poda y biorresiduos, cuyo titular es Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra, ubicada en término municipal de Tafalla.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 359E/2024, de 27 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación del centro de transferencia de residuos y planta de compostaje de poda y biorresiduos, cuyo titular es Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra, ubicada en término municipal de Tafalla.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 5.1, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 22/03/2023, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de una planta de compostaje de restos de poda y de una planta de compostaje de biorresiduos procedentes de la recogida domiciliaria.

La modificación planteada se considera una modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley Foral 17/2020, no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental unificada no sea modificada.

El proyecto de instalación se encuentra incluido en el anexo II, grupo 9, apartado e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, el proyecto debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Como consecuencia, y tras someterse a dicho procedimiento, mediante la Resolución 900E/2023, de 30 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, se decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y se formuló el informe de impacto ambiental determinando que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.8, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la presente autorización incorpora la autorización de la instalación como tratamiento de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la citada Ley.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

El titular, en el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, ha presentado alegaciones y comentarios que se han utilizado para mejorar el texto de la resolución y alegaciones que se señalan en anejo de esta resolución, junto con la valoración de las mismas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de veinte días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación. Durante el mismo, el titular ha realizado observaciones que han sido tenidas en cuenta en la mejora de la redacción de la resolución y alegaciones de las cuales se detalla una síntesis y la respuesta a las mismas en anejo de la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar la modificación sustancial de la instalación del centro de transferencia de residuos y planta de compostaje de poda y biorresiduos, cuyo titular es Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra, ubicada en término municipal de Tafalla, con objeto de llevar a cabo el proyecto de implantación de una planta de compostaje de poda y de una planta de compostaje de biorresiduos, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.-Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo VII de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Tercero.-Dado que la instalación se emplazará en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, será obligado que el Ayuntamiento de Tafalla obtenga la autorización para la desafectación de la mínima superficie necesaria que permita el desarrollo de la actividad, según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el artículo 142 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

Cuarto.-Conceder la autorización de instalación de gestión de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, procede inscribir la misma en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04227090212019.

Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 33.10, Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento de residuos indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Quinto.-Transcurridos dos años desde la fecha de la presente resolución sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesta en funcionamiento, la autorización de modificación sustancial se entenderá caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Sexto.-La modificación no podrá entrar en funcionamiento sin que el titular presente una declaración responsable de puesta en marcha, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Asimismo, si el proyecto no se ejecuta en su totalidad podrá iniciarse, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la declaración responsable de puesta en marcha parcial.

Séptimo.-Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

-Certificación de ejecución de la impermeabilización de la balsa, y, en su caso, de ejecución de los piezómetros.

-Una declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

Octavo.-Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de puesta en marcha y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental unificada vigente.

Noveno.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Décimo.-Esta autorización de modificación sustancial se concede sin perjuicio de otras autorizaciones que la instalación deba obtener en aplicación de otra normativa como, por ejemplo, el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Undécimo.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Duodécimo.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimotercero.-Trasladar la presente resolución al Consorcio para el tratamiento de residuos urbanos de Navarra, al Ayuntamiento de Tafalla, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, Negociado de Suelos y Climatología, Servicio de Infraestructuras Agrarias (Sección de Comunales, Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria) y Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de agosto de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

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