Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de las pistas y caminos forestales

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE AZPARREN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de las pistas y caminos forestales

La Junta del Concejo de Azparren, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del uso de las pistas y caminos forestales del Concejo de Azparren.

Finalizado el periodo de exposición pública, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 6 de mayo de 2024 y en el tablón de anuncios del Concejo, no han sido presentados reclamaciones, reparos y observaciones.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de los artículos en el Boletín Oficial de Navarra.

Azparren, 16 de agosto de 2024.-El alcalde-presidente, Fernando Ayechu Urtasun.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DEL CONCEJO DE AZPARREN

La red de caminos rurales públicos de Azparren (Valle de Arce/Artzi) es parte del patrimonio de todos los vecinos. Forma un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término concejil. Constituye además un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. En definitiva, su buen estado de conservación redunda en el bienestar de todos.

El Concejo de Azparren es competente para la conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término, conforme el artículo 39 apartado uno letra b de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos en el monte comunal de Azparren y la importante inversión realizada de los últimos años destinada a la mejora y expansión de la red de caminos, hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Azparren, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, mantenerlos en buen estado de uso y garantizar la seguridad de paseantes y usuarios en general.

El Concejo de Azparren aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1.º Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales de todo el término concejil de Azparren. A estos efectos, se incluye la red de caminos que trascurre por los terrenos del antiguo término de Artozki.

Artículo 2.º Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales de Azparren se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

a) Pistas principales, que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético, etc. generalmente se encuentra en buen estado y el firme puede ser de hormigón, asfalto, todo uno y natural y por sus dimensiones pueden acceder por ellos los camiones de transporte de madera. Se encuentran en esta situación:

CAMINOS Y PISTAS
ZONA
ARISTU
Azparren
ABAURREA HASTA ASTAIBE
Azparren

AZPARREN-ARTOZKI POR ISTARRI (salvo Barranco de Sarate)

Azparren-Artozki

b) Caminos secundarios, situados en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, zonas de praderas y otros. Se puede transitar por ellas con todoterreno o tractor, pero en algunas de ellas con dificultades en días de lluvia. El firme es natural, pero en algún tramo puede ser de graba o todo uno.

CAMINOS Y PISTAS
ZONA

Tramo ASTAIBE- BARRANCO DE PAUXANDI

Azparren

Tramo ASTAIBE- MUGA ABAURREA BAJA (Latxe)

Azparren
LURO
Azparren
ZURAZKUN
Azparren
BAIGURA
Azparren
BELKA
Azparren
ORAY
Azparren
ARTOZKI (viejo)
Azparren
LAPITU
Azparren
Tramo BARRANCO DE SARATE
Artozki

c) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente forestal o acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es esporádico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

d) Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura que en esencia son vías carretiles antiguas y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, y/o senderos.

En el Anexo I se detallan el estado y tipo de firme según categorías de todos los caminos y pistas.

Artículo 3.º Conservación.

El Concejo de Azparren velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en los apartados a y b anteriores.

Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés.

Artículo 4.º Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Con carácter general está prohibido el tránsito de vehículos a motor y motocicletas sin autorización, por cualquiera de los caminos indicados en el artículo segundo de la presente ordenanza, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, cinegéticas, ganaderas, forestales u otras autorizadas conforme las disposiciones siguientes.

Excepcionalmente, el concejo podrá aprobar la relación de pistas principales por las que quedará autorizado el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas atendiendo a las circunstancias del momento, situación de las pistas o cualquier otra circunstancia que aprecie el mismo, sin que para ello sea necesaria la modificación de la presente ordenanza.

Queda igualmente prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas y para su uso imprescindible.

Artículo 5.º Tránsito por los caminos rurales.

La utilización de los caminos por todos los usuarios se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción por todas las pistas y caminos.

b) El tránsito de personas y vehículos por los caminos rurales se ajustará a las normas del Código de la Circulación.

c) En caso de lluvias persistentes o nieve, queda prohibida la circulación de todo tipo de vehículos a motor en todos los caminos, excepto en los de la clase "A", en los que se recomienda no circular. En los de clase "B" solamente quedará autorizada la circulación de vehículos para actividades agrícolas y ganaderas imprescindibles, así como supuestos de urgencia.

d) La velocidad máxima para todos los usuarios y en todas las pistas forestales de Azparren será de 20 kilómetros/hora.

Artículo 6.º Limitaciones de uso.

El concejo, puntualmente y mientras duren las circunstancias que lo hagan aconsejable, podrá establecer limitaciones de uso en los siguientes casos:

a) Durante los períodos de reparación y conservación de los caminos.

b) Cuando el estado del firme así lo aconseje.

Artículo 7.º Autorizaciones.

Sin perjuicio de otras autorizaciones, se autoriza exclusivamente a circular por las pistas y caminos de Azparren a los siguientes vehículos de motor y motocicletas:

a) Aquellos vehículos sean cual fuera su uso que circulen como consecuencia de la necesidad de acceso a su propiedad.

b) Vecinos del concejo que necesiten desplazarse a pueblos limítrofes.

c) Aquellos vehículos destinados a la prevención y extinción de incendios forestales.

d) Vehículos oficiales de cualquiera de las Administraciones públicas.

e) Vehículos utilizados en labores forestales que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio (se incluyen en labores forestales todas aquellas actividades relacionadas con los aprovechamientos forestales, trabajos silvícolas, estudios forestales). La autorización será solo por el tiempo necesario de la actividad objetada.

f) Vehículos utilizados en labores agrícolas y ganaderas que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio.

g) Vehículos no pertenecientes a las Administraciones públicas en labores de vigilancia en espacios naturales.

h) Vehículos utilizados en labores de mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones u otras infraestructuras

i) Vehículos de los socios de cotos de caza, durante la temporada de caza establecida, a cuyos terrenos preste servicio la pista forestal por la que circulen. Quedan autorizados solo por el tiempo necesario para la actividad objetada incluyendo las tareas preparatorias de la caza fuera de temporada.

j) Vehículos que presten apoyo a acampadas organizadas autorizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 8.º Competencia para la autorización de uso excepcional de las pistas mediante vehículos a motor.

La autorización para circular por las pistas Azparren fuera de los supuestos previstos será concedida por su presidente de forma razonada, atendiendo a los motivos de la solicitud. Podrán solicitar la autorización los vecinos que tengan registrado algún vehículo en el municipio, así como, otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos.

Las autorizaciones podrán ser generales y anuales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 9.º Autorización vehículos de más de 3,5 toneladas.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas necesitarán autorización para circular por todos los caminos públicos rurales de Azparren, excepto vehículos agrícolas.

Esta autorización será concedida por el presidente.

En el caso de las solicitudes de autorización puntuales o coyunturales (por ejemplo, actividades forestales, obras en suelo no urbanizable, etc.) y a la vista de la intensidad y duración del uso que previsto, el concejo podrá exigir del usuario la presentación de un aval que responda del correcto estado de la pista a la finalización del uso.

En todo caso, el peso máximo para circular por todos los caminos será de 20 toneladas.

Artículo 10.º Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo de las pistas. En todo caso se respetará la presencia o cercanía de ganado libre, quien tendrá prioridad sobre el camino y se procurará molestar o perturbar lo menos posible.

Artículo 11.º Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el concejo.

Artículo 12.º Cierre de caminos y pistas.

El Concejo de Azparren podrá cerrar los caminos y pistas de su competencia.

Todos los vecinos del concejo tendrán derecho a disponer de llave de los cierres, así como los propietarios y arrendados de las propiedades afectadas por los cierres de caminos y pistas.

El concejo de Azparren procurará tener todos los cierres de caminos y pistas con la misma llave para facilitar el acceso a los usuarios.

Artículo 13.º Régimen de estacionamiento.

Los vehículos autorizados podrán aparcar en los bordes de los caminos y en los puntos habituales, pero de forma ordenada, y siempre y cuando no obstaculicen o pongan en peligro la circulación de otros vehículos por dichos caminos.

Queda terminantemente prohibido aparcar en cunetas, en el centro del camino, o en curvas o cambios de rasante con poca visibilidad para el resto de vehículos que circulen por los mismos, y que entrañen grave peligro para que se produzcan accidentes de tráfico.

Igualmente queda prohibida la acampada o pernocta al aire libre en los márgenes de caminos y pistas, individual o colectiva, en tiendas de campaña, furgonetas o autocaravanas. El presidente del concejo podrá excepcionalmente autorizar dichos usos, previa solicitud de los interesados.

Artículo 14.º Responsabilidad.

El Concejo de Azparren no se responsabilizará de los daños y perjuicios sufridos en vehículos y personas causados en pistas y caminos a los que se haya accedido sin autorización o contraviniendo las disposiciones de la presente ordenanza.

Los usuarios serán responsables de todos los daños que produzcan en los caminos, cunetas, cierres limítrofes, animales o cualquier otro bien en caso de no observar las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

El gastos ocasionados al concejo como consecuencia de la realización de cualquiera de los usos prohibidos se imputará a la persona infractora.

Artículo 15.º Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de cualquier de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en esta ordenanza.

Artículo 16.º Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa, la cual no podrá exceder de 300 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.-CAMINOS Y PISTAS
1.-Caminos y pistas principales.
CAMINOS Y PISTAS
ZONA
TIPO DE FIRME
ESTADO
ARISTU
Azparren
Asfaltado
Abiertas cunetas y drenajes
ABAURREA HASTA ASTAIBE
Azparren
Afirmado
Abiertas cunetas y drenajes
AZPARREN-ARTOZKI POR ISTARRI
(salvo Barranco de Sarate)
Azparren-Artozki
Parcialmente afirmado
Abiertas cunetas y drenajes
2.-Caminos y pistas secundarias.
CAMINOS Y PISTAS
ZONA
TIPO DE FIRME
ESTADO

Tramo ASTAIBE- BARRANCO DE PAUXANDI

Azparren
Sin afirmar
Abiertas cunetas y drenajes

Tramo ASTAIBE- MUGA ABAURREA BAJA

(Latxe)
Azparren
Sin afirmar

Apertura de caja y explanación

LURO
Azparren
Sin afirmar

Apertura de caja y explanación

ZURAZKUN
Azparren
Sin afirmar

Apertura de caja y explanación

BAIGURA
Azparren
Sin afirmar

Apertura de caja y explanación

BELKA
Azparren
Sin afirmar

Apertura de caja y explanación

ORAY
Azparren
Sin afirmar

Apertura de caja y explanación

ARTOZKI (viejo)
Azparren
Sin afirmar

Apertura de caja y explanación

LAPITU
Azparren
Sin afirmar
Abiertas cunetas y drenajes
Tramo BARRANCO DE SARATE
Artozki
Parcialmente afirmado
Abiertas cunetas

3.-Ramales y vías de saca.

A continuación, se nombran a efectos ejemplificativos los ramales, vías de saca y vías para la gestión del monte de mayor utilización: Camino de Learpuru, Muga de Garaioa, camino de la línea eléctrica, Ramal Ixtarri-Borda Ramonekoa, Luro-Muga de Oroz Betelu...

Código del anuncio: L2412142

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