RESOLUCIÓN 729E/2024, de 12 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 3.248 plazas en Berbinzana (Navarra), promovido por Granja Lucea, SL.
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1. Comunidad Foral de Navarra
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RESOLUCIÓN 729E/2024, de 12 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 3.248 plazas en Berbinzana (Navarra), promovido por Granja Lucea, SL.
Por las características del proyecto, este se recoge en el anexo I, grupo 1, epígrafe a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en dicho anexo I.
Antecedentes:
La ampliación objeto de este informe ya fue tramitada en 2019 sin que pudiera obtener autorización por incumplir las restricciones que, en ese momento, recogía el plan municipal de Berbinzana para las distancias entre las nuevas naves y las existentes. Tras modificar el plan municipal de Berbinzana que hace compatible la propuesta urbanísticamente, el promotor vuelve a presentar la ampliación para su autorización.
Tramitación de la evaluación de impacto ambiental:
El promotor, con fecha 15 de febrero de 2023, ha presentado ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, como órgano sustantivo, el expediente citado en el encabezado de esta resolución. El resumen de la propuesta se describe en el anejo II de este informe.
El órgano sustantivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, inicia el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y somete el proyecto y estudio de impacto ambiental a información pública, durante un plazo de 30 días a partir de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 57, de 21 de marzo de 2023. El desarrollo de estos trámites se recoge en el anejo I de este informe.
Tras finalizar estos trámites el órgano sustantivo traslada al promotor los informes de respuesta a las consultas y los tres escritos de alegaciones recibidos (que coinciden en contenido entre sí). Los informes y alegaciones, recabados en esos trámites, se han tomado en consideración para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Con fecha de 18 de octubre de 2023, el promotor entrega documentación complementaria a la ya presentada, con objeto de proseguir la tramitación de la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Una vez comprobada la documentación por parte del órgano sustantivo, con fecha 20 de octubre de 2023, se remite al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Con fecha de 20 de junio de 2024 el promotor presenta la propuesta definitiva sobre la disposición del contenedor exterior para la gestión de los cadáveres generados en la explotación, incluyendo determinadas medidas para que este no atraiga a la fauna silvestre en general, ni a las aves carroñeras y necrófagas en particular.
Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental:
Los impactos relacionados con la calidad ambiental, contaminación, vertidos, residuos, consumo de recursos, cambio climático, etc., se minimizarán, eliminarán o controlarán en el cumplimiento de la autorización ambiental integrada de la ampliación de la actividad.
La ampliación supone edificar nueva nave en el interior de la parcela que alberga la explotación actual, ocupando una zona improductiva de la misma. La explotación, y por tanto la ampliación, se ubica entre cultivos incluidos en el regadío de la primera fase del Canal de Navarra, en la terraza alta de la margen izquierda del río Arga, a unos 150 metros del cortado de la orilla del río, y aproximadamente, a un kilómetro de Berbinzana. Por tanto, teniendo en cuenta el carácter de la propuesta y su localización, la ampliación no afectará directamente a valores del medio natural, ni se ocuparán o afectarán terrenos o elementos con valor ambiental.
La actividad, en especial por la gestión de cadáveres y piensos, puede convertirse en un foco de atracción para la fauna silvestre, en especial aves rapaces y carroñeras. Esta posible atracción puede conllevar un aumento del riesgo de colisión para esas aves con los aerogeneradores del parque eólico "Linte", situados a distancias entre 250 m y 800 m de la explotación. Para minimizar este posible impacto, se proyecta que el contenedor de cadáveres se ubique en una fosa rectangular excavada en el terreno con cubierta metálica que permanecerá cerrada salvo en los momentos que se depositen los cadáveres en el contenedor o se retiren por gestor autorizado.
El plan de reparto de purines presentado no incluye parcelas para fertilizar dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias y tampoco incluye parcelas interiores a Red Natura 2000. No obstante, sí que incluye parcelas (del polígono 5 y del polígono 4 de Berbinzana) que son interiores al área crítica para la conservación de las aves esteparias AC 9: Berbinzana-Larraga-Lerín, con presencia constatada reciente de sisón común, especie catalogada en peligro de extinción (Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y de avutarda incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y catalogada en peligro de extinción en Navarra.
El proyecto recoge una propuesta de plantaciones, que se corresponden con las presentadas en el expediente de ampliación de la explotación de 2019. Salvo una hilera laxa de frutales de pequeño porte, al oeste de la balsa de purines, el resto de las plantaciones propuestas en el expediente de actividad clasificada de la explotación de 2015 están pendientes de ejecución.
Al oeste de la parcela de la actividad y al oeste de la balsa de purines, transcurre un camino rural que sirve de acceso a la explotación, y que coincide con un itinerario de interés para uso recreativo y turístico (peatonal y ciclista) entre las poblaciones de Miranda de Arga y Berbinzana.
La Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la propuesta que la considera ambientalmente viable; por lo que propone formular declaración de impacto ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiendo cumplir las medias correctoras del estudio impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de esta resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 3.248 plazas en Berbinzana (Navarra), promovido por Granja Lucea, SL.
2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
1.-En relación con la propia explotación:
Se cumplirán las medidas que se establezcan en la autorización ambiental integrada, en relación con la generación de gases de efecto invernadero, ruido, olores, contaminación del aire, agua, suelos, etc., al consumo de recursos y a la generación de residuos.
Para no atraer aves carroñeras y necrófagas a la explotación, evitando además con ello, el riesgo de colisión de esas aves en el parque eólico cercano, tal y como se recoge en la documentación aportada, el contenedor de recogida de los cadáveres se instalará en el interior de una fosa excavada con cubierta que permanecerá cerrada salvo cuando se depositen los cadáveres y cuando sean retirados por gestor autorizado.
Si aún con esas medidas adoptadas la actividad propicia la presencia de fauna silvestre y se da un aumento de colisión con los aerogeneradores del parque eólico cercano, la Dirección General de Medio Ambiente podrá imponer cuantas medidas sean oportunas para evitar este impacto.
Antes de ejecutar las plantaciones previstas, se delimitará claramente el trazado y anchura del acceso a la explotación que rodea la balsa de purines desde el suroeste al noroeste. Tras ello, se afirmará o pavimentará en la anchura que se determine y se destinarán a revegetación natural espontánea o ajardinamiento los espacios entre ese acceso y los elementos de la explotación.
Se ejecutarán las plantaciones pendientes de ejecución, recogidas en el expediente de actividad clasificada de la actual explotación, y se ejecutarán las siguientes medidas de revegetación previstas para la ampliación objeto de este informe, que se corresponden con las propuestas en el expediente de 2019:
-Plantación de una hilera de árboles tanto en paralelo al límite norte como al límite sur de la parcela.
-Plantación de un bosquete de árboles y arbustos en la zona noroeste de la parcela desde el acceso norte a la explotación y la nueva nave.
-Mantener la pantalla arbolada (frutales) existente en el margen oeste de la balsa de purines, ejecutada con el fin de minimizar la incidencia del viento sobre la superficie de la balsa y mejorar su integración ambiental.
-Plantación de un seto perimetral de enebros entre esa pantalla arbolada de la balsa de purines y la propia balsa con el mismo fin (integración y protección de los vientos).
-Plantación de otro seto de enebros entre la hilera arbolada y el bosquete situado al noroeste de la parcela de la explotación.
Dado que la actual plantación de frutales al oeste de la balsa no es suficientemente densa para la correcta integración de las instalaciones desde el camino y hacia el oeste, se dispondrá en ese lado otra hilera de arbolado semejante a las previstas al norte y sur de la parcela de proyecto.
Se deberá considerar el uso de especies autóctonas propias de la zona de proyecto, adecuadas a la finalidad de dichas plantaciones. Así, en cuanto a las alineaciones se recomienda el uso de chopo o álamo (Populus nigra y Populus alba), fresno (Fraxinus angustifolia), carrasca (Quercus rotundifolia), quejigo (Quercus faginea). Los ejemplares serán de tamaño 8-10 cm de diámetro. En el bosquete se recomienda el uso de arbustos como el majuelo (Crataegus monogyna), endrino (Prunus spinosa) y/o el tamariz (Tamarix canariensis o Tamarix africana).
Las alineaciones se harán con los ejemplares de árboles separados 5 m entre sí. Los arbustos en bosquete se plantarán con dos hileras (separadas) con los ejemplares al tresbolillo en ambas alineaciones, a 3 o 4 m entre los ejemplares de cada alineación.
Las plantaciones se dotarán de tutores (para los árboles) y riego permanente hasta su consolidación y se mantendrán adecuadamente, con objeto de que en un plazo corto estén correctamente desarrolladas.
2.-En relación con el reparto de purines:
Para prevenir afecciones a las poblaciones de especies de aves esteparias catalogadas, en las parcelas del plan de reparto incluidas en los polígonos 4 y 5 de Berbinzana, se seguirá el "Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas" que se incluye en el anejo III de este informe ya que algunas de ellas se localizan dentro de la AC 9: Berbinzana-Larraga-Lerín donde se da la presencia de sisón común y avutarda, aves esteparias catalogadas en peligro de extinción.
Se sugiere al órgano sustantivo que se establezca algún sistema para que se pueda comprobar de forma fehaciente que la fertilización agraria en estas zonas se realiza fuera del periodo crítico de reproducción de la avifauna esteparia.
3.-Seguimiento ambiental:
Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la ampliación de la explotación, el titular deberá presentar un informe (memoria y documentación gráfica) que muestre el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, mostrando: la ejecución de las plantaciones previstas y el estado de las mismas, además de lo propuesto por el promotor para evitar que los contenedores se conviertan en un foco de atracción para la fauna silvestre, en especial, aves rapaces y carroñeras.
Además, este informe incluirá una propuesta de vigilancia ambiental en fase de funcionamiento de la planta en relación con la prevención de dicha atracción de animales silvestres, debiéndose controlar:
-Que el sistema de recogida de los cadáveres funciona correctamente en relación a la propia gestión de este residuo y en relación con la atracción de fauna silvestre al entorno de la fosa, estableciendo en su caso, nuevas medidas para la mejora de estos aspectos.
-Si dicho sistema genera nuevas afecciones ambientales derivadas de la construcción de la fosa donde se ubica el contenedor (como por ejemplo presencia de agua freática). Estas afecciones deberán ser solventadas en un plazo corto, presentando, en su caso, ante la Dirección General de Medio Ambiente, las modificaciones que se estimen oportunas.
3.º Señalar que la presente declaración de impacto ambiental tiene el carácter de informe preceptivo determinante para la autorización del proyecto.
4.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
6.º Notificar esta resolución al Servicio Economía Circular e Innovación, al Guarderío de Medio Ambiente, Demarcación 9 "Estella Sur", al ayuntamiento de Berbinzana y al promotor, a los efectos oportunos.
Pamplona, 12 de agosto de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.-RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADA Y PERSONAS INTERESADAS E INFORMACIÓN PÚBLICA
Como administraciones públicas afectadas se realizó consulta a: la Sección de Impacto Ambiental como órgano ambiental; la Sección de Ordenación del Territorio, la Sección de Prevención de la Contaminación; la Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería); la Institución Príncipe de Viana, y al Ayuntamiento de Berbinzana. Como personas interesadas se consultó a 7 organismos o asociaciones relacionadas con la protección ambiental. En este trámite se reciben respuestas de la Sección de Prevención de la Contaminación, la Sección de Ordenación del Territorio, el Servicio de Ganadería, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana y de la Sección de Impacto Ambiental. También se recibe informe de respuesta, con forma de alegación, de la Fundación Sustrai Erakuntza que se considera junto con las otras dos alegaciones recibidas ya que tienen el mismo contenido.
La Sección de Prevención de la Contaminación informa que ha verificado el cumplimiento normativo y de las Mejores Técnicas Disponibles establecidas para la cría intensiva de cerdos en la legislación de la unión europea, y en el punto 1 del artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, relativas a naves y en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
También indica que se ha revisado el Plan de producción y gestión de estiércoles y, a fecha del informe, ninguna de las nuevas parcelas incluidas en la base territorial se localiza en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos (2020). Sin embargo, detecta la previsión de aplicación de estiércoles en cereal de invierno en meses comprendidos entre junio y septiembre, fechas en las que, en base a lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, queda prohibida la fertilización nitrogenada para estos cultivos; salvo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 del citado Real Decreto, se disponga de sistemas de riego localizado o se utilicen técnicas de agricultura de precisión. Por tanto, indica que se deberá modificar el plan de reparto o justificar la salvedad anterior.
La Sección de Ordenación del Territorio emite un informe preliminar sobre las normativas urbanísticas y territoriales que debe tener en cuenta el promotor (Planeamiento Municipal de Arguedas, Plan de Ordenación Territorial, (POT 4) "Zonas Medias". Al respecto de la categorización recogida en dicho POT 4 para la parcela de proyecto, se indica que la actividad se incluye en "Suelo de valor para su explotación natural, Regadíos sin delimitación precisa (SNUPrtEN: R)", formando la parcela parte de las zonas regables de la primera fase del Canal de Navarra por lo que se deberá solicitar informe a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.
En cuanto al planeamiento municipal informa que la normativa del Plan Municipal, modificado por Orden Foral 225E/2022, de 4 de octubre, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, establece las condiciones de ocupación y de la edificación en suelo no urbanizable cumpliendo el proyecto dichas condiciones, en especial en cuanto a las distancias entre los edificios de al menos 6 m. No obstante, esta modificación carece de eficacia al no estar aún publicada por lo que se debe instar al Ayuntamiento de Berbinzana a publicar dicha normativa ya que la distancia proyectada de 8 m, no cumpliría las distancias de más de 15 m previstas en el planeamiento antes de su propuesta de modificación.
Finalmente recuerda la necesidad de que se tenga en cuenta la aplicación directa de los artículos 86 y111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
El Servicio de Ganadería emite un informe favorable en relación con la normativa sanitaria y de ordenación zootécnica pero emite informe favorable condicionado en cuanto a la normativa de bienestar animal teniendo en cuenta los datos aportados y la necesidad de adaptarse, a partir del 8 de marzo de 2025, a las condiciones de bienestar animal que establece el Real Decreto 159/2023 de 7 de marzo, que modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología informa favorablemente la propuesta ya que en la parcela de proyecto no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico dentro del Inventario Arqueológico de Navarra.
La Sección de Impacto Ambiental, como órgano ambiental informa que la actividad extenderá los servicios ya presentes en la instalación, la cual cuenta con licencia municipal de actividad clasificada informada favorablemente por Resolución 259E/2015, de 15 de junio, del director del Servicio de Calidad Ambiental.
También indica que el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que la actividad limita por el oeste con un camino que se corresponde con un itinerario de interés de uso peatonal y ciclista entre las poblaciones de Miranda de Arga y Berbinzana, deberá incluir soluciones tales como la creación de una pantalla arbolada que oculte y reduzca la incidencia del viento sobre la superficie de la balsa, extendiendo la plantación al frente de las naves, en el perímetro norte y sur de la ocupación.
Finalmente señala que se deberá recoger en la documentación definitiva la propuesta que proceda para la disposición y tipo de los contenedores de recogida de cadáveres con el fin de evitar la proliferación de aves carroñeras, previniendo el riesgo de accidente por colisión de los aerogeneradores que se sitúan en las inmediaciones de la explotación, proponiendo su ubicación en el interior de edificaciones cerradas y valorando favorablemente la utilización de otros sistemas, como tanques de hidrólisis, para la eliminación de dicho impacto potencial sobre las indicadas especies de aves.
En cuanto a las alegaciones presentadas, además de la de la Fundación SUSTRAI ERAKUNTZA recibida en el trámite de consultas se han presentado otras dos alegaciones (de Julia María Goñi y de Unzalu Salterain-Etxalde Nekazaritza Iraunkorra) que como se ha indicado tienen idéntico contenido, en el que por un lado aducen problemas relativos a: diversos aspectos relativos al cumplimiento de la normativa ganadera, autorización sustantiva, planeamiento municipal y territorial, autorizaciones de los propietarios de las parcelas del plan de reparto de purines y autorización de la toma de abastecimiento. Además indica posibles deficiencias en el estudio de impacto ambiental presentado (estudio arqueológico, medidas correctoras y compensatorias y análisis de la alternativa cero) y por otro lado alega el posible impacto que el plan de reparto de purines puede tener sobre la avifauna al incluir parcelas dentro de áreas críticas para la conservación de las aves esteparias y el impacto que la actividad y el plan de reparto de purines puede tener sobre la calidad del agua en los aluviales de la zona según la contaminación actual del mismo por nitratos.
Finalmente, aportando en un capítulo un pequeño dosier justificativo, instan a que el Gobierno de Navarra reflexione sobre el modelo agrícola y ganadero, teniendo en cuenta la evolución de la contaminación por nitratos en Navarra y proponen una moratoria en la autorización de instalaciones de granjas industriales al resultar contraproducentes para los valores ambientales y sociales de Navarra.
Estas alegaciones en parte se responden en los informes emitidos por distintas administraciones del Gobierno de Navarra en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas. El Ayuntamiento de Berbinzana y el promotor responden particularmente a los puntos de las alegaciones que atañen a la adecuación urbanística y territorial de la propuesta.
ANEJO II.-DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se pretende ampliar la explotación porcina de cebo porcino (desde 20 kg hasta los 108 kg) que se ubica en la parcela 939 del polígono 2 de Berbinzana (zona de Linte), pasando de una capacidad para 2.184 plazas a una capacidad final de 3.248 plazas totales (389,76 UGM). Actualmente cuenta con 2 naves ganaderas en planta única, semejantes, dispuestas de forma paralela en cuyo interior hay cochiqueras y dos pasillos de manejo. Cada nave tiene unos 15 m de anchura y 5,5 de altura en cumbrera y ocupan respectivamente 950,13 m² y 815,11 m². Existe una balsa exterior de purines de 1.400 m³ y un depósito general de agua elevado de 400 m³. Además, se cuenta con un local técnico de 24,15 m². El abastecimiento de agua para abrevado del ganado y limpieza de las instalaciones se realiza con agua procedente de la red de riego a presión y se almacena en el depósito mencionado anteriormente.
Para la ampliación propuesta se construirá una nueva nave dentro de la misma parcela, en paralelo y al norte de las existentes, sin que sea necesario modificar las dotaciones actuales, ni ampliar la balsa de purines. La nueva nave de 860,12 m², (55,42 x 15,52 m) será en tipología, dimensiones, materiales y acabados, semejante a las actuales con un muelle de carga independiente y estará delimitada con el cerramiento sanitario. La nueva nave ganadera contará con un muelle de carga de 41,3 m² y dos nuevos silos sobre planchas de hormigón armado de 6 m x 3 m (18 m²).
El plan de producción y gestión de estiércoles cuenta con 50 parcelas de secano y regadío donde valorizar los purines como fertilizante agrícola, pertenecientes a los municipios de Berbinzana, Larraga y Miranda de Arga, en terrenos de la cuenca del río Arga.
En el funcionamiento ordinario de la explotación se produce la muerte de un cierto número de animales que se deben gestionar. Estimando un 4% de bajas, se calcula una cantidad anual de 3.248 animales muertos (17,93 toneladas). Los cadáveres que se generen se depositarán en un contendor específico de este residuo (dimensiones aprox 1,9 x 1 m y 0,76 de altura), a la espera de su retirada por gestor autorizado, al que se le dará aviso inmediatamente. El contenedor se instalará en el interior de una fosa excavada en el terreno natural la cual tendrá una cubierta de chapa metálica (dos hojas con apertura central). La fosa será rectangular (2,5 x 2 m) y de 1 m de profundidad. El tiempo que no se abra la cubierta para el manejo de cadáveres, esta permanecerá cerrada evitando el acceso de fauna necrófaga al contenedor.
Se propone la revegetación del entorno de la explotación, según se recogió en el expediente antecedente de 2019, además de un seto de enebros en el extremo noroeste y un seto perimetral a la balsa de purines, de enebros, que consiga apantallarla y protegerla de los vientos. Salvo los enebros, no se indican qué especies se van a usar.
ANEJO III.-PROTOCOLO PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE PURINES, DIGESTATO Y/O ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES GANADERAS
En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:
-Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.
-No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.
-No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.
-En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.
-No se permite el sistema de reparto de riego localizado por aspersión a baja presión (fertirrigación). Se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes en estos espacios con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.
-En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse la aplicación agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en sintonía con el artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés -dentro o fuera de la ZEC- tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.
-No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 -Sector Ganadero).
-Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.
-En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.