RESOLUCIÓN 258E/2024, de 12 de agosto, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de ayudas para la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica. Identificación BDNS: 780023.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 258E/2024, de 12 de agosto, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de ayudas para la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica. Identificación BDNS: 780023.
La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología establece como uno de sus fines, en su artículo 3.9, potenciar el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales y de emprendimiento innovadoras de base tecnológica basadas en resultados de la investigación. A su vez, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, indica que el emprendimiento basado en la innovación va ganando espacio, empujado por el éxito de las empresas digitales que nacieron de pequeños proyectos innovadores.
Asimismo, la Estrategia de Especialización Inteligente S4 (en adelante, S4) recomienda trabajar en la generación de nuevas oportunidades de negocio a través del emprendimiento, intraemprendimiento y la diversificación hacia retos de futuro y recoge, dentro de los factores de competitividad, el III Plan de Emprendimiento de Navarra 2021-2024.
Dentro del compromiso del Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial con la promoción de nuevas empresas y, específicamente, con aquellas de carácter más innovador, se desarrolla esta nueva convocatoria destinada a apoyar a las empresas innovadoras de base tecnológica que se han creado en Navarra en los últimos años en las áreas prioritarias definidas en la S4.
Además, esta convocatoria de ayudas se encuentra incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Gobierno de Navarra con número de registro 230.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2024 de ayudas a la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, por un total de 600.000 euros, condicionados a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
IMPORTE
820005 82600 4701 467302
Subvención a la implantación de empresas innovadoras de base tecnológica
2024
300.000
820005 82600 4701 467302 o su equivalente en 2025
Subvención a la implantación de empresas innovadoras de base tecnológica
2025
300.000
4. Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 80.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria. El origen de esta cuantía sería la partida vinculada 820005 82600 4701 467300, Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento, en el caso de que quede remanente en la misma una vez se haya finalizado la convocatoria de ayudas que lleva implícita.
La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 12 de agosto de 2024.-La directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.
ANEXO.-BASES REGULADORAS
Base 1.-Objeto.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la presencia de nuevas empresas innovadoras en Navarra, contribuyendo a la diversificación del tejido empresarial, al desarrollo económico y social y a la generación de empleo en Navarra.
Las ayudas se destinarán a la creación, inicio de actividad y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica cuya estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnologías y sus actividades empresariales requieran la utilización de las mismas.
Base 2.-Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica que cumplan los requisitos exigidos en la base 3.
2. A efectos de esta convocatoria:
2.1. Tendrán la consideración de "empresa" quienes realicen una actividad económica que podrán ser:
a) Personas físicas (empresarias o empresarios individuales).
b) Empresas societarias (sociedades mercantiles y cooperativas).
c) Sociedades sin personalidad jurídica (sociedades irregulares).
2.2. Tendrán la consideración de "empresas innovadoras de base tecnológica" (en adelante, EIBT) aquellas que hayan recibido la "Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio" en base al artículo 4.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes o bien, careciendo de dicha certificación, cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tengan capacidad de generar tecnología.
b) Que basen su actividad en el conocimiento científico y tecnológico.
c) Que su actividad esté basada en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado.
d) Que la actividad empresarial posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorpore el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación.
e) Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías.
f) Que la actividad a desarrollar consista en la explotación de tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación, institutos de investigación, centros tecnológicos y de difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.
2.3. Tendrán la consideración de "nuevas" EIBT las creadas a partir del 1 de enero de 2023 (incluido). Y serán consideradas "jóvenes" EIBT las creadas entre el 31 de agosto de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, si bien, en el caso de empresas de biotecnología, salud o energía, este periodo se iniciará el 31 de agosto de 2017.
Base 3.-Requisitos.
1. Las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos (generales y específicos) en el momento de presentar la solicitud de las ayudas:
1.1. Requisitos generales:
a) Tener un centro de trabajo en Navarra donde realizar las actuaciones a subvencionar.
b) Estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda, conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
c) Estar dadas de alta en Navarra en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) y al corriente en los pagos con el ayuntamiento correspondiente.
d) Cumplir con las obligaciones exigidas por la Seguridad Social o la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (altas, comunicaciones de nueva actividad, etc.).
e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
f) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los informes de vida laboral de la Seguridad Social, incluidos los socios de las empresas societarias. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar la documentación correspondiente.
1.2. Requisitos específicos:
a) Las empresarias o empresarios individuales deberán:
-Haberse dado de alta (en la actividad que corresponda a la EIBT creada) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 31 de agosto de 2019 y la fecha de solicitud de las ayudas. En el caso de empresas de biotecnología, salud o energía este periodo se iniciará el 31 de agosto de 2017.
-No haber realizado por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades) en los dos años anteriores a la fecha de alta en el citado régimen, una actividad del mismo "grupo" (tres dígitos) de la CNAE 2009 que la de la EIBT creada.
b) Las empresas societarias deberán cumplir lo siguiente:
-Que la inscripción de la escritura de constitución en el registro que corresponda al tipo de empresa creada, se haya realizado entre el 31 de agosto de 2019 y la fecha de solicitud de las ayudas. En el caso de empresas de biotecnología, salud o energía este periodo se iniciará el 31 de agosto de 2017.
-Que tanto las personas con participación en el capital social, como los administradores de la empresa cuando no formen parte del mismo, estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomos societarios si están obligadas a ello.
-Que el capital esté formado en al menos un 50% por personas físicas que no hayan realizado una actividad del mismo "grupo" (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la empresa.
c) Las sociedades irregulares deberán cumplir lo siguiente:
-Que la inscripción de la sociedad en el censo de entidades de Hacienda Tributaria de Navarra esté formalizada entre el 31 de agosto de 2019 y la fecha de solicitud de las ayudas. En el caso de empresas de biotecnología, salud o energía este periodo se iniciará el 31 de agosto de 2017.
-Que las personas que constituyan la sociedad irregular estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en la actividad que corresponda a la EIBT creada, entre el 31 de agosto de 2019 y la fecha de solicitud de las ayudas. En el caso de empresas de biotecnología, salud o energía este periodo se iniciará el 31 de agosto de 2017.
-Que el capital esté formado en, al menos un 50%, por personas físicas que no hayan realizado una actividad del mismo "grupo" (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la empresa.
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 se acreditará con la documentación señalada en la base 8, y los mismos deberán mantenerse al menos hasta el momento del abono de la ayuda.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º-Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º-En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).
4. La documentación del apartado 3 podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) del apartado 3 no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales.
Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Base 4.-Actuaciones subvencionables y periodo de ejecución.
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas por las EIBTs, dentro del marco de su plan de negocio, directamente relacionadas con el desarrollo de su actividad principal y que posibiliten su crecimiento y consolidación.
2. El periodo de ejecución de las actuaciones de divide en dos:
-Periodo 1: entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
-Periodo 2: entre el 1 de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024.
A estos efectos, se entenderá que las actuaciones están ejecutadas cuando los gastos subvencionables estén facturados dentro del periodo correspondiente. Los gastos del periodo 1 se podrán pagar hasta el 31 de julio de 2024 y los del periodo 2 hasta el 31 de enero de 2025 como se indica en la base 11.
Base 5.-Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos (IVA excluido) que deberán estar facturados según los periodos especificados en la base anterior.
a) Gastos de personal contratado.
b) Formación vinculada exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la empresa.
c) Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.
d) Realización de maquetas o prototipos.
e) Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos u otras entidades de alojamiento de start-ups.
f) Cuota de alquiler de locales.
g) Consultoría y asistencia técnica externa relacionados con el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
h) Gastos de solicitud, concesión y registro de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales.
2. No serán subvencionables los gastos del apartado anterior cuando entre las partes implicadas exista una relación accionarial o relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni los tributos de cualquier naturaleza a excepción de la Seguridad Social y el IRPF correspondiente a los gastos de personal.
3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere (IVA excluido) el importe de 12.000 euros, las beneficiarias deberán acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección de la empresa proveedora" disponible en la ficha de las ayudas.
Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese facturado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
4. Los gastos subvencionables en los que se haya incurrido en las operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Base 6.-Intensidad y ayudas máximas.
1. La intensidad de las ayudas será la siguiente:
a) Para las jóvenes EIBT será del 55% de los gastos subvencionables, con los límites de ayuda establecidos en el apartado 2.
b) Para las nuevas EIBT la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables con los límites de ayuda establecidos en el apartado 2.
Los porcentajes señalados se incrementarán en un 5% en el caso de que el porcentaje de mujeres en plantilla de la empresa supere el 40%.
2. La ayuda resultante no podrá exceder de los siguientes límites:
GASTO SUBVENCIONABLE
OBSERVACIONES
AYUDA MÁXIMA (euros)
a) Gastos de personal contratado
1.500 euros por persona y mes
25.000
b) Gastos de formación
3.000
c) Gastos de asistencia a ferias como expositor
Máximo de 140 euros/noche y viaje en clase turista (no se subvencionan los gastos de manutención)
3.000
d) Gastos de realización de maquetas y prototipos
Excluidos gastos de personal
10.000
e) Cuotas por servicios prestados entidades de alojamiento de start-ups
La ayuda máxima corresponde a la suma de los conceptos de las letras e) y f)
12.000
f) Gastos de alquiler de locales
g) Consultoría y asistencia técnica externa
3.000
h) Gastos de patentes y marcas
Solo tasas de OEPM y EUIPO
3.000
El importe máximo de la ayuda por todos los gastos subvencionables no podrá superar, en ningún caso, los 50.000 euros por solicitante.
Base 7.-Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 11 de septiembre de 2024, incluido.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
3. Solamente se admitirá una solicitud de ayudas por empresa o NIF.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en los apartados 2.a), 2.b), 2.h) y 2.j) de la base 8.
Base 8.-Documentación a presentar para solicitar las ayudas.
1. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. "Formulario de solicitud", "Plan de Negocio, etc.).
2. Documentación a aportar con carácter general:
a) Instancia telemática que incluirá una declaración responsable para acreditar los requisitos de la base 3.1.1 a), b), e) y f) y las ayudas de minimis conforme a la base 16.
b) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
c) Las jóvenes EIBT deberán presentar balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria del último ejercicio fiscal.
d) Copia del documento de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).
e) Certificado del Ayuntamiento del municipio donde tenga la actividad la empresa, que acredite que la solicitante está al corriente del pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE), expedido en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
f) Informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa, expedido dentro de los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
g) En caso de disponerla, documentación acreditativa de haber obtenido la "Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio" en base al artículo 4.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
h) Memoria explicativa de las actuaciones subvencionables según modelo disponible en la ficha de ayudas que permita la aplicación de los criterios de valoración. En esta memoria se deberá justificar que la solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base 2.2 para ser considerada EIBT salvo que se disponga de la documentación del punto anterior.
i) Plan de Negocio.
j) Presupuesto y descripción detallada de los gastos subvencionables. Se deberán realizar dos presupuestos de manera separada desglosando los gastos en función de la fecha en que se realicen los mismos.
i. Gastos facturados entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 y pagados antes del 31 de julio de 2024.
ii. Gastos facturados entre el 1 de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y pagados antes del 31 de enero de 2025.
k) Para la evaluación de la solicitud según lo dispuesto en la base 9, la solicitante podrá presentar toda aquella documentación que considere necesaria (Historial profesional del equipo promotor de la empresa, contratos de colaboración con centros tecnológicos o universidades, plan de viabilidad, patentes obtenidas, explicación detallada de los productos o servicios que realiza, inversión realizada en I+D, empleo creado, etc.).
l) Opcionalmente, se podrá presentar con la solicitud de la ayuda la documentación acreditativa de estar al corriente en los pagos a proveedores señalada en la base 3.3.
m) En el caso de haberlo obtenido, certificado del Sello de Excelencia en el marco del programa EIC Accelerator de los programas de financiación del Consejo Europeo de Innovación (EIC).
3. Documentación específica a presentar:
3.1. En el caso de las empresarias o empresarios individuales de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: certificado donde figuren detallados los periodos de alta en la misma, expedida en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
3.2. En el caso de las empresas societarias: Copia de la escritura de constitución, o en su caso de modificación, de la empresa debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
3.3. En el caso de las sociedades irregulares:
a) Copia del documento acreditativo de su inscripción en el censo de entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.
b) Copia del documento de creación de la sociedad irregular, donde además se designen las personas facultadas como representantes.
c) En el caso de las empresarias o empresarios individuales de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, certificación donde figuren detallados los periodos de alta en la misma, expedida en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Base 9.-Criterios para la concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria:
En caso de que el crédito no alcance para conceder la ayuda integra a la última solicitante de la prelación, se instará a la misma a que reformule su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 20 bis de la Ley Foral de Subvenciones.
Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.
2. El órgano encargado de la valoración será el Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento, que podrá recabar en su caso la colaboración de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o el asesoramiento de personas expertas independientes.
Además, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación o información considere necesaria.
3. La valoración las solicitudes se realizará atendiendo a los siguientes criterios, cuya puntuación total sumará 100 puntos:
a) Viabilidad del Plan de Negocio (máximo 40 puntos):
-Análisis de mercado: identificación del público objetivo, análisis de la competencia, evaluación de la demanda y de la calidad del producto o servicio (máximo 15 puntos).
-Gestión y organización del equipo promotor: Experiencia y capacitación técnica del equipo directivo, estructura organizativa y dedicación (máximo 10 puntos).
-Viabilidad económico-financiera: claridad y realismo de las proyecciones financieras, estrategia de financiación y gestión de costos, plan de inversión y retorno esperado (máximo 10 puntos).
-Plan de marketing: estrategia de precios, canales de distribución y promoción, estrategias de retención y fidelización de clientes (máximo 5 puntos).
b) Impacto socioeconómico en Navarra (máximo 25 puntos):
-Contribución a la modernización, diversificación y mejora competitiva del tejido productivo en Navarra (máximo 5 puntos).
-Empleo creado y previsto (máximo 5 puntos).
-Inversiones realizadas (máximo 5 puntos).
-Medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y a la sostenibilidad ambiental (máximo 10 puntos).
c) Innovación (máximo 25 puntos):
-Nivel de inversión en I+D+i (máximo 6 puntos).
-Grado de innovación del producto o servicio (máximo 7 puntos).
-Grado de protección obtenido a través de patentes o modelos de utilidad (máximo 6 puntos).
-Colaboración realizada con centros tecnológicos, institutos de investigación, centros de investigación, universidades o unidades de innovación empresarial (máximo 6 puntos).
d) Alineación de las actuaciones con las prioridades temáticas y transiciones de la S4 (focos, líneas de trabajo, tendencias, alineación internacional y competencias tecnológicas), hasta 10 puntos:
-Movilidad eléctrica y conectada.
-Alimentación saludable y sostenible.
-Industria de la energía verde.
-Medicina personalizada.
-Turismo sostenible.
-Industria audiovisual.
-Transición ecológica.
-Transición digital.
e) Aquellas empresas que hubieran recibido un Sello de Excelencia en el marco del programa EIC Accelerator de los programas de financiación del Consejo Europeo de Innovación (EIC) contarán con la puntuación máxima en los apartados a) y c).
4. Aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 60 puntos serán desestimadas.
5. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá siguiendo el siguiente orden: tendrán prioridad las empresas nuevas sobre las empresas jóvenes, y de persistir el empate este se resolverá en función de la puntuación obtenida en los criterios b), a), c) y d) del anterior apartado, sucesivamente.
Base 10.-Concesión de la subvención.
1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
2. La directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
4. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que no se hubieran podido atender, parcial o totalmente, por insuficiencia presupuestaria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma.
Base 11.-Justificación de la actuación subvencionada.
1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación subvencionada presentando, a través de la ficha de las ayudas, en los plazos indicados la siguiente documentación:
1.1. Hasta el 15 de noviembre de 2024 (incluido):
Un informe técnico sobre las actuaciones realizadas ajustado al modelo disponible en la ficha y una relación de los gastos facturados en el periodo 1 (entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024) y pagados antes del 31 de julio de 2024. No es necesario presentar los documentos contables correspondientes a los gastos (facturas o nóminas).
1.2. Hasta el 31 de marzo de 2025 (incluido):
La documentación técnica y económica relativa a las actuaciones realizadas y los gastos facturados en los dos periodos de la base 4, que incluirá:
a) Memoria justificativa de las actuaciones realizadas según el modelo disponible en la ficha de ayudas.
b) Relación de todos los gastos subvencionables en formato Excel, utilizando la hoja de cálculo que se encuentra en la ficha de ayudas, en donde se explica cómo debe justificarse cada tipo de gasto.
c) Copia de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenados siguiendo la correlación de los gastos de la tabla Excel requerida en el apartado anterior. Tanto las facturas como los justificantes de pago deberán estar a nombre de las beneficiarias y estar fechados dentro del periodo definido en la base 11.1.
d) Los gastos de personal definidos en la base 5.1.a) se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF y sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago.
e) En el caso de alquiler de locales se deberá presentar el contrato de arrendamiento debidamente formalizado.
f) En el caso de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales se deberá aportar una copia de la solicitud al Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas o a la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE. Y para justificar el pago, se adjuntará la copia de la carta de pago validada por el banco o, en el caso de presentación electrónica, la copia del justificante bancario del pago.
g) El formulario "Justificación de la elección de la empresa proveedora" disponible en la ficha de las ayudas, con el contenido indicado en la base 5.4.
2. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado en el apartado 1, pero dentro de los 5 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda total. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda total y al reintegro de las cantidades ya abonadas.
Base 12.-Abono de la subvención.
1. La ayuda se abonará de la siguiente forma:
a) Primer pago: se realizará un pago a cuenta tras la presentación de la documentación de la base 11 apartado 1.1 correspondiente al periodo 1 (gasto facturado entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 y pagado hasta el 31 de octubre de 2025, incluido). En el caso de que el gasto justificado sea inferior al importe concedido para este periodo, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a la diferencia entre ambos.
b) Segundo pago y liquidación final: a la vista de la documentación de la base 11 apartado 1.2, se realizará el pago de la ayuda correspondiente al periodo 2 (gasto facturado entre el 1 de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y pagado hasta el 31 de enero de 2025, incluido).
Además, se realizará la liquidación de la ayuda de manera que, si lo abonado a cuenta es superior a la ayuda que corresponde a la vista de lo finalmente justificado, el exceso se descontará de este segundo pago.
En todo caso, si lo justificado por la beneficiaria es menor que la subvención concedida, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda que corresponda o, en su caso, se solicitará el reintegro de lo ya abonado.
2. Las resoluciones de abono de la ayuda se dictarán por el órgano competente en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de cada documentación justificativa.
Base 13.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base 11.
c) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 15. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar en aplicación del principio de proporcionalidad a reajustar el importe de la subvención a abonar o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 14.-Publicidad y difusión.
Las beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones de publicidad y difusión:
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las actuaciones subvencionadas deberá incluir que han sido financiadas por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra.
b) Además, se incluirá en un lugar visible de la página web de la empresa a partir de la fecha de la resolución de concesión, la siguiente frase: "Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2024 de ayudas a la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica".
Base 15.-Sobre la compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actuación no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actuación a desarrollar por la beneficiaria.
Base 16.-Ayuda de minimis.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.
A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Base 17.-Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las empresas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.
Base 18.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 19.-Protección de datos personales.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de gestionar las ayudas de esta convocatoria. Asimismo, se informa de que los derechos sobre protección de datos se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.
Base 20.-Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.