RESOLUCIÓN 656E/2024, de 7 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación equina de carne de 2495 potros y explotación vacuna de carne de 1415 terneros, sita en el paraje La Dehesa del municipio de Ribaforada, promovido por Ganados Barberena SL y se deja sin efecto lo establecido por Resolución 841E/2023, de 28 de agosto de 2023, de la directora general de Medio Ambiente, al proyecto precursor del actual.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 656E/2024, de 7 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación equina de carne de 2495 potros y explotación vacuna de carne de 1415 terneros, sita en el paraje La Dehesa del municipio de Ribaforada, promovido por Ganados Barberena SL y se deja sin efecto lo establecido por Resolución 841E/2023, de 28 de agosto de 2023, de la directora general de Medio Ambiente, al proyecto precursor del actual.

El Servicio de Economía Circular e Innovación como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anexo II, grupo 1, letra f, 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se proyectan constituir dos explotaciones próximas entre sí, pero independientes: una de 2.495 cabezas de potros de carne, ubicada en la parcela 355 del polígono 1 de Ribaforada, resultado de la ampliación de la ya existente y otra localizada al sur de esta de 1.415 cabezas de terneros de carne.

En el anexo I de este informe de impacto ambiental se resumen los datos esenciales del proyecto.

Antecedentes en la tramitación.

Con fecha 15 de marzo de 2023 Ganados Barberena SL solicitó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático autorización sustantiva y evaluación de impacto ambiental a la ampliación de explotación mixta de cebo de potros y terneros para una capacidad total de 2.495 potros y 1.415 terneros en Ribaforada.

Dicha explotación, incluida en el Grupo 10.1 del anejo I de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, era similar en cuanto a capacidad y características a la explotación que ahora se tramita, pero se localizaba en su totalidad en el ámbito constituido únicamente por las parcelas 419, 420 y 421 del polígono 1 de Ribaforada, estando sometida a autorización ambiental unificada. Conforme a lo previsto en dicha disposición fue sometida a información pública, recibiendo una alegación de la Fundación Sustrai Erakuntza.

Prosiguiendo el trámite ambiental, el Servicio de Biodiversidad, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En el citado trámite se recibieron informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Deporte - Institución Príncipe de Viana.

Finalmente, tras la evaluación técnica de la documentación, la Dirección General de Medio Ambiente formuló por Resolución 841E/2023, de 28 de agosto de 2023, de la directora general de Medio Ambiente, informe de impacto ambiental al proyecto de explotación equina de carne de 2.495 potros y explotación vacuna de carne de 1.415 terneros, promovida por Ganados Barberena SL.

El día 11 de octubre de 2023, a requerimiento del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, el titular presentó una modificación del proyecto, con la finalidad de segregar la orientación productiva de potros de la de terneros, trasladando la nave de los últimos 230 metros al sur, al ámbito ocupado por la unificación de las parcelas 453 a la 458 y de la 475 a la 480, manteniendo la ocupación prevista para la otra nave que acogería el cebo de potros.

Una vez analizadas las modificaciones y los efectos ambientales que se derivan de lo propuesto, la Sección de Evaluación Ambiental considera necesario revisar y ampliar las medidas de la evaluación previa incluyendo el nuevo núcleo constructivo y al abastecimiento de agua al mismo. En consecuencia, se procede a iniciar un nuevo trámite de evaluación de impacto ambiental para ajustar las condiciones ambientales al proyecto que se tramita y, en aras de mayor claridad, dejar sin efecto lo establecido por Resolución 841E/2023, de 28 de agosto de 2023, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto que se descarta.

Tramitación del proyecto en curso.

Con fecha de 11 de octubre de 2023, el Servicio de Economía Circular e Innovación presenta ante el Servicio de Biodiversidad un nuevo proyecto de explotación equina de carne de 2495 potros y explotación vacuna de carne de 1415 terneros en Ribaforada, dando inicio a la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Lo proyectado plantea una configuración distribuida de la instalación, consistente en dos núcleos constructivos, uno constituido por las parcelas 419, 420 y 421 que agrupa la nave existente y una idéntica a construir dedicada al cebo de potros, y otro núcleo constructivo, en las parcelas 453 a la 458 y de la 475 a la 480, que se dedica al cebo de terneros. Excluyendo el abastecimiento de agua que conecta ambas explotaciones, los dos núcleos mantendrán los servicios separados, incluyendo en cada instalación su zona de alimentación, estercolero y contenedor de cadáveres.

Con fechas 5 de enero y 17 de abril de 2024 se emiten sendos requerimientos para que el titular presente documentación complementaria que recoja los efectos ambientales asociados a la implantación de la parte de la instalación asociada al cebo de terneros y la propuesta de medidas correctoras para la misma.

Una vez se comprueba que la documentación está completa se procede a la evaluación técnica del proyecto.

Evaluación ambiental del proyecto.

La actuación se proyecta a 4,5 km al sur de localidad de Ribaforada, sobre una llanura de campos de cultivo de regadío, con presencia en la zona de una red intrincada de acequias, la autopista del Ebro AP-68 y la balsa del Casetón de la Dehesa, de la que el núcleo dedicado al cebo de potros dista algo más de 100 metros. Al sur de la instalación y extendiéndose hacia el oeste, se encuentra la Zona de Especial Conservación Peñadil, Montecillo y Monterrey (ES2200042), coincidente con el área crítica para la conservación de la avifauna esteparia "AC 20 Ablitas" teniendo entre sus elementos clave de conservación la fauna esteparia.

Se constata en la zona de influencia del Plan territorial de gestión de estiércoles, cuya extensión se establece fuera del ámbito del área crítica y ZEC, citas de presencia de avifauna esteparia catalogada: ortega (Pterocles orientalis), ganga (Pterocles alchata) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). Especialmente notable es el interés de dos parcelas de superficie importante incluidas en el plan territorial, para las cuales se proponen en este informe de impacto ambiental medidas para la mejora de la compatibilidad ambiental de la explotación. Aunque el emplazamiento estará suficientemente alejado de los parques eólicos de su entorno (distancia en torno a 1.898), el análisis ha considerado el efecto sinérgico de la explotación sobre el riesgo de colisión de la avifauna, dada la presencia de aerogeneradores en el entorno de las instalaciones, se incorporan a este informe medidas correctoras en este sentido.

Por otra parte, se informa que la explotación se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación por nitratos del río Ebro, cuyo cauce discurre a 7 km al norte.

Del total del estiércol generado en ambas granjas, 20.000 toneladas/año van a ser retiradas por un gestor autorizado y para el resto, unas 5.000 toneladas, se proyecta su valorización material por aplicación en las parcelas propuestas señaladas en el Plan Territorial y plano 9 del anejo 4 del documento ambiental, estando todas ellas fuera de zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

El proyecto adopta medidas correctoras encaminadas al acondicionamiento y revegetación de los taludes y las superficies resultantes de las obras, la gestión de las tierras sobrantes y la introducción de plantaciones en ambos núcleos constructivos como fórmula de integración de las naves.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

El Documento Ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental, informa que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este informe de impacto ambiental, que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de explotación equina de carne de 2495 potros y explotación vacuna de carne de 1415 terneros, sita en el Paraje La Dehesa del municipio de Ribaforada, promovido por Ganados Barberena SL, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

2.º Dejar sin efecto lo establecido por Resolución 841E/2023, de 28 de agosto de 2023, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de explotación equina de carne de 2495 potros y explotación vacuna de carne de 1415 terneros engorde de potros y terneros, ubicada íntegramente en las parcelas 419, 420 y 421 del polígono 1 de Ribaforada, cuyo informe de impacto es sustituido por el presente.

3.º La autorización del proyecto de explotación equina de carne de 2495 potros en las parcelas 419, 420 y 421 y explotación vacuna de carne de 1415 terneros, en las parcelas 453 a 458 y 475 a 480 promovido por Ganados Barberena SL, deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

-En el caso de que los patios y zonas de manejo a los que accede el ganado estén expuestos a la intemperie, las aguas pluviales en contacto con las deyecciones ganaderas se captarán y conducirán a zonas apropiadas para su gestión, de manera que se asegure que la escorrentía no afecte a la vegetación natural del entorno.

-En relación al Plan de gestión de estiércoles, se deberán de cumplir las siguientes condiciones:

-Para la totalidad del ámbito que conforma la instalación, se deberá cumplir las medidas presentadas para que la explotación no sea un foco de atracción para las aves que conlleve un riesgo de colisión de las mismas con los aerogeneradores cercanos.

Por lo tanto:

-Para mejorar la integración de la explotación, en la parte correspondiente a las naves de equino, se ejecutará una plantación densa perimetral exterior al núcleo constructivo, con ejemplares de arbustos y árboles. Las especies a emplear serán autóctonas o propias de los cultivos de la zona como tamariz (Tamarix gallica), álamo (Populus alba), coscoja (Quercus coccifera), escambrón (Rhamnus lycioides), moreras, olivos o almendros.

-En la zona correspondiente al cebo de terneros, se llevará a cabo una revegetación de los taludes, mediante el extendido de tierra vegetal, siembra y la plantación de una pantalla vegetal arbórea en el lindero este de la parcela (lindante con la autopista AP-68), para lo que se emplearán una alineación de álamo (Populus alba), precedida por otra de olivo o tamariz, plantas perennes, para darle cobertura.

-La plantación, que deberá mantenerse durante toda la vida de la actividad, se realizará en el caso de los álamos con ejemplares a raíz desnuda de 6-8/ 8-10 de circunferencia distanciados un máximo de 5 m. y los arbustos se plantarán en doble hilera, distanciados 3 metros entre sí. A la plantación se le dotará de riego y cuidados (tutores, mantenimiento y reposición de marras) que aseguren su supervivencia.

-Las tierras sobrantes de las excavaciones necesarias para la implantación de la explotación se acomodarán en la urbanización de la zona o se retirarán por gestor autorizado para su gestión en restauración de espacios degradados, otra obra o eliminación conforme a la legislación vigente sobre residuos.

En el caso de que los excedentes a acomodar sean distintos a tierras vegetales (horizonte superficial fértil del suelo), previa extracción de la tierra vegetal de la superficie a ocupar, se repartirán sobre la superficie no urbanizada, sin modificar la cota del terreno ni generar desigualdades en las pendientes que modifiquen el flujo de la escorrentía natural de la parcela. Posteriormente se cubrirán con tierras vegetal.

-Si es preciso alumbrado exterior en la explotación, este deberá adaptarse a lo indicado en la normativa vigente para la protección del medio nocturno. Además, dada la cercanía de la Balsa del Casetón y para minimizar la luz intrusa y la afección a especies de fauna (murciélagos e insectos nocturnos principalmente), el posible alumbrado exterior utilizará lámparas de vapor de sodio o LED- ámbar (con filtración de la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm).

-Junto con la declaración responsable para la puesta en marcha de la ampliación el titular presentará una reseña, dotada de memoria y documentación gráfica, que acredite la ejecución de las plantaciones previstas en la autorización y la solución final de las estructuras donde se incluyen los contenedores de cadáveres.

4.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación, y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de agosto de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.-RESUMEN DEL PROYECTO

Se proyecta la ampliación de una explotación mixta de engorde de potros y terneros con capacidad de partida de 800 plazas para cebo de potros y 200 plazas para cebo de terneros hasta alcanzar una capacidad final de 2.495 potros y 1.415 de terneros.

La instalación se plantea en una localización espacial distribuida, en dos núcleos separados unos 250 metros entre sí, segregados por orientación productiva, uno dedicado al cebo de potros, ocupando las parcelas 419, 420 y 421 junto a la balsa del Casetón de la Dehesa, y otro orientado al cebo de terneros ocupando las parcelas 453 a la 458 y de la 475 a la 480, junto a la autopista del Ebro AP-68. La instalación, que se considera un único centro de actividad, mantendrá todos los servicios separados: acceso, estercoleros, contenedor de cadáveres y suministro eléctrico; salvo para el abastecimiento de agua, que conectará el depósito de agua de la explotación equina con la de vacuno, a través de una conducción trazada por interior de un camino.

Las naves de ambos núcleos serán diáfanas con cubierta a dos aguas y presentarán estructura similar con una pequeña variación en su longitud. Ambas explotaciones agruparán a los animales en lotes, dotados de patios bajo cubierta y patios adosados a la intemperie hormigonados, que tienen su cerramiento exterior en un murete de hormigón. Las instalaciones contarán con estercoleros cubiertos y contenedor de cadáveres propio, incluido en una caseta cerrada. No se incorporan a la instalación áreas de alimentación o almacenamiento de alimentos a la intemperie, siendo los alimentos llevados a la instalación de forma regular.

La explotación se ha dotado de abastecimiento de la Comunidad de regantes Finca de La Dehesa de Ribaforada. El proyecto ha previsto medidas de integración ambiental mediante plantaciones en forma de pantallas vegetales con ejemplares arbóreos y arbustivos, a los que se les proporcionará riego.

Explotación de cebo equino de potros quincenos con entrada de 12 y 15 meses de vida, y salida con 500 kg de peso a los 100 y 120 días y una estimación de 2,8 ciclos anuales. En el caso del cebo vacuno, la entrada es de terneros lactantes con 50 kg y salen con 300 kg en el caso de la raza frisona y en el resto de razas cárnicas, como terneros pasteros, saliendo con 450 kg, previéndose dos ciclos de engorde por año.

Como resultado de la actividad de la explotación, se estima un consumo de 12.452 Tn de pienso, 1.422 Tn de forraje y 49.949 m³ de agua, emitiendo a la atmósfera amonio y gases de efecto invernadero. El proyecto incluye un plan de gestión de estiércoles, que estima para para ambas explotaciones una producción anual de estiércol de 24.916 Tn, para las que el proyecto ha previsto la valorización material por reparto agrícola para 5.140 tn y para 19.866 tn restantes la entrega a un gestor autorizado.

ANEXO II.-PROTOCOLO PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE PURINES, DIGESTATO Y/O ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES GANADERAS

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

-Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

-No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

-No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

-En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

-En estos espacios para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

-En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés -dentro o fuera de la ZEC- tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

-No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 -Sector Ganadero-).

-Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

-En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por orden foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Código del anuncio: F2411911

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