RESOLUCIÓN 648E/2024, de 5 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de explotación conjunta de las concesiones directas de explotación "Eguibil" y "Gran Eguibil", promovido por Cementos Portland Valderrivas, SA.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 648E/2024, de 5 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de explotación conjunta de las concesiones directas de explotación "Eguibil" y "Gran Eguibil", promovido por Cementos Portland Valderrivas, SA.

Dicho expediente se incluye en el anexo I Grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto en explotación en la cantera de marga "Eguibil" cuenta con declaración de impacto ambiental favorable emitida mediante la resolución 1126/2011, de 5 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua. La actividad minera consiste en la explotación de un yacimiento de margas con el objetivo de suministrar la materia prima necesaria para la elaboración de cemento a la fábrica que se sitúa a 1,5 Km de la explotación, en el término municipal de Olazti / Olazagutía.

El objeto del nuevo proyecto presentado es dar continuidad a la explotación, incorporando un nuevo diseño de viales de acceso con el fin de mejorar la seguridad minera y una redefinición de las labores de restauración a desarrollar en la totalidad de las superficies afectadas.

1.-Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.1. Información Pública.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Cementos Portland Valderrivas presentó con fecha 30 de junio de 2020 el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental y plan de restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 34 de 12 de febrero de 2021, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

En dicho periodo de información pública se han recibido alegaciones del acotado de caza de Olazti / Olazagutía, de Rosa María Igoa Mundiñano y de 45 personas vecinas de Olazti / Olazagutía. Las alegaciones recibidas durante el procedimiento de información pública se resumen en el anexo I del presente informe.

Conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas realizó consulta a las administraciones públicas afectadas, recibiendo informes de Olaztiko Udala / Ayuntamiento de Olazagutía, Ziordiko Udala / Ayuntamiento de Ziordia, Confederación Hidrográfica del Ebro, Servicio Forestal y Cinegético y Servicio de Biodiversidad. Se solicitó también informe a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura, Institución Príncipe de Viana, no habiéndose recibido respuesta. Los informes recibidos durante el procedimiento de consulta a las administraciones públicas afectadas se resumen en el anexo II del presente informe.

1.2. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 4 de noviembre de 2021, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

1.3. Documentación complementaria presentada por el promotor.

Con fecha 20 de enero de 2023 la Sección de Impacto Ambiental traslada al promotor un requerimiento de documentación complementaria realizado por la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas. El objeto del requerimiento es subsanar diversos aspectos en referencia a los estudios de hábitats y flora presentados. Dichos aspectos requeridos se consideran necesarios para poder realizar una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000. Se exige en el requerimiento realizar nuevos estudios que incluyan prospecciones sobre el terreno entre los meses de febrero y septiembre.

Con fecha 21 de marzo de 2024 el promotor presenta un documento refundido del proyecto ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que lo traslada al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola para su incorporación al expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria en curso. El proyecto aporta los estudios específicos solicitados y en función de dichos resultados elabora un nuevo estudio de alternativas. Como conclusión de dichos estudios se modifica el diseño de las pistas de acceso a los bancos de forma que se minimiza la afección a hábitats. Esta modificación reduce la ocupación inicialmente proyectada, por lo que no supone un efecto ambiental significativo sobre los impactos originalmente previstos.

2.-Descripción del proyecto y su plan de restauración.

El objeto del nuevo proyecto presentado es dar continuidad a la explotación de margas que suministra la materia prima necesaria para la elaboración de cemento a la fábrica que se sitúa a 1,5 km de la explotación, en el término municipal de Olazti / Olazagutía. Al mismo tiempo se plantea reordenar el frente y sus accesos, resolviendo diversas deficiencias existentes actualmente mediante la construcción de nuevos viales con el fin de mejorar su seguridad. También se incluye una redefinición de las labores de restauración a desarrollar en la totalidad de las superficies, tanto las ocupadas en la actualidad como las proyectadas.

El texto refundido del proyecto (marzo 2024) incluye un estudio de alternativas que incorpora tanto condicionantes medioambientales como geotécnicos, de seguridad minera, disponibilidad del recurso, ritmo de producción y volumen demandado. En aplicación de los criterios de diseño que derivan del estudio de alternativas se selecciona como mejor opción el avance de la extracción hacia la zona oeste, que alberga el volumen de material que se estima necesario para la continuidad de la actividad y permite además la realización de actuaciones de remodelación y restauración en la plaza desde el inicio de la modificación de la explotación. Esta alternativa permitirá además generar las topografías finales en cotas altas y comunicar la totalidad del frente de explotación de forma que sea posible abordar de forma programada y paulatina los desmontes necesarios en la parte oriental, contando con zonas en el interior de la cantera para la gestión del estéril. En lo relativo a las alternativas de pistas de acceso se considera que la alternativa 4 es la que presenta unas mejores condiciones para su desarrollo, minimizando la afección ambiental por ocupación de hábitats y teniendo en cuenta el resto de condicionantes.

La superficie total afectada por el proyecto es de 79,3 ha de las que 59,5 ha corresponden a zonas que ya están previamente afectadas por la explotación actual y 19,8 ha corresponden a los nuevos terrenos afectados por el proyecto ya sea zona de explotación (13,15 ha) o zona afectada por nuevos viales de acceso (6,65 ha). En total, el nuevo proyecto supone un aumento de la superficie ocupada por la mina del 22%, ascendiendo a un 33,2% si tenemos en cuenta la nueva superficie ocupada por accesos.

El volumen total explotable es de 24.423.958 m³ de los cuales 196.086 m³ corresponden a las tierras decapadas en la superficie de nueva ocupación, que serán empleadas en la restauración. Se estima un rechazo del 7% (1.695.951 m³), por lo que el volumen final de mineral será de 22.531.921 m³, mientras que el estéril total será de 1.892.037 m³, con una ratio estéril/mineral de 0,084. Teniendo en cuenta las necesidades estimadas de la fábrica (750.000 m³/año) el tiempo de desarrollo de la actividad se estima en 30 años.

La explotación mantiene las cotas máxima y mínima del proyecto actual, que son respectivamente de 780 m y 575 m. La altura de los bancos es de 20 m, la anchura de bermas de 7,50 m y el talud del banco de 55°. El uso de la red de viales se corresponde con un uso ocasional de acceso de maquinaria al frente. El arranque se realizará mediante explosivos previa preparación del banco mediante tala, desbroce y decapado de tierra vegetal. El material volado discurrirá por el frente hasta bancos inferiores o plataforma inferior donde será cargado mediante retroexcavadora en camiones para su acarreo hasta la tolva de la machacadora primaria, ubicada en la zona norte de la plaza. La machacadora tiene una capacidad de 1.200 Tm/h de promedio y su objeto es reducir el material de partida con granulometría de hasta 1.200 mm a menos de 25 mm. Las instalaciones de machaqueo están totalmente soterradas para aislar por un lado las salidas del polvo generado y por otro, minimizar y aislar el ruido generado por el impacto de los martillos de la machacadora con el material de voladura. Cuenta con filtros tipo Air Jet con auto limpieza continua que utiliza elementos de tejido filtrante, capaces de retener partículas submicrónicas transportadas por la corriente de aire o gas. Una vez realizado el tratamiento de machaqueo primario el material se lleva hasta la fábrica de cementos mediante cinta transportadora. Todas estas instalaciones de la cantera ya existen y son las que dan servicio a la actividad.

Las tierras decapadas serán acopiadas preferiblemente en la plaza de la cantera para ir aportándolas según vaya finalizando la explotación de cada bancada dentro de las labores de restauración. El proyecto ha valorado dos emplazamientos para depósito de estériles. El primero de ellos se encuentra en la parte central de la plaza de la cantera y se habilita favoreciendo el mantenimiento de la vegetación que se ha desarrollado en el interior de la plaza que se pretende mantener en la medida de lo posible dado que alberga en la actualidad ciertos valores de interés. De esta manera se ha previsto la posibilidad de aporte de tierras en la formación de un relieve intermedio que hará que gran parte de la plaza alcance la topografía final y sea posible la realización de labores de restauración de forma progresiva incluyendo además distintas morfologías que darán lugar a distintas actuaciones e implantación de vegetación. El resto de materiales excedentes podrá ser aportado a partir de la formación de esta zona en el relleno de la plaza entre las cotas 575 y 595.

Plan de Restauración.

La topografía final de extracción coincide con la de restauración y consiste en un frente continuo entre las cotas 780 y 575, formado por 10 bancos de 20 m de altura y 55° de inclinación con berma intermedia de 7.5 m de anchura. La restauración se iniciará en las fases finales, a partir de que el banco superior llegue a su situación final y deje de ser necesario el uso de la berma para tránsito. A partir de este momento se simultanea la explotación con la restauración dado que los bancos inferiores irán avanzando progresivamente a situaciones finales.

Las labores de restauración incluyen reperfilado superficial, aporte de tierras estériles y vegetales, acondicionamiento del terreno, siembra o hidrosiembra y plantaciones. En la plaza el acondicionamiento en superficie será heterogéneo con objeto de obtener diferentes superficies para refugio de la fauna, aprovechando las zonas de encharcamiento que se producen.

Sobre bermas y superficie de plaza se extenderá una capa homogénea de tierras de montera de 0,2 m de profundidad mínima. Se ha previsto el extendido de una capa de tierra vegetal mínima de 0,30 m de espesor en bermas de los bancos, superficie de instalaciones y accesos secundarios de viales. En la plaza de la cantera la capa de tierra vegetal tendrá un espesor de 0,40 m en las superficies a restaurar que quedarán por encima de las superficies húmedas, en las que se introducirán juncos y carrizos. Se prevé la siembra manual con herbáceas e hidrosiembra con herbáceas y leguminosas. Ambas con una densidad de 30 gr/m².

Se prevé una plantación que incluye las siguientes especies: Acer opalus, Fagus sylvatica, Pinus nigra, Pinus sylvestris, Quercus faginea y Sorbus aria. En la zona norte y noreste se utilizará planta de tamaño mediano-pequeño con una densidad de 1 Ud/9 m². Para las plantaciones en bermas se utilizará planta forestal, con una densidad de 1 Ud/4 m². En la zona de instalaciones se proyecta la plantación de las especies frondosas de la relación anterior. Se incluye el aporte en hoyo de plantación de materia orgánica, abono de liberación controlada y polímero sintético absorbente. Se instalará un protector plástico m en cada planta.

Además de las plantaciones arbóreas, en las bermas se dispondrá una alineación de trepadoras a pie del talud superior. Para estas alineaciones se utilizarán hiedras (Hedera helix) con un tamaño de 125-150 cm de altura, presentadas en maceta o contenedor. La densidad de plantación para las hiedras será de 1 Ud/m. El eje de la alineación de trepadoras distará 40 cm de la base del talud a cuyo pie se plantarán. Los viales de acceso secundarios cuya permanencia no es necesaria se descompactarán y restaurarán mediante aporte de tierras y siembra.

En la plaza de la cantera, debido a las condiciones geomorfológicas particulares del lugar, se establece una restauración de humedal, con zonas encharcadas, pequeñas pozas, islas y áreas cubiertas de vegetación palustre para ofrecer refugio a la fauna.

3.-Análisis técnico.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) analiza las diferentes alternativas del proyecto, incluyendo la alternativa de no actuación, alternativas de ubicación del recurso, de método y diseño de explotación y de accesos.

Mención especial merece en este proyecto el estudio de las diferentes alternativas de viales de acceso al frente. La realización de estos viales por dentro de la superficie de explotación, como se recogía en el proyecto anterior, se ha descartado por los problemas de meteorización de la marga que hacen peligroso el tránsito de camiones de forma continua, especialmente en condiciones de climatología adversa. Los accesos deben cumplir con las condiciones exigibles de seguridad minera, con pendientes menores y menor número de curvas cerradas. En estas condiciones, aunque el área extractiva se ubica íntegramente fuera de la Red Natura 2.000, el desarrollo de los viales entra necesariamente en terrenos de la Zona Especial de Conservación "Urbasa y Andia", en el municipio vecino de Ziordia. Las diferentes alternativas para minimizar el impacto de estos viales sobre la ZEC y sus hábitats han sido especial objeto de estudio en este procedimiento.

A continuación, se analiza los impactos ambientales más relevantes del proyecto, que motivan la presente propuesta de declaración de impacto ambiental:

3.1. Impacto sobre Red Natura 2000.

La ocupación definitiva del proyecto sobre la ZEC "Urbasa y Andía" queda definida en la alternativa 4 de desarrollo de viales de acceso presentada en el texto refundido del proyecto en marzo de 2024. La afección directa por ocupación del proyecto de la superficie de la ZEC es de 4,7 ha de un total de 79,3 ha para el conjunto del proyecto.

La afección a la Red Natura 2.000 y en particular a la ZEC "Urbasa y Andía" forma parte de las alegaciones presentadas por el ayuntamiento de Ziordia y por las personas alegantes vecinas de Olazti / Olazagutía.

La documentación presentada en el expediente incluye un estudio específico de las afecciones a la Red Natura 2000, que posteriormente ha sido completado en el texto refundido presentado en marzo de 2024 con estudios específicos de flora y hábitats que han sido requeridos dentro del procedimiento.

En cuanto a la afección a hábitats dentro de la ZEC hay que señalar que sobre el perímetro establecido en la alternativa 4 seleccionada, la superficie identificada como hábitat prioritario 6210 se reduce a 0,24 ha. Esta superficie corresponde al hábitat 6210 Pastizales mesoxerófilos calcícolas, que según los estudios aportados se considera prioritario por presentar zonas con abundancia de orquídeas. Otras formaciones que se afectan dentro de la ZEC son algunos rodales de hayedo joven y otros de pino laricio y silvestre en la parte superior. El pastizal afectado se encuentra en mosaico con formaciones de avellano, zarzales y un pequeño bosquete de álamo temblón Populus tremula.

La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas ha informado que los estudios aportados en el documento refundido se ajustan a los requerimientos exigidos. En dichos estudios se descarta la presencia de especies amenazadas de flora catalogada y se presenta una cartografía detallada de los hábitats afectados, junto con el citado estudio de alternativas de trazado de viales cuyo objetivo es minimizar la afección a los hábitats y en concreto a los pastizales del hábitat de interés comunitario 6210 que han sido parcialmente identificados como prioritarios por presencia de orquídeas. La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas informa favorablemente a la alternativa 4 presentada, considerando que minimiza adecuadamente dicha afección y establece diversos condicionantes y medidas complementarias que se trasladan al presente informe como contribución para alcanzar los objetivos del Espacio Red Natura 2000, entre otros, el objetivo final de garantizar la conservación de las actuales superficies de pastizal y matorral del lugar mediante una gestión adecuada de la actividad ganadera. (Plan de Gestión de la ZEC Urbasa y Andia, Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre).

3.2. Impacto sobre la vegetación:

La vegetación que queda afectada por el proyecto fuera de la ZEC "Urbasa y Andía" se ubica fundamentalmente en la zona extractiva de ampliación del frente actual hacia el oeste y básicamente afecta a dos tipos de formaciones boscosas:

-Pinar de repoblación de pino laricio (Pinus nigra). La superficie aproximada afectada por el proyecto está en torno a 10 ha en la parte inferior de la ladera.

-Hayedo basófilo joven (Fagus sylvatica): La superficie aproximada afectada por el proyecto está en torno a 5 ha en la parte superior de la ladera.

Se ha descartado la afección directa a especies de fauna y flora catalogada ligada a estas formaciones boscosas. Dadas las condiciones de edad y estructura del hayedo también se descarta que constituya un hábitat adecuado para especies de pícidos y quirópteros.

3.3. Impacto sobre la fauna:

La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas ha revisado el estudio de fauna presentado y ha informado que se ha realizado con la metodología y las fechas adecuadas para la detección de las especies. De todas las especies detectadas, la más próxima a la cantera es la pareja de milano real (Milvus milvus) detectada en el hayedo de Bargea, cuyo nido se encuentra aproximadamente a unos 2 km de la cantera. También se ha localizado otro nido de esta misma especie en el término municipal de Ziordia, ubicado aproximadamente a unos 2 km de la zona prevista para realizar los accesos. Además, se han detectado en el entorno de los accesos varios territorios de aves rapaces forestales que se pueden ver molestadas durante la fase de construcción de los accesos. Se incorporan a este informe condicionantes y medidas complementarias para evitar las molestias a las especies de rapaces forestales y realizar un seguimiento de los efectos sobre el milano real.

3.4. Impacto sobre el paisaje:

Otro impacto relevante del proyecto es el paisajístico, derivado de la naturaleza extractiva del proyecto que produce una fuerte afección sobre la topografía y la cubierta vegetal en un entorno de alta calidad paisajística, aunque parcialmente afectado por la actividad minera previa.

La documentación del expediente aporta un estudio de impacto e integración paisajística que incluye delimitación y definición de unidades de paisaje, identificación de los elementos del paisaje singulares, cálculo y expresión de cuencas visuales, simulaciones paisajísticas y medidas de integración paisajística.

El estudio de impacto ambiental indica que el desarrollo del proyecto no genera un aumento de la cuenca visual en el sentido este y central pero sí que hay una ampliación en sentido oeste dado que el relieve objeto de explotación actúa como pantalla visual para este entorno. Esta situación afecta principalmente a la visibilidad desde la autovía en sentido Pamplona y desde los límites sur y este del casco urbano de Ziordia. En este caso, la cantera pasará a ser visible con el avance de la actividad y su completa apertura hacia el oeste, momento en el que se habrá producido en gran parte la restauración de los bancos superiores en su parte occidental y con ello, se reducirá sensiblemente el contraste generado. La visibilidad queda condicionada en gran medida por la presencia de las infraestructuras de transporte existentes que se encuentran terraplenadas (autovía y ferrocarril) y por elementos arbóreos que generan apantallamiento. Por último, el estudio concluye que la percepción de la modificación morfológica no será significativa y que disminuirá progresivamente con la ejecución de las medidas de restauración previstas.

3.5. Otros aspectos a considerar:

En referencia a la afección a Monte de Utilidad Pública, hay que señalar que, dentro del ámbito de competencia de esta Dirección General de Medio Ambiente, es de aplicación también la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra en los artículos que regulan la ocupación de Montes de Utilidad Pública. En consecuencia, y en aplicación de lo establecido en el artículo 29.3 así como lo establecido en el artículo 50 del Decreto Foral 59/1992, por el que se aprueba el Reglamento de Montes el promotor deberá obtener la autorización de ocupación del Monte de Utilidad Pública.

El proyecto no presenta modificaciones en lo referente a las instalaciones de tratamiento (machacadora primaria) presentes en la cantera. Por lo tanto, se mantienen las medidas correctoras y de control de las emisiones a la atmósfera, residuos y ruidos de la declaración de impacto ambiental del proyecto anterior emitida mediante la resolución 1126/2011, de 5 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua.

En referencia al tratamiento de aguas de escorrentía, posible impacto sobre aguas subterráneas y condiciones de vertido, se han presentado varias alegaciones en el procedimiento de información pública. Hay que señalar que estos aspectos pertenecen al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro y que el promotor deberá proveerse de los informes favorables y autorizaciones que procedan al respecto.

Los aspectos del proyecto que pueden interferir con la disponibilidad / propiedad de los terrenos afectados o con la compatibilidad del proyecto con otros usos previos otorgados por el propietario del terreno como es el caso de los puestos de caza de paloma, no forman parte de la evaluación ambiental del proyecto y tendrán que ser considerados en su caso en la autorización sustantiva del proyecto. Estos aspectos han sido alegados en el procedimiento de información pública por los ayuntamientos de Olazti / Olazagutía y Ziordia y por la sociedad de cazadores de Olazti / Olazagutía. También entran en el ámbito de competencias de la autorización sustantiva minera los aspectos relacionados con control de voladuras y vibraciones.

La compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico no forma parte del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental sino de la autorización de actividades en suelo no urbanizable o instrumento de ordenación del territorio que proceda para la aprobación urbanística del proyecto.

El presente procedimiento se realiza en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al quedar el proyecto claramente enmarcado en el anejo I de dicha normativa. En cuanto a las referencias a la Ley Foral 4/2005 de Integración para la Protección Ambiental realizada en las alegaciones presentadas por los ayuntamientos de Olazti / Olazagutía y Ziordia, señalar que dicha ley se encuentra derogada mediante la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

4.-Propuesta.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto incluyendo la valoración dentro de sus competencias de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas y de la Sección de Evaluación Ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de explotación conjunta de las concesiones directas de explotación "Eguibil" y "Gran Eguibil", promovido por Cementos Portland Valderrivas, SA.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1. Limitaciones al proyecto: La zona de actuación del proyecto queda limitada a la recogida en la alternativa 4, correspondiente al siguiente perímetro (Coordenadas UTM ETRS89):

HITO
X
Y
1
565.527
4.746.598
2
565.565
4.746.591
3
565.584
4.746.483
4
565.714
4.746.392
5
565.729
4.746.287
6
565.804
4.746.220
7
565.978
4.746.186
8
566.009
4.746.151
9
566.007
4.746.118
10
565.974
4.746.053
11
565.931
4.745.961
12
565.840
4.745.892
13
565.730
4.745.850
14
565.533
4.745.884
15
565.358
4.745.886
16
565.223
4.745.927
17
565.114
4.745.935
18
564.954
4.745.907
19
564.758
4.745.849
20
564.659
4.745.865
21
564.586
4.745.866
22
564.544
4.745.893
23
564.447
4.745.872
24
564.347
4.745.847
25
564.277
4.745.786
26
564.302
4.745.866
27
564.338
4.745.906
28
564.425
4.745.944
29
564.424
4.745.954
30
564.335
4.745.958
31
564.281
4.745.987
32
564.195
4.745.964
33
564.111
4.745.955
34
564.167
4.746.047
35
564.226
4.746.084
36
564.275
4.746.066
37
564.342
4.746.093
38
564.349
4.746.194
39
564.378
4.746.281
40
564.497
4.746.398
41
564.609
4.746.348
42
564.718
4.746.271
43
564.929
4.746.320
44
565.104
4.746.402
45
565.165
4.746.371
46
565.220
4.746.379
47
565.289
4.746.471
48
565.385
4.746.487
49
565.472
4.746.443
50
565.512
4.746.466

Este límite deberá quedar señalizado con hitos fijos sobre el terreno y balizado de forma previa a cualquier operación de desbroce o movimiento de tierras. Fuera de este límite no se podrá realizar actividad minera de ningún tipo (extracción, accesos fijos o temporales, acopios ni paso de maquinaria). Para el cierre perimetral de la explotación no se utilizará alambre de espino.

Limitación temporal: las labores de desbroce en el extremo occidental de la cantera se deberán realizar entre el 15 de octubre y el 15 de marzo para evitar la afección a las diversas especies de rapaces forestales detectadas en la zona.

No se debe intervenir sobre la charca y el carrizal ubicados en la parte oriental del hueco minero, para evitar la afección a fauna de interés, tal y como se recoge en el estudio faunístico aportado en la documentación del expediente. Esta zona deberá de ser balizada y excluida de las operaciones de movimientos de tierras previstos.

2. Medidas en referencia al plan de restauración.

-Toda la tierra vegetal de las nuevas superficies a afectar será decapada y acopiada para su empleo final en la restauración. Se debe realizar una adecuada separación de los estériles y las tierras vegetales. En la restitución de tierras se emplearán las tierras vegetales para las capas superficiales y otros estériles para las operaciones de relleno. Todos los acopios de tierra vegetal se mantendrán libres de contaminaciones de otros tipos de tierras.

-En todas las plantaciones proyectadas se realizará la reposición de marras en los tres años posteriores a la plantación y contarán con protectores tipo tubex.

-En la ejecución del plan de restauración se sustituirá la plantación de la especie Pinus nigra por Quercus pubescens.

-La restauración se realizará de forma progresiva, según el plan de fases proyectado. Una vez que el banco superior llegue a su situación final y deje de ser necesario el uso de la berma para tránsito, la restauración se realizará de forma simultánea a la explotación.

-Como mejora de la restauración proyectada se podrá utilizar tierras y piedras limpias de excavación procedentes del exterior. En caso de que se aporten tierras vegetales, estas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

-En lo referente al transporte a la mina de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

3. Medidas complementarias Red Natura 2.000: Las siguientes medidas se consideran necesarias para alcanzar los objetivos de la Zona Especial de Conservación "Urbasa y Andía", entre otros el objetivo final de garantizar la conservación de las actuales superficies de pastizal y matorral del lugar mediante una gestión adecuada de la actividad ganadera. Estas medidas deberán adoptarse en coordinación con la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas:

-Marcaje de 2 ejemplares adultos de milano real (Milvus milvus) del territorio localizado en el hayedo de Bargea o del entorno próximo, para así disponer de información completa del uso del espacio de la pareja.

Objetivos y trabajos a realizar: captura y marcaje de 2 ejemplares adultos del territorio localizado en el hayedo de Bargea o del entorno próximo para realizar el seguimiento de la especie por lo menos durante 3 años para disponer de información de si la zona de pastizales próximos a los accesos se emplea como zona de alimentación o no.

-Elaborar una cartografía detallada (escala 1:10.000) de los hábitats de pastizales y matorrales en las laderas norte de la ZEC Urbasa y Andia.

Zona de actuación: superficies de pastizales y matorrales en la ZEC Urbasa y Andia paralos municipios de Ziordia, Olazti, Altsasu, Urdiain, Bakaiku, Iturmendi, Etxarri Aranatz,Ergoiena, Uharte Arakil, Irañeta y Arakil.

Objetivos y trabajos a realizar: cartografiar a escala 1:10.000 las superficies de matorrales y pastizales incluidas en la zona indicada.

-Planificación de medidas de manejo sostenible de los pastizales montanos en las laderas norte de la ZEC Urbasa y Andia.

Zona de actuación: superficies de pastizales y matorrales en la ZEC Urbasa y Andia para los municipios de Ziordia, Olazti, Altsasu, Urdiain, Bakaiku, Iturmendi,Etxarri Aranatz, Ergoiena, Uharte Arakil, Irañeta y Arakil.

Objetivos y trabajos a realizar: se elaborará un documento con la planificación de las medidas de manejo sostenible necesarias para garantizar la conservación de los pastizales en los municipios de la vertiente norte de la ZEC Urbasa y Andia.

-Identificación de parcelas con pérdida de superficie de pastizales y ejecución de mejoras para aumentar la superficie del THIC 6210 (*).

Zona de actuación: superficies de pastizales y matorrales en la ZEC Urbasa y Andia en la zona objeto del proyecto, dentro del término de Ziordia.

Objetivos y trabajos a realizar: identificar aquellos polígonos con una evolución desfavorable del THIC 6210 (*) en relación a la cartografía de hábitats de 2005. Realizar una propuesta de actuaciones para recuperar la superficie de pastizales y ejecutar dichas actuaciones. Las actuaciones se desarrollarán en lugares dónde se garantice un uso ganadero sostenible posterior para garantizar su mantenimiento. Si para garantizar el uso ganadero en dichas parcelas el plan de manejo establece la implantación de cualquier otra medida, también se ejecutarán.

4. En referencia a la afección a Monte de Utilidad Pública, hay que señalar que, dentro del ámbito de competencia de esta Dirección General de Medio Ambiente, es de aplicación también la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra en los artículos que regulan la ocupación de Montes de Utilidad Pública. En consecuencia, y en aplicación de lo establecido en el artículo 29.3 así como lo establecido en el artículo 50 del Decreto Foral 59/1992, por el que se aprueba el Reglamento de Montes el promotor deberá obtener la autorización de ocupación del Monte de Utilidad Pública, incluyendo en su caso las medidas compensatorias que correspondan.

5. Para las labores previas de replanteo / balizado del perímetro de la zona de afección y del arbolado a talar se avisará al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (Demarcación Sakana-Mendialdea) para que supervise las labores sobre el terreno.

6. El proyecto debe contar con el informe favorable de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana respecto a la posible afección del proyecto a yacimientos arqueológicos.

7. Se mantienen las medidas correctoras y de control de las emisiones a la atmósfera, residuos y ruidos de la declaración de impacto ambiental del proyecto anterior emitida mediante la resolución 1126/2011, de 5 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua.

3.º Se informa favorablemente al plan de restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Se considera necesario actualizar el aval recogido en la declaración de impacto ambiental del año 2011 con el aumento del IPC, incrementado a su vez en un 25% por el aumento de la superficie de ocupación.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.º Notificar esta resolución a la Dirección General de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, al Servicio Forestal y Cinegético, al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de agosto de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.-RESUMEN DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS EN EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Alegaciones de 45 personas vecinas de Olazti / Olazagutía.

-Se alega en primer lugar que la participación ciudadana no ha quedado garantizada al iniciarse la tramitación en situación de pandemia.

-A juicio de los alegantes la ampliación de superficie que supone el proyecto es desmesurada y supone un aumento de su afección, especialmente grave en lo referente a la destrucción de hábitats naturales, flora, fauna y a la Zona de Especial Conservación.

-Se alega que no se han tenido en cuenta las graves afecciones que viene sufriendo la población derivadas de las voladuras y del polvo emitido en las operaciones de volteo de la cantera.

-Finalmente se alega que la alternativa elegida es incompatible con los derechos de la población.

Alegaciones de Rosa María Igoa Mundiñano.

-El proyecto no contempla de forma adecuada el riesgo de accidente grave derivado de la posible afección de los explosivos sobre la masa de agua subterránea de la Sierra de Urbasa.

-Se alega que el promotor no dispone de un arrendamiento legal de los terrenos comunales del municipio de Olazti / Olazagutía, en los que se ubica la mayor parte del proyecto.

-Se alega que la tramitación del proyecto debería ser de autorización ambiental integrada, de forma conjunta con el resto de instalaciones de la empresa, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Foral de Integración para la Protección Ambiental.

-Se alega que las superficies de extracción del proyecto no figuran en el contrato de cesión de terrenos en arrendamiento firmado entre el ayuntamiento y el promotor.

-Se alega que en la documentación presentada existen páginas sin contenido y determinadas partes que no han sido visadas por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas.

Alegaciones del coto de caza de Olazti / Olazagutía

Se alega que en la zona directamente afectada por el proyecto existen siete puestos de caza de paloma que quedarían inutilizados e incluso habría que reubicarlos, incurriendo en gastos para la sociedad gestora del coto.

ANEXO II.-INFORMES RECIBIDOS EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS

Ziordiko Udala / Ayuntamiento de Ziordia.

Muestra su oposición al proyecto por los efectos negativos sobre la fauna y la flora del municipio, oponiéndose asimismo a que se ocupen terrenos comunales.

Se alega incompatibilidad con el PGUM de Ziordia, ya que la finalidad de la apertura de pistas y de la posible corta atiende a la implantación de una actividad que se considera prohibida.

Se expone el alto peaje que está pagando el municipio de Ziordia sobre sus valores medioambientales, derivado de diversos proyectos de minería, transporte, líneas eléctricas que impactan sobre su medio ambiente y limitan su desarrollo turístico.

Se señala que el proyecto debe tramitar Licencia de Actividad Clasificada conforme a la Ley Foral 4/2005 de Integración para la Protección Ambiental, no habiéndose iniciado dicha tramitación.

Se alega que la parcela catastral 225 del polígono 1 de Ziordia, cuya ocupación parcial está prevista en el proyecto, debería considerarse parte de la explotación a todos los efectos. Se señala que no se ha iniciado gestión alguna de cara a la tramitación administrativa del expediente de desafectación de comunales.

El proyecto no refleja los movimientos de tierras ni las fases de ejecución de determinadas pistas de acceso y ramales dentro del municipio de Ziordia. Tampoco se especifica su impacto sobre vegetación e hidrología. Estas pistas a juicio del alegante tienen una clara afección sobre la ZEC ES2200021 y sobre el barranco que hace de límite municipal con Olazti-Olazagutía.

Se alega que el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración omiten el ámbito territorial perteneciente a Ziordia y los elementos susceptibles de sufrir impacto por el avance de la actividad extractiva, especialmente los hábitats de la ZEC, impacto socioeconómico, impacto sobre parcelas urbanas próximas... Se debe incluir la zona afectada por los accesos dentro de dicho ámbito y del plan de restauración.

No se aplica el plan de vigilancia sobre la ejecución de los viales ubicados en terrenos de Ziordia, ni controles de onda aérea / vibraciones en este municipio.

Olaztiko Udala / Ayuntamiento de Olazagutía.

Se alega que el proyecto debe tramitar Licencia de Actividad Clasificada conforme a la Ley Foral 4/2005 de Integración para la Protección Ambiental, no habiéndose iniciado dicha tramitación.

Se alega ausencia de justificación urbanística. Entre empresa y Ayuntamiento de Olazti, únicamente existe acuerdo firmado mediante el que se prórroga el anterior convenio para la cesión de comunales. La prórroga acordada no modifica las condiciones suscritas originalmente en lo que se refiere a superficie y demarcación del comunal cedido. El estudio de impacto ambiental omite cualquier referencia a la situación de disponibilidad de los terrenos a ocupar, no coincidiendo con los criterios recogidos en la Guía para tramitación ambiental de actividades extractivas elaborada en 2014 por el Servicio de Calidad Ambiental. Tampoco se hace referencia a la relación del proyecto con las normas de planeamiento vigentes y sus directrices.

No quedan reflejadas en la documentación gráfica la totalidad de construcciones e instalaciones vinculadas al proyecto, distinguiendo entre existentes y previstas, de cara a su licencia ambiental y urbanística.

No incluye simulaciones visuales de la explotación en sus diferentes fases, incluyendo la fase final y la de restauración. Además de los modelos digitales del terreno, se deberían aportar modelos sobre fotografía real desde los puntos de mayor frecuentación y accesibilidad visual.

La documentación presentada no incluye relación pormenorizada de los residuos producidos en la actividad y gestión prevista, más allá de los de origen minero.

En la documentación expuesta a información pública se omite parte de la documentación gráfica, lo que limita o dificulta el análisis y revisión de las condiciones del proyecto.

Se alega lo que a juicio del alegante son diferentes deficiencias e incumplimientos en referencia al tratamiento de aguas de escorrentía y condiciones de vertido, en el marco de los diferentes informes y requerimientos emitidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro al respecto. Se alega que la documentación aportada no justifica los requerimientos realizados por dicho organismo, no se aseguran las medidas de prevención y corrección sobre la regata Troskera ni se justifica que se disponga de autorización de vertido actualizada previa a la ampliación proyectada.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

El informe remitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro concluye que desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, en la documentación analizada del proyecto se contemplan las medidas preventivas y correctoras minimizadoras de la significación de las mismas junto con el programa de vigilancia ambiental y el plan de restauración específico, por lo que, en líneas generales, se considera adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo, todas aquellas medidas necesarias, tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, así como de su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, deberá asegurarse en todo momento, que la explotación no profundice por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos.

En anexo al informe se aportan las directrices a considerar, si se diera el caso, respecto a las actuaciones en bienes de dominio público hidráulico y zona de policía según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).

Servicio Forestal y Cinegético.

La Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético indica, dentro de sus competencias y de la presente fase de consulta a las Administraciones públicas afectadas, que será de aplicación lo recogido en la Ley Foral 13/1.990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y la Ley Foral 3/2.007, especialmente lo recogido en los artículos número 9, 25, 28, 29 y 30, así como lo recogido en el Decreto Foral 59/1992, en sus artículos 46, 49, 50 y 51. Más concretamente:

1. Se deberá determinar la compatibilidad de la ampliación solicitada con la consideración de Utilidad Pública de los Montes afectados. Cuando la Administración de la Comunidad Foral tramite un plan o proyecto (...) que pueda afectar de algún modo a un monte o terreno forestal incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra realizar la previa declaración de compatibilidad entre ambas o la prevalencia de una de ellas sobre la otra, previo informe de la Administración Forestal.

2. Para ello, previamente el promotor deberá aportar información cartográfica digital en formato SHP o similar, con el fin de concretar y determinar afecciones.

3. Por razones de interés público, y en los casos de concesiones administrativas, se podrán autorizar las servidumbres y ocupaciones temporales en los montes catalogados, en el caso de montes de utilidad pública, una vez declarada la prevalencia o compatibilidad en los términos previstos en el artículo 9.5 de la Ley Foral 13/1990.

4. En función del interés privado, y con carácter restrictivo, la Administración Forestal podrá autorizar el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes catalogados, en el caso de que se justifique su compatibilidad con la utilidad pública del monte y con el consentimiento del titular según el Catálogo.

5. En el caso de que la ocupación o servidumbre se pretenda ubicar en monte arbolado, el promotor deberá justificar, además de la compatibilidad con la utilidad pública, la imposibilidad de localizarla sobre terreno desarbolado del monte.

6. Toda ocupación o servidumbre supondrá el abono al titular del monte de un canon actualizable o indemnización acorde con los perjuicios de toda clase que se ocasione al monte o con los beneficios que la servidumbre u ocupación proporcione a su promotor. Igualmente, en caso de llevarse adelante la ampliación solicitada, el valor del arbolado afectado por la corta deberá repercutir en el titular del mismo.

7. En el documento se hace referencia a la posible afección de aproximadamente 10,9 ha en el TM de Ziordia. Se trata de accesos y viales de anchura considerable (11 m incluyendo la plataforma, cuneta y zona de acaballonado lateral), sin embargo, no se hace mención a dicha zona en el Plan de Restauración. Dicha superficie afectada por viales deberá ser tenida en cuenta en el Plan de Restauración.

Servicio de Biodiversidad.

El Servicio de Biodiversidad ha informado con fecha 7 de junio de 2021 lo siguiente en relación con la consulta realizada por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas:

1. Con fecha 21 de marzo de 2019 se emitió documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto, a solicitud del promotor, conforme al artículo 34 de la Ley 21/2013. En dicho documento se establecieron los aspectos fundamentales a incluir en el estudio de impacto ambiental. En la documentación ahora presentada no se han aportado varios de estos aspectos cuyo análisis es fundamental para realizar una adecuada evaluación ambiental del proyecto:

-La valoración de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2.000 se considera insuficiente, limitándose a una mención en el capítulo 8 del EIA en la que se hace referencia al estudio de los hábitats aportado en el EIA y a una valoración de superficies. Se debe aportar un estudio específico de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2.000 teniendo en cuenta los elementos clave del espacio según se establece en los artículos 8 y 35 de la Ley 21/2013 y en el mencionado informe de alcance.

-No se aporta un estudio específico de los hábitats afectados por el proyecto basado en inventarios fitosociológicos y su adscripción a los hábitats del anexo I de la Directiva 92 / 43 CEE "Hábitats". La delimitación aportada (IDENA) está elaborada a una escala no apropiada para la valoración de este aspecto. Es necesario que el EIA elabore una cartografía propia de los hábitats afectados con los criterios ya expuestos en el documento de alcance. También incorporará un estudio sobre la presencia de flora amenazada en la zona directamente afectada por el proyecto. La evaluación de las repercusiones en Red Natura 2000 deberá basarse en los resultados de dicho estudio además de los datos ya aportados sobre otros objetivos de conservación de la ZEC, conforme a lo señalado en su Plan de Gestión.

-Se debe presentar un estudio específico de incidencia en el paisaje con el siguiente contenido:

2. El promotor deberá tramitar ante el Servicio Forestal y Cinegético la ocupación de los Montes de Utilidad Pública afectados, que valorará su compatibilidad con el proyecto. Se adjunta informe al respecto del Servicio Forestal y Cinegético.

3. Una vez finalice el trámite de información pública y consultas, y comprobado el contenido mínimo del expediente (documento técnico del proyecto, estudio de impacto ambiental, alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas, y en su caso, las observaciones del órgano sustantivo que estime oportunas) se remitirá el expediente junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria para formular la declaración de impacto ambiental. La documentación incluirá la documentación requerida en el presente informe.

4. La declaración de impacto ambiental incluirá en su caso el informe solicitado respecto al Plan de Restauración conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades minera.

Código del anuncio: F2411883

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