RESOLUCIÓN 110E/2024, de 1 de agosto, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria destinada a subvencionar a jóvenes que participen en cursos de monitoras, monitores, directoras o directores de tiempo libre, impartidos por las escuelas de educación en el tiempo libre, oficialmente reconocidas, por el procedimiento de evaluación individualizada. Identificación BDNS: 778682.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 110E/2024, de 1 de agosto, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria destinada a subvencionar a jóvenes que participen en cursos de monitoras, monitores, directoras o directores de tiempo libre, impartidos por las escuelas de educación en el tiempo libre, oficialmente reconocidas, por el procedimiento de evaluación individualizada. Identificación BDNS: 778682.

La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, establece que compete al Instituto Navarro de la Juventud la educación no formal en materia de juventud.

El Decreto Foral 236/1999, de 21 de junio, aprueba la creación de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes que, entre sus funciones, expide las titulaciones, diplomas y certificaciones de los cursos promovidos por las escuelas de educación en el tiempo libre oficialmente reconocidas.

Con la realización de cursos de monitoras, monitores, directoras o directores se favorece la participación juvenil, el mantenimiento y el desarrollo del tejido asociativo juvenil, así como la promoción posterior del voluntariado de personas jóvenes o su incorporación laboral. Además, impulsa la dinamización infantil y juvenil a nivel comunitario en localidades y barrios, tanto en centros de juventud como en espacios de tiempo libre.

Por ello, con el fin de facilitar y fomentar las actuaciones en este ámbito de la juventud, procede la tramitación de la convocatoria extraordinaria destinada a subvencionar a participantes que asisten a cursos de monitora, monitor, directora y director de tiempo libre organizados e impartidos por las escuelas de educación en el tiempo libre, oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de julio de 2024, se autoriza al director gerente del Instituto Navarro de la Juventud para la aprobación de esta convocatoria extraordinaria, en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria extraordinaria destinada a subvencionar a jóvenes que realicen cursos de monitora, monitor, directora o director de tiempo libre organizados e impartidos por las escuelas de educación en el tiempo libre, oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud, cuya parte teórica finalice entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

2.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 50.000,00 euros con cargo a la partida económica 340002 34100 4809 232102 denominada "Ayudas para formación juvenil" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024.

4.º Disponer la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, previo registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Administración y Gestión del Instituto Navarro de la Juventud; a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda; a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de agosto de 2024.-El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, José María Burgaleta Encina.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DESTINADA A SUBVENCIONAR A JÓVENES QUE PARTICIPEN EN CURSOS DE MONITORAS, MONITORES, DIRECTORAS O DIRECTORES DE TIEMPO LIBRE, IMPARTIDOS POR LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE

1.ª Objeto.

La presente convocatoria extraordinaria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas para personas que realicen cursos de monitor, monitora, director o directora de tiempo libre organizados e impartidos por las escuelas de educación en el tiempo libre oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud.

El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones, será el de régimen de evaluación individualizada.

Podrán solicitarse ayudas para los cursos que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, finalicen su parte teórica entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

En el caso de los cursos de monitora y monitor de tiempo libre, se considerará parte teórica los contenidos de los módulos formativos MF1866-2, MF1867-2 y MF1868-2, según recoge el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

En el caso de los cursos de directora y director de tiempo libre, se considerará parte teórica los contenidos de los módulos formativos MF1869-3, MF1867-2, MF1868-2 y MF1870-3, según recoge el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

2.ª Presupuesto.

El gasto de 50.000,00 euros de la presente convocatoria extraordinaria se aplicará con cargo a la partida económica 340002 34100 4809 232102 denominada "Ayudas para formación juvenil" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024.

La presente convocatoria extraordinaria finalizará cuando se agote el crédito presupuestario y en todo caso, 31 de octubre de 2024.

3.ª Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria extraordinaria las personas que realicen cursos de monitora, monitor, directora o director de tiempo libre organizados e impartidos por las escuelas de educación en el tiempo libre oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud y reúnan los siguientes requisitos:

a) Residir en Navarra en el momento de presentar la solicitud.

b) No haber cumplido los 31 años en el momento de la solicitud de la ayuda.

c) Haberse inscrito en un curso de monitora, monitor, directora o director de tiempo libre organizados e impartidos por las escuelas de educación en el tiempo libre oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud cuya parte teórica finalice entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

d) Haber satisfecho el importe de la matrícula.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Foral de Navarra, así como con la Seguridad Social.

Se subvencionará la participación una única vez en el curso de monitora, monitor y una única vez en el curso de directora o director de tiempo libre, por persona solicitante.

4.ª Cuantía de la ayuda.

4.1. El importe de la ayuda a conceder para cada persona que realice el curso de monitora o monitor de tiempo libre, conforme a lo anteriormente expuesto, será del 50% del coste de matriculación abonado por la persona solicitante, con el límite máximo por ayuda, en todo caso, de 150 euros.

4.2. El importe de la ayuda a conceder para cada persona que realice el curso de directora o director de tiempo libre, conforme a lo anteriormente expuesto, será del 90% del coste de matriculación abonado por la persona solicitante, con el límite máximo por ayuda, en todo caso, de 360 euros.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

5.1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 31 de octubre del 2024.

5.2. Las solicitudes y documentación se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16), así como de manera telemática a través del catálogo de servicios del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-jovenes-que-realicen-cursos-de-monitor-o-director-de-tiempo-libre-convocatoria-extraordinaria-2023-2024.

6.ª Documentación.

6.1. Las solicitudes, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de ayuda, debidamente cumplimentado que servirá de instancia para este trámite (anexo II).

b) Justificante de haber satisfecho el coste del curso en el que aparezca la cuantía.

c) Fotocopia del DNI de la persona participante en el curso.

d) Certificado de empadronamiento en Navarra expedido en el año anterior a la solicitud de la ayuda.

e) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

No es necesario este documento si se dispone de certificado digital o cl@ve. En este caso se puede dar de alta la cuenta bancaria donde poder realizar el ingreso del premio siguiendo las instrucciones contenidas en este enlace: https://hacienda.navarra.es/ConsultaCuentasPagos/#/gestion-cuentas.

f) Declaración responsable de no estar incurso o incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo II).

g) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un año, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INJ (anexo II).

h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a un año, que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INJ (anexo II).

6.2. No será necesario presentar aquella documentación que ya esté en posesión del Instituto Navarro de la Juventud. Bastará con indicar que se presentó en la convocatoria aprobada por resolución 92E/2023, de 5 de septiembre del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

7.ª Instrucción y valoración.

7.1. La Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven será la unidad gestora de la subvención y tramitará las solicitudes.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la oportuna Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.ª Resolución.

8.1. Las solicitudes se resolverán, siguiendo el orden de su fecha de presentación en el registro, por resolución del director gerente del Instituto Navarro de Juventud.

8.2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas interesadas, en el plazo máximo de 3 meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud, indicando, en su caso, el importe y los fines de las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

En caso de que se dicten resoluciones de concesión agrupando varias solicitudes, aquéllas deberán contener, al menos, la relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda y harán constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

9.ª Compatibilidad.

9.1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse de otros entes públicos o privados.

9.2. El importe de las ayudas reguladas por esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras destinadas a tal fin, supere la cantidad abonada por la persona beneficiaria en concepto de matriculación/inscripción al curso.

10.ª Obligaciones.

10.1. Superar totalmente el curso y obtener la titulación correspondiente.

10.2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y abono de la ayuda.

10.3. Facilitar la información y someterse a las comprobaciones requeridas por el INJ.

10.4. Comunicar al INJ la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a financiar su participación en el curso objeto de la ayuda.

10.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Abono.

La subvención concedida se abonará por transferencia, en el plazo máximo de 3 meses desde la aprobación de la correspondiente Resolución.

12.ª Incumplimientos.

El INJ realizará de oficio, todas aquellas comprobaciones que estime necesarias para la concesión y mantenimiento de la ayuda. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas.

Será causa de reintegro de la ayuda (además de las señaladas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones), la no superación total del curso y la no obtención de la titulación correspondiente.

En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

13.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

14.ª Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II.-SOLICITUD DE AYUDA PARA LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE REALICEN CURSOS DE MONITORES/AS O DIRECTORES/AS DE TIEMPO LIBRE ORGANIZADOS E IMPARTIDOS POR LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE

Datos:

Don/Doña:
DNI:
Domicilio:
CP:
Localidad:
Teléfono:
Correo electrónico:

Se acompaña de acuerdo con la base 6.

* Certificados vigentes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social. (No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INJ ante el Departamento de Economía y Hacienda y ante la Tesorería General de la Seguridad Social)

* Declaración responsable.

Marque esta casilla si quiere recibir respuesta por medios electrónicos.

(*) Deber rellenar el campo correo electrónico para recibir un aviso del envío de la respuesta. Correo electrónico: ...................................................................................................................................................

Marque esta casilla si autoriza al Instituto Navarro de la Juventud para que solicite directamente al Departamento de Economía y Hacienda el certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

Marque esta casilla si autoriza al Instituto Navarro de la Juventud para que solicite directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Marque esta casilla si presentó solicitud en la convocatoria aprobada por Resolución 92E/2023, de 5 de septiembre del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud con el fin de reutilizar la documentación que presentó.

EXPONE:

Que está matriculado/a en el curso de:

Monitor /a de tiempo libre:

Director/a de tiempo libre:

Fechas de la parte teórica del curso:

Desde el:
Hasta el:

Organizado por la escuela de educación en el tiempo libre:

Declaración responsable:

Se realiza la presente declaración responsable a efectos de la convocatoria extraordinaria de subvención para las personas jóvenes que realicen cursos de monitoras, monitores, directoras o directores de tiempo libre organizados e impartidos por las escuelas de educación en el tiempo libre oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud, aprobadas según Resolución: .........................................................................................................................

(*) Que el curso se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la base 1.ª de la convocatoria.

(*) De no estar incurso o incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Base 6.1f).

Por lo cual,
SOLICITA:

Ayuda para compensar parcialmente los gastos ocasionados por la inscripción / matriculación en dicho curso.

En ................................, a .......... de ......................................... de 2024

Firma de la persona solicitante

Fdo. .............................................................................................................................

Información básica sobre protección de datos:

Responsable: Instituto Navarro de la Juventud.

Finalidad: Realización de procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las ayudas y subvenciones que competen al INJ.

Legitimación: Tratamiento necesario en el ejercicio de poderes públicos o el interés público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Destinatarios: No se cederán datos a terceros salvo que exista consentimiento o sin consentimiento cuando lo habilite la normativa.

Derechos: Acceder, rectificar, suprimir y limitar el tratamiento de los datos.

Información adicional: Puede consultar información adicional en la página web: https://www.juventudnavarra.es/

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