ORDEN FORAL 227E/2024, de 26 de julio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se corrigen los errores advertidos en la Orden Foral 142E/2024, de 7 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 227E/2024, de 26 de julio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se corrigen los errores advertidos en la Orden Foral 142E/2024, de 7 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático.
Habiéndose detectado dos errores en el artículo 2.2 de la orden foral indicada, procede su corrección de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El artículo 125.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos administrativos corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto.
En consecuencia,
ORDENO:
1. Corregir los errores advertidos en la Orden Foral 142E/2024, de 7 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático, de manera que,
Donde dice:
"-Tamaño de la población de residencia: 4 personas residentes en municipios de menos de 1.000 habitantes, 11 en municipios de entre 1.000 y 10.000 habitantes y 14 en municipios de más de 10.000 habitantes.
-Zona de residencia (zonificación Navarra 2000): 3 personas residentes en la zona Noroeste, 2 en la zona Pirineo, 15 en la zona de Pamplona, 2 en la zona de Tierra Estella, 2 en la zona Navarra Media Oriental, 3 en la zona Ribera Alta y 4 en la zona de Tudela."
Debe decir:
"-Tamaño de la población de residencia: 5 personas residentes en municipios de menos de 1.000 habitantes, 11 en municipios de entre 1.000 y 10.000 habitantes y 14 en municipios de más de 10.000 habitantes.
-Zona de residencia (zonificación Navarra 2000): 3 personas residentes en la zona Noroeste, 2 en la zona Pirineo, 14 en la zona de Pamplona, 2 en la zona de Tierra Estella, 2 en la zona Navarra Media Oriental, 3 en la zona Ribera Alta y 4 en la zona de Tudela."
2. Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 26 de julio de 2024.-El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.