RESOLUCIÓN 462E/2024, de 6 de agosto, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de la subvención "Ayudas a pymes para la contratación de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa.". Identificación BDNS: 779504.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 462E/2024, de 6 de agosto, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de la subvención "Ayudas a pymes para la contratación de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa.". Identificación BDNS: 779504.
La convocatoria de 2024 de Ayudas a pymes para la contratación de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa tiene por finalidad desarrollar la capacidad de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas navarras e incrementar así sus exportaciones y, como consecuencia, el número de pymes navarras exportadoras regulares.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2024 de la subvención Ayudas a pymes para la contratación de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar los créditos presupuestarios siguientes, con cargo a las partidas que se habiliten en 2025 y 2026 equivalentes a la partida 810003 81400 4709 431300 "Subvenciones promoción exterior para empresas" del vigente presupuesto de gastos, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados ejercicios:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
IMPORTE
810003-81400-4709-431300: Subvenciones promoción exterior para empresas
2025
120.000 euros
810003-81400-4709-431300: Subvenciones promoción exterior para empresas
2026
120.000 euros
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el citado artículo.
4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 6 de agosto de 2024.-El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.
ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PYMES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA
Base 1.-Objeto.
El objeto de estas ayudas es fomentar la contratación de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa, con la finalidad de desarrollar la capacidad de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas navarras e incrementar así sus exportaciones y, como consecuencia, el número de pymes navarras exportadoras regulares.
Base 2.-Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión. Para su acreditación deberá presentarse la declaración responsable sobre la condición de pyme.
b) Estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas en Navarra.
c) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acrediten que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y para la comprobación de las inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
2. Los requisitos de las letras b), c), d) y e) del apartado primero de esta base se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.
Base 3.-Contrataciones subvencionables e importe de la ayuda.
1. Será objeto de subvención la nueva contratación por las beneficiarias de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa ya sea en un centro de trabajo de la empresa en Navarra o en el extranjero. Para ser subvencionables los gastos relativos a la contratación deberán abonarse por parte de la empresa beneficiaria.
2. Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su contratación:
a) No ser cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad ni familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad de quienes tengan la propiedad de la empresa o el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresa.
b) No haber trabajado en la empresa solicitante en los tres últimos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Se acreditará mediante el informe de vida laboral de la empresa relativo a ese periodo.
3. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser indefinidos y a jornada completa. No será válida la contratación de personas que trabajen como autónomas.
b) Recoger que la persona contratada prestará sus servicios para tareas que se correspondan con la ejecución del plan de internacionalización de la empresa y asignar el grupo profesional acorde con dichas tareas.
c) Estar fechados y comenzar entre el día de publicación de la convocatoria y el 31 de marzo de 2025, incluido.
4. La persona contratada será dada de alta en la Seguridad Social en los grupos de cotización 1, 2 o 3, según corresponda a su categoría profesional, o sus equivalentes en el país en el que esté localizada la filial.
5. El importe de la ayuda por la contratación durante doce meses será de 14.000 euros.
Base 4.-Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de octubre de 2024.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-pymes-para-la-contratacion-de-personas-para-la-ejecucion-del-plan-de-internacionalizacion-de-la-empresa-2024 (en adelante, la ficha de las ayudas).
3. Si se solicita ayuda para más de una contratación deberá presentarse una solicitud por cada una de ellas.
4. En el proceso de solicitud de las ayudas las solicitantes deberán cumplimentar los datos de la empresa y la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria establecidos en las letras b), c), d) y e) de la base 2.1.
5. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:
a) Declaración responsable sobre la condición de pyme.
b) Informe de vida laboral de la empresa del periodo de los tres años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
c) Plan de internacionalización en cuya implementación participará la persona a contratar y justificación de la contratación.
d) La documentación que permita valorar la solicitud conforme al criterio 3 "Incremento del empleo en Navarra", al criterio 4 "Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN", al criterio 5 "Compromiso de la empresa con la igualdad de género" y al criterio 6 "Compromiso de la empresa con la sostenibilidad" de la base 5.
6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en las letras c) y d) del apartado 5 de esta base.
Base 5.-Criterios para la concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, el importe de ayuda establecido en la base 3.5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.
2. En el caso de que una empresa solicite ayuda para más de una contratación y obtenga en ellas una puntuación superior a la indicada en el apartado cuarto de esta base, solo podrá resultar beneficiaria de más de una subvención si hay crédito suficiente para atender al resto de las solicitantes con puntuación superior a la mínima.
3. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes que permitirán obtener una puntuación máxima de 100 puntos. Estos criterios se valorarán sobre la base de la documentación presentada en la solicitud, no siendo posible su subsanación.
Criterio 1: Calidad del Plan de internacionalización en el mercado objetivo, hasta 65 puntos.
En este criterio de calidad de la propuesta se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
APARTADO
ASPECTOS A VALORAR
PUNTUACIÓN MÁXIMA
1.1. Análisis estratégico interno
Análisis detallado en relación con el mercado objetivo y el proyecto de internacionalización de la empresa de los recursos internos de la empresa. Se valorarán los siguientes aspectos:
-Personal. Se valorará el análisis de la motivación del personal de la empresa respecto al proyecto de internacionalización, de la adecuación de los perfiles del personal implicado en la exportación a las tareas a realizar, su adecuada dimensión, la organización del personal (1 punto).
-Producto o servicio que se va a internacionalizar. Se valorará la adecuada descripción de sus atributos y factores de competitividad (tecnología, diseño, marca, precio, etc.) (3 puntos).
-Análisis de la viabilidad del Plan de internacionalización (5 puntos).
-Grado de digitalización de la empresa en sus procesos (3 puntos).
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1.2. Análisis estratégico externo
Se valorará el análisis de los siguientes aspectos en la medida de su profundidad y vinculación con el proyecto de internacionalización de la empresa:
-Entorno político (1 punto).
-Entorno legal (2 puntos).
-Entorno socioeconómico (2 puntos).
-Situación del sector en el mercado de destino (2 puntos).
-Perfil del público objetivo (3 puntos).
-Análisis de la competencia (empresas competidoras, estrategias, productos o servicios competidores) (3 puntos).
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1.3. DAFO
Partiendo de los análisis interno y externo, se valorará el análisis de las fortalezas y debilidades de la empresa en su proceso de internacionalización para el mercado objetivo, así como de las amenazas y oportunidades de esta.
12
1.4. Planificación
Objetivos. Se valorará en qué medida son específicos, medibles, realistas, relevantes y limitados a la fecha de finalización de la contratación subvencionada (SMART) (10 puntos).
Plan de acciones en el mercado de destino para el periodo de la acción subvencionada. Se valorará su adecuado desarrollo, su calendarización, su valoración económica (presupuesto) y sobre todo su justificación de cara a la consecución de los objetivos planteados en el apartado anterior (10 puntos).
20
1.5. General
Coherencia del plan
8
Criterio 2: Justificación y coherencia de la contratación, hasta 15 puntos.
ASPECTOS A VALORAR
PUNTOS
2.1. Justificación de la necesidad de la contratación en relación con la estrategia de internacionalización planteada en los puntos anteriores y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar.
7,5
2.2. Tareas a realizar por la persona contratada. Se valorará la adecuación de las tareas propuestas a las que corresponden a la ejecución del plan de internacionalización de la empresa.
7,5
Criterio 3: Incremento del empleo en Navarra, hasta 6 puntos.
INCREMENTO EMPLEO EN NAVARRA
PUNTOS
(N.º medio empleados en 2023 - número medio empleados en 2022) / número medio empleados en 2022
0,25 puntos por cada punto de incremento porcentual hasta un máximo de 6 puntos
Para la valoración de este criterio deberán presentarse los "Informes de Plantilla media de trabajadores en situación de alta" de los años 2022 y 2023 para cada código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de la empresa en Navarra.
Criterio 4: Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN, hasta 4 puntos.
Se valorarán las siguientes circunstancias:
a) Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa navarra a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios o de Becas Naex Talento gestionadas por el Servicio de Proyección Internacional.
b) Haber contratado a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios o de Becas Naex Talento gestionadas por el Servicio de Proyección Internacional. Para la valoración de este criterio, se deberán presentar estos contratos junto a la solicitud de la ayuda.
N.º DE PERSONAS CONTRATADAS Y/O ACOGIDAS EN PRÁCTICAS
PUNTOS
Una persona
2
Dos o más personas
4
Criterio 5: Compromiso de la empresa con la igualdad de género, 5 puntos.
Podrán obtener 5 puntos las empresas que acrediten su compromiso con la igualdad de género mediante alguna de las siguientes medidas:
a) Contar con un porcentaje de mujeres en puestos directivos igual o superior al 60%. Este hecho podrá acreditarse con la información sobre el número de personas directivas desglosada por sexos de las cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligada a ello) del último ejercicio fiscal cerrado a fecha de solicitud de las ayudas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificado firmado por la empresa en el que conste el número de personas directivas de la empresa desglosada por sexos, con detalle de su cargo, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas, al que se acompañarán los contratos y la última nómina de las personas directivas que no sean accionistas de la empresa.
b) Haber obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2020 un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad, Women owned, etc.) para el cual se acredite su vigencia, siempre que, en el caso de estar obligada a tener un plan de igualdad, este se haya registrado en el REGCON.
c) Disponer un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres vigente registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en caso de no estar obligada a ello.
El órgano gestor de la convocatoria podrá solicitar el asesoramiento de Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a los efectos de valorar la documentación aportada por la empresa solicitante de la ayuda.
Criterio 6: Compromiso de la empresa con la sostenibilidad, 5 puntos.
Podrán obtener cinco puntos las empresas que acrediten su compromiso con el desarrollo sostenible a través de alguna de las siguientes certificaciones obtenidas con posterioridad al 1 de enero de 2020 y para las cuales se acredite su vigencia:
a) Gestión ambiental: Verificación EMAS, ISO 14001, y familia (ISO 14006 gestión del ecodiseño o ISO 14040 sobre análisis de ciclo de vida de producto), Declaración ambiental de producto (DAP conforme a ISO 14025), Estrategias de reducción de Huella Hídrica o Huella de Carbono.
b) Gestión de eficiencia energética: ISO 50001.
c) Gestión de la Economía Circular: Estrategias de Economía Circular, Residuos Cero.
d) Gestión de la Responsabilidad Social y sostenibilidad global: Sistema InnovaRSE, IQNet SR10, ISO 26000, contribución a ODS, Bcorp.
e) Otras certificaciones que puedan demostrar un compromiso en la mejora de la sostenibilidad de la empresa.
4. No podrán resultar beneficiarias de la subvención las empresas que no obtengan en la suma de los criterios 1 y 2 una puntuación mínima de 42 puntos.
5. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en los criterios 1 y 2, sucesivamente.
Base 6.-Concesión de la subvención.
1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
2. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
3. En caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria, siempre que la contratación se efectúe en los plazos establecidos. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.
Base 7.-Justificación de la contratación.
Las beneficiarias deberán justificar la contratación en los plazos siguientes, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:
1. Antes del 15 de abril de 2025 (incluido):
a) Una copia del contrato.
b) En el caso de que la contratación se realice para una filial en el extranjero, copia de las escrituras de constitución de la filial.
c) En el caso de que las retribuciones se establezcan según convenio, copia del mismo.
d) Declaración jurada que certifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en la base 3.
e) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa en el que figure la persona contratada o su equivalente en el país en el que esté localizada la filial.
2. Antes del 24 de octubre de 2025 (incluido):
a) Nóminas y justificantes de pago correspondientes a los seis primeros meses del contrato subvencionado.
b) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa o su equivalente en el país en el que esté localizada la filial correspondiente a los seis primeros meses de contrato.
3. Entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de abril de 2026 (incluido):
a) Nóminas y justificantes de pago correspondientes a los meses transcurridos desde el séptimo mes de contrato hasta la finalización del periodo mínimo de contratación (12 meses).
b) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa o su equivalente en el país en el que esté localizada la filial correspondiente al periodo mínimo de contratación (12 meses).
c) Declaración responsable de las fuentes de financiación de la contratación subvencionada, de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las ayudas.
d) Memoria final, de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las ayudas.
e) Justificación de la publicidad de la subvención conforme a los establecido en la base 9.1.d).
f) Encuesta de eficacia y evaluación (encuesta online disponible en la ficha de las ayudas).
4. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Base 8.-Abono de la subvención.
1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.
2. La subvención se abonará en dos momentos:
a) El primer pago, por un importe equivalente al 50% de la subvención concedida, se efectuará en 2025, una vez presentada la documentación señalada en los apartados 1 y 2 de la base 7.
b) El 50% restante se abonará en 2026, una vez presentada la documentación señalada en el apartado 3 de la base 7.
3. Las resoluciones de abono de la subvención se dictarán en el plazo de cuatro meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.
Base 9.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través del trámite habilitado en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.
b) Realizar y justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en la base 7.
c) Mantener los requisitos de la contratación señalados en la base 3 durante la vigencia del contrato subvencionado.
d) Indicar en la página web de la empresa o en el caso de no tenerla, por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse en la página https://www.planinternacionaldenavarra.es/imagenes/contenidos/docs/Logos-PIN.zip.
e) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 10. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
g) Presentar el cuestionario de indicadores de eficacia (cifra de ventas, exportaciones y empleo) correspondiente a los ejercicios 2024 a 2028, cuando le sean requeridos por el Servicio de Proyección Internacional.
h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base 7.4.
3. En concreto, procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención cuando el contrato se extinga antes de cumplir el periodo de doce meses, salvo que la empresa contrate a otra persona que cumpla los requisitos señalados en la base 3 en el mes siguiente, y lo comunique al Servicio de Proyección Internacional en el plazo de un mes a contar desde la fecha del nuevo contrato.
Base 10.-Sobre la compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria serán solo compatibles con las deducciones fiscales y con otras bonificaciones a la Seguridad Social que puedan obtener por la contratación las beneficiarias.
Base 11.-Ayudas de minimis.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).
De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.
Las personas interesadas declararán en la instancia de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante el año en curso y en los dos años anteriores.
Base 12.-Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las personas interesadas se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. La notificación de los actos administrativos y demás comunicaciones que resulten necesarias en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizarán a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.
Base 13.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.
Base 14.-Protección de datos personales.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de gestionar las ayudas de esta convocatoria. Asimismo, se informa de que los derechos sobre protección de datos se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.
Base 15.-Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.