RESOLUCIÓN 401/2024, de 8 de agosto, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueban los importes definitivos que corresponden a los ayuntamientos y concejos de Navarra en concepto de Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes del ejercicio 2024.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 401/2024, de 8 de agosto, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueban los importes definitivos que corresponden a los ayuntamientos y concejos de Navarra en concepto de Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes del ejercicio 2024.

Mediante Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, se establece la distribución y reparto del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

El artículo 3 de dicha ley establece la cuantía del Fondo de transferencias corrientes y la distribución de la misma para el ejercicio 2022, e indica que para los ejercicios sucesivos dicha cuantía será la consignada como Fondo de transferencias corrientes en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el IPC interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

El IPC interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio del año 2023 fue del 2,0%, por lo que el incremento global del Fondo de transferencias corrientes para el ejercicio 2024 es del 4,0%.

En base a ello, los importes consignados para los diferentes fondos son:

-Fondo de Financiación General: 231.105.914 euros.

-Fondo de Financiación de Servicios: 22.480.800 euros.

-Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos: 28.588.560 euros.

-Fondo de Cohesión Territorial: 18.209.448 euros.

A tenor de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 7/2022, la Sección de Gestión Económico-Financiera emitió informe en el que se detallaba el procedimiento seguido y las variables utilizadas para el cálculo y reparto del Fondo de Financiación General, reparto del Fondo de Financiación General entre concejos, Fondo de Financiación de Servicios, Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos y el Fondo de Cohesión Territorial. Asimismo, se procedió a la determinación de los importes definitivos que corresponden en concepto de Fondo de transferencias corrientes a los ayuntamientos y concejos en aplicación de la cláusula de garantía establecida en el artículo 19 de la citada norma.

En virtud del principio de cooperación entre administraciones, recogido en el artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió a las entidades locales un plazo de 10 días hábiles para examinar la documentación y, en su caso, formular las alegaciones pertinentes.

El anuncio de exposición pública se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 123, de 14 de junio de 2024. Posteriormente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, desde la Sección del Registro de Riqueza Territorial, con fecha 25 de junio, se comunicó la detección de un error en los datos suministrados que sirvieron para sustentar la propuesta inicial. En concreto, el dato erróneo era el coeficiente corrector que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, refleja el alejamiento que presenta el valor catastral con respecto a valores de mercado, el IMU.

A tenor de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 7/2022, la Sección de Gestión Económico-Financiera emitió nuevo informe, fechado a 28 de junio de 2024, para la aprobación de las cantidades definitivas que corresponden a los ayuntamientos y concejos de Navarra en concepto de Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes. Asimismo, se procedió a la determinación definitiva de las variables utilizadas para el cálculo y reparto del Fondo de Financiación General (anexo 1), reparto del Fondo de Financiación General entre concejos (anexo 2), Fondo de Financiación de Servicios (anexo 3), Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos (anexo 4) y el Fondo de Cohesión Territorial (anexo 5). El detalle de los importes definitivos por entidad local se recoge en el anexo 6 de esta resolución.

El anuncio de exposición pública, con las nuevas asignaciones definitivas, en base a lo anterior, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de 5 de julio de 2024, concediéndose a las entidades locales un nuevo plazo de 10 días hábiles para examinar la documentación y, en su caso, formular las alegaciones pertinentes. Durante el plazo señalado se han presentado dos alegaciones, por parte del Ayuntamiento de Artajona y del Ayuntamiento de Ansoáin/ Antsoain.

La alegación presentada por el Ayuntamiento de Artajona hace referencia a la minoración en la asignación propuesta en el segundo anuncio de exposición pública (Boletín Oficial de Navarra número 138), con respecto a la asignación inicial (Boletín Oficial de Navarra número 123). La variación del IMU ha provocado una disminución de la variable "Contribución territorial (0,25%)", tanto a nivel agregado para el conjunto de entidades locales de Navarra como para el Ayuntamiento de Artajona en particular. Sin embargo, puesto que el decremento de Artajona ha sido inferior al del conjunto de las entidades locales de Navarra (esto es, su capacidad fiscal se ha visto menos afectada que la del conjunto de las entidades locales de Navarra), la variable de cálculo denominada "Inverso de la capacidad fiscal (ICF)" se ha reducido, y ello se traduce en que la "Asignación definitiva FTC" del Ayuntamiento de Artajona pasa de 743.548,91 euros a 737.993,31 euros. En consecuencia, la alegación debe resultar desestimada.

En la segunda alegación, el Ayuntamiento de Ansoáin / Antsoain solicita aclaración respecto al cálculo realizado para determinar el reparto, así como respecto al origen del dato de la variable "Contribución territorial", y una estimación de las cantidades asignadas al Ayuntamiento de Ansoáin / Antsoain para el año 2025. La cuantía del Fondo de transferencias corrientes para el ejercicio 2024 asciende a 300.890.540,00 euros, como resultado de incrementar los 289.317.827,17 euros correspondientes al ejercicio 2023 en 4 puntos porcentuales (el IPC interanual de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2023 equivalente al 2%, más dos puntos porcentuales), en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo. Posteriormente, se ha procedido al reparto, en los términos previstos en los capítulos II, III, IV y V de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, respectivamente.

La variable "Contribución Territorial", utilizada para el cálculo del inverso de la capacidad fiscal, se ha determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, aplicando el tipo del 0,25 por ciento al valor catastral ajustado a valores de mercado mediante un coeficiente corrector de los valores en función del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado (IMU).

Respecto a la solicitud de una estimación detallada de las cantidades asignadas al Ayuntamiento de Ansoáin / Antsoain para el año 2025, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, la fecha límite para que las distintas entidades suministradoras de información aporten los datos que sirven de base para el citado cálculo es el 1 de mayo de 2025, por lo que, a día de hoy, no se dispone de la información solicitada. En consecuencia, la alegación debe resultar desestimada.

Los informes que sustentan la desestimación de las alegaciones, se remitirán a las entidades afectadas.

Finalizado el plazo establecido para la presentación de alegaciones y analizadas las presentadas, se aprueban los importes definitivos que corresponden a los ayuntamientos y concejos de Navarra en concepto de Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes del ejercicio 2024.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 249/2023 de 15 de noviembre por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1. Desestimar las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos de Artajona y Ansoáin / Antsoain, conforme a las causas contempladas en los informes emitidos con fecha 19 y 29 de julio por la Sección de Gestión Económico-Financiera de la Dirección General de Administración Local.

2. Aprobar los importes definitivos que corresponden a los ayuntamientos y concejos de Navarra en concepto de Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes del ejercicio 2024. El importe global asciende a 300.384.722,00 euros con el detalle por entidad local que se recoge en el anexo 6 de esta resolución.

3. El gasto derivado de este reparto se imputará a la partida 211001-21200-4600-942100, denominada "FTC: Fondo de Financiación General, Servicios y Cohesión" por importe de 272.733.742,50 euros y a la partida 211001-21200-4600-942105 denominada "FTC: Fondo de Financiación Déficit Montepío" por importe de 27.650.979,50 euros, ambas del presupuesto de gastos del ejercicio 2024.

4. Trasladar la presente resolución al centro contable de la Dirección General de Administración Local y Despoblación. Asimismo, se notificará a las entidades locales interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la Dirección General. La información completa estará accesible a través del siguiente enlace:

https://administracionlocal.navarra.es/areas/SGCE-Repartofondotransferenciascorrientes

5. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 8 de agosto de 2024.-El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

ANEXOS

Anexo 1.-Variables y reparto inicial Fondo de Financiación General 2024.

Anexo 2.-Reparto del Fondo de Financiación General 2024 entre concejos.

Anexo 3.-Fondo de Financiación de Servicios 2024.

Anexo 4.-Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos 2024.

Anexo 5.-Fondo de Cohesión Territorial 2024.

Anexo 6.-Asignación definitiva del Fondo de Transferencias Corrientes 2024.

Descargar anexos 1 a 6 (XLSX).

Código del anuncio: F2411969

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