Convocatoria mediante concurso-oposición para la contratación de un puesto de trabajo de servicios múltiples y constitución de una relación de aspirantes para posibles sustituciones, bajas o necesidades de refuerzo
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ULTZANUETA
Convocatoria mediante concurso-oposición para la contratación de un puesto de trabajo de servicios múltiples y constitución de una relación de aspirantes para posibles sustituciones, bajas o necesidades de refuerzo
Mediante Resolución de la Presidencia de Mancomunidad número 9/2024, de 3 de julio, se ha aprobado la presente convocatoria para la contratación de un puesto de trabajo de Servicios Múltiples, en régimen laboral fijo y a tres cuartos de jornada, así como la constitución de una relación de personas aspirantes para posibles sustituciones, bajas o necesidades de refuerzo, conforme a lo establecido en la oferta pública de empleo para el ejercicio 2024 de esta mancomunidad, por lo que de conformidad con el artículo 25 por remisión del artículo 36, ambos del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se proceden a publicar las siguientes bases:
BASES
Base 1.-Objeto.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante concurso-oposición de la plaza de servicios múltiples en régimen laboral fijo, a tres cuartos de jornada (75%), de la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta (en adelante, "la Mancomunidad").
Así mismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre.
El sistema de selección de esta plaza será el de concurso-oposición.
1.2. Las retribuciones del puesto serán las básicas correspondientes al nivel D de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normativa vigente, en proporción a su jornada de trabajo, con los complementos que en cada momento estén establecidos en la plantilla orgánica de la Mancomunidad.
1.3. Se establece un período de prueba de dos meses, en el que la Mancomunidad podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones de la Mancomunidad en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo, o integración con el equipo laboral.
1.4. La persona aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte seleccionada en esta convocatoria, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.5. El régimen de jornada de trabajo será a tres cuartos de jornada y se adaptará a las necesidades del servicio, respetando el calendario laboral aprobado para cada año, pudiendo ser ambos modificados en cualquier momento, por los órganos administrativos competentes.
1.6. Las funciones a desempeñar serán adecuadas a la categoría de la convocatoria, propias de su nivel relacionados con las actividades, instalaciones y obras, vinculadas al servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento prestado desde la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta y que fueran propias de la brigada de mantenimiento general y obras. De entre ellos, a título meramente enunciativo y no excluyente, se encuentran los siguientes:
-Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de mantenimiento general de las instalaciones y obras vinculadas al servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento prestado desde la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta. Seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas.
-Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje propios del servicio.
-Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano que sea preciso de acuerdo con las competencias y servicios de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta así como vallas, elementos de cierre, señalizaciones, etc.
-Traslado y colocación de mobiliario y enseres que sean precisos de acuerdo con las competencias y servicios de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta.
-Conducción de vehículos y manejo de maquinaria propia del servicio, hasta carnet conducción tipo B inclusive.
-Realizar las labores de mantenimiento y reparación en las dependencias, bienes inmuebles y resto de las infraestructuras de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, y fuera de ellas: fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas.
-Realizar nuevas instalaciones y acciones de mejora que les sean encomendadas dentro de su nivel, así como realizar labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos que usen en el trabajo.
-Realizar la limpieza de las instalaciones, bienes inmuebles y resto de las infraestructuras de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta de acuerdo con las posibilidades y los medios disponibles de la Mancomunidad.
-Colaborar con otros servicios de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta cuando fuera así requerido.
-Organizará, distribuirá y controlará la utilización, puesta a punto y mantenimiento de todas las redes de abastecimiento y saneamiento, así como los trabajos y tareas que se subcontraten y el rendimiento de los mismos.
-Realizará el control de los trabajos y funcionamiento de las instalaciones y obras vinculadas al servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento prestado desde la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, así como supervisar el funcionamiento de las empresas contratadas para la prestación de los servicios de todas las redes de abastecimiento y saneamiento.
-Priorizará, de acuerdo con la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta o persona en quien esta delegue, el orden de los trabajos a realizar.
-Vigilará y controlará toda la maquinaria, herramientas, vehículos, etc., pertenecientes a sus servicios.
-Controlará las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
-Ejecutará cuantas otras funciones le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.
Igualmente serán propias del cargo de servicios múltiples, las siguientes tareas generales:
-Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.
-Comunicar puntualmente al coordinador deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales.
-Fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.
-Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.
-Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.
-Revisión del correcto estado de las instalaciones y espacios públicos competencia de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, así como estado de inmuebles de la misma proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.
-Prestación de cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría; comprendiendo tareas de ejecución y auxilio a niveles superiores.
-De la misma manera, realizarán actuaciones y gestiones fuera de las dependencias de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, si hubiera lugar.
1.7. El perfil lingüístico exigido será el de B-2 de acuerdo con el baremo de la Escuela Oficial de Idiomas de Navarra, u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente, o la superación de una prueba que determine si el/la aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente, siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Foral 55/2009, por el que se Regula el Tratamiento del Conocimiento del Euskara en la Plantilla Orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
1.8. Si surgiera una contratación para otro puesto de trabajo de la Mancomunidad relacionado con los servicios múltiples o mantenimiento podría llamarse a la persona correspondiente de esta lista, siendo el contrato a realizar según el nivel que corresponda al puesto de trabajo que se vaya a cubrir, siempre que no haya una relación de aspirantes específica para ese puesto de trabajo.
1.9. La relación de personas aspirantes a la contratación temporal deroga y deja sin efecto cualquier otra relación de aspirantes a la contratación temporal para el puesto de guardamontes y servicios múltiples al servicio de la Mancomunidad tendrá una vigencia de cinco años y su gestión se ajustará a lo establecido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.
Base 2.-Requisitos de las personas participantes.
En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión de la titulación (o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes) que habilite para el cometido del puesto de trabajo siendo ésta, como mínimo, (Graduado Escolar, ESO), o la del título Formación Profesional de 1.º grado o equivalente.
d) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
f) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.
g) Tener conocimiento del vascuence, acreditado a través de la presentación del título "B-2", de acuerdo con el Baremo actualmente vigente según la Escuela Oficial de Idiomas de Navarra y el INAP, u otra titulación correspondiente a estos niveles reconocida oficialmente como equivalente.
También podrá acreditarse la posesión de estos niveles mediante la superación de una prueba específica que determine si la persona aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente, (señalado en la base 1.7. de esta convocatoria), a realizar por el Servicio Navarro del Vascuence-Euskarabidea o el organismo competente en esta materia del Gobierno de Navarra.
El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.
Base 3.-Instancias.
3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las dependencias de la Mancomunidad, previa cita y pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.ultzanueta.es, o bien desde el Boletín Oficial de su publicación.
En la instancia de participación las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Junto con la instancia de participación las personas aspirantes deberán aportar fotocopia del título exigido y del documento nacional de Identidad, así como la documentación justificativa de los méritos alegados en la fase de concurso, exigiéndose, en lo que respecta a la valoración de la experiencia, la presentación de certificados de las entidades contratantes en los que se deberá indicar de manera concreta lo siguiente: tipo de trabajo realizado, nivel asignado, tipo/duración de la jornada, y la duración del contrato o de los servicios para los que fue contratada.
3.2. Las personas aspirantes que padezcan algún tipo de discapacidad deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de dicha condición, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, y además expresar en hoja aparte el tipo/clase de discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.
Base 4.-Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Base 5.-Lista provisional.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Mancomunidad hará pública la relación o lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad.
A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.
Base 6.-Lista definitiva.
Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas por resolución de la presidencia de la Mancomunidad se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha lista publicará igualmente en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad, junto con la fecha y lugar de realización de la primera de las pruebas de selección previstas en la base 8 de la presente convocatoria. Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de comienzo de los ejercicios deberán mediar, al menos, dos meses.
Posteriormente, el tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad y en el lugar de celebración de las pruebas en la forma reglamentaria.
Base 7.-Tribunal calificador.
7.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
-Presidente: don Martin M.ª Picabea Aguirre, presidente de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, o quien legalmente le sustituya.
-Vocal 1: un profesor de una Escuela de Formación Profesional, a designar por la presidencia de la Mancomunidad.
-Vocal 2: un técnico/a de un estudio o empresa de ingeniería, a designar por la presidencia de la Mancomunidad.
-Vocal 3: doña Amaiur Elizalde Lallana, oficial administrativa de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta como representante de los/as trabajadores/as de dicha entidad.
-Vocal secretario: don Alfonso Araujo Guardamino, secretario-interventor de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta o en su caso otro/a secretario/a de alguno de los ayuntamientos de la zona.
7.2. Las personas miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
7.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario.
7.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
7.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente a estas.
Base 8.-Desarrollo y valoración del proceso de selección.
8.1. Previo al inicio de la fase de oposición, y antes de aprobarse lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se celebrará la prueba de idioma euskara, entre quienes no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en la base 1.2 de la presente convocatoria.
Esta prueba se realizará de forma escrita y oral y en ella se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al perfil lingüístico señalado en el base 1.2 de esta convocatoria.
Dicha prueba será realizada por personal del Servicio Navarro del Vascuence-Euskarabidea u organismo competente en esta materia del Gobierno de Navarra, a cuya conclusión les sucederán las pruebas específicas de la oposición.
8.2. La valoración global máxima del concurso-oposición será de 100 puntos, correspondiendo 20 puntos a la fase de concurso y 80 puntos a la fase de oposición.
8.2.1. Fase de concurso.
La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
A.-Experiencia profesional (máximo 15 puntos):
A.1. Por cada año de servicios prestados en ayuntamientos o entidades públicas locales que presten los servicios de abastecimiento de agua potable como empleado/a de servicios múltiples con funciones de mantenimiento de dichas instalaciones de abastecimiento (nivel D), u otros puestos similares encuadrados en dicho nivel o superior pero con dichas funciones: 3,5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.
A.2. Por cada año de servicios prestados en ayuntamientos o entidades públicas locales como empleado/a de servicios múltiples con funciones de mantenimiento de instalaciones en general (nivel D), u otros puestos similares encuadrados en dicho nivel o superior pero con dichas funciones: 2,5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.
A.3. Por cada año de servicios prestado en otras entidades públicas como empleado/a de servicios múltiples con funciones de mantenimiento de instalaciones en general (nivel D), u otros puestos similares encuadrados en dicho nivel o superior, pero con dichas funciones: 2 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.
A.4. Por cada año de servicios prestado en entidades privadas como empleado/a de servicios múltiples con funciones de mantenimiento de instalaciones en general u otros puestos similares, pero con dichas funciones: 1,5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.
B.-Formación complementaria (máximo 5 puntos):
B.1. Por titulación universitaria (grado, licenciatura, diplomatura) en especialidades relacionadas con las funciones del puesto: 3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
B.2. Por titulación FP II, Grado Superior o equivalente en especialidades relacionadas con las funciones del puesto: 2 puntos, con un máximo de 4 puntos.
B.3. Por formación reconocida oficialmente relacionada con las funciones del puesto con una duración igual o superior a 30 horas: 0,10 puntos por cada 30 horas, hasta un máximo de 3 puntos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados de la Administración pública donde trabajó la persona concursante, o la empresa privada legalmente constituida, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, fijo o temporal, como en régimen eventual o administrativo, interino o en propiedad.
Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán solo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa por contrato. Para el caso, que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.
Para la justificación de estos méritos se exigirá la presentación de certificados de las entidades contratantes (públicas o privadas) en los que se deberá indicar con total claridad el tipo de trabajo realizado, el nivel del puesto de trabajo, el tipo/duración de la jornada, y la duración de la contratación (fecha de inicio y fecha de finalización). No se valorarán aquellos méritos que no vengan debidamente justificados mediante certificado en los términos ahora expresados.
Al término de la fase de concurso, se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.
8.2.2. Fase de oposición.
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima será de 80 puntos y constará de los siguientes ejercicios:
-Primer ejercicio: Teórico (eliminatorio). Consistirá en contestar un test con tres alternativas de 30 preguntas relacionado con el puesto de trabajo, sobre materias de las relacionadas en el Anexo II. La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, debiéndose alcanzar un mínimo de 15 puntos para aprobar este ejercicio. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la puntuación mínima. El tribunal calificador determinará el tiempo para realizar esta prueba. Las preguntas contestadas erróneamente descontarán 0,20 puntos el resultado de la puntuación total del examen.
-Segundo ejercicio: Práctico (eliminatorio). Consistirá en realizar diversas pruebas de índole práctico que podrán realizarse en uno o en varios días, relacionadas con el puesto de trabajo, sobre materias de las relacionadas en el Anexo II. La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos, debiéndose alcanzar un mínimo de 25 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la puntuación mínima. El tribunal calificador determinará el tiempo para realizar esta prueba.
8.3. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte. Las personas aspirantes que no comparecieran quedarán eliminadas.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras, teléfonos móviles u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes fuera sorprendida copiando o incumpliendo las normas establecidas para la práctica del examen será directamente eliminada del concurso-oposición, no pudiendo optar al puesto de trabajo.
8.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas que hubieran justificado padecer algún tipo de discapacidad y que así lo soliciten de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
Base 9.-Relación de personas aprobadas y llamamiento.
9.1. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal calificador confeccionará una lista con las personas aprobadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, y publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida. Igualmente remitirá la misma a la Presidencia de la misma para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo, por el órgano competente.
La presidencia de la Mancomunidad aprobará la contratación y el nombramiento de la persona aspirante situada en el primer lugar de la lista, en un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación de la lista de las personas aprobadas y la finalización del expediente.
Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba práctica del segundo ejercicio. En el supuesto de que persista el empate el mismo se resolverá mediante sorteo.
9.2. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.
9.3. Para el llamamiento se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, las personas aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.
9.4. La persona contratada será dada de alta y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del IRPF. en las cuantías que procedan.
Base 10.-Gestión de las listas de contratación:
10.1. Las listas de contratación tendrán una vigencia de cuatro años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.
10.2. Normas de gestión de la lista de personas aspirantes para la contratación temporal.
A) Llamamiento:
La contratación de las personas aspirantes aprobadas se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.
Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.
El llamamiento de las personas aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
A cada persona aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.
De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.
Las personas interesadas con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta en virtud de esta convocatoria y dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en dicha entidad se le ofertará el contrato a dicha persona aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.
Una persona contratada podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a ella a quien por orden de prelación le corresponda.
B) Renuncias:
1.-Si alguna persona aspirante renunciare al puesto de trabajo ofertado pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
1.-Estar obligada en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
2.-Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.
3.-Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.
4.-Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
5.-Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.
Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.
C) Exclusiones:
Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.
b) Renuncia al contrato suscrito.
c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
10.3. Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del IRPF en las cuantías que procedan.
Base 11.-Aplicación supletoria.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en la materia que resulte aplicable.
Base 12.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano de la Mancomunidad convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Ripa / Erripa, Odieta, 3 de julio de 2024.-El presidente de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, Martín M.ª Picabea Aguirre.
ANEXO I.-SOLICITUD/INSTANCIA
Don/Doña: ..............................................................................................................................................
D.N.I. ........................................... Fecha de nacimiento: [día/mes/año] ..................................................
Natural de: .............................................................. Nacionalidad: .........................................................
Domicilio actual [calle, número, escalera, piso]: ......................................................................................
Código Postal/Población: ................................................. Teléfonos: ...............................................
Correo electrónico: ..................................................................................................................................
EXPONE:
-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.
-Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
-Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública ni despedido disciplinariamente, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
-Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
-Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
-Que a efectos de acreditar el conocimiento de euskera exigido en esta convocatoria, (marcar lo que proceda):
Adjunta a la presente instancia copia autentificada de la documentación que acredita estar en posesión del conocimiento de euskera exigido en esta convocatoria.
Solicita la realización de la prueba acreditativa del conocimiento de euskera al nivel exigido en esta convocatoria.
-Que SÍ/NO padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacidad, expedida por organismo competente.
-Que acompaña a la instancia fotocopia compulsada de:
Documento nacional de identidad.
Titulación académica requerida.
SOLICITA:
Ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante-concurso oposición, de una plaza de empleado de servicios múltiples, con régimen laboral fijo y a tres cuartos de jornada, al servicio de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta. Constitución de una relación de aspirantes para posibles sustituciones, bajas o necesidades de refuerzo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en dicha Mancomunidad, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ............., de fecha .....................................
Ripa / Erripa, Odieta, a ................... de ............................. de 2024
(Firma)
Protección de Datos.-La persona declarante autoriza a la entidad local para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorpore sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, puede dirigirse por escrito a esta entidad local para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario, incluyendo como referencia "Protección de datos".
ANEXO II.-TEMARIO
Parte I.
Tema 1.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I: Los Interesados en el procedimiento, (artículos 3 a 12). Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas, (artículos 13 a 33). Título III: Los actos administrativos, (artículos 34 a 52). Título IV: Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos, (artículos 53 a 105). Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa, (artículos 106 a 126).
Tema 2.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Disposiciones generales, (artículos 1 a 4). De los órganos de las administraciones Públicas, (artículos 5 a14). Abstención y recusación, (artículos 23 y 24). De la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (artículos 32 a 35). Funcionamiento electrónico del sector público, (artículos 38 a 46).
Tema 3.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra. Título Preliminar: Disposiciones generales, (artículos 1 al 5). Las Mancomunidades, (artículos 47 a 53). Funcionamiento de las entidades locales de Navarra (artículos 73 a 91). Procedimiento y régimen jurídico de las entidades locales de Navarra, (artículos 317 a 328). Impugnación y control de los actos de las actuaciones de las entidades locales de Navarra, (artículos 332 a 351).
Tema 4.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra. Título Preliminar, (artículos 1 a 8). Tipología de los contratos y régimen jurídico, (artículos 27 a 35). Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos, (artículos 39 a 45). Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación, (artículos 46, 47, 49, 50, 51, 58, 59, 60, 64, 71 a 81, 88 a 94, 95).
Tema 5.-Municipios de Ultzama, Anue y Odieta: Geografía. Reconocimiento de zonas y parajes, datos sociodemográficos y de población y características y disposición de los bienes e instalaciones municipales.
Tema 6.-Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, saneamiento, y demás servicios y actividades prestados por la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta y Anexo de Tarifas del mismo (texto vigente).
Tema 7.-"Normas e instrucciones sobre nuevas acometidas de abastecimiento-saneamiento de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta" aprobadas por la Asamblea de Vocales de la Mancomunidad en fecha de 28 de diciembre de 2023.
Tema 8.-"Normativa sobre las características técnicas exigidas para la conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta" aprobada por la Comisión Permanente de la Mancomunidad en fecha de 7 de mayo de 2019.
Tema 9.-Conocimientos básicos de normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas. Tipos de riesgos y su prevención. La seguridad en la utilización de maquinaria y herramientas. Equipos de protección individual.
Tema 10.-Instalaciones propiedad de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta. Ubicación y estado de redes de abastecimiento, saneamiento, depósitos, y Planta de Tratamiento ETAP.
Tema 11.-Líneas de tuberías de mediante las que se presta el servicio desde la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, secciones, arquetas.
Tema 12.-Interpretación de planos de las localidades a las que se presta el servicio desde la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta relacionadas con el puesto de trabajo.
Tema 13.-Mantenimiento de instalaciones de fontanería: Sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos, llenado y purgado de aire en los circuitos. Conocimiento de sistemas de mejora de la eficiencia energética en instalaciones térmicas (energía solar térmica, energía geotérmica, biomasa).
Tema 14.-Obras comunes y frecuentes a realizar en las redes de abastecimiento y saneamiento.
Tema 15.-Cloración y otros sistemas de depuración del agua para que sea apta para el consumo humano, niveles aceptables.
Tema 16.-Tipos de contadores y lecturas.
Tema 17.-Materiales, aparatos y herramientas a emplear para el mantenimiento de las redes, acometidas, y contadores de agua.
Tema 18.-Comprensión de esquemas eléctricos y de fontanería.
Tema 19.-Circuitos de alumbrado básico: Interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.
Tema 20.-Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Pintura.
Tema 21.-Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado. Encofrados y levante de muros. Conservación y mantenimiento de obras. Manejo de maquinaria de obra ligera y media.
Tema 22.-Mecánica. Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales. Control de almacén.
Tema 23.-Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos, maquinaria y herramientas de jardinería y monte (desbrozadora, cortacésped, cortasetos, hacha, motosierra, plataforma elevadora para poda en altura). Aplicación de fitosanitarios.
Tema 24.-Acopio de materiales y herramientas. Organización y mantenimiento.
Nota.-Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.