Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial administrativo/a en régimen funcionarial
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
ETXARRI ARANATZ
Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial administrativo/a en régimen funcionarial
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2024 adopto entre otros el acuerdo de aprobación de la convocatoria para la provisión de una plaza de oficial administrativo/a en régimen funcionarial y que se desarrollara conforme a las siguientes bases.
Etxarri Aranatz, 24 de julio de 2024.-La alcaldesa, María Saez de Albeniz Bregaña.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.-Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, mediante concurso-oposición, de una plaza de puesto de trabajo de oficial administrativo/a al servicio del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz identificada en la plantilla orgánica como, oficial administrativo/a, nivel C, perfil lingüístico requisito del conocimiento de euskera nivel C1.
1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter funcionarial del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliada, en su caso, y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.3. La plaza estará dotada con las retribuciones del nivel C, correspondiente al personal de la Administración pública de Navarra. Percibirá igualmente los complementos salariales que prevea la plantilla orgánica.
1.4. El régimen de jornada de trabajo es de jornada completa. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.
1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría, incluyendo atención al público y apoyo a los servicios administrativos municipales. A título enunciativo, y sin carácter de lista cerrada, se destacan las siguientes:
-Atención al público: atender las consultas y demandas de información de los usuarios que llegan a su área especialmente las relacionadas específicamente con catastro y urbanismo, archivo, parejas de hecho.
-Registro de salidas: realizar el registro de salidas de solicitudes, correspondencia, documentos recibidos y emitidos de acuerdo con las pautas de registro establecidas.
-Archivo general: controlar las salidas y entradas de documentación del archivo general. Clasificar, catalogar y ordenar la documentación y expedientes del Ayuntamiento, siguiendo el sistema de clasificación y ordenación de la documentación establecido para el Archivo General, velando por su adecuado funcionamiento y actualización.
-Catastro: mantener y actualizar la base informativa de catastro, recoger documentación, actualizar datos y cambios producidos. Atender al público e interpretar planos para identificar fincas, localizar parcelas y solucionar las dudas de los ciudadanos en todo lo referido a este tema. Realizar trabajos administrativos de control de catastro, así como redactar certificados del mismo. Rellenar las fichas de catastro para cambios de titularidad. Registrar las modificaciones a través de Digit y coordinación con Tracasa.
-Urbanismo y actividades clasificadas: tramitar la solicitud a petición de inicio de actividad clasificada y recoger toda la documentación necesaria para formalizar la misma. Abrir expediente clasificar y archivar. Realizar el seguimiento de todo el expediente y responsabilizarse de su posterior archivo. Controlar y solicitar el certificado final de la actividad y el cumplimiento de las condiciones de la licencia de actividad y obras. Finalizado el proceso, remitir la licencia de apertura y realizar el seguimiento de todo el expediente y su posterior archivo.
-Expedientes de Pleno y Junta de Gobierno Local: Preparas las copias y documentación de las convocatorias de las sesiones de pleno, de la Junta de Gobierno Local y de los órganos de decisión municipales a los miembros de la corporación para repartirlas. Cumplimentar y dar salida de los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos de decisión realizando los traslados y notificaciones a los interesados. Llevar a cabo la confección de los libros de actas de Pleno y Comisión de Gobierno. Hacer copias de los bandos realizados para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y mantener actualizado el archivo de los originales, página web, panel luminoso etc.
-Varios: recibir y tramitar los edictos de su área (urbanismo y catastro) que llegan por correo al Ayuntamiento en los plazos de tiempo adecuados. Realizar el seguimiento y control del tablón de anuncios del Área de Urbanismo y Secretaría, velando por su actualización y por la correcta disposición del mismo; hacer diligencias de la exposición pública. Apoyo administrativo en la tramitación de contratos municipales. Preparar la documentación para solicitud de subvenciones (proyectos y obras). Hacer los traslados de las resoluciones que redacta Secretaría. Mantener el registro de parejas de hecho. Tramitar expedientes y preparar actas de matrimonios civiles. Hacer los certificados PAC. Apoyar en la gestión y tramitación de todo tipo de subvenciones. Tramitación de tarjetas de coto de caza y tramitación de multas de tráfico. Apoyo en el mantenimiento de padrón. Gestión de cementerio.
-Y en general, desarrollar todas aquellas tareas análogas a las anteriores descritas y propias del puesto de trabajo que, por razón del servicio se le encomienden.
1.6. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con las personas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 7.2 de esta convocatoria.
2.-Requisitos generales.
2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as.
Podrá también participar quien sea cónyuge de persona con nacionalidad española, de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacional de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del/de la cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Tener capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) Hallarse en posesión, como mínimo, del título de Bachillerato, Formación Profesional de II grado o equivalente a alguno de los anteriores o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del ejercicio de una Administración pública.
f) Estar en posesión del Certificado de Nivel de Aptitud C1 de Euskera, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, expedido por un organismo oficial u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente.
Dicho nivel de conocimiento del idioma también se podrá acreditar mediante la prueba realizada al efecto por el Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea, en cuyo caso, las aspirantes que deseen hacer la prueba deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria en el lugar dispuesto al efecto. Esta prueba se realizará con anterioridad al comienzo de la fase de concurso.
2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por la persona aspirante que obtenga el puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base novena de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
3.-Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz (Kale Nagusia 10, Etxarri Aranatz), en su Sede Electrónica o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Si dicho plazo finaliza en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.
3.2. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberá manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada a los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.
3.3. Las personas aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el tribunal calificador. La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá l no valoración de los méritos.
3.4. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE).
b) Fotocopia de las titulaciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados por las personas aspirantes, conforme a lo señalado en el punto anterior u en la base sexta de la convocatoria.
d) Documentación acreditativa del conocimiento del nivel exigido de euskera (C1 oral y escrito).
e) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.
Quienes no presenten los documentos señalados en este punto, no serán admitidas a la convocatoria. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevara la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
4.-Admision de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. De no producirse exclusiones, la alcaldesa podrá aprobar directamente la lista definitiva de personas admitidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, las personas excluidas, en caso de que las hubiera, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, si la hubiere, la alcaldesa del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz dictara resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenara su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.
4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que puedan haber incurrido por falsedad.
5.-Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: María Saez de Albeniz Bregaña, alcaldesa del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
Suplente: Lur Iosu Larraza Lopez, teniente alcalde del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
Vocal 1: Natalia Razkin Sagastibeltza, oficial administrativa de la Mancomunidad de Sakana.
Suplente: Amaia Serrano Etxaiz, oficial administrativa de la Mancomunidad de Sakana.
Vocal 2: Ruth Sanchez Palazuelos, oficial administrativa del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, en representación del personal funcionario del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
Suplente: Txomin Larrion Igoa, empleado de servicios múltiples, en representación del personal laboral del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
Vocal 3: Susana Mendinueta Flores, Cederna Garalur.
Suplente: Aintzane Erdozia Razkin, oficial administrativa del Ayuntamiento de Arbizu.
Vocal 4: Lorena Almandoz Mutuberria, interventora del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
Suplente: Maialen Lopez Cambra, interventora del Ayuntamiento de Alsasua.
Vocal-secretaria: Miren Pereda Razkin, secretaria del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
Suplente: Urtzi Nazabal Goñi, secretario de la Mancomunidad de Sakana.
5.2. Las personas que componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, se podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su valida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus componentes.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaboración con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.
6.-Desarrollo del concurso-oposición.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, el concurso-oposición dará comienzo como mínimo a partir de transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente, la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.
6.2. Fase preliminar: prueba de euskera.
Previo al inicio de la fase de concurso se celebrará la prueba de euskera, de carácter eliminatorio, entre las personas aspirantes que no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en las bases de la presente convocatoria. Esta prueba consistirá en la realización de ejercicios escritos y orales, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C1. Dichas pruebas serán realizadas por personal de Euskarabidea, a cuya conclusión se iniciará la fase de concurso.
6.3. Fase de concurso.
La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.3.1. Experiencia (hasta un máximo de 20 puntos).
1.-Por cada año de servicios prestados para un Ayuntamiento, para la realización de las funciones de Oficial Administrativo/a: 4 puntos por año.
2.-Por cada año de servicios prestados en otras entidades locales, para la realización de las funciones de Oficial Administrativo/a: 2 puntos por año.
Los certificados se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso, de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada. Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.
Si el número de años no fuese entero, se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.
Para el caso de que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda. Los documentos donde se acrediten la prestación de servicios deberán indicar expresamente si aquella lo fue a jornada completa o reducida y en este último caso, alcance de la misma.
6.3.2. Formación (hasta un máximo de 10 puntos).
Por la realización de cursos relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y de aplicación informáticas específicas de Ayuntamientos (padrón municipal de habitantes, impuesto de actividades económicas, impuesto de circulación, gestión de catastro, plusvalías, contribución, control de recaudación, registro electrónico, expediente electrónico, mantenimientos generales):
-0,10 puntos por cada curso de 1 a 10 horas.
-0,15 puntos por cada curso de 10 a 20 horas.
-0,20 puntos por cada curso a partir de 20 horas.
Cursos de formación, perfeccionamiento y especialización den materias propias del puesto de trabajo, impartido u homologados por organismos y centro oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Publicas (incluyendo formación informática y digital), siempre que se hayan realizado antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
6.3.3. No se valorarán los servicios prestados y cursos realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
El tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubieses sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, computar ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo, ni otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada en el mismo.
El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.
6.3.4. Al término de la fase de concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz la lista de aspirantes con la puntuación obtenida.
Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales.
6.4. Fase de oposición.
La oposición dará comienzo a partir del mes de agosto de 2024.
La fase de oposición constara de tres pruebas que se realizaran en distintas fechas, que se anunciaran oportunamente.
6.4.1. Primera prueba: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test teórico-práctico con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de la que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Por cada pregunta mal contestada se restará el 25% del valor de cada pregunta bien contestada.
La valoración de este ejercicio tendrá la puntuación máxima de 60 puntos, quedando eliminadas quienes no alcancen, al menos, 30 puntos.
6.4.2. Segunda prueba: prueba informática. Consistirá en la elaboración de uno o más supuestos prácticos sobre aplicaciones informáticas de uso en la administración local. Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminadas quienes no obtengan una puntuación de 5 puntos.
6.4.3. Durante el desarrollo de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material de similar naturaleza, salvo bolígrafo de tinta azul o negra, con punta gruesa. La copia de notas y otros fraudes en las pruebas serán causa de exclusión inmediata.
6.4.4. El sistema a utilizar será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de cada ejercicio, el tribunal calificador procederá a la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz de la lista con las calificaciones obtenidas, asimismo se indicará el día y hora de la apertura pública de las plicas.
Contra estas calificaciones provisionales, se podrán formular alegaciones en el plazo de 5 días naturales por parte de las personas aspirantes.
6.4.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo las aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidas de la oposición las aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.
7.-Relación de personas aprobadas y propuesta del tribunal.
7.1. Terminada la calificación de aspirantes, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, y elevará propuesta de designación a favor de la persona aspirante aprobada que tenga mayor puntuación.
Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar un sorteo público.
7.2. Una vez resueltas por el tribunal calificador, en su caso, las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz y remitirá la lista de aspirantes a la alcaldía, ordenada conforme la puntuación obtenida y junto con el expediente completo, para su resolución de propuesta de nombramiento y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
El resto de personas aprobada serán incluidas, por orden de puntuación obtenida, en una lista para posibles contrataciones del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, en función de las necesidades que surjan en el ámbito de los servicios prestados por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la base 1.6. de la presente convocatoria.
8.-Presentación de documentos.
8.1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad.
b) Fotocopia compulsada de las titulaciones requeridas para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión mediante la presente convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.
Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.
d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.
e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
8.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona interesada no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido en la solicitud inicial.
8.3. En el caso previsto en el apartado anterior, la alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
9.-Nombramiento y toma de posesión.
9.1. Mediante resolución de alcaldía se nombrará oficial administrativo/a del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz a la persona aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.
9.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
9.3. La persona aspirante nombrada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo por causas de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario/a del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz. En tal supuesto se estará a lo dispuesto en la base 8.
10.-Gestión de las listas de aspirantes para la contratación temporal.
10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Publicas de Navarra y tal y como queda indicado en la base 1.6. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figuran todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.
El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.
Procede indicar que, para el llamamiento de aspirantes a la provisión temporal del puesto de oficial administrativo/a, se tendrá en cuenta lo establecido mediante disposición adicional séptima del texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservara la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que haya superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
10.2. Llamamiento.
10.2.1. La contratación de las personas aspirantes aprobadas se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.
10.2.2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizados.
El llamamiento se efectuará de acuerdo con el orden prelación en que figuren en la correspondiente lista. De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto. Las personas interesadas con las que no se haya podido contractar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
10.2.3. La persona que haya sido contratada dentro de los seis meses anteriores tendrá preferencia para ser contratada nuevamente.
10.3. Renuncias.
10.3.1. Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado, pasara al ultima lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar obligada en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.
c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administracion pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
d) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Publicas de Navarra.
e) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el periodo previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
f) Por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el periodo previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
g) Por estar al cuidado de una persona menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.
h) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.
i) Cuando tenga a su cargo una persona familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.
j) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el periodo de un año.
k) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.
10.3.2. Las personas aspirantes que se encuentre en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
10.3.3. En todos los casos enumerados anteriormente, las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justifico la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertara ningún puesto de trabajo.
La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.
Igualmente, la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.
10.4. Exclusiones de la lista.
10.4.1. Se excluirá de la lista que haya dado lugar al llamamiento a las personas que incurran en cualquier de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de los requisitos generales y de titulación y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño de puesto de trabajo.
b) Inhabilitación para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o separación, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Publicas, mientras dure esta situación.
10.4.2. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:
En caso de advertir concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el órgano competente en cada caso emitirá informe preceptivo y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles remitirá, cuando proceda, propuesta de exclusión a la Alcaldía de Etxarri Aranatz.
La persona que ostente la alcaldía dictara resolución de exclusión de las personas aspirantes de acuerdo con las causas prevista en los apartados anteriores. La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.
Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerara en situación de no disponibilidad para la contratación.
10.4.3. Perderán el orden de prelación y pasarán al último lugar de listas las personas aspirantes que hayan efectuado alguna de las siguientes actuaciones:
a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado o a dos ofertas de trabajo.
b) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
c) Renuncia al contrato sucrito.
d) Imposibilidad reiterada de contactar con la aspirante por todos los medios facilitados por la misma con motivo de llamamiento para la contratación, durante al menos 6 intentos en el plazo de 2 meses.
11.-Protección de datos.
Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
Delegada de protección de datos: idazkaritza@etxarriaranatz.eus.
Finalidad: selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Base jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.
Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecida en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicaran en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.
Derechos: las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como cancelarlos dirigiéndose a la dirección señalada en el apartado primero.
De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.
12.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y actos podrán interponerse de forma potestativa alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación o notificación.
c) Recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación.
Además, contra las decisiones del tribunal calificador cabrá el recurso de alzada ante la alcaldesa del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO I.-SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ETXARRI ARANATZ
I.-Proceso selectivo.
Entidad convocante: Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
Nombre del puesto: Oficial Administrativo/a.
II.-Datos personales.
Apellidos y nombre: .................................................................................................................................
Domicilio: ................................................................................................................................................
Telefono: ..................................................................................................................................................
Correo electrónico: ..................................................................................................................................
III.-Hago constar.
Que acompaño a esta instancia los méritos, así como las copias de los documentos justificativos de los mismos, tal como se recoge en la base 3.4 de la base de la convocatoria.
-Condiciones de discapacidad:
Que se solicita adaptaciones por ser persona discapacitada (en folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
Que aporta documentación acreditativa de persona con discapacidad expedida por organismo competente.
-Acreditación del conocimiento de euskera:
Se acompaña titulación.
No pudiendo acompañar acreditación del conocimiento de euskera y siendo requisito, me comprometo a presentarme a las pruebas de acreditación que se vayan a realizar por Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera.
Que visto lo anteriormente expuesto,
DECLARO:
1.-Que reúno todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo.
2.-Que no he sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a de ninguna administración pública, ni me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
3.-Que no estoy incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad especificas establecidas en las disposiciones vigentes.
4.-Que los méritos alegados y la documentación que los acredita son un fiel reflejo de la realizada.
Que, por todo ello,
Solicito ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente solicitud.
Fecha y firma
La persona declarante autoriza a la entidad local para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorpore sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, puede dirigirse por escrito a esta entidad local para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario incluyendo como referencia "Protección de datos".
ANEXO II.-TEMARIO
1.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento: la capacidad de obrar y el concepto de interesado, representación, identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Publicas: normas generales, registros, silencio administrativo, términos y pazos (computo). Actos administrativos: requisitos, eficacia, notificación. El procedimiento administrativo común: garantías, fases. Recursos administrativos: principios generales, el recurso de alzada y el recurso de reposición.
2.-Documentos administrativos: el oficio, el bando, la instancia, el certificado, el acta, la circular, la diligencia, el traslado de acuerdos y las notificaciones, las resoluciones, el contrato.
3.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administracion Publica y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.
4.-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y Población. Capitulo II: Organización. Titulo V: Disposiciones comunes a las Entidades Locales. Capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.
5.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra. Título I: Organización y administración de las Entidades Locales. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadana. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: en particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).
6.-Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra. Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.
7.-Decreto Foral 614/1996, de 11 de noviembre por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal.
8.-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.
9.-Ordenanza reguladora de las ayudas para la restauración y ornato y otras obras en los edificios.
10.-Ordenanza fiscal general.
11.-Ordenanza reguladora del uso de pista y caminos forestales.
12.-Ordenanza reguladora de aparcamiento municipal.
13.-Ordenanza reguladora de la Administracion Electrónica.
14.-Ordenanza general de subvenciones.
15.-Ordenanza reguladora de procedimiento de declaración responsable de obras, actividades clasificadas y todo tipo de actividad.
16.-Ordenanza reguladora de matrimonios y despedidas civiles.
17.-Ordenanza reguladora del uso de actividades recreativas privada en la borda "Auntzetxe".
18.-Ordenanza reguladora de comercio no sedentario.
19.-Ordenanza reguladora del buen funcionamiento de la Biblioteca.
20.-Ordenanza reguladora de tendencia de animales potencialmente peligroso y otros.
21.-Ordenanza reguladora de comunales.
22.-Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra. Título preliminar (disposiciones generales) y Titulo II (acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial y en los catastros).
23.-Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V Capítulo I: intervención en la edificación y uso del suelo.
24.-Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I Capítulo V: instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada.
25.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Capitulo III: Tipología de los contratos y régimen jurídico. Capítulo V: Reglas de publicidad y procedimiento de adjudicación.
26.-El padrón municipal de habitantes. Idea general del Padrón Municipal de Habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes. Artículos 15 a 17 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Título II: De la población y del padrón.
27.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas de Navarra: clases de personal; selección de los funcionarios/as públicas; adquisición y perdida de la condición de funcionario/a; las plantilla orgánicas, relaciones de funcionarios/as y expedientes personales; las situaciones administrativas; derechos y deberes; retribuciones; personal contratado en régimen administrativo y laboral.
28.-Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: Título I (disposiciones generales), II (sistema de la organización institucional para la igualdad) y III (mecanismos para garantizar el derecho de igualdad).
29.-Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I (disposiciones generales); Título II, capítulo I (transparencia en la actividad pública y capítulo III (publicidad activa).
30.-Procesador de textos Word 2016: entorno de trabajo; operaciones con documentos; trabajar con texto; formato; diseño de páginas; tablas; imágenes; estilos; insertar vínculos; trabajar el encabezado y pie de página; tablas de contenido; trabajar ilustraciones; combinar correspondencia; trabajar con campos; configuración de la impresión.
31.-Hoja de cálculo Excel 2016: entorno de trabajo; operaciones con libros y hojas; formatos; operaciones con celdas y rangos de celdas; fórmulas; funciones básicas y avanzadas; gráficos; trabajar con datos en Excel; uso y creación de plantillas; tablas dinámicas; configuración de la impresión.
32.-Conceptos elementales sobre internet y correo electrónico.